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Documento BOE-A-2021-8017

Resolución de 5 de mayo de 2021, de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión con la Comunidad de Regantes de la Acequia Real del Júcar, para la entrega de las obras de modernización de la Acequia Real del Júcar y para su explotación, mantenimiento y conservación.

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 14 de mayo de 2021, páginas 57740 a 57760 (21 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2021-8017

TEXTO ORIGINAL

La Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., y la Comunidad de Regantes de la Acequia Real del Júcar han suscrito, con fecha 21 de abril de 2021, el Convenio de referencia, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 11.3 a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro de Convenios y Encomiendas de Gestión del Sector Público Estatal (RCESPE), procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Valencia, 5 de mayo de 2021.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., Miguel Polo Cebellán.

ANEXO
Convenio de encomienda de gestión entre la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. y la Comunidad de Regantes de la Acequia Real del Júcar para la entrega de las obras de modernización de la Acequia Real del Júcar, para su explotación, mantenimiento y conservación

En Valencia, a 21 de abril de 2021.

REUNIDOS

Por una parte, don Miguel Polo Cebellán, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, nombrado por Resolución de la Subsecretaría para la Transición Ecológica de fecha 5 de febrero de 2021, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 30 del Real Decreto Legislativo 1/2001, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (en adelante TRLA), en relación a las funciones y atribuciones que los artículos 23 y 24 del mismo les atribuyen a los Organismos de Cuenca.

Y, por otra parte, don Antonio Costa Magraner, Presidente de la Acequia Real del Júcar, elegido en la Junta General Extraordinaria celebrada el 26 de febrero de 2021, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el art. 221 del RD 849/1986, por el que se publica en Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en adelante RDPH), y el art. 56 de las Ordenanzas de la Acequia Real del Júcar.

Los comparecientes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para la firma del presente documento, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que las obras correspondientes al «Proyecto de modernización de la Acequia Real del Júcar» están incluidas en el listado de inversiones del Anexo II del Plan Hidrológico Nacional, aprobado por la Ley 10/2001, de 5 de julio, con la denominación «Obras de modernización de la Acequia Real del Júcar»; considerándose, además, como obras hidráulicas de interés general, por el artículo 78 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.

Segundo.

Que las obras citadas en el apartado anterior, se realizaron con presupuesto del Ministerio de Medio Ambiente, siendo ejecutadas por la Confederación Hidrográfica del Júcar en virtud de las funciones atribuidas a los Organismos de Cuenca en el art. 23 del TRLA. La valoración total de estas obras y las correspondientes actuaciones necesarias para su correcta ejecución y funcionamiento, IVA incluido, es de 58.220.912,60 € el coste del tramo común, y de 36.996.407,72€ el coste del tramo utilizado únicamente para riego. Esta infraestructura es necesaria para llevar a cabo la modernización de los regadíos de la Acequia Real del Júcar y, de manera extraordinaria, se podría utilizar para el abastecimiento urbano por la Entidad Metropolitana de Servicios Hidráulicos (EMSHI), utilizando de forma complementaria el bombeo de Benifaio, que permite conectar esta obra con el Canal Júcar-Turia.

Tercero.

Que, según el art. 125 del TRLA, las Confederaciones Hidrográficas, en el ámbito de sus competencias, podrán encomendar a las comunidades de usuarios, o juntas centrales de usuarios, la explotación y el mantenimiento de las obras hidráulicas que les afecten. A tal efecto, se suscribirá un convenio entre la Administración y las comunidades o juntas centrales de usuarios en el que se determinarán las condiciones de la encomienda de gestión y, en particular, su régimen económico-financiero.

Esta infraestructura tendría dos beneficiarios, tal y como se menciona en el apartado anterior, pero la explotación ordinaria y diaria se realizará por parte de la ARJ, por lo que se considera conveniente que el convenio de encomienda de gestión se realice a esta comunidad de regantes con las cautelas que se tengan que establecer para su uso extraordinario.

Cuarto.

Que el artículo 11 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP) establece que, la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.

Quinto.

Las comunidades de usuarios, son Corporaciones de derecho público, adscritas al Organismo de cuenca, según se recoge en el artículo 82 del citado Texto Refundido de la Ley de Aguas, dotadas de personalidad jurídica, a las que la Ley atribuye la gestión de fines públicos y que a la vez satisfacen intereses privados de sus miembros siendo, por tanto, de naturaleza mixta público-privada.

Es de destacar en este sentido el criterio de la Abogacía General del Estado expresado en el informe Ref.: A.G. ENTES PÚBLICOS 103/17 (R – 938/2017), en el que se concluye: «No cabe duda de que el artículo 125.1 de la LA, en su condición de norma con rango de ley, puede disponer que se efectúen encomiendas de gestión modificando la exigencia que establecía el artículo 15 de la derogada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y que reproduce literalmente el artículo 11 de la LRJSP, consistente en que las encomiendas de gestión se confieran a otros órganos o entidades de Derecho Público de la misma o distinta Administración Pública; es por ello que por lo que, pese a que como se ha razonado, las comunidades de usuarios no son entidades de Derecho Público, no hay, en principio, inconveniente alguno para que el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente pueda conferir encomiendas a comunidades de usuarios para la explotación y mantenimiento de obras hidráulicas.» De modo que la naturaleza de las comunidades de usuarios no es obstáculo para comprender que el art. 125 TRLA regula una encomienda de gestión que puede realizarse bien por el Ministerio o bien por la Confederación Hidrográfica, como es el caso, a favor de la comunidad de usuarios.

