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Documento BOE-A-2021-6356

Resolución de 15 de abril de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de la Abogacía Española, para la implantación del sistema de comunicación por videoconferencia entre colegios de abogados y centros penitenciarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 95, de 21 de abril de 2021, páginas 45821 a 45827 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2021-6356

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 8 de abril de 2021 el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Consejo General de la Abogacía Española para la implantación del sistema de comunicación por videoconferencia entre colegios de abogados y centros penitenciarios, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 15 de abril de 2021.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Consejo General de la Abogacía Española para la implantación del sistema de comunicación por videoconferencia entre colegios de abogados y centros penitenciarios

En Madrid, a 8 de abril de 2021.

SE REUNEN

De una parte, don Ángel Luis Ortiz González, Secretario General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior, nombrado por Real Decreto 504/2018, de 18 de junio, actuando por delegación de competencias del Secretario de Estado de Seguridad, según lo previsto en el apartado noveno, subapartado 2.3 de la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades, en relación con el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y con domicilio a los efectos del presente Convenio en la calle Alcalá, 38-40, 28014 de Madrid.

Y de otra, doña Victoria Ortega Benito, Presidenta del Consejo General de la Abogacía Española, CIF número Q-2863006 I y domicilio social en el paseo de Recoletos, número 13, de Madrid, tras acuerdo de su Pleno de fecha de 28 de enero de 2016, cuya representación ostenta al amparo del artículo 75.1 del Estatuto General de la Abogacía Española, aprobado por Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, y en uso de las facultades conferidas en la escritura otorgada ante el Notario de Madrid don Norberto González Sobrino, el día 6 de septiembre de 2016, con el número 2.664 de su Protocolo.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y a tal efecto

EXPONEN

1. Que la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, como órgano responsable del ejercicio, respecto de las Unidades dependientes de ella, de las atribuciones previstas en el artículo 64 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, relativas al impulso, dirección, gestión y supervisión de las Instituciones Penitenciaras, a fin de que las penas y medidas penales alcancen los fines previstos constitucionalmente y, específicamente, en relación con:

– «La organización y gestión de las Instituciones Penitenciarias en lo relativo a la seguridad interior de los establecimientos, traslados de internos y, en general, las que afecten al régimen de los centros penitenciarios.»

– «La planificación, coordinación y gestión de la acción social a internos y liberados condicionales y la gestión y seguimiento de penas y medidas alternativas que sean competencia de la Administración Penitenciaria según la normativa vigente.»

– «La función de seguimiento, análisis e inspección sobre los servicios, organismos y centros de la Administración Penitenciaria, especialmente en lo que se refiere al personal, procedimientos, instalaciones y dotaciones, así como la tramitación de las informaciones reservadas y de los expedientes disciplinarios incoados a los funcionarios y personal laboral destinados en todas sus Unidades.»

– «La coordinación en asuntos de su competencia con los órganos periféricos estatales, con las comunidades autónomas y con organismos e instituciones que puedan coadyuvar al mejor cumplimiento de los objetivos y fines de la Administración Penitenciaria.»

– «La planificación y ordenación normativa de las Instituciones Penitenciarias.»

2. Que el Consejo General de la Abogacía Española, creado mediante Decreto de 19 de junio de 1943, tiene la condición de corporación de Derecho Público, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, es el órgano coordinador y representativo de los Colegios de Abogados de España, en cuanto a las funciones que le son propias y se regulan en sus Estatutos.

Que sus estatutos contemplan la colaboración con las Administraciones Públicas o con cualquier otra entidad, además de promover, organizar y colaborar, dentro de la función social de la Abogacía desarrollando actividades o servicios en interés de la sociedad. Asimismo en atención a lo dispuesto por los artículos 22 y siguientes de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, ostenta la competencia para regular y organizar el servicio de justicia gratuita.

3. Que, siendo la voluntad de las partes favorecer el aprovechamiento de las herramientas tecnológicas que pueden favorecer cualquier mejora en la garantía de la defensa y protección de los derechos de las personas privadas de libertad en centros penitenciarios, y en virtud de las capacidades de ambas partes, acuerdan las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto articular el marco de colaboración entre la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias y el Consejo General de la Abogacía Española para la implantación del sistema de comunicación por videoconferencia entre los Colegios de Abogados y los centros penitenciarios de todo el territorio nacional, que habilite la realización de entrevistas por ese medio entre los abogados y sus clientes internos en dichos centros, de manera complementaria y compatible con el régimen existente de carácter presencial, con la vocación de hacerlo funcional en todos los Colegios de Abogados y en todos los centros penitenciarios dependientes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

Segunda. Compromisos de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

1. La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias se compromete a favorecer el acceso de los centros penitenciarios dependientes de la misma al sistema de comunicación por videoconferencia que se establece mediante este Convenio.

2. La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias favorecerá la disposición de los espacios y los medios necesarios para que los centros penitenciarios puedan amparar la realización de las entrevistas en las condiciones que marca la ley y con las debidas garantías de confidencialidad.

Tercera. Compromisos del Consejo General de la Abogacía Española.

