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Documento BOE-A-2021-5207

Resolución de 24 de marzo de 2021, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se publican las Adendas de las Instrucciones Técnicas para el transporte seguro de mercancías peligrosas por vía aérea (Documento OACI 9284/AN/905), edición 2021-2022.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 79, de 2 de abril de 2021, páginas 37853 a 37855 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2021-5207
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2021/03/24/(1)

TEXTO ORIGINAL

El transporte aéreo de mercancías peligrosas se encuentra regulado en el Reglamento (UE) n.º 965/2012, de la Comisión, de 5 de octubre de 2012, por el que se establecen los requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas, en virtud del Reglamento (CE) n.º 216/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, y, en lo previsto en él, en la que la disposición adicional segunda del Real Decreto 1180/2018, de 21 de septiembre, por el que se desarrolla el Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y se modifican el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea; el Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y el Reglamento de certificación y verificación de aeropuertos y otros aeródromos de uso público; el Real Decreto 931/2010, de 23 de julio, por el que se regula el procedimiento de certificación de proveedores civiles de servicios de navegación aérea y su control normativo; y el Reglamento de la Circulación Aérea Operativa, aprobado por Real Decreto 601/2016, de 2 de diciembre.

Dado que estas normas, incorporan al ordenamiento jurídico, por referencia dinámica, el Anexo 18 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago 1944) y las Instrucciones Técnicas para el Transporte Seguro de Mercancías Peligrosas por vía Aérea (Documento OACI 9284/AN/905), la disposición adicional segunda del Real Decreto 1180/2018, de 21 de septiembre, establece la necesidad de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» a los exclusivos efectos de publicidad.

Atendiendo a lo dispuesto en este precepto, las Instrucciones Técnicas para el transporte seguro de mercancías peligrosas por vía aérea (Documento OACI 9284/AN/905), edición 2021-2022, se publicaron en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 341, de 31 de diciembre de 2020, por Resolución de la Dirección General de Aviación Civil de 10 de diciembre de 2020.

Con posterioridad, el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) ha adoptado las Adendas n.º 1 y 2 que modifican la edición 2021-2022 de las Instrucciones Técnicas para el transporte seguro de mercancías peligrosas por vía aérea, con efectos 1 de enero de 2021, para adecuarlas a las exigencias de la lucha contra la pandemia internacional ocasionado por la CONVID-19 y, en particular, para facilitar el transporte de las vacunas, los dispositivos que funcionan con baterías de litio de almacenamiento de datos y de trazabilidad de la carga necesarios para controlar la temperatura y seguir la ubicación de las vacunas y otros productos farmacéuticos contra la COVID-19, y el transporte de los desinfectantes para manos y productos de limpieza hidroalcohólicos para el uso durante el transporte de la aeronave, los pasajeros y la tripulación.

En su virtud, resuelvo:

Dar publicidad a las adendas n.º 1 y 2 a las Instrucciones Técnicas para el Transporte Seguro de Mercancías Peligrosas por vía Aérea (Documento OACI 9284/AN/905), edición 2021-2022, aplicables desde el 1 de enero de 2021, que se incorporan como anexo I y II a esta resolución.

Madrid, 24 de marzo de 2021.–El Director General de Aviación Civil, Raúl Medina Caballero.

ANEXO I
Adenda núm. 1 a las Instrucciones Técnicas para el Transporte sin Riesgo de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea, edición 2021-2022

En la parte 1, capítulo 2, página 1-2-1, párrafo 2.2.1, insértese el siguiente nuevo apartado d) y renumérense los apartados subsiguientes como sigue:

≠ «d) los desinfectantes para manos y productos de limpieza hidroalcohólicos transportados a bordo de una aeronave por el explotador para su uso en la aeronave durante un vuelo o una serie de vuelos para higiene de pasajeros y tripulación;

e) los aparatos electrónicos tales como carteras de vuelo electrónicas, aparatos personales de recreación y lectores de tarjetas de crédito que contienen pilas o baterías de metal litio o de ion litio o las baterías de litio de repuesto para dichos aparatos que los explotadores transportan a bordo para uso en la aeronave durante el vuelo o serie de vuelos, siempre que las baterías se ajusten a las disposiciones de la Tabla 8-1, casilla 1). Las baterías de litio de repuesto deben estar protegidas individualmente, de modo que se eviten cortocircuitos cuando no se están utilizando. Las condiciones para el transporte y uso de estos aparatos electrónicos y para el transporte de las baterías de repuesto deben incluirse en el manual de operaciones y/u otros manuales pertinentes, para que los miembros de la tripulación de vuelo, de la tripulación de cabina y otros empleados puedan cumplir con las funciones de las que son responsables».

