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Documento BOE-A-2021-6355

Resolución de 9 de abril de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre Plena Inclusión España y la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, para la colaboración en el ámbito de la inserción sociolaboral de las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo en situación de privación de libertad.

Publicado en:
«BOE» núm. 95, de 21 de abril de 2021, páginas 45815 a 45820 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2021-6355

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 25 de febrero de 2021 el Convenio entre Plena Inclusión España y la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo para la colaboración en el ámbito de la inserción sociolaboral de las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo en situación de privación de libertad, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 9 de abril de 2021.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio entre Plena Inclusión España y la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo para la colaboración en el ámbito de la inserción sociolaboral de las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo en situación de privación de libertad

En Madrid a 25 de Febrero de 2021.

REUNIDOS

De una parte, don Ángel Luis Ortiz González, Presidente de la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, según nombramiento conferido por Real Decreto 504/2018, de 18 de junio, con competencia para firmar convenios, como Presidente de la Entidad Estatal Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo al amparo de lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 6.d) del Real Decreto 122/2015, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.

De otra parte, don Santiago López Noguera, Presidente de Plena Inclusión España, nombrado por la Junta Directiva y competente para la firma del presente Convenio en virtud de las facultades que tiene acreditadas, de conformidad con los artículos 24 y 41 de los estatutos vigentes de la entidad.

Actuando las partes en el ejercicio de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades y atribuciones que por ello tienen concedidas, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad y legitimación para obligarse y convenir, y a tal efecto

MANIFIESTAN

Primero.

Que el Estatuto de la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, regulado mediante Real Decreto 122/2015, de 27 de febrero, establece entre sus funciones la formación para el empleo y el impulso y la coordinación de cuantas líneas de actuación se desarrollen desde la Administración Penitenciaria para facilitar la integración sociolaboral de las personas privadas de libertad.

Segundo.

Que Plena Inclusión tiene como objetivo en su ámbito de actuación, contribuir, desde su compromiso ético, con apoyos y oportunidades, a que cada persona con discapacidad intelectual o del desarrollo y su familia puedan desarrollar su proyecto de calidad de vida, así como a promover su inclusión como ciudadana de pleno derecho en una sociedad justa y solidaria.

Tercero.

Que la finalidad común de las partes al firmar este Convenio es la de articular una colaboración para la inserción laboral de las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo en situación de privación de libertad que haga posible o mejore sus posibilidades de incorporación al mercado laboral y a la sociedad en general.

Cuarto.

Que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece en su artículo 47.1: «Son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades Públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.»

El presente Convenio se encuadra en el tipo establecido en la letra c) del apartado 2, del artículo 47 de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre, referida a convenios firmados entre una Administración Pública u organismo o entidad de derecho público y un sujeto de derecho privado.

Que la suscripción del presente Convenio mejora la eficiencia de la gestión pública en el ámbito de la inserción laboral, facilita la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuye a la realización de actividades de utilidad pública conforme a lo dispuesto en la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Que se cumplen los trámites preceptivos que establece el artículo 50 de la citada Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por todo lo anteriormente expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es establecer la colaboración entre la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo y Plena Inclusión España para la realización del proyecto «RETOma tu vida» consistente en el desarrollo de acciones de inserción laboral, que faciliten a las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo en situación de privación de libertad, mejorar su nivel de empleabilidad con el fin de facilitar su acceso al mercado laboral.

Segunda. Ámbito de aplicación.

El presente Convenio será de aplicación en el territorio nacional, pudiendo beneficiarse de las acciones contempladas en el mismo los internos seleccionados desde los establecimientos penitenciarios dependientes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias que se determinen.

Tercera. Actuaciones a desarrollar.

Este Convenio tiene como fin el desarrollo por parte de Plena Inclusión de diversas acciones orientadas a facilitar la inserción social y laboral y conseguir la normalización social y la mejora de las posibilidades de inserción laboral de los internos/as participantes, fijándose para ello las siguientes obligaciones:

Por la Entidad Estatal Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo:

– Seleccionar a los/las participantes y realizar el seguimiento de la evolución de los mismos.

– Realizar la gestión administrativa según lo establecido en el Manual de Procedimientos Administrativos de TPFE.

– Realizar el seguimiento del desarrollo del programa y la valoración del mismo.

Por Plena Inclusión, se compromete a aportar los recursos materiales y personales hasta un máximo de 272.000 €, cuya distribución temporal vendrá dada por el grado de desarrollo del proyecto, y para la realización de las siguientes actividades:

– Diseño de una metodología de inserción laboral para personas reclusas con discapacidad intelectual basada en el empleo personalizado.

– Elaborar itinerarios personalizados de inserción sociolaboral y realizar su seguimiento

– Fomentar la adquisición y/o práctica de las habilidades y recursos personales relacionados con la inserción laboral y la búsqueda activa de empleo.

– Prestar apoyo para la realización de formaciones y prácticas laborales que permitan conocer y tener experiencias positivas en el mercado laboral.

– Fomentar la búsqueda activa de empleo incluyendo acciones de acompañamiento a empresas o a otros recursos que presenten ofertas laborales.

– Promover el acceso a un empleo remunerado.

– Promover la continuidad de la actividad laboral una vez conseguido el acceso a un puesto de trabajo.

Todas estas actividades se realizarán en colaboración con los Equipos Técnicos de los centros donde se desarrolle el programa.

Cuarta. Mecanismos de seguimiento y control de la ejecución del Convenio y de compromisos adquiridos.

