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Documento BOE-A-2021-7843

Real Decreto 327/2021, de 11 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial "Boletín Oficial del Estado", para adaptarlo al Tablón Edictal Judicial Único.

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 12 de mayo de 2021, páginas 56782 a 56791 (10 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2021-7843
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2021/05/11/327

TEXTO ORIGINAL

El artículo 236.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, prevé que la publicidad de los edictos se realice a través del Tablón Edictal Judicial Único, en la forma en que se disponga reglamentariamente. Esta previsión legal ha sido completada por la reciente Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, que, entre otros aspectos, modifica la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, para establecer las características esenciales del citado tablón.

Conforme se desprende de la regulación de ambas normas, el objetivo del Tablón Edictal Judicial Único es la plena informatización y unificación de la publicación de resoluciones y comunicaciones judiciales, acabando con la dispersión en tablones de anuncios y distintos boletines oficiales, reforzando la simplicidad de este trámite y las garantías de las partes.

La nueva redacción dada al artículo 35 de la Ley 18/2011, de 5 de julio, señala en primer lugar que el Tablón Edictal Judicial Único será publicado electrónicamente por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, aprovechando así la experiencia con la que ya cuenta este organismo para desarrollar un sistema de publicación edictal generalizado, fiable y accesible de forma gratuita para todos los ciudadanos.

En segundo lugar, se encarga a la citada Agencia que ponga a disposición de los órganos judiciales un sistema completamente automatizado de remisión y gestión de edictos de tal manera que, con la mayor celeridad y agilidad, se pueda instar desde la oficina judicial, y siempre bajo el control y la responsabilidad del Letrado de la Administración de Justicia, la inserción de los correspondientes actos procesales en el citado tablón, quedando salvaguardada la absoluta independencia y singularidad de la función jurisdiccional.

Complementariamente, la nueva disposición adicional decimotercera de la Ley 18/2011, de 5 de julio, dispone la gratuidad tanto de las publicaciones que, en cumplimiento de lo previsto en las leyes procesales, deban hacerse en el Tablón Edictal Judicial Único, como también de las consultas en el tablón y de las suscripciones que los ciudadanos puedan realizar en sus sistema de alertas. En este sentido, no se trata simplemente de cumplir con el requisito formal de dar a conocer una determinada resolución o actividad jurisdiccional, sino de poner medios adicionales para facilitar que el destinatario del acto procesal publicado tenga noticia de su existencia, reforzando el carácter de garantía procesal que supone la comunicación edictal.

Finalmente, el legislador ha establecido el 1 de junio de 2021 para la puesta en marcha con carácter general del nuevo sistema.

En cumplimiento de estas previsiones legislativas, el objeto del presente real decreto es regular la publicación del Tablón Edictal Judicial Único por parte de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. De entre las distintas opciones posibles, el presente real decreto establece un modelo paralelo al del Tablón Edictal Único, ya existente en el ámbito de los anuncios de notificación que realizan las administraciones públicas, si bien incorporando características propias, atendida la singularidad de la actividad jurisdiccional.

Con este objetivo, la regulación del tablón se acomete mediante la modificación del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado», de forma que se mantiene la unicidad del instrumento normativo regulador del diario.

La modificación configura un nuevo suplemento del BOE denominado «Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único». Este nuevo suplemento forma parte del «Boletín Oficial del Estado» y de su edición electrónica, por lo que la publicación en el Tablón Edictal Judicial Único se realizará con todos los requisitos técnicos y garantías jurídicas que ofrece el diario oficial, en particular el carácter fehaciente de la fecha de publicación de los edictos, cuestión de especial relevancia a efectos del cómputo de los plazos procesales.

No obstante formar parte del «Boletín Oficial del Estado», el nuevo suplemento presenta características propias, como la excepción de las previsiones de edición impresa a efectos de conservación y la modulación del acceso a su contenido transcurrido el plazo de cuatro meses desde su publicación.

