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Documento BOE-A-2021-8018

Resolución de 7 de mayo de 2021, de la Biblioteca Nacional de España, O.A., por la que se publica el Convenio con el Centro de Estudios Europa Hispánica y el Museo Nacional del Prado, para la coedición del Catálogo razonado de los dibujos de Manuel Salvador Carmona (1734-1820).

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 14 de mayo de 2021, páginas 57761 a 57768 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2021-8018

TEXTO ORIGINAL

La Biblioteca Nacional de España O.A., el Centro de Estudios Europa Hispánica y el Museo Nacional del Prado, han suscrito, con fecha 30 de abril de 2021, un Convenio entre la Biblioteca Nacional de España O. A., el Centro de Estudios Europa Hispánica y el Museo Nacional del Prado para la coedición del Catálogo razonado de los dibujos de Manuel Salvador Carmona (1734-1820), por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 7 de mayo de 2021.–La Directora de la Biblioteca Nacional de España, O.A., Ana María Santos Aramburo.

ANEXO
Convenio entre la Biblioteca Nacional de España O. A., el Centro de Estudios Europa Hispánica y el Museo Nacional del Prado para la coedición del catálogo razonado de los dibujos de Manuel Salvador Carmona (1734-1820)

En Madrid, a 30 de abril de 2021.

REUNIDOS

De una parte, doña Ana María Santos Aramburo, Directora General de la Biblioteca Nacional de España O.A. (en adelante BNE), con NIF Q 2828005-E, en virtud de nombramiento mediante Real Decreto 1061/2015, de 20 de noviembre (BOE del 21) y domicilio fiscal en el Paseo de Recoletos, 20 de Madrid, de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas en la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España, publicada en BOE de 25 de marzo de 2015, así como por el artículo 10.2 del Estatuto de la Biblioteca Nacional de España aprobado por Real Decreto 640/2016, de 9 de diciembre, publicado en BOE de 19 de diciembre de 2016. La Directora de la BNE tiene capacidad jurídica para suscribir Convenios en nombre de la BNE de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra, don José Luis Colomer Barrigón, Director del Centro de Estudios Europa Hispánica (en adelante CEEH), nombrado para este cargo en escritura pública el 10 de marzo de 2005 ante el Notario de Madrid D. Miguel García Gil, bajo el número 1531 de su protocolo. Actúa en representación del CEEH, NIF B84304740, que tiene su domicilio social y fiscal en la calle Felipe IV, n.º 12, bajo B de Madrid. El CEEH está inscrito en el Registro Mercantil de Madrid, en el tomo 21.241; libro 0; folio 20; sección 8; hoja M-377.282.

Y de otra, el Museo Nacional del Prado, con domicilio en el paseo del Prado, s/n, 28014 Madrid, y CIF Q-2828018-H, representado por D. Miguel Falomir Faus, Director del Organismo Público Museo Nacional del Prado, según dispone el Real Decreto 278/2017, de 17 de marzo, por el que se nombra Director del Museo Nacional del Prado y en virtud de las atribuciones conferidas por el Real Decreto 433/2004 de 12 de marzo, en su artículo 7.2.l. (en adelante el MNP).

Reconociéndose las partes, competencia y capacidad para celebrar el presente Convenio,

EXPONEN

I

Que la Biblioteca Nacional de España tiene como fines, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España:

1. Reunir, describir y garantizar la protección, enriquecimiento, conservación y transmisión, en el ejercicio de sus funciones, del patrimonio bibliográfico y documental, tanto el producido en el Estado español como el generado sobre sus diferentes culturas.

2. Garantizar el acceso y la difusión de sus colecciones con el fin de fomentar su utilización, como medio de enriquecimiento cultural, social y económico.

3. Promover y desarrollar políticas bibliotecarias en relación con el patrimonio bibliográfico y documental del Estado español.

II

Que la BNE posee entre sus fondos la mayor colección de dibujos del artista Manuel Salvador Carmona (Nava del Rey, Valladolid, 1734 - Madrid, 1820) que llegó a ser académico de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando y luego director de grabado de la misma, además de grabador de cámara del rey y académico de otras instituciones como de la Academia Real de Pintura y Escultura de París, de la romana de San Lucas o de la de San Carlos en Valencia, entre otras.