1. El Consejo General de la Abogacía Española se compromete a fomentar la implantación progresiva de dispositivos de videoconferencia en los Colegios de Abogados de todo el territorio nacional, que sirvan para la finalidad perseguida por este Convenio, que es el establecimiento de un sistema de comunicación por videoconferencia que permita la realización de entrevistas «abogado-cliente interno en centro penitenciario».

2. El Consejo General de la Abogacía Española, junto con los Colegios de Abogados establecerán, de manera coordinada con la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, un protocolo de uso del sistema para los abogados usuarios, de manera que quede asegurado el carácter complementario y no sustitutivo de las entrevistas presenciales, ya que éstas constituyen la base fundamental de la defensa letrada de las personas privadas de libertad.

3. El Consejo General de la Abogacía Española garantizará, bajo los criterios de seguridad y confidencialidad, una comunicación unificada a los centros penitenciarios de aquellas solicitudes de entrevistas con internos en centros penitenciarios que se realicen por los abogados colegiados que forme parte del sistema que se implanta mediante este Convenio.

Por comunicación unificada se entiende la comunicación de entrevistas solicitadas desde cualquier Colegio de Abogados a cualquier centro penitenciario mediante una aplicación tecnológica que unifique esta información para un período y que pueda ser consultada únicamente por las personas autorizadas por esas instituciones responsables y el Consejo General de la Abogacía Española.

4. El Consejo General de la Abogacía Española promoverá entre los Colegios de Abogados la adhesión al presente Convenio, de acuerdo al procedimiento indicado en la cláusula cuarta, y velará por que la actividad correspondiente se lleve a cabo bajo las premisas generales contempladas en la cláusula primera del presente Convenio.

Cuarta. Procedimiento para la adhesión de los Colegios de Abogados.

1. Los Colegios de Abogados interesados en adherirse a este Convenio deberán remitir a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y al Consejo General de la Abogacía Española la solicitud de adhesión que figura como anexo acompañada de la certificación del acuerdo del órgano correspondiente del Colegio de Abogados por el que se adopta la decisión de solicitar la adhesión al presente Convenio y la documentación indicada.

2. La solicitud, firmada electrónicamente, junto con la certificación y el resto de documentación deberá remitirse a sgrelacionesinstitucionales@dgip.mir.es y a presidencia@abogacia.es.

3. Las solicitudes de adhesión al presente Convenio serán aceptadas o denegadas por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, previo informe del Consejo General de la Abogacía Española.

4. En caso de ser aceptada la adhesión de un Colegio de Abogados al presente Convenio, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias remitirá el documento de adhesión, aceptándolo, indicando la fecha de inscripción del acto de adhesión en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, acompañando el certificado que así lo acredite.

Quinta. Comisión de Seguimiento.

Al objeto de conseguir una mayor eficacia y operatividad en las relaciones entre las partes, se constituirá una Comisión de Seguimiento, de carácter paritario, con tres personas representantes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y con tres personas representantes del Consejo General de la Abogacía Española, que se reunirán periódicamente y, facultativamente, cuando se considere necesario a petición de alguna de las partes.

Además, a esta Comisión de Seguimiento se irán incorporando, con voz y sin voto, las entidades que, con arreglo a lo dispuesto en la cláusula cuarta, se adhieran de manera efectiva al Convenio.

La Comisión de Seguimiento tendrá la principal función de velar por el cumplimiento del Convenio, principalmente en lo que se refiere a la adhesión progresiva al sistema por parte de los Colegios de Abogados y los Centros Penitenciarios dependientes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, hasta la incorporación de todos ellos.

Además, tendrá las siguientes funciones:

a) Aprobar, por la regla de la unanimidad de las partes, posibles modificaciones en el contenido y la forma de ejecución de las actuaciones que no supongan una alteración sustancial de lo pactado en el Convenio.

b) Realizar el seguimiento y la valoración de las actuaciones.

c) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse.

Serán de aplicación a la actuación de esta Comisión las normas de constitución y actuación de los órganos colegiados establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Financiación.

El presente Convenio no comportará ningún tipo de contraprestación económica para la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias ni para el Consejo General de la Abogacía Española. Los gastos que pudieran derivarse de las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento del objeto de este Convenio se financiarán con cargos a los presupuestos ordinarios de cada institución, en función de sus disponibilidades presupuestarias.

En concreto, por parte de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, estos gastos ordinarios para facilitar el sistema de comunicación por videoconferencia con los Colegios de Abogados se estima que ascenderían a 503.438,00 euros en los años 2021 y 2022, de acuerdo con el siguiente desglose:

Aplicación 2021 2022
16.05.133A.227 116.500,00 233.000,00
16.05.133A.630 76.969,00 76.969,00
 Total. 193.469,00 309.969,00

A partir del ejercicio 2023 solo habría que atender los 233.000,00 euros anuales de gastos corrientes (Capítulo 2). Se hace constar que existe crédito adecuado y suficiente para sufragar los gastos ordinarios.

Por parte del Consejo General de la Abogacía Española, el presente Convenio supone para un gasto de actualización de su aplicación informática «Pases a prisión» estimado en 26.334 euros.

