Está Vd. en

Documento BOE-A-2021-5030

Real Decreto 201/2021, de 30 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola.

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 31 de marzo de 2021, páginas 36452 a 36470 (19 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2021-5030
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2021/03/30/201

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola, establece la normativa básica para regular el sistema de autorizaciones de plantaciones de viñedo, el potencial productivo vitícola y la clasificación de variedades de uva de vinificación autorizadas.

Recientemente se ha publicado el Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013, (UE) n.º 1306/2013 y (UE) n.º 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022 y el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 en lo que respecta a los recursos y la distribución de dicha ayuda en los años 2021 y 2022. Dicho reglamento, en su artículo 10, apartados 5 y 6, modifica los artículos 62 y 68 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, introduciendo cambios en el sistema de autorizaciones de viñedo para paliar los efectos de la pandemia COVID-19.

Así, en el artículo 62 del citado Reglamento (UE) n.º 1308/213, se prolonga hasta el 31 de diciembre de 2021 la vigencia de las autorizaciones de nueva plantación y de replantación que caducan o pueden caducar en 2020 y permite a los titulares de estas autorizaciones renunciar a ellas, sin penalizaciones, si lo comunican antes del 28 de febrero de 2021, a cuyo efecto se contempla en esta norma la aplicación retroactiva de dicho precepto, al ser más favorable para los ciudadanos.

Asimismo, se modifica el artículo 68 del referido reglamento para ampliar el plazo para presentar solicitudes de conversión de derechos de replantación hasta el 31 de diciembre de 2022 y establece un nuevo plazo de validez para las autorizaciones convertidas, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2025.

Consecuencia de lo anterior, por un lado, es conveniente adaptar los artículos 11.6, 19.4, 21.1 y 22.3 a esta normativa de la Unión Europea, así como establecer el carácter retroactivo de la aplicación de las modificaciones de los artículos 11.6 y 19.4 en la disposición final única, dada la situación originada por la epidemia de COVID-19, todo ello sin perjuicio de la eficacia directa de los reglamentos europeos.

Y, por otro lado, dado que, según el artículo 68.2 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, la vigencia de las autorizaciones de conversión es la misma que la de los derechos de replantación de los que proceden, es necesario modificar el artículo 20.3 para ampliar la vigencia de los derechos de replantación que caduquen en esta campaña y siguientes, hasta el 31 de diciembre de 2025, según la redacción dada a dicho artículo por el Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre, en su artículo 10.6.b), de forma que sus titulares puedan beneficiarse de la ampliación de la vigencia de las autorizaciones de conversión concedida por el referido reglamento para afrontar las dificultades de la epidemia de COVID-19. De otro modo, dado que el artículo 4.1 del Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, estableció que los derechos de replantación se utilizaran antes de que finalizara la octava campaña siguiente a aquella durante la cual fueron concedidos, a partir del 1 de enero de 2024 no habría vigente ningún derecho de replantación y no se podrían ampliar las autorizaciones de conversión más allá de esa fecha, pues los últimos derechos de replantación se concedieron el 31 de diciembre de 2015.

Por lo demás, para clarificar la aplicación de la primera frase del artículo 25.2 es conveniente separar en un tercer párrafo la última frase del segundo párrafo del artículo 25.

Se modifica también la parte B del anexo XVI con el fin de que las comunidades autónomas puedan comunicar los derechos de replantación vigentes con la caducidad ampliada.

Y, finalmente, en lo que a variedades de uva de vinificación se refiere, se actualiza el listado de variedades autorizadas del anexo XXI con base en las solicitudes recibidas por las comunidades autónomas.

Este real decreto se dicta al amparo de la habilitación para el desarrollo y ejecución de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y el Vino, incluida en la disposición final primera de dicha norma legal.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

La regulación que se contiene en esta norma se ajusta a los principios contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar que la normativa se aplica de un modo homogéneo en todo el territorio nacional, lo que garantiza el interés general. También se adecua al principio de proporcionalidad, pues no se contemplan obligaciones a los destinatarios. En cuanto a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, esta norma se adecua a los mismos, pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y se ha procurado la participación de las partes interesadas, evitándose cargas administrativas innecesarias, y simplificándose el cumplimiento de las exigencias normativas a los particulares.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de marzo de 2021,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre por el que se regula el potencial de producción vitícola.

El Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre por el que se regula el potencial de producción vitícola, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 6 del artículo 11 queda redactado de la siguiente forma:

«6. Las autorizaciones para nuevas plantaciones concedidas tendrán un periodo de validez máximo de tres años contados a partir de la fecha de la notificación de la resolución de la solicitud de la autorización. En cualquier caso, el periodo de validez no podrá superar el 31 de diciembre de 2030.

Para las autorizaciones de nuevas plantaciones concedidas que venzan o puedan vencer en 2020, su plazo de vigencia se ampliará hasta el 31 de diciembre de 2021.

A los titulares de las autorizaciones de nuevas plantaciones concedidas que venzan o puedan vencer en 2020, no se les aplicarán las sanciones administrativas a las que se refiere el artículo 26.1 de este real decreto si comunican, hasta el 28 de febrero de 2021, a la autoridad competente de la comunidad autónoma que concedió dicha autorización, que no tienen intención de hacer uso de la autorización y que no desean beneficiarse de la prórroga de su validez mencionada en el segundo párrafo de este apartado.»

Dos. El apartado 5 del artículo 14 queda redactado como sigue:

«5. Tras realizar las comprobaciones pertinentes, la autoridad competente emitirá una autorización de arranque y, una vez ejecutado el arranque por el viticultor, este deberá comunicarlo a la autoridad competente, quien, previa comprobación en campo, emitirá una resolución de arranque. Excepcionalmente para 2020 y 2021, cuando debido a circunstancias excepcionales derivadas de la pandemia COVID-19 no puedan realizarse los controles en campo previos a la resolución de arranque, las comunidades autónomas podrán realizar estas comprobaciones después de notificar dicha resolución, pudiendo, adicionalmente, solicitar a los viticultores que presenten una declaración responsable en relación a la superficie arrancada con anterioridad a la emisión de la resolución de arranque.

No obstante lo anterior, en el caso de que el arranque afecte a toda la parcela vitícola o cuando se disponga de un sistema de teledetección que proporcione imágenes de una resolución igual o superior a 1 metro cuadrado, la comunidad autónoma podrá realizar la verificación del arranque realizado previa a la resolución de arranque mediante control administrativo en gabinete mediante esa técnica, siempre y cuando no interfiera con los controles de la ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos.»

Tres. El apartado 4 del artículo 19 queda redactado como sigue:

«4. Las autorizaciones concedidas tendrán un periodo de validez máximo de tres años contados a partir de la fecha de la notificación de la resolución de la solicitud de la autorización. En cualquier caso, el periodo de validez no podrá superar el 31 de diciembre de 2030.

Para las autorizaciones de replantación concedidas que venzan o puedan vencer en 2020, su plazo de vigencia se ampliará hasta 31 de diciembre de 2021.

A los titulares de las autorizaciones de replantación concedidas que venzan o puedan vencer en 2020, no se les aplicarán las sanciones administrativas a las que se refiere el artículo 26.1 de este real decreto si comunican, hasta el 28 de febrero de 2021, a la autoridad competente de la comunidad autónoma que concedió dicha autorización, que no tienen intención de hacer uso de la autorización y que no desean beneficiarse de la prórroga de su validez mencionada en el segundo párrafo de este apartado.»

Cuatro. El apartado 3 del artículo 20 queda redactado de la siguiente forma:

«3. Para los derechos de replantación concedidos antes del 1 de enero de 2016 que venzan en la campaña 2020/2021 y siguientes, su plazo de vigencia se ampliará hasta el 31 de diciembre de 2025.»

Cinco. El apartado 1 del artículo 21 queda redactado de la siguiente forma:

«1. Los titulares de los derechos de plantación que quieran solicitar una conversión, podrán presentar la solicitud entre el 15 de septiembre de 2015 y el 31 de diciembre de 2022, ambos inclusive, ante la autoridad competente de la comunidad autónoma donde esté ubicada la superficie a plantar o en cualquiera de los registros y medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.»

Seis. El apartado 3 del artículo 22 queda redactado de la siguiente forma:

«3. Las autorizaciones concedidas por conversión de derechos de plantación tendrán el mismo periodo de validez que el derecho de plantación de procedencia. En cualquier caso, el periodo de vigencia no podrá superar el 31 de diciembre de 2025.