Su extensa y variada producción alcanza casi quinientos grabados y unos trescientos treinta dibujos; se dice de él que siempre estaba «o con el buril o con el lapicero en la mano». Entre sus dibujos se distinguen por un lado los preparatorios para grabados y, por otro, aquellos basados en sus propias composiciones e ideas, de los que no se conocen estampas y cuya intención fue puramente dibujística.

En su larga trayectoria artística Salvador Carmona abordó múltiples temas, desde los considerados menores, como emblemas, escudos, exlibris, billetes o tarjetas de visita, hasta mapas o marinas. A su vez, recibió varios encargos con asuntos devocionales (escenas evangélicas y santos) o profanos, como escenas mitológicas y alegóricas, o temas históricos y literarios destinados fundamentalmente a la ilustración de libros. Pero donde más despuntó como artista y pudo desarrollar sus grandes habilidades técnicas y estilísticas fue en el retrato; de ahí que resultara elegido para dirigir y coordinar la colección de «Retratos de españoles ilustres» (Madrid, 1791). Por otro lado, los dibujos dedicados a sus familiares y amigos más cercanos son muy numerosos, y revelan en muchos casos una intimidad y delicadeza extraordinarias.

La BNE alberga entre sus fondos 276 dibujos de Manuel Salvador Carmona, más una decena supeditados a una posible atribución, lo que supone más del 85 % de los dibujos localizados hasta hoy. Aproximadamente la mitad de estas obras se encuentran repartidas entre dos álbumes (Dib/14/3 y Dib/15/72), mientras que el resto se almacenan de forma individual. Predominan en ellos la sanguina y el lápiz negro, aunque en ocasiones esta técnica se combina con el uso del pincel y la aplicación de aguadas pardas y grisáceas.

La gran cantidad de dibujos de este artista presentes en las colecciones de la BNE tiene además como aliciente el hecho de que recoge toda su trayectoria, abarcando tanto dibujos de formación (desde 1747) como aquellos realizados durante los últimos años de su vida (1820), lo que permite adoptar una perspectiva global de su carrera.

III

Que el MNP como Organismo Público de carácter especial establecido en la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, contempla entre sus objetivos el fomento, desarrollo y divulgación de la investigación científica en relación con sus propias colecciones, conforme contemplan sus estatutos.

El MNP alberga entre sus fondos 17 dibujos de Manuel Salvador Carmona y, a través de su Área de dibujos y estampas bajo la dirección de José Manuel Matilla, supervisará la correcta catalogación de los mismos y favorecerá la aportación del material fotográfico necesario de las colecciones del MNP para ilustrar las estampas de este artista en la futura publicación.

La participación de la BNE y el MNP en el catálogo razonado de los dibujos de Manuel Salvador Carmona permitirá producir una publicación de referencia, en la línea de otros catálogos de dibujos de artistas españoles coeditados con el CEEH.

IV

Que el CEEH es una entidad privada e independiente de los poderes públicos que promueve iniciativas culturales en favor del hispanismo internacional y la excelencia académica. De manera autónoma o en colaboración con otras entidades, publica estudios de alto nivel científico relacionados con su ámbito de interés, produce documentales de divulgación histórico-artística y organiza congresos y exposiciones que presentan los trabajos realizados por el personal investigador de universidades y museos dentro y fuera de España.

V

Que el CEEH tiene interés en coeditar con la BNE y el MNP la publicación descrita, por considerarla afín al campo de sus estudios y continuar la serie de catálogos ya editados como fruto de colaboraciones previas entre ambas entidades.

Que las partes, dada esta coincidencia de intereses, desean suscribir el presente Convenio que se articulará mediante las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Constituye el objeto del presente Convenio la coedición entre las partes del catálogo razonado: «Manuel Salvador Carmona (1734-1820). Dibujos». De común acuerdo, el CEEH, la BNE y el MNP encomiendan la responsabilidad y coordinación del proyecto a Ana Hernández Pugh, que figurará como autora principal del catálogo.

Segunda. Edición de la obra.

La obra se publicará con una tirada de 500 ejemplares dentro de las colecciones del CEEH. Las otras partes figurarán como coeditoras.

Tercera. Compromisos y obligaciones asumidos por la BNE.