En virtud de lo anteriormente expuesto, por razones de eficacia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las partes acuerdan celebrar el presente convenio de encomienda de gestión, el cual se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio de encomienda de gestión es determinar las condiciones que regirán la entrega para su explotación ordinaria para el uso de riego, mantenimiento y conservación, por parte de la Confederación Hidrográfica del Júcar a la Acequia Real del Júcar, de las obras correspondientes a la «Modernización de la Acequia Real del Júcar» (Red en Alta), que se detallan en el Anejo I que se adjunta.

Segunda. Naturaleza jurídica de los bienes cuya gestión se encomienda.

Los bienes, cuya gestión se encomienda son de titularidad del Estado, entregándose a la Acequia Real del Júcar para su explotación ordinaria para el uso de riego, mantenimiento y conservación, gozando el Estado, así como la Confederación Hidrográfica del Júcar, de las prerrogativas que las leyes reconocen respecto a dicha clase de bienes.

Por lo tanto, en caso de extinguirse el presente convenio de encomienda de gestión por cualquier causa, las obras objeto del mismo, se restituirán al Estado y en su nombre, a la Confederación Hidrográfica del Júcar, con todas las actuaciones y mejoras que se hubieren realizado, quedando estas gratuitamente a favor de la infraestructura.

Tercera. Plazo de vigencia.

El plazo de vigencia del presente convenio de encomienda de gestión se fija en 25 años que comenzará a computarse desde la fecha de la firma mismo entre la Acequia Real del Júcar y la Confederación Hidrográfica del Júcar y será prorrogable sucesivamente por expreso acuerdo de las partes, por el mismo periodo.

Cuarta. Régimen económico-financiero.

Las obras objeto del presente convenio de encomienda de gestión están sujetas a la Tarifa de Utilización del Agua (en adelante TUA), definida en el art. 114.2 del Real Decreto Legislativo 1/2001 del Texto Refundido de la Ley de Aguas y en los artículos 304 a 312 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, como aquella tasa destinada a compensar los costes de las inversiones realizadas por la Administración Estatal, así como los gastos de explotación y conservación de aquellas obras hidráulicas específicas financiadas total o parcialmente por el Estado, incluidas las de corrección del deterioro del dominio público hidráulico, derivado de su utilización, que están obligados a satisfacer los beneficiarios de las mismas, ya sea por la mera disponibilidad o por el uso efectivo del agua.

Habida cuenta de que por el presente convenio, se encomienda la explotación y el mantenimiento de las obras hidráulicas especificadas en la cláusula primera, la TUA que se le exijan a los beneficiarios de esta infraestructura hidráulica quedará reducida única y exclusivamente al apartado c) del art. 114.3 del RDL 1/2001, del TRLA, para la recuperación de los costes de inversiones realizadas en tales obras hidráulicas específicas, mediante el abono de las cuotas pendientes de amortizar, no estando obligados al pago de lo indicado en los apartados a) y b) de la TUA, debido a que la gestión, funcionamiento y conservación se les encomienda en este convenio.

En el cálculo de la TUA, la determinación de la parte no amortizada de la inversión y la actualización de las anualidades, se realizarán en base a la formulación definida en el art. 307 del RDPH, siendo de aplicación en este caso lo dispuesto, en el artículo 55.4 de las Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar, aprobado mediante Real Decreto 1/2016 de 8 de enero.

La duración del pago del concepto del apartado c) de recuperación de costes, previamente descontados los Fondos Europeos empleados, por parte de los beneficiarios del mencionado concepto, se fija en un total de once (11) anualidades puesto que ya se ha realizado el pago de la TUA durante catorce (14) años relativa a estas actuaciones, tanto por la ARJ como por la EMSHI.

El mismo tratamiento establecido en el párrafo tercero de esta cláusula, se dará a las obras hidráulicas necesarias para la puesta a punto de las instalaciones correspondientes a las obras de modernización de la ARJ que, con posterioridad a la firma del presente convenio de encomienda de gestión, se financien, total o parcialmente, con fondos propios del Organismo de cuenca o fondos del Estado.

Quinta. Modificación.

La modificación del contenido del presente convenio de encomienda de gestión requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Sexta. Derechos y Obligaciones de la Acequia Real del Júcar.

1. La Acequia Real del Júcar explotará las obras encomendadas en cuanto a su uso para regadío, con sujeción a las disposiciones vigentes aplicables, siendo la legislación básica establecida el TRLA, sin perjuicio de las demás normas reglamentarias vigentes que, como complemento o desarrollo de la misma, sean de aplicación en cada momento.

2. La Acequia Real del Júcar queda obligada a realizar el mantenimiento de las instalaciones tanto preventivo como correctivo, de conservación o renovación, que demande el desgaste natural de los elementos e instalaciones, tendente a conservar en perfecto estado de funcionamiento la infraestructura encomendada durante todo el tiempo de su gestión. Esta obligación de mantenimiento no anula ni reduce las obligaciones y las responsabilidades del contratista de las obras, derivadas del contrato o de la legislación en cada caso aplicable, ni las de la Confederación Hidrográfica del Júcar señaladas en la cláusula séptima del presente convenio de encomienda de gestión.

Cualquier modificación sustancial que el encomendado necesite realizar para la adecuación de las instalaciones cedidas a la finalidad prevista, será a su costa y requerirá la autorización previa de la Confederación Hidrográfica del Júcar.

El mantenimiento de las instalaciones deberá realizarse según el Plan de Mantenimiento incluido como Anejo II al presente convenio de encomienda de gestión. La Acequia Real del Júcar deberá remitir a la Confederación Hidrográfica del Júcar durante el primer trimestre de cada año, un Informe relativo al mantenimiento realizado durante el año anterior, según lo establecido en el Anejo III del presente convenio de encomienda de gestión.