Para las autorizaciones por conversión de derechos de replantación concedidas con plazo de vencimiento en la campaña 2019/2020, su plazo de vigencia se ampliará en una campaña más.

A los titulares de las autorizaciones por conversión concedidas con plazo de vencimiento en la campaña 2019/2020 no se les aplicarán las sanciones administrativas a las que se refiere el artículo 26.1 de este real decreto si comunican, antes del 31 de diciembre de 2020, a la autoridad competente de la comunidad autónoma que concedió dicha autorización, que no tienen intención de hacer uso de la autorización y que no desean beneficiarse de la prórroga de su validez mencionada en el segundo párrafo de este apartado.»

Siete. El artículo 25 queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 25. Penalizaciones y recuperación de costes.

A los productores que no cumplan con la obligación establecida en el artículo 71, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, se les impondrá una penalización con el importe mínimo establecido en el artículo 46 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2018/273 de la Comisión, de 11 de diciembre 2017. En los casos en que se estime que los ingresos anuales obtenidos en la superficie en la que se sitúan los viñedos en cuestión superan los 6.000 euros por hectárea, la autoridad competente aumentará los importes mínimos proporcionalmente a la renta media anual por hectárea estimada para esa superficie.

En caso de que la autoridad competente tenga que garantizar el arranque de las plantaciones no autorizadas por sus propios medios, el coste a cargo del productor de conformidad con el artículo 71.2, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, se calculará conforme al artículo 46 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2018/273 de la Comisión, de 11 de diciembre 2017, y este coste se añadirá a la penalización aplicable.

Las comunidades autónomas podrán considerar como plantación no autorizada las plantaciones de viñedo realizadas incumpliendo alguna de las condiciones esenciales de la autorización concedida.»

Ocho. En el cuadro B del anexo XVI, se substituye la tabla de cuadro por la siguiente:

«Comunidad Autónoma:

Fecha de comunicación:

Campaña vitícola:

Superficie (ha)

Derechos de plantación inscritos en el Registro Vitícola sin convertir a 31 de julio:

Total (ha)

Desglose por fecha de caducidad hasta el 31 de diciembre de 2025 (ha)»

Nueve. El anexo XXI queda redactado de la siguiente manera:

«ANEXO XXI

Clasificación de las variedades de vid

1. Comunidad Autónoma de Andalucía

Provincias: Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga, Sevilla

Variedades autorizadas:

Airén, B.

Albariño, B.

Albillo Real, B.

Bobal, T.

Blauer Limberger, Blaufränkisch, Lemberger T.

Cabernet Franc, T.

Cabernet Sauvignon, T.

Colombard, B.

Chardonnay, B.

Doradilla, B.

Garnacha Blanca, B.

Garnacha Tinta, T.

Garnacha Tintorera T.

Garrido Fino, B.

Gewürztraminer, B.

Graciano, T.

Jaén Tinto, T.

Lairen, B.

Listán del Condado, B.

Macabeo, Viura, B.

Malbec, T.

Malvasía Aromática, B.

Marselán, T.

Mencía, T.

Merlot, T.

Molinera, T.

Mollar Cano, T.

Monastrell, T.

Montúa, Chelva, B.

Moscatel de Alejandría, Moscatel de Málaga, B.

Moscatel de Grano Menudo, Moscatel Morisco, B.

Moscatel Negro, T.

Palomino Fino, Listán Blanco, B.

Palomino, B.

Pardina, Baladí, Baladí Verdejo, Calagraño, Jaén Blanco, B.

Pedro Ximénez, B.

Perruno, B.

Petit Verdot, T.

Pinot Noir, T.

Prieto Picudo, T.

Riesling, B.

Rome, B.

Sauvignon Blanc, B.

Syrah, T.

Tempranillo, T.

Tintilla de Rota, T.

Tinto Velasco, Frasco, Blasco, T.

Torrontés, B.

Verdejo, B.

Vermentino, B.

Vijariego Blanco, Bigiriego, B.

Viognier, B.

Zalema, B.

2. Comunidad Autónoma de Aragón

Provincias: Huesca, Teruel, Zaragoza

Variedades autorizadas:

Agudelo, Chenin Blanc, B.