Asimismo, se prevé la incorporación de mecanismos orientados a evitar la indexación y recuperación automática de la información publicada y la limitación de las posibilidades para su conservación, almacenamiento y tratamiento. Estas previsiones, más rigurosas que las hasta ahora vigentes para el Tablón Edictal Único administrativo, se extienden también a este último, de acuerdo con el principio de proactividad establecido por el Reglamento General de Protección de Datos.

Conforme a lo previsto por el legislador, mediante esta modificación del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, también se establecen las especificaciones básicas del sistema automatizado de remisión y gestión telemática de los textos a publicar, previsto en el párrafo segundo del artículo 35 de la Ley 18/2011, de 5 de julio y orientado a garantizar la celeridad en la publicación, la correcta y fiel inserción, así como la identificación del órgano remitente.

En la parte final de la norma destaca la declaración expresa de que lo previsto en el presente real decreto resulta de aplicación a la Jurisdicción Militar.

Este real decreto cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia referidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En efecto, la norma está plenamente justificada al acometer el desarrollo reglamentario de lo previsto en las leyes antes citadas, desarrollo que resulta necesario para que el Tablón Edictal Judicial Único pueda estar operativo en la fecha fijada por el legislador. En términos de eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia, la incorporación del Tablón Edictal Judicial Único al BOE le dota de las mayores garantías jurídicas posibles. Asimismo, esta configuración facilita el acceso de los ciudadanos a todos los edictos que les afecten, cualquiera que sea su naturaleza, ya que los dos tablones edictales, el judicial y el administrativo, si bien son independientes y presentan su régimen y singularidades propias, se ofrecen ambos desde la sede del «Boletín Oficial del Estado», sin que se generen nuevas cargas administrativas. Además, la solución resulta eficiente desde el punto de vista de la utilización de los recursos públicos, puesto que aprovecha la plataforma y estructuras ya existentes para la difusión del diario oficial del Estado.

En su virtud, a propuesta conjunta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y del Ministro de Justicia, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de mayo de 2021,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado».

El Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado», se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 7, que queda redactado en los siguientes términos:

«2. Existirán asimismo los siguientes suplementos de carácter independiente:

a) El Suplemento de notificaciones.

b) El Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único.»

Dos. Se modifica el apartado 4 del artículo 8, y se añade un nuevo apartado 8 con el siguiente contenido:

«4. En la sección IV se publicarán:

a) Los anuncios de subastas judiciales.

b) Los actos procesales que no deban ser objeto de inserción en el Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único, conforme a lo previsto en el párrafo primero del artículo 35 de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.»

«8. El Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único incluirá las resoluciones y comunicaciones de los Juzgados y Tribunales a las que se refiere el párrafo primero del artículo 35 de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.

Este suplemento estará integrado por dos secciones:

a) Edictos judiciales de carácter general.

b) Edictos judiciales de carácter particular.»

Tres. Se modifica el apartado 4 del artículo 13, que queda redactado en los siguientes términos:

«4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, los suplementos de notificaciones y del Tablón Edictal Judicial Único solamente contarán con edición impresa cuando concurran las circunstancias previstas en la letra a) del apartado primero.»

Cuatro. Se modifica el apartado 4 del artículo 14, que queda redactado en los siguientes términos:

«4. No obstante lo previsto en los apartados anteriores, los suplementos permanecerán libremente accesibles en la sede electrónica de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado durante un plazo de tres meses, en el caso del Suplemento de notificaciones, y de cuatro meses, en el caso del Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único.

Una vez transcurrido el plazo correspondiente a cada suplemento, el acceso requerirá el código de verificación del correspondiente documento, que tendrá carácter único y no previsible.

La conservación, almacenamiento y tratamiento de la información publicada en los suplementos solamente le está permitida a los interesados o a sus representantes, a los Juzgados y Tribunales, al Ministerio Fiscal, así como a las Administraciones que puedan precisarlo para el ejercicio de las competencias que les corresponden.

La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado adoptará medidas orientadas a evitar la indexación y recuperación automática de la información publicada en lo suplementos por parte de sujetos distintos a los contemplados en el párrafo anterior.