La Acequia Real del Júcar podrá solicitar a la Confederación Hidrográfica del Júcar la realización de determinadas obras de reparación, mejoras, nuevas instalaciones o ampliación de las existentes y actuaciones que excedan del Plan de Mantenimiento del Anejo II que, por su naturaleza, dificultad y por ser de cuantía superior a 50.000€ escapen del objetivo de este convenio. Estas solicitudes deberán ser analizadas por la Confederación Hidrográfica del Júcar y en caso de que el Organismo de Cuenca considere que procede su ejecución, las llevará a cabo de acuerdo con los procedimientos previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Así, las inversiones que la Confederación Hidrográfica del Júcar pueda acometer, en atención a las solicitudes de la Acequia Real del Júcar, se repercutirán en la TUA, de acuerdo con el art. 114.2 del TRLA, y en los artículos 304 a 312 del RDPH.

3. La Acequia Real del Júcar será responsable frente a la Confederación Hidrográfica del Júcar y/o frente a terceros de los perjuicios que puedan causarse por el incorrecto uso de las obras cuya gestión se le encomienda o por el ejercicio de la actividad que en las mismas se desarrolle. Será igualmente responsable por los perjuicios que para la Confederación Hidrográfica del Júcar o terceros puedan derivarse por las modificaciones introducidas en la infraestructura sin la previa autorización de este Organismo.

4. A partir de la firma del presente convenio de encomienda de gestión, los beneficiarios asumirán los costes de mantenimiento y conservación de la infraestructura y la Acequia Real del Júcar asumirá los costes de explotación ordinaria para el uso de riego de la obra encomendada.

5. La Acequia Real del Júcar queda obligada a obtener las licencias y permisos necesarios para el desarrollo de la actividad encomendada y cumplir con los requisitos exigidos por la legislación estatal o autonómica relativos a la misma.

6. Para la realización de las tareas y servicios que son objeto del presente convenio de encomienda de gestión, la Acequia Real del Júcar se obliga expresamente al cumplimiento de la legislación vigente en materia laboral, medioambiental y de industria, así como cualquier otra normativa que resulte aplicable. Cualquier responsabilidad que se pueda originar por el incumplimiento de esta cláusula será asumida única y exclusivamente por la Acequia Real del Júcar.

La Acequia Real del Júcar prestará los servicios descritos con sus medios humanos y materiales, propios o contratados por ella.

Séptima. Derechos y Obligaciones de la Confederación Hidrográfica del Júcar.

1. El presente convenio de encomienda de gestión no implicará, en ningún caso, la pérdida de la titularidad del Estado de las obras hidráulicas encomendadas. Según lo dispuesto en el art. 11 de la LRJSP, la encomienda de gestión no supondrá la cesión de titularidad de ninguna de las competencias de la Confederación Hidrográfica del Júcar ni de los elementos sustantivos para su ejercicio.

2. La Confederación Hidrográfica del Júcar se reserva el derecho de acceso a las obras encomendadas para la vigilancia del cumplimiento de las condiciones del convenio de encomienda de gestión, así como del objeto de la explotación de dichas obras. Igualmente tendrá derecho a acceder a las mismas para la realización de los trabajos que le corresponda conforme a las obligaciones establecidas en el presente convenio de encomienda de gestión.

3. Aquellas anomalías que se presenten por deficiencias constructivas de las obras encomendadas, se comunicarán a la Confederación Hidrográfica del Júcar, a fin de que proceda a la reparación, subsanación o ejecución de las obras pertinentes, si procede, con objeto de posibilitar la operatividad de la obra encomendada.

4. Corresponde a la Confederación Hidrográfica del Júcar comprobar que se realiza el mantenimiento de las obras según el Plan de Mantenimiento establecido en el Anejo II del presente convenio de encomienda de gestión, mediante la remisión por parte de la Acequia Real del Júcar del correspondiente Informe al que hace referencia el Anejo III del presente convenio de encomienda de gestión.

La Confederación Hidrográfica del Júcar podrá ejecutar de manera subsidiaria y con cargo a la Acequia Real del Júcar cuantas acciones sean necesarias para la correcta ejecución del Plan de Mantenimiento. A este efecto, la Confederación Hidrográfica del Júcar, detectada la deficiencia, requerirá su subsanación a la Acequia Real del Júcar que deberá acometer su resolución en el plazo máximo de un (1) mes, transcurrido el cual, la Confederación Hidrográfica del Júcar podrá iniciar su ejecución subsidiaria.

Octava. Derechos y Obligaciones en relación con la seguridad de la balsa.

Las obras de modernización de la Acequia Real del Júcar, la cuales se entregan para su explotación ordinaria para el uso de riego, mantenimiento y conservación con la firma del presente convenio de encomienda de gestión, tienen entre su infraestructura una balsa o depósito de acumulación, tal y como se describe en el Anejo I.

La Acequia Real del Júcar tendrá la consideración de responsable de la seguridad de la balsa de acumulación, de acuerdo con el artículo 366 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas. En ese sentido, asumirá las obligaciones relativas a la seguridad de presas y embalses que en el Título VII «De la seguridad de presas, embalses y balsas» del citado Reglamento se imponen al Titular y deberá cumplir toda la normativa técnica aplicable al efecto que esté vigente en cada momento, así como las guías y manuales publicados, ambos aspectos se describen en el Anejo IV del presente convenio de encomienda de gestión.

El Plan de Emergencia de la balsa de acumulación fue aprobado mediante Resolución de la Dirección General del Agua de fecha 16 de junio de 2009 y actualmente está pendiente de implantación, para lo cual, la Confederación Hidrográfica del Júcar elaborará el proyecto de implantación del Plan de Emergencia de la balsa, el cual deberá contar con informe favorable de la administración competente en materia de seguridad, y ejecutará las instalaciones y elementos incluidos en el mismo.