La BNE se compromete a:

– Aportar hasta 286 imágenes en alta resolución (300 dpi) de los fondos de la BNE, valoradas en un máximo de 1.716 € (IVA incluido) conforme a la Resolución de 28 de febrero de 2018, de la Biblioteca Nacional de España por la que se aprueban los precios públicos de aplicación a los servicios prestados por dicho organismo, modificada por la Resolución de 5 de octubre de 2020, de la Biblioteca Nacional de España, O.A., por la que se modifica la de 28 de febrero de 2018, por la que se aprueban los precios públicos de aplicación a los servicios prestados por dicho organismo, pero que al proceder de dichos fondos no suponen un desembolso económico para la BNE.

– Entregar al CEEH los archivos digitales en formato PDF y TIFF en baja y alta resolución respectivamente.

Cuarta. Compromisos y obligaciones asumidos por el MNP.

El MNP se compromete a:

– Realización de imágenes de alta resolución de las obras del Prado objeto de estudio y de las obras de la colección que figuren como ilustrativas y cesión para ser reproducidas en la publicación. Al proceder de fondos propios no suponen un desembolso económico para el MNP.

– Redacción de un ensayo introductorio a cargo de José Manuel Matilla para la publicación. El Dr. Matilla no percibirá ingreso alguno por el trabajo.

– Seguimiento subsidiario de la edición conjuntamente con el resto de las partes.

Quinta. Compromisos y obligaciones asumidos por el CEEH.

El CEEH se compromete a:

– Gestionar y cubrir los gastos de la adquisición de imágenes y permisos de publicación de otras instituciones públicas o privadas a incluir en la obra de referencia.

– Supervisión y coordinación de la edición del catálogo en todas las fases del proyecto.

– Contratar y gestionar la colaboración de los autores, cubriendo sus respectivas remuneraciones. Además del catálogo razonado a cargo de Ana Hernández Pugh, el volumen contará con textos introductorios de Juan Carrete, José Manuel Matilla y Gloria Solache; para su apéndice documental está prevista la participación de Frédéric Jimeno. Se contempla el otoño de 2022 como fecha de publicación probable.

– La producción y distribución comercial de la obra cubriendo todos los gastos necesarios.

– Entregar a la BNE 50 ejemplares de la obra libres de cargo para sus compromisos institucionales.

– Entregar al MNP 50 ejemplares de la obra libres de cargo para sus compromisos institucionales.

– Entregar a cada uno de los autores 1 ejemplar de la publicación.

La estimación económica de gasto asumida por el CEEH ascenderá a un máximo de 64.000 €, impuestos incluidos, siendo dichos gastos de naturaleza ordinaria (honorarios, diseño y maquetación, fotomecánica, impresión) con cargo a su presupuesto de gastos de las anualidades 2021 y 2022.

Sexta. Ulteriores tiradas de la obra.

Podrán realizarse ulteriores tiradas del catálogo mediante nuevo acuerdo entre las instituciones, en el que se fijará el número total de ejemplares de la nueva tirada y su financiación, el porcentaje de ejemplares que correspondan a cada parte, así como los compromisos que se establezcan entre las mismas.

Séptima. Logotipos, créditos y difusión.

El logotipo del CEEH aparecerá en la obra junto al de la BNE y el MNP con el mismo rango. El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado, de cualquier signo distintivo protegido por los derechos de propiedad intelectual o industrial de las partes, facultará a la otra para instar la resolución del presente Convenio, sin perjuicio de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios a que hubiere lugar.

El uso de la denominación, marca y logotipo de las partes se ajustará al modelo que cada una proporcione.

El símbolo © o copyright editorial a nombre de la BNE, del MNP y del CEEH aparecerá del siguiente modo:

© de la presente edición:

Biblioteca Nacional de España.

Centro de Estudios Europa Hispánica.

Museo Nacional del Prado.

Coeditan:

Biblioteca Nacional de España.

Centro de Estudios Europa Hispánica.

Museo Nacional del Prado.

Octava. Distribución y venta.

El CEEH será responsable de la distribución comercial de la edición conforme a los usos del sector, incluida su venta en la Tienda-Librería de la BNE y del MNP, que recibirán los ejemplares con el consiguiente descuento destinado a las librerías.

Los beneficios de la venta de la publicación serán para el CEEH.

Novena. Comisión de seguimiento.

Se crea una comisión mixta de vigilancia y seguimiento del Convenio que se reunirá para resolver los problemas de interpretación y ejecución que pudieran plantearse y controlará la ejecución del presente Convenio.

Dicha comisión estará compuesta por:

Por parte de la BNE:

El Director Cultural o persona que designe.