Sin perjuicio de lo previsto en las disposiciones adicionales primera y cuarta, finalizados los plazos previstos, respectivamente, en el párrafo primero de este apartado, la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado facilitará el documento publicado, previa solicitud, únicamente a los interesados o a sus representantes, al Ministerio Fiscal, al Defensor del Pueblo, y a los Juzgados y Tribunales.»

Cinco. Se modifica el párrafo 2 del artículo 15, que queda redactado en los siguientes términos:

«Se exceptúan de lo previsto en el párrafo anterior los documentos publicados en los suplementos de notificaciones y del Tablón Edictal Judicial Único, una vez hayan transcurrido los plazos previstos, respectivamente, en el apartado cuatro del artículo 14.»

Seis. Se modifica el artículo 17, que queda redactado en los siguientes términos:

«La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado ofrecerá en su sede electrónica, con carácter diferenciado a la edición electrónica del ‘‘Boletín Oficial del Estado’’, una base de datos gratuita que permita la búsqueda, recuperación e impresión de las disposiciones, actos y anuncios publicados en el ‘‘Boletín Oficial del Estado’’, con sujeción a lo establecido en la normativa de protección de datos personales.

No obstante, la búsqueda, recuperación e impresión, a través del servicio de base de datos, de los documentos publicados en los suplementos de notificaciones y del Tablón Edictal Judicial Único, será posible exclusivamente durante los plazos previstos, respectivamente, en el apartado cuatro del artículo 14.»

Siete. Se añade un apartado 6 al artículo 19 con el siguiente contenido:

«6. La facultad de ordenar la inserción de los actos procesales que deban publicarse en el Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único corresponde a los Juzgados y Tribunales en los términos previstos por las normas procesales.»

Ocho. Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 20 y el actual apartado 4 pasa a ser apartado 5:

«3. Los originales destinados a la publicación en el Suplemento de notificaciones se remitirán mediante el sistema automatizado de remisión y gestión telemática previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de acuerdo con las garantías, especificaciones básicas y modelos que se establecen en la disposición adicional primera de este real decreto.

4. Los originales destinados a la publicación en el Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único se remitirán mediante el sistema automatizado de remisión y gestión telemática previsto en el artículo 35 de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, de acuerdo con las garantías, especificaciones básicas y modelos que se establecen en la disposición adicional cuarta de este real decreto.

5. En todo caso, el formato de los documentos, ya sea de texto, gráfico, de imagen o cualquier otro, deberá atender los estándares que garanticen el adecuado nivel de interoperabilidad y resultar idóneo para comunicar el contenido del documento de que se trate.»

Nueve. Se añade un apartado 4 al artículo 21 con el siguiente contenido:

«4. Respecto de los documentos que se publiquen en el Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único, la autenticidad de los originales remitidos para publicación deberá quedar garantizada en los términos previstos en la disposición adicional cuarta.»

Diez. Se añade un apartado 4 al artículo 22 con el siguiente contenido:

«4. Los documentos que deban insertarse en el Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único, se remitirán a la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado en los términos previstos en la disposición adicional cuarta.»

Once. Se añade un párrafo segundo al apartado 2 del artículo 24 con el siguiente contenido:

«Los actos procesales objeto de inserción en el Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único se publicarán en extracto, en los términos establecidos por las normas procesales. En todo caso, deberán quedar salvaguardados los derechos e intereses de los menores, así como otros derechos y libertades que pudieran verse afectados por la publicación.»

Doce. Se modifica el apartado 3 del artículo 27, que queda redactado en los siguientes términos:

«3. La publicación de documentos en los suplementos de notificaciones y del Tablón Edictal Judicial Único se efectuará sin contraprestación económica alguna por parte de los organismos que la hayan interesado.»

Trece. Se añade una disposición adicional cuarta con el siguiente contenido:

«Disposición adicional cuarta. Sistema automatizado de remisión y gestión telemática de los documentos que deban insertarse en el Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único.