El proceso de implantación del Plan de Emergencia se llevará a cabo conjuntamente por la Confederación Hidrográfica del Júcar y la Acequia Real del Júcar, las cuales designarán un representante para la constitución del Comité de Implantación. En el caso de la Acequia Real del Júcar, esta designación recaerá sobre la misma persona que el Director de Explotación y el Director del Plan de Emergencia.

Finalizadas todas las actuaciones del proceso de implantación, el plan pasará a la fase de gestión de la operatividad, siendo responsabilidad de la Acequia Real del Júcar asegurar su desarrollo y mantenimiento, debiendo conservar todas las instalaciones y equipos adscritos al Plan de Emergencia para garantizar que se encuentran permanentemente en condiciones de funcionamiento.

La Acequia Real del Júcar realizará todas las actualizaciones y revisiones que requiera el Plan de Emergencia de la balsa.

La Acequia Real del Júcar deberá nombrar como Director/a de Explotación de la balsa, que además será el Director/a del Plan de Emergencia de la misma, a un técnico competente en materias relacionadas con la seguridad de presas, embalses y balsas. Este nombramiento se efectuará en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la firma de este convenio de encomienda de gestión y deberá tener la conformidad de la Confederación Hidrográfica del Júcar.

La Acequia Real del Júcar deberá disponer de un equipo de explotación compuesto por personal en número adecuado para el desarrollo de sus funciones, especialmente ante situaciones de emergencia, que debe contar con la capacitación y formación precisa y adecuada. A este respecto, la Acequia Real del Júcar será responsable de la formación del personal de explotación afecto al Plan de Emergencia, el cual debe ser conocedor del Plan, de los riesgos de la rotura y el alcance de los posibles daños, de las normas de actuación, de los procedimientos de actuación y de los elementos y medios disponibles.

Toda la documentación en materia de seguridad elaborada por la Acequia Real del Júcar, en cumplimiento de las obligaciones anteriormente descritas, deberá enviarse a la Confederación Hidrográfica del Júcar en tiempo y forma, con el objeto de que sea remitida a la administración competente en materia de seguridad.

Novena. Incumplimiento de las obligaciones de las partes. Causas de extinción del convenio de encomienda de gestión.

La gestión encomendada en el presente convenio de encomienda de gestión podrá declararse extinguida por cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) El transcurso del plazo de vigencia del presente convenio de encomienda de gestión, sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumido por parte de alguno de los firmantes.

En lo referente a este último apartado, en caso de incumplir la Acequia Real del Júcar con el plan de mantenimiento definido en el Anejo II del presente convenio de encomienda de gestión, la Confederación Hidrográfica del Júcar enviará un requerimiento a la Acequia Real del Júcar especificando el plazo en el que deberán subsanarse las deficiencias observadas y remitir el correspondiente Informe, según lo establecido en el Anejo III del presente convenio de encomienda de gestión, de comprobación de corrección de dichas deficiencias.

Asimismo, el convenio de encomienda de gestión podrá declararse extinguido en virtud de denuncia de cualquiera de las partes por concurrencia de causas sobrevenidas que impidan la prestación del objeto o que de haber existido antes no se hubiera firmado el convenio; en este supuesto se estará a lo que se acuerde por las partes en función de dichas circunstancias, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo final de este apartado.

En todo caso, la Confederación Hidrográfica del Júcar podrá extinguir, dejándolo sin efecto, la gestión encomendada por razones de interés general debidamente justificadas, comunicando su decisión a la Comunidad de Regantes, de acuerdo con los plazos y el procedimiento administrativo, regulados en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La extinción del convenio de encomienda de gestión, por cualquiera de las causas previstas en los párrafos anteriores, llevará consigo, en todo caso, la aplicación de la cláusula 2.ª del presente convenio, teniendo lugar, en consecuencia, la restitución de los bienes objeto del convenio de encomienda de gestión, con todas las obras y mejoras realizadas, que quedarán gratuitamente a favor del Estado.

Décima. Protección de datos.

La Acequia Real del Júcar tendrá la condición de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución del convenio de encomienda de gestión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.2 de la LRJSP, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal, comprometiéndose en todo caso a observar las medidas de seguridad y demás obligaciones necesarias que garanticen su confidencialidad, en cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Undécima. Régimen jurídico y normativa aplicable.

El presente convenio de encomienda de gestión tiene naturaleza administrativa, rigiéndose, en su interpretación y aplicación, en primer lugar, por su propio contenido, en segundo lugar, por las normas administrativas que le sirven de fundamento jurídico, especialmente el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, Texto Refundido de la Ley de Aguas, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de las demás normas legales y reglamentarias vigentes y aplicables en desarrollo o como complemento de aquellas, quedando sometidas todas las controversias que surjan tanto en la interpretación, como en su ejecución, en primer lugar a lo que sobre las mismas resuelva la Confederación Hidrográfica del Júcar.

Las cuestiones litigiosas que puedan plantearse respecto a la aplicación, interpretación y cumplimiento de su contenido serán competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, los comparecientes firman el presente convenio de encomienda de gestión por quintuplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., Miguel Polo Cebellán.–El Presidente de la Acequia Real del Júcar, Antonio Costa Magraner.

ANEJO I
Descripción de las obras

Las obras objeto de esta entrega son las siguientes:

• Beneficiarios: Acequia Real del Júcar (ARJ) y, con uso eventual, la Entidad Metropolitana de Servicios Hidráulicos (EMSHI):

– Conducción Toma-Balsa.

Consta de un canal de derivación de una longitud aproximada de 47 metros y sección alveolar compuesta por dos rectángulos de 3*3.21 m que vierte el caudal demandado por la Acequia Real del Júcar al depósito.

En este canal se ubican dos Compuertas ataguías de 3000 Χ 3100 mm y dos Compuertas Radiales también de 3000 Χ 3100 mm, estas últimas telemandadas que permiten regular el caudal de entrada al depósito.

– Depósito de acumulación.