Alarije, Malvasía Riojana, Rojal, B.

Alcañón, B.

Bobal, T.

Cabernet Franc, T.

Cabernet Sauvignon, T.

Caladoc, T.

Chardonnay, B.

Derechero, T.

Garnacha Blanca, B.

Garnacha Peluda, T.

Garnacha Roja, Garnacha Gris, T.

Garnacha Tinta, T.

Garnacha Tintorera, T.

Gewürztraminer, B.

Graciano, T.

Macabeo, Viura, B.

Marselan, T.

Mazuela, Cariñena, T.

Merlot, T.

Merseguera, B.

Miguel del Arco, T.

Monastrell, T.

Moristel, Juan Ibáñez, Concejón, T.

Moscatel de Alejandría, B.

Moscatel de Grano Menudo, B.

Pardina, Robal, B.

Parellada, B.

Parraleta, T.

Pinot Noir, T.

Riesling, B.

Sauvignon Blanc, B.

Syrah, T.

Tempranillo, Cencibel, T.

Tempranillo blanco, B.

Verdejo, B.

Vidadillo, T.

Viognier, B.

Xarello, B.

3. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias

Variedades autorizadas:

Albarín Blanco, B.

Albariño, B.

Albillo Mayor, B.

Bruñal, Albarín Tinto, T.

Carrasquín, T.

Chardonnay, B.

Garnacha Tinta, T.

Garnacha Tintorera, T.

Gewürztraminer, B.

Godello, B.

Graciano, T.

Mencía, T.

Merlot, T.

Moscatel de Grano Menudo, B.

Palomino, B.

Picapoll Blanco, Extra, B.

Pinot Noir, T.

Riesling, B.

Sauvignon Blanc, B.

Syrah, T.

Treixadura, B.

Verdejo Negro, T.

4. Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Variedades autorizadas:

Cabernet Sauvignon, T.

Callet, T.

Callet Negrella. T

Chardonnay, B.

Escursac, T.

Esperó de Gall, T.

Fogoneu, T.

Garnacha Blanca, B.

Garnacha Tinta, T.

Giró Ros, B.

Gorgollassa, T.

Macabeo, Viura, B.

Malvasía Aromática, Malvasía de Banyalbufar, B.

Mancès de Tibús, T.

Manto Negro, T.

Merlot, T.

Moll, Pensal Blanca, Prensal, B.

Monastrell, T.

Moscatel de Alejandría, B.

Moscatel de Grano Menudo, B.

Parellada, B.

Petit Verdot, T

Pinot Noir, T.

Riesling, B.

Sauvignon Blanc, B.

Syrah, T.

Tempranillo, T.

Viognier, B.

5. Comunidad Autónoma de Canarias

Provincias: Las Palmas, Santa Cruz de Tenerife

Variedades autorizadas:

Albillo Criollo, B.

Bastardo Blanco, Baboso Blanco, B.

Bastardo Negro, Baboso Negro, T.

Bermejuela, Marmajuelo, B.

Breval, B.

Burrablanca, B.

Cabernet Sauvignon, T.

Castellana Negra, T.

Doradilla, B.

Forastera Blanca, B.

Gual, B.

Listán Blanco de Canarias, B.

Listán Negro, Almuñeco, T.

Listán Prieto, T.

Malvasía Aromática, B.

Malvasía Rosada, T.

Malvasía Volcánica, B.

Merlot, T.

Moscatel de Alejandría, B.

Moscatel Negro, T.

Negramoll, T.

Pedro Ximénez, B.

Pinot Noir, T.

Ruby Cabernet, T.

Sabro, B.

Syrah, T.

Tempranillo, T.

Tintilla, T.

Torrontés, B.

Verdello, B.

Vijariego Blanco, Diego, B.

Vijariego Negro, T.

6. Comunidad Autónoma de Cantabria

Variedades autorizadas:

Albarín Blanco, B.

Albariño, B.

Cabernet Sauvignon, T.

Carrasquín, T.

Chardonnay, B.

Garnacha Tinta, T.

Gewürztraminer, B.

Godello, B.

Graciano, T.

Hondarrabi Beltza, Ondarrabi Beltza, T.

Hondarrabi Zuri, Ondarrabi Zuri, B.