Plena Inclusión entregará a la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, una vez finalizadas las acciones especificadas en este Convenio un informe de evaluación cuantitativo y cualitativo del desarrollo y ejecución del proyecto.

Como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos y al objeto de garantizar la adecuada coordinación entre Plena Inclusión y la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, se creará la Comisión Mixta para la coordinación y seguimiento de este Convenio.

La Comisión Mixta estará compuesta por dos representantes de la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo un representante de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, y tres representantes de Plena Inclusión.

Por la Entidad Estatal Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo los representantes serán:

a) El Director-Gerente de la Entidad.

b) La Jefa del Área de Formación para el Empleo y la Inserción Laboral de TPFE.

c) La Jefa del Área de Diseño, Evaluación y Seguimiento de Programas de la D.G. de Ejecución Penal y Reinserción Social.

Por parte de Plena Inclusión los representantes serán:

a) La coordinadora del programa de atención a personas reclusas y ex reclusas de Plena inclusión España.

b) La coordinadora del área jurídica de Plena inclusión España.

c) La responsable del programa de empleo personalizado de Plena inclusión España.

La Comisión Mixta estará presidida por el Director-Gerente de la Entidad que designará a un funcionario como Secretario.

Los miembros de esta Comisión Mixta podrán acudir asistidos por cuantos técnicos se estimen necesarios.

En caso de ausencia, tanto el presidente como los demás integrantes de la Comisión Mixta, podrán ser sustituidos por las personas que designen cada una de las partes.

La Comisión Mixta se reunirá, al menos, anualmente o, con carácter extraordinario, a petición de cualquiera de las partes.

Las funciones de la Comisión Mixta serán las siguientes:

a) Colaborar en la organización, planificación y preparación de las acciones a desarrollar, efectuando la correspondiente propuesta de programación de las mismas.

b) Efectuar el seguimiento y evaluación de las acciones y de sus resultados, sin perjuicio de las competencias de la Entidad Estatal de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, en cuanto órgano encargado de la gestión de las acciones de formación para el empleo y la inserción laboral con el colectivo de personas privadas de libertad.

c) Estudiar nuevas fórmulas de colaboración entre ambas partes y proponer la realización de otras acciones en el marco del presente Convenio.

d) Proponer la modificación o ampliación del Convenio si cambiaran las normas o circunstancias en las que se basa o aparecieran otras nuevas.

e) Interpretar las dudas que puedan surgir como consecuencia del desarrollo del Convenio.

f) En lo no regulado expresamente con arreglo a los apartados anteriores, se aplicará lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II, del Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Confidencialidad y protección de datos.

Plena Inclusión se compromete a respetar las normas de organización y funcionamiento de las órganos y unidades administrativas de la Administración Penitenciaria, a respetar la intimidad de las personas que participen en los programas, a mantener la confidencialidad, y a garantizar la seguridad y la integridad de los datos a los que pueda tener acceso durante la ejecución de este Convenio.

El tratamiento de datos personales de los beneficiarios de las actuaciones objeto del presente contrato se realizará en todo momento, bajo la supervisión de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, por lo que Plena Inclusión se compromete a respetar, en todo momento, las directrices que reciba de dicha Secretaría General en relación al tratamiento de datos de antecedentes penales de dichos beneficiarios.

A tal efecto, los beneficiarios de dichas actuaciones suscribirán el correspondiente documento de información y consentimiento relativo al tratamiento de sus datos personales.

Sin perjuicio de lo anterior, Plena Inclusión se compromete a cumplir con todas las obligaciones establecidas por la normativa de protección de datos de carácter personal y que le sean de aplicación en su condición de corresponsable del tratamiento de los datos personales de los beneficiarios de las actuaciones previstas en el presente acuerdo.

El control y seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

Sexta. Publicidad y propiedad intelectual.

La Entidad Estatal Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo y Plena inclusión España podrán dar publicidad al presente Convenio en el marco de la difusión del proyecto. El nombre de ambas instituciones deberá ser mencionado en toda comunicación escrita o audiovisual junto con el de Fundación ONCE, entidad financiadora del proyecto y otras entidades financiadoras si las hubiere, por ejemplo, en programas, comunicados de prensa, material promocional, etc.

Séptima. Naturaleza jurídica y jurisdicción.

Este Convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios, previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza administrativa.

Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del Convenio que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión de Seguimiento serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29 /1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Octava. Extinción.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al presidente de la comisión Mixta y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

a) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

b) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Novena. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio surtirá efectos desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», previa inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, extendiéndose sus efectos durante un año. No obstante, en cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo se podrá acordar unánimemente por ambas partes su prórroga por un período de hasta 4 años adicionales.

La pérdida de vigencia del Convenio no eximirá del cumplimiento de las obligaciones asumidas y exigibles en virtud del mismo, estableciéndose un plazo improrrogable de tres meses para el cumplimiento de las mismas, transcurrido dicho plazo el Convenio quedará liquidado.

Décima. Modificación del Convenio.

La modificación de este Convenio, requerirá el acuerdo unánime de los firmantes y el cumplimiento de los trámites preceptivos previstos en la Ley, y la autorización previa del Ministerio de Hacienda, en cumplimiento del artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman las partes intervinientes el presente Convenio, por duplicado en el lugar y fecha indicado en el encabezamiento.–El Presidente de la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, Ángel Luis Ortiz González.–El Presidente de Plena Inclusión España, Santiago López Noguera.

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