La balsa de acumulación se encuentra en una pequeña depresión natural del terreno labrada por un cauce natural de pequeña importancia, que ha sido desviado mediante la creación de un nuevo cauce de sección trapecial, formada por una capa de escollera desembocadura en el Barranco de los Tollos.

El depósito tiene estructura de hormigón armado con muros de 7,3 metros de altura y zócalo de 0,50 m. Tiene forma poligonal de 5 lados, con lo que se consigue una capacidad aproximada de 50.000 m3.

En uno de los lados de la balsa se crea un aliviadero por rebaje del muro de capacidad 1,5 m3/s que vierte al cauce desviado.

El drenaje del depósito está formado por una red perimetral, red bajo solera y una red de drenaje profundo en el fondo de la excavación realizada, al objeto de que pueda drenarse todo el relleno de material seleccionado sobre el que se cimienta. Cada red dispone de una arqueta de aforos que permite controlar los caudales filtrados en su totalidad y de forma parcial a través de la arqueta de recogida que dispone cada conducto-dren.

Bordeando al depósito se ha dispuesto un camino de servicio al que se le ha dotado de una capa de zahorra y un doble tratamiento superficial.

Próximo al depósito se ubica un edificio de una sola planta rectangular de dimensiones 18,55*9,10 m. destinado a Almacén. Dispone de zona de almacenamiento, despacho y aseo.

En la zona de almacenamiento existe un puente grúa tipo monorraíl de altura reducida con capacidad de 5.000 Kg y 22,5 m de luz.

Tanto la zona del edificio como la entrada al depósito se encuentra urbanizada.

También disponen de accesos urbanizados las estructuras que se encuentran ubicadas en la zona. Esta se haya delimitada por dos tipos de cerramiento. El lado recayente al camino de servicio del Canal Júcar-Turia dispone de una reja enmarcada colocada sobre un zócalo de hormigón armado y en el resto se ha dispuesto un cerramiento formado por malla galvanizada. La superficie cercada es de 17.913 m2.

Existe en la zona Sur del depósito y en la Margen Derecha del Azarbe una zona de unos 14.000 m2 que se encuentra expropiada.

Toda la zona se encuentra ubicada en el paraje de La Garrofera en el término municipal de ALZIRA.

– Conducción Bajante.

Esta conducción conecta el Depósito de Acumulación con las colectoras Norte y Sur en la fesa de Anguilera. Está formada por tubos de H.A.C.C., con las siguientes longitudes y diámetros:

4,0 km. 2 Ø 2.000 mm. T.M. ALZIRA.
0,06 km.  1 Ø 2.350 mm. T.M. ALZIRA.

– Colectora Norte.

Desde la pieza especial en «T» (final de la conducción bajante), en dirección Norte, desde el P.K. 00+000 al 22+400 (Estación de bombeo de Benifaió) y discurriendo, salvo tramos especiales, por la margen derecha de la actual Acequia Real del Júcar, la colectora de uso compartido por la ARJ y el EMSHI está compuesta por:

8,0 km. 2 Ø 1.700 mm. T.M. GUADASSUAR/ L`ALCUDIA.
3,9 km. 2 Ø 1.600 mm. T.M. GUADASSUAR/ALGEMESÍ.
6,7 km. 2 Ø 1.500 mm. T.M. ALGEMESÍ/ALGINET/BENIFAIÓ.
0,5 km. 2 Ø 1.400 mm. T.M. BENIFAIÓ.
2,9 km. 2 Ø 1.300 mm. T.M. BENIFAIÓ
0,6 km. 2 Ø 1.200 mm. T.M. BENIFAIÓ/PICASSENT.

– Centro de Control.

Alberga la estación maestra del subsistema de la Acequia y se sitúa en una parcela de la margen derecha de la actual Acequia Real muy próxima a la fesa «Anguilera»., en el término municipal de GUADASSUAR

La parcela tiene una superficie de 1.431 m2.

El edificio es de planta rectangular de 10*15 m y dos alturas e incluye, además de una sala de control y telemando, un almacén, una sala de reuniones, un despacho, un archivo y aseos.

• Beneficiario: Acequia Real del Júcar (ARJ).

– Colectora Sur.

Parte de la conducción Bajante, en la fesa de Anguilera, y se dirige hacia el Sur, paralela a la Acequia Real del Júcar, llegando hasta el Puente Metálico de Gabarda, sobre el río Júcar.

Las longitudes y diámetros de las conducciones son las siguientes:

0,8 km. 2 Ø 1.100 mm. T.M. GUADASSUAR.
0,6 km. 2 Ø 1.100 mm. T.M. GUADASSUAR/BENIMODO.
1,1 km. 2 Ø 1.000 mm. T.M. GUADASSUAR/BENIMODO.
2,0 km. 2 Ø 900 mm. T.M. ALBERIQUE.
2,9 km. 1 Ø 1.000 mm. T.M. ALBERIQUE.
2,1 km. 1 Ø 630 mm. T.M. ALBERIQUE.
0,7 km. 1 Ø 630 mm. T.M. GAVARDA.

– Colectora Norte.

Desde la Estación de bombeo de Benifaió en dirección Norte, desde el P.K. 22+400 al 31+900 y discurriendo, salvo tramos especiales, por la margen derecha de la actual Acequia Real del Júcar, la colectora de uso exclusivo por la ARJ está compuesta por:

2,0 km. 2 Ø 1.200 mm. T.M. BENIFAIÓ/PICASSENT.
2,5 km. 2 Ø 1.100 mm. T.M. PICASSENT/SILLA.
0,5 km. 2 Ø 1.000 mm. T.M. PICASSENT/SILLA.
1,6 km. 2 Ø 900 mm. T.M. PICASSENT/ALCASSER.
2,7 km. 1 Ø 900 mm. T.M. PICASSENT/ALCASSER.

