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Documento BOE-A-2021-8025

Resolución de 29 de abril de 2021, de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se delegan competencias de la Presidencia y se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores del organismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 14 de mayo de 2021, páginas 57796 a 57799 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Referencia:
BOE-A-2021-8025
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2021/04/29/(3)

TEXTO ORIGINAL

Con la finalidad de facilitar la gestión ordinaria del organismo, mediante Resolución de 31 de octubre de 2013 de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, se delegó en el titular de la Secretaría General determinadas competencias relacionadas con la gestión de personal, la contratación y el régimen económico y financiero, de acuerdo con el marco competencial atribuido en el artículo 19 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y en el artículo 15 del Estatuto Orgánico, aprobado por Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto.

Posteriormente, por Resolución de 23 de mayo de 2014, de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, se acordó modificar la anterior Resolución de 31 de octubre de 2013.

A la vista del tiempo transcurrido desde la aprobación de las citadas resoluciones y con la finalidad de dotar al organismo de mayor agilidad en la gestión operativa, se ha determinado la necesidad de actualizar la delegación de competencias, a cuyo efecto se dicta esta resolución.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 15.3 del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, resuelvo:

I. Delegación de competencias de la Presidenta

Primero.

Delegar en el titular de la Secretaría General las siguientes competencias atribuidas a la Presidenta:

1. En materia de personal:

Las relativas a la gestión de personal no directivo atribuidas a la Presidenta en el apartado g) del artículo 19 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, y en los apartados j) y k) del artículo 15.2 del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, salvo el ejercicio de la potestad disciplinaria.

2. En materia de convenios:

La suscripción de convenios de cooperación educativa al amparo del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

3. En materia de contratación pública:

a) Las relativas al ejercicio de las competencias atribuidas la Presidenta en el apartado 1, letra k) del artículo 19 y en el artículo 32 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, en todos aquellos procedimientos de contratación cuyo valor estimado no supere el importe de 350.000 euros. Estas competencias se delegan de conformidad con lo dispuesto en Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y su normativa de desarrollo.

b) Las relativas al ejercicio de las competencias atribuidas a la Presidenta en el apartado 1, letra j) del artículo 19 y en el apartado 3 del artículo 34 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, que comprenden la aprobación de los expedientes de gasto y la autorización de su compromiso. Dicha delegación se limita a los expedientes cuyo importe no supere los 350.000 euros. Estas competencias se delegan de conformidad con lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y normativa de desarrollo.

c) Independientemente de su cuantía, la resolución de publicación del anuncio de licitación en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Unión Europea» previsto en el artículo 135 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y la resolución de composición de la Mesa de Contratación de conformidad con lo previsto en el artículo 326 de la misma Ley.

4. En materia de gestión económica y presupuestaria:

a) El ejercicio de las competencias atribuidas a la Presidenta en el apartado j) del artículo 19.1 y en el apartado 3 del artículo 34 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, que comprenden la aprobación de los expedientes de gasto y la autorización de su compromiso, siempre que la cuantía no supere los 350.000 euros, IVA excluido.

b) El reconocimiento de las obligaciones y la ordenación del pago con cargo a los créditos presupuestarios del organismo por operaciones corrientes y de capital, cuyo importe, considerado de forma individual, no supere los 350.000 euros IVA excluido.

c) La expedición y aprobación de todos los documentos contables, independientemente de su cuantía.

d) El mandamiento de pago no presupuestario de los fondos no propios que se transfieran al Tesoro Público, sin límite cuantía.

e) La gestión, incluidas la aprobación del gasto, compromiso, reconocimiento de las obligaciones y órdenes de pago que se deriven de la nómina de personal, sin límite de cuantía, así como los correspondientes créditos de anticipos al personal.

f) Las facultades previstas en relación con la liquidación de los gastos que dan derecho a indemnización, establecida en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal directivo y de los miembros del Consejo.

Segundo.

Delegar en el titular de la Subdirección de Recursos Humanos y Gestión Económica y Patrimonial las siguientes competencias en materia gestión económica y presupuestaria:

a) La autorización de las propuestas de gasto de cada expediente de caja fija y la ordenación de los pagos no presupuestarios correspondientes a los anticipos de caja fija.

b) La liquidación de los gastos que dan derecho a indemnización, establecida en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal no directivo.