Séptima. Relación contractual.

Este Convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre las entidades firmantes y las personas que llevan a cabo la ejecución de las actividades incluidas en el Convenio.

Octava. Naturaleza jurídica y resolución de controversias.

El presente Convenio, de naturaleza jurídico-administrativa, se celebra al amparo de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivar del presente Convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa en el seno de la comisión prevista en la cláusula quinta. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Novena. Régimen de modificación del Convenio.

Las partes firmantes colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia. En todo caso, la modificación de los términos del Convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes, así como la aceptación expresa de los Colegios de Abogados que se hubieran adherido posteriormente de manera efectiva. Para ello, habrá de suscribirse la correspondiente adenda, siguiendo los trámites previstos y la autorización previa establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Vigencia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado». En concreto, tendrá una vigencia temporal de cuatro años, período en el cual debería haberse logrado la implantación del sistema de videoconferencia en todos los Colegios de Abogados y en todos los Centros Penitenciarios dependientes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

Undécima. Causas de extinción.

El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución con arreglo a lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, el Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de la partes, o individualmente por las que se adhieran posteriormente, denuncia que deberá expresarse y comunicarse por escrito con una antelación de dos meses a la fecha en que se hará efectiva la resolución del Convenio. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente Convenio no generará indemnización entre las partes, al tratarse de un acuerdo que no genera obligación económica alguna. En el supuesto de extinción anticipada del Convenio, la Comisión de Seguimiento resolverá acerca de la forma de finalización de las actuaciones en curso, en un plazo que no podrá ser superior a los dos meses de duración.

Las partes, o aquellas que se adhieran, garantizarán la continuidad, hasta su conclusión, de aquellas actuaciones que se encuentren en ejecución en el momento de la extinción de la vigencia del Convenio, que habrán de finalizarse en el plazo improrrogable de tres meses.

Duodécima. Protección de datos.

1. Las partes se obligan al cumplimiento de lo previsto en la normativa vigente en materia de protección de datos y, en concreto, a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; la LO 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantías de los derechos digitales; y la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos, y en la normativa nacional que la transponga.

A estos efectos, las entidades firmantes del Convenio tendrán la consideración de responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter personal respectivamente recabados en el ámbito de las actividades que se desarrollen. El acceso a los datos por parte de una de las entidades al tratamiento de la otra parte, se realizará con la condición de encargado de tratamiento, única y exclusivamente con la finalidad derivada de la realización de las actividades objeto del Convenio. Los datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a encargados de tratamiento legitimados o cuando se cedan a otras Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.

2. En relación con los datos personales necesarios para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, actuarán como responsables del tratamiento la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Consejo General de Abogacía Española, y tendrán por finalidad el cumplimiento y desarrollo de lo previsto en la cláusula primera.

3. Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

4. Las partes firmantes del Convenio quedan exoneradas de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la entidad que los hubiera cometido responderá de las infracciones en que hubiera incurrido.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y la fecha arriba indicados.–El Secretario General de Instituciones Penitenciarias, Ángel Luis Ortiz González.–La Presidenta del Consejo General de la Abogacía Española, Victoria Ortega Benito.

ANEXO I
Acto de adhesión

D. / Dña. (nombre y apellidos), (indicar el cargo), en representación del (indicar el Colegio de Abogados), en virtud de su nombramiento por (indicar el nombramiento en virtud del cual actúa), amparo de lo previsto en el artículo … de la Ley …, con domicilio a efectos del presente acto de adhesión en (indicar domicilio del Colegio de Abogados),

DECLARA

Que el (órgano competente) de (Colegio de Abogados) ha acordado, con fecha (indicar la fecha), solicitar la adhesión al Convenio entre «La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Consejo General de la Abogacía Española para la implantación del sistema de comunicación por videoconferencia entre colegios de abogados y centros penitenciarios», de (indicar la fecha) y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (indicar la fecha de su publicación),

MANIFIESTA

La voluntad del (Colegio de Abogados), cuya representación ostenta, de adherirse expresamente a todas y cada una de las cláusulas del convenio citado anteriormente, asumiendo las obligaciones derivadas del mismo y con sujeción a todas sus cláusulas. Que, a estos efectos, se adjunta certificación del acuerdo del órgano correspondiente de esta Colegio de Abogados por el que se adopta la decisión de solicitar la adhesión al convenio citado anteriormente.

(Lugar y fecha).

(antefirma, firma y, en su caso sello del Colegio de Abogados).

De conformidad con el procedimiento establecido en la cláusula cuarta del Convenio entre «La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Consejo General de la Abogacía Española para la implantación del sistema de comunicación por videoconferencia entre colegios de abogados y centros penitenciarios», de (indicar la fecha) y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (indicar la fecha de su publicación), la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias presta su conformidad a la adhesión del Colegio de Abogados.

De acuerdo con la cláusula décima, produce efectos para el Colegio de Abogados el presente acto de adhesión desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal que tuvo lugar el (indicar la fecha) y así se prueba mediante el certificado de inscripción que se adjunta.

(Lugar y fecha).

La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

(firma y sello).

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