1. El sistema automatizado de remisión y gestión telemática de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, previsto en el artículo 35 de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, se ajustará a las siguientes garantías y especificaciones básicas:

a) El acceso al sistema requerirá previa identificación de los funcionarios al servicio del órgano judicial competente, que podrá realizarse mediante DNI electrónico u otro certificado electrónico cualificado. En caso de que el acceso se realice mediante servicios web, se deberá utilizar el sistema de firma electrónica mediante sello electrónico cualificado del correspondiente sistema de gestión procesal.

b) El Ministerio de Justicia mantendrá permanentemente actualizado y accesible mediante servicios web, el catálogo de órganos judiciales y de usuarios implicados en el procedimiento de publicación y el Ministerio de Defensa, respecto de los órganos judiciales militares.

c) La remisión se realizará preferentemente mediante servicios web conforme al formato estructurado que se contiene en el anexo II de este real decreto. Asimismo, la remisión podrá realizarse por medio de un portal web. En todo caso, deberán incorporarse los metadatos que permitan la gestión automatizada de los documentos por parte de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

d) El sistema de remisión garantizará la autenticidad, integridad y no repudio de los envíos, así como su confidencialidad.

e) El sistema permitirá consultar, mediante servicios web u otros mecanismos, el estado de tramitación de los documentos enviados, así como acceder a su publicación sin limitación temporal alguna, conforme a lo previsto en la letra a) de este apartado.

f) Los documentos serán publicados dentro de los tres días hábiles siguientes a su recepción, salvo los supuestos de imposibilidad técnica, solicitud de un plazo de publicación superior por el remitente o que el documento requiera de subsanación. A estos efectos, los documentos recibidos después de las 12:00 horas del viernes, los sábados, días festivos y 24 y 31 de diciembre se considerarán recibidos a las 8:00 horas del primer día hábil siguiente.

2. Corresponde a la Dirección de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado determinar los requisitos y las especificaciones técnicas del sistema.»

Catorce. El actual contenido de la disposición final primera pasa a integrar su apartado 1 y se añade un nuevo apartado 2 con el siguiente contenido:

«2. Los anexos I y II podrán ser actualizados mediante resolución de la Dirección de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, que deberá publicarse en el “Boletín Oficial del Estado”.»

Quince. El anexo se enumera como «Anexo I» y se adiciona un nuevo anexo II con el siguiente contenido:

«ANEXO II
Formato XML para el envío de los documentos que deban insertarse en el Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único

El contenido del envío se realizará en formato XML con la información estructurada de la siguiente forma:

<envio>

<version>

<remitente>

<fechaPub>?

<controlPub>

<url>

<email>

</controlPub>

<edictos>

<edicto>+

<emisor>

<metadatos>?

<id>?

<sede>?

</metadatos>

<organo>

<identificacion>

<direccion>

<localidad>

<cp>

<provincia>

<telefono>?

<email>?

</organo>

<contenido>+

<procedimiento>

<tipo>

<numero>

<nig>

</procedimiento>

<resolucion>+

<tipo>

<fecha>

<objeto>+

<tipo>

<plazo>?<p></plazo>

</objeto>

</resolucion>

<destinatarios>?

<determinados>

<nombre>

</determinados>

<indeterminados>

<p>+

</indeterminados>

</destinatarios>

<observaciones>?

<p>+

</observaciones >

</contenido>

<firma>

<lugar>

<fecha>

<cargo>

<firmante>

</firma>

</edicto>

</edictos>

</ envio>

+ significa una o más ocurrencias.

? significa cero o una ocurrencia.

* significa cero o más ocurrencias.

A continuación se describen de forma pormenorizada cada uno de los elementos.

Esquema

Nombre

Descripción

Valores

Obl.

Tipo

envio

Nodo raíz del envío.

[1..1]

1

version

Código que indica la versión utilizada. Existirá compatibilidad de versiones.

[1.0.0]

[1..1]

string

2

remitente

Código del órgano judicial remitente del edicto, que puede ser el mismo que el emisor o el de un servicio común que actúe como remitente de edictos emitidos por otros órganos judiciales.