Mencía, T.

Merlot, T.

Palomino, B.

Riesling, B.

Syrah, T.

Tempranillo, Tinta de Toro, T.

Treixadura, B.

7. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

Provincias: Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Toledo

Variedades autorizadas:

Airén, B.

Alarije, B.

Albarín Blanco, B.

Albariño, B.

Albillo Dorado, B.

Albillo Real, B.

Bobal, T.

Cabernet Franc, T.

Cabernet Sauvignon, T.

Colombard, B.

Coloraillo, T.

Chardonnay, B.

Forcallat Tinta, T.

Garnacha Blanca, B.

Garnacha Peluda, T.

Garnacha Tinta, T.

Garnacha Tintorera, T.

Gewürztraminer, B.

Graciano, T.

Macabeo, Viura, B.

Malbec, T.

Malvar, B.

Malvasía Aromática, B.

Marselan T.

Mazuela, Cariñena, T.

Mencía, T.

Merlot, T.

Merseguera, B.

Monastrell, T.

Montúa, Chelva, B.

Moravia Agria, T.

Moravia Dulce, Crudijera, T.

Moribel, T.

Moscatel de Alejandría, B.

Moscatel de Grano Menudo, B.

Palomino, B.

Pardillo, Marisancho, B.

Pardina, Jaén Blanco, B.

Parellada, B.

Pedro Ximénez, B.

Petit Verdot, T.

Pinot Noir, T.

Planta Nova, Tardana, B.

Prieto Picudo, T.

Riesling, B.

Rojal Tinta, T.

Sauvignon Blanc, B.

Syrah, T.

Tempranillo, Cencibel, T.

Tinto de la Pámpana Blanca, T.

Tinto Fragoso, T.

Tinto Velasco, Frasco, T.

Torrontés, B.

Touriga Nacional, T.

Verdejo, B.

Verdoncho, B.

Viognier, B.

8. Comunidad de Castilla y León

Provincias: Ávila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid, Zamora

Variedades autorizadas:

Alarije, Rojal, B.

Albarín Blanco, B.

Albariño, B.

Albillo Mayor, B.

Albillo Real, B.

Bruñal, Albarín Tinto, T.

Cabernet Sauvignon, T.

Chardonnay, B.

Doña Blanca, Malvasía Castellana, B.

Estaladiña, T.

Gajo Arroba, T.

Garnacha Blanca, B.

Garnacha Roja, Garnacha Gris, T.

Garnacha Tinta, T.

Garnacha Tintorera, T.

Garro, Mandón, T.

Gewürztraminer, B.

Godello, B.

Graciano, T.

Hondarrabi Beltza, T.

Hondarrabi Zuri, B.

Juan García, Mouratón, T.

Macabeo, Viura, B.

Malbec, T.

Maturana Blanca, B.

Maturana Tinta, T.

Mencía, T.

Merenzao, Bastardillo Chico, Negro Saurí T.

Merlot, T.

Montúa, Chelva, B.

Moscatel de Alejandría, B.

Moscatel de Grano Menudo, B.

Palomino, B.

Petit Verdot, T.

Pinot Noir, T.

Prieto Picudo, T.

Rabigato, Puesta en Cruz, B.

Riesling, B.

Rufete, T.

Rufete Serrano Blanco, B.

Sauvignon Blanc, B.

Syrah, T.

Tempranillo Blanco, B.

Tempranillo, Tinto Fino, Tinta del País, Tinta de Toro, T.

Tinto Jeromo, T.

Touriga Nacional, T.

Treixadura, B.

Verdejo, B.

Viognier, B.

9. Comunidad Autónoma de Cataluña

Provincias: Barcelona, Girona, Lleida, Tarragona

Variedades autorizadas:

Agudelo, Chenin Blanc, B.

Airén, B.

Alarije, Subirat Parent, B.

Albariño, B.

Alcañon, B.

Bobal, T.

Bronsa,T.

Cabernet Franc, T.

Cabernet Sauvignon, T.

Carignan Blanc, B.

Chardonnay, B.

Coromina, B.

Forcada, B.

Garnacha Blanca, Lladoner Blanco, B.

Garnacha Peluda, T.

Garnacha Roja, Garnacha Gris, T.