En la parte 1, capítulo 2, página 1-2-1, párrafo 2.2.3, enmiéndese la referencia para que diga «2.2.1 b), c) y d)».

En la parte 1, capítulo 2, página 1-2-1, párrafo 2.2.4, enmiéndese la referencia para que diga «2.2.1 e)».

En la parte 2, capítulo 9, página 2-9-3, Tabla 2-16, en la columna Notas correspondiente a «Microorganismos modificados genéticamente (MOMG)» y a «Organismos modificados genéticamente (OMG)», añádase el párrafo siguiente:

«Las vacunas contra la COVID-19 que contengan OMG o MOMG, incluidas las que se utilicen en ensayos clínicos, no estarán sujetas a estas instrucciones».

En la parte 3, capítulo 2, página 3-2-31, «Baterías de ion litio instaladas en un equipo (incluidas las baterías poliméricas de ion litio)», ONU 3481, columna 7, añádase «A220».

En la parte 3, capítulo 2, página 3-2-32, «Baterías de metal litio instaladas en un equipo (incluidas las baterías de aleación de litio)», ONU 3091, columna 7, añádase «A220».

En la parte 3, capítulo 3, página 3-3-30, añádase la siguiente disposición especial:

«A220 Los bultos que contengan vacunas contra la COVID-19 acompañadas de dispositivos de almacenamiento de datos y/o dispositivos de trazabilidad de la carga que tengan instaladas baterías de litio no están sujetos a los requisitos de marcado y documentación de la Sección II de las Instrucciones de embalaje 967 o 970, según corresponda».

ANEXO II
Adenda núm. 2 a las Instrucciones Técnicas para el Transporte sin Riesgo de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea, edición 2021-2022

En la parte 3, capítulo 3, página 3-3-30, disposición especial A220, enmiéndese «vacunas contra la COVID-19 acompañadas» para que diga «productos farmacéuticos contra la COVID-19 acompañados» y añádase la frase nueva que sigue:

«La misma configuración de bultos, al enviarse para su utilización y reutilización sin los productos farmacéuticos contra la COVID-19, tampoco está sujeta a los requisitos de marcado y documentación de la Sección II de las Instrucciones de embalaje 967 o 970, según corresponda, siempre que así se haya acordado previamente con el explotador».

En la parte 7, capítulo 1, página 7-1-3, párrafo 1.7, añádase la nota siguiente:

«Nota 3. Se proporciona orientación específica sobre las evaluaciones de riesgos de seguridad operacional relativas a los envíos que contengan productos farmacéuticos contra la COVID-19 en www.icao.int/safety/OPS/OPS-Normal/Pages/Safety-transport-vaccines.aspx».

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 24/03/2021
  • Fecha de publicación: 02/04/2021
  • Efectos desde el 1 de enero de 2021.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • ACTUALIZA las instrucciones publicadas por Resolución de 10 de diciembre de 2020 (Ref. BOE-A-2020-17343).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • la disposición adicional 2 del Real Decreto 1180/2018, de 21 de septiembre (Ref. BOE-A-2018-15406).
    • el Reglamento (UE) 965/2012, de 5 de octubre (Ref. 2012/81989) (Ref. DOUE-L-2012-81989).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Acumulador eléctrico
  • Epidemias
  • Material sanitario
  • Mercancías peligrosas
  • Organización de la Aviación Civil Internacional
  • Reglamentaciones técnicas
  • Transporte de mercancías
  • Transportes aéreos
  • Vacunas

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