[1..1]

string

3

fechaPub

Fecha de publicación solicitada en formato ISO 8601:2004 (aaaa-mm-dd).

[0..1]

string

4

controlPub

Información de control de publicación o devolución.

[1..1]

complexType

4.1

url

Dirección del servicio web a la que se informará de la fecha de publicación de los edictos o de su devolución.

[0..1]

anyUri

4.2

email

Dirección de correo electrónico a la que se informará la fecha de publicación de los edictos o de su devolución.

[1..1]

string

5

edictos

Lista de edictos que componen el envío.

[1..1]

complexType

5.1

edicto

Información relativa a un edicto.

[1..*]

complexType

5.1.1

emisor

Código del órgano judicial que emite el edicto

Nota: El emisor y el remitente será el mismo órgano judicial, salvo en el caso de los servicios comunes que actúen como remitentes de edictos emitidos por otros órganos judiciales.

[1..1]

string

5.1.2

metadatos

Información que facilita la identificación de los edictos en los sistemas de información y su localización en la sede electrónica correspondiente.

[0..1]

complexType

5.1.2.1

id

Identificador único del edicto en los sistemas de información del órgano emisor o remitente. Este campo es opcional, aunque se recomienda que esté informado porque permite identificar posibles envíos de edictos duplicados.

[0..1]

string

5.1.2.2

sede

URL de la sede electrónica donde se encuentra disponible el edicto.

[0..1]

anyUri

5.1.3

organo

Datos del órgano emisor.

[1..1]

complexType

5.1.3.1

identificacion

Descripción textual (nombre) del órgano judicial.

[1..1]

string

5.1.3.2

direccion

Domicilio del órgano judicial.

[1..1]

string

5.1.3.3

localidad

Localidad del órgano judicial.

[1..1]

string

5.1.3.4

provincia

Código de provincia del órgano judicial. La tabla de valores estará disponible en la sede electrónica de la Agencia Estatal BOE.

[1..1]

string

5.1.3.5

telefono

Teléfono del órgano judicial.

[0..1]

string

5.1.3.6

email

Dirección de correo electrónico del órgano judicial.

[0..*]

string

5.1.4

contenido

Contenido del edicto. Incluye el atributo idioma con el identificador del idioma en el que está escrito el edicto. La tabla de valores estará disponible en la sede electrónica de la Agencia Estatal BOE.

Pueden incluirse dos elementos de este tipo si el edicto se publica en lengua cooficial, además del castellano. En ese caso, ambos elementos tendrán los mismos valores, salvo para los campos «plazo» y «observaciones», que deberán ser redactados en la lengua correspondiente.

[1..2]

complexType

5.1.4.1

procedimiento

Datos del procedimiento.

[1..1]

complexType

5.1.4.1.1

tipo

Código del tipo de procedimiento. La tabla de valores estará disponible en la sede electrónica de la Agencia Estatal BOE.

[1..1]

string

5.1.4.1.2

numero

Número de procedimiento, compuesto por el año (expresado con 4 dígitos) y el número secuencial dentro del año.

[1..1]

string

5.1.4.1.3

nig

Número de identificación general.

[0..1]

string

5.1.4.2

resolucion

Datos de la resolución.

[1..*]

complexType

5.1.4.2.1

tipo

Código del tipo de resolución. La tabla de valores estará disponible en la sede electrónica de la Agencia Estatal BOE.

[1..1]

string

5.1.4.2.2

fecha

Fecha de la resolución en formato ISO 8601:2004 (aaaa-mm-dd).

[1..1]

string

5.1.4.2.3

objeto

Objeto del edicto.

[1..*]

complexType

5.1.4.2.3.1

tipo

Tipo de objeto, cuya tabla de valores estará disponible en la sede electrónica de la Agencia Estatal BOE.

[1..1]

string

5.1.4.2.3.2

plazo

Indicaciones relativas al plazo para atender el tipo de objeto.