– Camino de servicio.

El camino de servicio que discurre sensiblemente paralelo al cajero de la Acequia Real del Júcar en los tramos anteriormente referenciados y que tiene como principal función la de permitir la vigilancia, control y mantenimiento de las nuevas instalaciones.

– Instalaciones auxiliares.

También se incluyen todas las instalaciones auxiliares que, teniendo su origen tanto en el tramo exclusivo como en el tramo común, son de uso exclusivo de la ARJ tales como:

1. Tomas definitivas

Toma Lugar
A Pont de Gavarda (Final colectora).
B Fesa Nova d’Alzira.
C Cruce carretera Tous-Alberique.
D Roll de Missana.
E Roll de els Frares.
F Fesa Anguilera.
G Fesa de Montortal.
H Final tramo urbano de L’Alcudia.
I Fesa Caireta, Orí y Teularet.
J Fesa Fentina de Algemesí y de Guadassuar.
K Fesa de Algemesí y Albalat.
L Fesa de Sollana.
M Fesa Pardines y Taranco.
N Fesa Moncarra de Alginet.
O Fesa Renfe 1.
P Fesa Vella de Benifaió.
Q Fesa de Martí.
R Fesa Carcel de Picassent.
S Fesa L`Albudor.
T Fesa de Bernat.
U Fesa de Beniparrell.

2. Tomas coyunturales

Además de las tomas definitivas, y con tipología de solución distinta, se establecen otros puntos de toma coyuntural que solo funcionarán como tales mientras se siga utilizando el sistema de riego a «manta», y son:

Toma coyuntural Lugar
I Fesa Arbolejas.
II Fesa Capdella.
III Fesa del Dantell.
IV Fesa Foieta.
V Fesa Novella.
VI Fesa Almariet.
VII Fesa Canaleta.
VIII Fesa de L`Horta.
X Casa del Pí.
XI Fesa Plangamell.
XII Fesa Vella d`Alzira.
XIII Fesa Pixasang.
XIV Fesa de Cotes.
XVI Fesa de los Gallos.
XVII S. Miguel de Benifaió.
XVIII Fesa del Romaní.
XIX Fesa de la Canyada.
XX Fesa del Molí de Silla.
XXI Fesa de Motor de Reyes.

Seccionamientos aislados.

– Enlace Ford (E43).

– By-pass Silla (E46).

– Carretera Picassent- Alcàsser (E49).

3. Unificación de tomas

Consta de una red de unos 21.800m de tuberías de PVC de diámetros comprendidos entre 300 y 400 mm, principalmente. Los cruces sobre la ARJ están realizados con tubería metálica autoportante.

Esta red está dotada de unas válvulas de compuerta de accionamiento manual, así como de las piezas especiales necesarias, convenientemente ancladas para poder verter a las fesas existentes

Los vertidos que se realizan desde las válvulas telemandadas directamente a determinadas fesas están realizados con tuberías de diámetros comprendidos entre 300 mm y 1200 mm, convenientemente ancladas. Hasta 630 mm. de diámetro son de PVC y para diámetros superiores son de tubería metálica.

4. Red de telemando y control

Consta de 45 estaciones remotas a través de las cuales se gestiona el funcionamiento de todo el sistema hidráulico.

El tráfico de comunicación entre el PLC maestro y los ubicados en las estaciones remotas disponen de dos formas de gestión:

• Transmisión preferente de datos a través del cable de fibra óptica dispuesto a todo lo largo de la conducción.

• Transmisión alternativa a través de WiFi dispuesto en cada una de las 13 estaciones existentes.

Los cuadros de mando y control se encuentran alojados en 47 casetas, prefabricadas de hormigón, dispuestas a lo largo de la conducción, junto a las tomas definitivas y coyunturales anteriormente citadas. Estas casetas disponen de ventilación natural y forzada.

También se encuentran alojadas en estas casetas un SAI que permite mantener la información en caso de fallo eléctrico.

Se dispone de un sistema informático integrado que gestiona el funcionamiento del sistema admitiendo que se programe de forma automática el cierre y apertura de las estaciones o bien de forma manual mediante control remoto.

Así mismo el programa dispone de sistema de alarmas y de fallos de los equipos, así como de evacuación automática a través de los vertidos de emergencia a la ARJ, y de las fesas programadas al objeto de evitar posibles desbordamientos tanto del depósito como del Acueducto de los Tollos en el Canal Júcar-Turia.

También se dispone de un programa de balance de caudales que nos permite detectar posibles roturas en las tuberías y actuar en las válvulas de seccionamiento próximas a la zona afectada aislando la misma.

5. Instalaciones eléctricas

Al objeto de dotar de energía eléctrica a los equipos e instalaciones se dispone de lo siguiente:

Once acometidas en línea de MT que toman de la red de IBERDROLA y cuyas terminales se ubican en:

– Derivación «B».

– Derivación «C».

– Derivación «G».

– Derivación «H».

– Derivación «I».

– Derivación «N».

– Toma Coyuntural «XII».

– Toma Coyuntural «XX».

– Centro de Control.

– Depósito.

Las acometidas están dotadas de un centro de transformación tipo intemperie de 75 KVA excepto el Centro de Control y Deposito que disponen de uno de 100 KVA y el Centro de Transformación que, como ya se ha expuesto dispone de dos transformadores de 800 KVA.

También se dispone de seis acometidas a las instalaciones eléctricas de la ARJ que conectan con las siguientes estaciones:

– Derivación «L».

– Derivación «S».

– Derivación «U».

– Toma Coyuntural «XIV».

– Toma Coyuntural «XVIII».

A partir de las estaciones anteriormente citadas se suministra energía a las estaciones próximas mediante cables enterrados en baja tensión y de sección variable según necesidades.