Tercero.

Delegar en los titulares de la Secretaría del Consejo, de la Secretaría General, de las Direcciones de Instrucción y de los Departamentos de Promoción de la Competencia y de Control Interno, la designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización, al extranjero o a todo el territorio nacional, en relación con el personal de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia adscrito a sus unidades respectivas.

II. Aprobación de la delegación de competencias de la persona titular de la Secretaría General

Cuarto.

Se aprueba la delegación del titular de la Secretaría General en el titular de la Subdirección de Recursos Humanos y Gestión Económica y Patrimonial de las competencias previstas en el artículo 27.2.a) del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en materia de gestión de personal que se especifican a continuación:

1.º En relación con el personal funcionario no directivo:

a) El reconocimiento de los servicios previos prestados y su acumulación, de acuerdo con lo previsto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública.

b) El reconocimiento de la adquisición y cambio de grados personales.

c) La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.

d) La concesión de permisos y licencias contemplados en la normativa vigente.

e) El reconocimiento de trienios.

f) La formalización de las tomas de posesión y ceses.

g) La autorización de la prolongación de la permanencia en el servicio activo.

2.º En relación con el personal laboral no directivo:

a) La autorización de asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento.

b) La concesión de permisos y licencias contemplados en la normativa vigente.

c) El reconocimiento de trienios.

III. Disposiciones comunes

Quinto. Suplencia en el ejercicio de las competencias delegadas.

1. Las competencias delegadas en esta Resolución podrán ejercerse, por suplencia, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, con el orden de suplencia siguiente:

a) El titular de la Secretaría General será suplido, en primer lugar, por el titular de la Subdirección de Recursos Humanos y Gestión Económica y Patrimonial y, en segundo lugar, por el titular de la Subdirección Adjunta de Recursos Humanos y Gestión Económica y Patrimonial.

b) El titular de la Subdirección de Recursos Humanos y Gestión Económica y Patrimonial será suplido por el titular de la Subdirección Adjunta de Recursos Humanos y Gestión Económica y Patrimonial.

2. La suplencia no implicará alteración de la competencia y para su validez no será necesaria su publicación.

Sexto. Ejercicio de las competencias delegadas.

1. En todas las resoluciones y actos que se realicen en virtud de la delegación de competencias reguladas en la presente Resolución deberá indicarse expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

2. Las delegaciones que se establecen en la presente Resolución podrán ser revocadas en cualquier momento por el órgano delegante e igualmente este podrá avocar para sí el conocimiento y resolución de cualquier asunto.

Séptimo. Eficacia.

1. La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Desde ese momento, queda sin efecto la Resolución de 31 de octubre de 2013, de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se acuerda la delegación de determinadas competencias en el titular de la Secretaria General, así como otras resoluciones que se opongan a lo establecido en la presente resolución.

2. Las actuaciones incursas en procedimientos administrativos no finalizados, dictadas por delegación al amparo de la anterior resolución u otras que resultaran de aplicación, no perderán por ello su validez ni precisarán de ratificación por sus nuevos titulares.

Madrid, 29 de abril de 2021.–La Presidenta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Cani Fernández Vicién.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 29/04/2021
  • Fecha de publicación: 14/05/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 15/05/2021
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • el apartado 1, por Resolución de 13 de marzo de 2024 (Ref. BOE-A-2024-5219).
    • los apartados 1, 2 y 3 , por Resolución de 9 de junio de 2021 (Ref. BOE-A-2021-9813).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Resolución de 31 de octubre de 2013 (Ref. BOE-A-2013-11793).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2015-10566).
    • el art.15 del Estatuto Orgánico, aprobado por Real Decreto 657/2013 de 30 de agosto (Ref. BOE-A-2013-9212).
    • el art. 19 de la Ley 3/2013, de 4 de junio (Ref. BOE-A-2013-5940).
Materias
  • Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
  • Delegación de atribuciones

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