[0..1]

string

5.1.4.2.3.2.1

p

Párrafo de texto en el que se incluye las indicaciones relativas al plazo.

[1..1]

string

5.1.4.3

destinatarios

Identificación de los destinatarios del edicto.

Si existe este elemento, tiene que incluir o bien el elemento «determinados» o bien el elemento «indeterminados».

[0..*]

complexType

5.1.4.3.1

determinados

Identificación de los destinatarios determinados del edicto, si existen.

[1..1]

complexType

5.1.4.3.1.1

nombre

Nombre del destinatario. Incluye tres atributos para determinar la identificación:

1. tipoId: Tipo de identificador del destinatario, cuya tabla de valores estará disponible en la sede electrónica de la Agencia Estatal BOE

2. id: Número de identificador

3. truncado: Permite que el órgano judicial indique si el número de identificador debe publicarse de forma íntegra o parcial.

[1..*]

string

5.1.4.3.2

indeterminados

Descripción de los destinatarios indeterminados del edicto.

[1..1]

complexType

5.1.4.3.2.1

p

Párrafo de texto con la descripción de los destinatarios indeterminados.

[1..*]

string

5.1.4.4

observaciones

Observaciones del emisor.

[0..1]

complexType

5.1.4.4.1

p

Párrafo de texto para que el órgano judicial incorpore la información complementaria que debe aparecer en el edicto.

[1..*]

string

5.1.5

firma

Pie de firma del anuncio.

[1..1]

complexType

5.1.5.1

lugar

Población en que tiene lugar la firma.

[1..1]

string

5.1.5.2

fecha

Fecha de la firma en formato ISO 8601:2004 (aaaa-mm-dd).

[1..1]

string

5.1.5.3

cargo

Código del cargo del firmante. La tabla de valores estará disponible en la sede electrónica de la Agencia Estatal BOE.

[1..1]

string

5.1.5.4

firmante

Nombre y dos apellidos del firmante.

[1..1]

string»

Disposición adicional primera. Implantación del sistema de remisión y gestión telemática de los documentos a publicar en el Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único, regulado en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero.

El sistema automatizado de remisión y gestión telemática de los documentos que deban insertarse en el Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único, regulado en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado», estará operativo desde el 25 de mayo de 2021 para el envío de los documentos que deban ser publicados a partir del 1 de junio de 2021.

Disposición adicional segunda. Jurisdicción militar.

El presente real decreto resulta de plena aplicación a la Administración de Justicia Militar y a sus órganos, en cuanto resulte pertinente.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Se deroga la disposición adicional segunda del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado» con efectos de 1 de enero de 2022.

Disposición final primera. Título competencial.

El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en los artículos 149.1.5.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia y 149.1.18.ª, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y sobre el procedimiento administrativo común.

Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Se autoriza a los titulares del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y del Ministerio de Justicia para que dicten cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el 1 de junio de 2021. No obstante, los apartados trece y quince del artículo único, así como la disposición adicional primera, entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 11 de mayo de 2021.

FELIPE R.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática,

CARMEN CALVO POYATO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 11/05/2021
  • Fecha de publicación: 12/05/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 01/06/2021
  • Entrada en vigor: 1 de junio de 2021 y, para el art. único.13 y 15, y disposición adicional 1, el 13 de mayo de 2021.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DECLARA la nulidad de lo indicado del art. único.4, por Sentencia del TS de 5 de julio de 2022 (Ref. BOE-A-2022-15542).
Referencias anteriores
  • DEROGA, con efectos desde el 1 de enero de 2022, la disposición adicional 2; MODIFICA determinados preceptos; y AÑADE la disposición adicional 4 y el anexo II al Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero (Ref. BOE-A-2008-2389).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Acceso a la información
  • Actos procesales
  • Administración de Justicia
  • Administración electrónica
  • Bases de datos
  • Boletín Oficial del Estado
  • Documentos públicos
  • Información administrativa
  • Internet
  • Notificaciones telemáticas
  • Publicaciones oficiales

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