ANEJO II
Plan de mantenimiento

El Plan de Mantenimiento que debe llevar a cabo la Acequia Real del Júcar en las instalaciones que conforman las Obras de Modernización de la Red en Alta de la Acequia Real del Júcar debe incluir la totalidad del mantenimiento, tanto preventivo como correctivo, de conservación o renovación, que demande el desgaste natural de los elementos e instalaciones, tendente a conservar en perfecto estado de funcionamiento la infraestructura encomendada durante todo el tiempo de su gestión; y que responde al siguiente esquema:

• Mantenimiento preventivo: técnica cuya eficacia se basa en un mantenimiento enfocado a la prevención de fallos en los equipos. Con este método se busca que las actividades estén siempre controladas para que el funcionamiento sea más fiable y eficiente, previendo los errores antes de que se produzcan. Se trata de tareas que pueden planificarse a largo plazo, es un mantenimiento ordinario de carácter periódico.

• Mantenimiento predictivo: técnica basada en el mantenimiento a través de inspecciones periódicas para determinar la operatividad y estado de los equipos. Se produce a través del conocimiento de diferentes variables, que ayudan a descubrir el verdadero estado y la prevención de fallos. Se trata de tareas que puede planificarse a corto plazo, es un mantenimiento ordinario de carácter no periódico.

• Mantenimiento correctivo: se trata de un mantenimiento de emergencia no se sabe cuándo va a producirse. Una vez se ha producido el fallo, la reparación debe realizarse de forma inmediata, ya que el dispositivo o infraestructura se encuentra inutilizado o próximo a ello. Por lo tanto, es un mantenimiento extraordinario imposible de planificar.

Es por ello que además de realizar el mantenimiento preventivo, deberá tenerse en cuenta la realización del predictivo y del correctivo.

A título de ejemplo, si de una inspección de la protección catódica por empresa especializada recae la necesidad de cambiar algunos dispositivos para su adecuada funcionalidad, esa tarea deberá realizarse dentro del Plan de Mantenimiento. Ante la sustracción de señales o barrera bionda en el camino de servicio, también deberán ser repuestas dentro del Plan de Mantenimiento, así como la reparación del firme si aparecieran baches u otros desperfectos en el mismo.

El consumo energético necesario de todas las instalaciones que forman parte de las Obras de Modernización de la Red en Alta de la Acequia Real del Júcar correrá a cargo de la Acequia Real del Júcar, así como todos aquellos seguros necesarios para cubrir cualquier siniestro de acuerdo con la normativa vigente y las actividades que se llevan a cabo.

El esquema del Plan de Mantenimiento se establece en el siguiente cuadro:

Elemento Unidades Veces/año Observaciones
 Actuadores + Válvula mariposa. 206    
Inspección visual completa.   4  
Apertura/cierre.   4  
Nivel de aceite.   4  
Limpieza.   4  
Comprobación estado de la batería.   4  
Revisión configuración cc.   4  
Reparaciones y repuestos necesarios.     Según necesidad para mantener el elemento en condiciones iniciales de uso.
 Arquetas. 307    
Inspección visual completa.   4  
Achique de agua tras lluvias.   3  
Limpieza.   3  
Pintado de tuberías oxidadas.   1  
Comprobación estado de tapas, pates y aireación.   4  
Reparaciones y repuestos necesarios.     Según necesidad para mantener el elemento en condiciones iniciales de uso.
 Ventosas. 254    
Inspección visual completa.   4  
Desmontaje de la ventosa y verificar el funcionamiento del flotador.   1  
Revisión y limpieza del purgador.   1  
Cambio de junta.   1  
Revisión tornillería.   1  
Comprobar estado de la llave de paso.   1  
Reparaciones y repuestos necesarios.     Según necesidad para mantener el elemento en condiciones iniciales de uso.
 Caudalímetros. 64    
Inspección visual completa.   4  
Control material secante.   4  
Alineación y limpieza de sondas.   1  
Visita de inspección de técnicos especializados.   1  
Reparaciones y repuestos necesarios.     Según necesidad para mantener el elemento en condiciones iniciales de uso.
 Válvulas de alivio. 3    
Inspección visual completa.   4  
Limpieza de pilotos y circuito.   4  
Revisión de estado de la membrana.   1  
Reparaciones, cambios de membrana y/o repuestos necesarios.     Según necesidad para mantener el elemento en condiciones iniciales de uso.
 Válvulas de sobrevelocidad. 4    
Inspección visual completa.   4  
Limpieza de pilotos y circuito oleohidráulico.   4  
Revisión de estado de la membrana.   1  
Inspección por empresa especializada.   1  
Reparaciones, cambios de membrana y/o repuestos necesarios.     Según necesidad para mantener el elemento en condiciones iniciales de uso.
 Casetas. 47    
Inspección visual completa.   4  
Limpieza instalación.   1  
Pintado.   0,25 Cada 4 años.
Reparaciones y repuestos necesarios.     Según necesidad para mantener el elemento en condiciones iniciales de uso.
 Grupos electrógenos. 5    
Inspección visual completa.   4  
Revisión, cambio de aceite y filtros.   1  
Inspección por parte de empresa especializada.   1  
Reparaciones y repuestos necesarios.     Según necesidad para mantener el elemento en condiciones iniciales de uso.
 EPCs (Protección catódica). 10    
Inspección por empresa especializada.   1  
Anotación de registros.   6  
Revisión y limpieza de cuadros.   6  
Reparaciones y repuestos necesarios.     Según necesidad para mantener el elemento en condiciones iniciales de uso.
 Presostatos. 68    
Revisión y limpieza.   2  
Reparaciones y repuestos necesarios.     Según necesidad para mantener el elemento en condiciones iniciales de uso.
 Comunicaciones. 47    
Conexión y desconexión. Comprobar conmutación.   3  
Reparaciones y repuestos necesarios.     Según necesidad para mantener el elemento en condiciones iniciales de uso.
 Cuadros eléctricos y mando. 47    
Limpieza y soplado de cuadros.   4  
Comprobación conexiones.   4  
Revisión SAIs (baterías).   4  
Reparaciones y repuestos necesarios.     Según necesidad para mantener el elemento en condiciones iniciales de uso.
 Camino de servicio. 1    
Inspección visual completa.   4  
Desbroce.   1  
Tratamiento herbicida.   1  
Reposición de señales, barrera bionda, reparación de firme por aparición de baches o cualquier otro desperfecto.     Cuando proceda según necesidad para mantener el camino en condiciones iniciales de uso.
 Balsa de acumulación. 1    
Inspección visual completa.   4  
Inspección de los elementos de cierre: puertas de acceso, trapas, barandillas…   4  
Pintado de los elementos de cierre.   0,25 Cada 4 años.
Accionamiento de la valvulería.   12  
Inspección y limpieza de las canalizaciones y elementos de desagüe.   4  
Desbroce de la parcela.    1  
Vaciado y limpieza interior completa.   0,25 Cada 4 años.
Reparaciones y repuestos necesarios.     Según necesidad para mantener el elemento en condiciones iniciales de uso.
 Compuertas TAINTOR. 2    
Inspección visual completa.   4  
Cierre/apertura.   4  
Revisión exhaustiva por empresa especializada circuito de presión, cambio aceite, latiguillos, gomas…   1  
Pintado.   0,25 Cada 4 años.
Reparaciones y repuestos necesarios.     Según necesidad para mantener el elemento en condiciones iniciales de uso.
 Centro de control. 1    
Mantenimiento informático y web del sistema.   De forma continua. Ello implica la contratación de todas las licencias web necesarias para el correcto funcionamiento del sistema.
Revisión del estado de las conexiones.   1  
Reparaciones y repuestos necesarios.     Según necesidad para mantener el elemento en condiciones iniciales de uso.
 Centros de transformación. 12    
Contrato de mantenimiento por empresa especializada.   De forma continua.
Supervisión OCA.   0,33 Cada 3 años según RD 337/2014.