El Jefe del Área de Actividades Editoriales o persona que designe.

Por parte del MNP:

La Coordinadora General de Conservación o persona que designe.

La Jefe de Área de Publicaciones o persona que designe.

Por parte del CEEH:

El Director o persona que designe.

La Coordinadora General o persona que designe.

Además de la función genérica de vigilancia y seguimiento de la ejecución del presente Convenio, la Comisión resolverá las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del mismo.

La Comisión de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la Sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento serán adoptados de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Transparencia.

El presente Convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia de la AGE, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Undécima. Vigencia del Convenio y publicación en el BOE.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», y tendrá una duración de cuatro años o hasta que concluyan las actividades en él especificadas.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Duodécima. Extinción y efectos del Convenio.

De acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

De conformidad con el referido artículo, podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:

– Por el transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– Por acuerdo unánime de las partes.

– Por incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente Convenio.

– Por decisión de cualquiera de las partes, si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del Convenio, y siempre que sea comunicado por escrito a las otras partes con una antelación mínima de un mes.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Si, en caso de resolución del Convenio, existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

De acuerdo al artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público el cumplimiento y la resolución del Convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, que se reflejará formalmente en un acta firmada por los integrantes de la Comisión de seguimiento del Convenio.

Decimotercera. Consecuencias en caso de incumplimiento del Convenio.

En las actas de la comisión de seguimiento se acreditará el cumplimiento de las obligaciones recíprocas y el acuerdo de cada parte.

De acuerdo con el artículo 49, letra e), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento se determinarán teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes.

Decimocuarta. Protección de datos.

Las partes se comprometen a tratar los datos personales a los que puedan tener acceso con la finalidad indicada en el presente Convenio, a no utilizarlos para fines distintos de los previstos en este Convenio y a no difundirlos ni cederlos a terceros, en cumplimiento con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El responsable del tratamiento de datos es la Biblioteca Nacional de España, O.A., con domicilio en paseo de Recoletos, número 20-22, 28071 Madrid, teléfono 915807800, el Museo Nacional del Prado, con domicilio en paseo del Prado, s/n, 28071 Madrid, teléfono +34913302800 y también CEEH, con domicilio en la calle Felipe IV, número 12, 28014 Madrid, teléfono +34 913692254.

Las funciones que dicho Reglamento otorga al Delegado de Protección de Datos serán ejercidas por la persona titular de la Subdirección General-Gerencia de la BNE, con quien podrán contactar también a través del correo electrónico dpd@bne.es, por el Delegado de Protección de Datos del MNP con quien podrán contactar también a través del correo electrónico dpd@museodelprado.es y también por la persona titular de la Dirección de CEEH con quien podrán contactar también a través del correo electrónico info@ceeh.es.

Las partes informan de la posibilidad de ejercitar los siguientes derechos:

– Acceso a sus datos personales, así como toda la información relacionada con el tratamiento que se está haciendo de los mismos.

– Rectificación de sus datos personales, así como limitación de su tratamiento.

– Solicitud de su supresión.

– Oposición al tratamiento.

– Solicitud de portabilidad de sus datos personales.

La base legal para el tratamiento de los datos personales en la BNE es cumplir con sus objetivos y funciones, recogidos en el artículo 3 de la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la BNE, así como en el artículo 2 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 640/2016, de 9 de diciembre.

La base legal para el tratamiento de los datos personales en el MNP es cumplir con sus objetivos y funciones, recogidos en el artículo 3 de la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del MNP, así como en el artículo 2 de su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo.

La base legal para el tratamiento de los datos personales en el CEEH es cumplir con sus objetivos y funciones, recogidos en sus Estatutos sociales.

Decimoquinta. Modificación del Convenio.

La modificación del presente Convenio, se realizará mediante la elaboración de la correspondiente Adenda al mismo para lo que se requerirá el acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo al artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimosexta. Naturaleza del Convenio y jurisdicción competente.

El Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial.

En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo, en Madrid capital.

En prueba de conformidad de todo lo anterior, las partes firman el presente Convenio, a un solo efecto.–Por la Biblioteca Nacional de España, Ana María Santos Aramburo.–Por el Centro de Estudios Europa Hispánica, José Luis Colomer Barrigón.–Por el Museo Nacional del Prado, Miguel Falomir Faus.

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