Garnacha Tinta, Lladoner, T.

Garnacha Tintorera, T.

Garro, Mando, T.

Gewürztraminer, B.

Giró Ros, B.

Godello, B.

Gonfaus, T.

Graciano, T.

Macabeo, Viura, B.

Malbec, T.

Malvasía Aromática, Malvasía de Sitges, B.

Marselán, T.

Mazuela, Cariñena, Samsó, T.

Merlot, T.

Merseguera, Sumoll Blanco, B.

Monastrell, Mataró, Mourvedre T.

Moneu, T.

Morenillo, T.

Moscatel de Alejandría, Moscatel de Málaga B.

Moscatel de Grano Menudo, B.

Parellada, Montonec, Montonega, B.

Pedro Ximénez, B.

Petit Verdot, T.

Picapoll Blanco, B.

Picapoll Negro, T.

Pinot Noir, T.

Pirene, T.

Querol, T.

Riesling, B.

Sauvignon Blanc, B.

Selma Blanca, B.

Solana, T.

Sumoll Tinto, T.

Syrah, T.

Tempranillo, Ull de Llebre, T.

Trepat, T.

Verdejo, B.

Vermentino, B.

Vidadillo, T.

Vinyater, B.

Viognier, B.

Xarello, Cartoixa, Pansal, Pansa Blanca, B.

Xarello rosado, T.

10. Comunidad Autónoma de Extremadura

Provincias: Badajoz, Cáceres

Variedades autorizadas:

Alarije, Subirat Parent, B.

Albillo Mayor, B.

Albillo Real, B.

Antáo Vaz, B.

Arinto, B.

Bastardo Blanco, B.

Beba, Eva, B.

Bobal, T.

Borba, B.

Bruñal, Albarín Tinto, Baboso Tinto, T.

Cabernet Sauvignon, T.

Casteláo, T.

Cayetana Blanca, B.

Chardonnay, B.

Colombard, B.

Doña Blanca, Cigüente, B.

Fernáo Pires, B.

Garnacha Tinta, T.

Garnacha Tintorera, T.

Gewürztraminer, B.

Graciano, T.

Gran Negro, T.

Jaén Tinto, T.

Macabeo, Viura, B.

Malbec, T.

Malvar, B.

Mazuela, T.

Merlot, T.

Monastrell, T.

Montúa, Chelva, B.

Morisca, T.

Moscatel de Alejandría, B.

Moscatel de Grano Menudo, B.

Pardina, Jaén Blanco, B.

Parellada, B.

Pedro Ximénez, B.

Perruno, B.

Petit Verdot, T.

Pinot Noir, T.

Riesling, B.

Sauvignon Blanc, B.

Syrah, T.

Tempranillo, Cencibel, Tinto Fino, T.

Tinto de la Pámpana Blanca, T.

Torrontés, B.

Touriga Nacional, T.

Trincadeira, T.

Verdejo, B.

Viognier, B.

Xarello, B.

11. Comunidad Autónoma de Galicia

Provincias: A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra

Variedades autorizadas:

Agudelo, Chenin Blanc, B.

Albarín Blanco, Branco Lexítimo, B.

Albariño, B.

Albillo Real, B.

Blanca de Monterrei, B.

Brancellao, T.

Bruñal, Albarín Tinto, T.

Caíño Blanco, B.

Caíño Bravo, T.

Caíño Longo, T.

Caíño Tinto, T.

Castañal, T.

Doña Blanca, Dona Branca, B.

Espadeiro, Torneiro, T.

Ferrón, T.

Garnacha Tintorera, T.

Godello, B.

Gran Negro, T.

Juan García, Mouratón, T.

Lado, B.

Loureira, Loureiro Blanco, Marqués, B.

Loureiro Tinto, T.

Macabeo, Viura, B.

Mencía, T.

Merenzao, María Ordoña, T.

Palomino, B.

Pedral, Dozal, T.

Sousón, T.

Tempranillo, T.

Torrontés, B.

Treixadura, B.

12. Comunidad de Madrid

Variedades autorizadas:

Airén, B.

Albillo Real, B.

Cabernet Sauvignon, T.

Garnacha Tinta, T.

Garnacha Tintorera, Negral, T.

Graciano, T.

Macabeo, Viura, B.