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ANEJO III
Informe anual del plan de mantenimiento

La Confederación Hidrográfica del Júcar llevará a cabo un seguimiento del Plan de Mantenimiento de las obras objeto del presente Convenio de encomienda de gestión, realizadas por la Acequia Real del Júcar, mediante la evacuación de un Informe por parte de esta última de acuerdo con lo previsto en la Cláusula Sexta. Derechos y Obligaciones de la Acequia Real del Júcar del convenio, para su remisión a la Confederación Hidrográfica del Júcar durante el primer trimestre del año siguiente al que hace referencia dicho Informe.

El Informe deberá estar firmado por técnico competente y contener, al menos, lo siguiente:

1. Elementos comprobados y periodicidad de la comprobación, adjuntando los partes de cada una de las visitas/trabajos, detallando el personal, material y/o maquinaria.

2. Resumen del mantenimiento llevado a cabo en el periodo, con reportaje fotográfico de los elementos.

3. Informes de inspección y revisión por empresa especializada de acuerdo con lo especificado en el Plan de Mantenimiento, conclusiones y propuesta de corrección de deficiencias en su caso.

4. Deficiencias detectadas en el periodo y forma de resolución. En su caso, razones por las que no han podido corregirse en el periodo establecido.

5. Actuaciones y pruebas realizadas en el periodo abarcado por el Informe.

6. Evaluación global del estado de las instalaciones. Certificando el estado de mantenimiento y operatividad de las mismas (Excelente, Bueno, Regular, Malo o Muy Malo).

ANEJO IV
Seguridad de la balsa

De acuerdo con el presente convenio de encomienda de gestión, la Acequia Real del Júcar asumirá las obligaciones relativas a la seguridad de presas y embalses que en el Título VII «De la seguridad de presas, embalses y balsas» del citado Reglamento se imponen al Titular, entre las cuales se destacan las siguientes:

• Elaborar las normas de explotación de la balsa, que deberán ser aprobadas por la administración competente en materia de seguridad.

• Disponer de los medios humanos y materiales necesarios para garantizar el cumplimiento de lo establecido en las normas de explotación y en el plan de emergencia de la balsa y otras obligaciones en materia de seguridad.

• Contar con solvencia económica suficiente para hacer frente a las exigencias de seguridad de la balsa.

• Asumir las condiciones y adoptar las medidas que, a juicio de la administración pública competente, puedan ser precisas en las distintas fases de la vida de la balsa por motivos de seguridad.

• Facilitar a la administración pública competente, si es requerido para ello, cualquier información de la que disponga en relación con la seguridad de la balsa.

• Permitir el acceso de los representantes de la administración pública competente y, en su caso, de las entidades colaboradoras, a todas las instalaciones cuando fuera necesario para el ejercicio de las funciones previstas en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

• Comunicar a la administración pública competente en materia de seguridad cualquier actuación que pueda alterar el nivel de seguridad de la balsa.

Asimismo, la Acequia Real del Júcar deberá cumplir toda la normativa técnica aplicable al efecto, así como las guías y manuales publicados, entre otras, el Título VII «De la seguridad de presas, embalses y balsas» del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones, los Acuerdos de la Comisión Nacional de Protección Civil que desarrollan diversos aspectos de la Directriz, la Guía técnica para la elaboración de Planes de Emergencia de balsas, Guía para la implantación del plan de emergencia de presa, más toda aquella que esté vigente en cada momento. En concreto, la Acequia Real del Júcar cumplirá las Normas Técnicas de Seguridad que se aprueben en virtud del artículo 364 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

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