Malvar, B.

Merlot, T.

Monastrell, T.

Moscatel de Grano Menudo, B.

Pardina, Jaén Blanco, B.

Parellada, B.

Petit Verdot, T.

Sauvignon Blanc, B.

Syrah, T.

Tempranillo, Cencibel, Tinto Fino, T.

Torrontés, B.

13. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Variedades autorizadas:

Airén, B.

Bonicaire, T.

Cabernet Franc, T.

Cabernet Sauvignon, T.

Chardonnay, B.

Forcallat Blanca, B.

Forcallat Tinta, T.

Garnacha Tinta, T.

Garnacha Tintorera, T.

Gewürztraminer, B.

Graciano, T.

Macabeo, Viura, B.

Malvasía Aromática, Malvasía de Sitges, B.

Mencía, T.

Merlot, T.

Merseguera, B.

Monastrell, T.

Moravia Dulce, Crudijera, T.

Moscatel de Alejandría, B.

Moscatel de Grano Menudo, B.

Pedro Ximénez, B.

Petit Verdot, T.

Pinot Noir, T.

Riesling, B.

Rojal Tinta, T.

Sauvignon Blanc, B.

Syrah, T.

Tempranillo, Cencibel, T.

Verdejo, B.

Verdil, B.

Viognier, B.

14. Comunidad Foral de Navarra

Variedades autorizadas:

Alarije, Malvasía Riojana, B.

Albariño, B.

Albillo Mayor, Turruntés, B.

Bobal, T.

Cabernet Franc, T.

Cabernet Sauvignon, T.

Chardonnay, B.

Garnacha Blanca, B.

Garnacha Roja, Garnacha Gris, T.

Garnacha Tinta, T.

Gewürztraminer, B.

Graciano, T.

Gros Manseng, B.

Hondarrabi Zuri, B.

Macabeo, Viura, B.

Malbec, T.

Maturana Blanca, B.

Maturana Tinta, T.

Mazuela, Mazuelo, T.

Merlot, T.

Monastrell, T.

Moscatel de Grano Menudo, B.

Parellada, B.

Petit Courbu, B.

Petit Manseng, B.

Petit Verdot, T.

Pinot Noir, T.

Riesling, B.

Sauvignon Blanc, B.

Syrah, T.

Tempranillo Blanco, B.

Tempranillo, T.

Verdejo, B.

Viognier, B.

Xarello, B.

15. Comunidad Autónoma del País Vasco

Provincias: Álava, Guipúzkoa, Bizkaia

Variedades autorizadas:

Alarije, Malvasía Riojana, B.

Albillo Mayor, Turruntés, B.

Cabernet Sauvignon, T.

Chardonnay, B.

Folle Blanche, B.

Garnacha Blanca, B.

Garnacha Tinta, T.

Graciano, T.

Gros Manseng, B.

Hondarrabi Beltza, Ondarrabi Beltza, T.

Hondarrabi Zuri, Ondarrabi Zuri, B.

Macabeo, Viura, B.

Maturana Blanca, B.

Maturana Tinta, T.

Mazuela, Mazuelo, T.

Monastrell, T.

Moscatel de Alejandría, B.

Moscatel de Grano Menudo, B.

Parellada, B.

Petit Courbu, B.

Petit Manseng, B.

Pinot Noir, T.

Riesling, B.

Sauvignon Blanc, B.

Tempranillo Blanco, B.

Tempranillo, T.

Verdejo, B.

Xarello, B.

16. Comunidad Autónoma de La Rioja

Variedades autorizadas:

Alarije, Malvasía Riojana, B.

Albariño, B.

Albillo Mayor, Turruntés, B.

Chardonnay, B.

Garnacha Blanca, B.

Garnacha Tinta, T.

Gewürztraminer, B.

Graciano, T.

Hondarrabi Zuri, B.

Macabeo, Viura, B.

Maturana Blanca, B.

Maturana Tinta, T.

Mazuela, Mazuelo, T.

Monastrell, T.

Moscatel de Alejandría, B.

Moscatel de Grano Menudo, B.

Parellada, B.

Pinot Noir, T.

Riesling, B.

Sauvignon Blanc, B.

Tempranillo Blanco, B.

Tempranillo, T.

Verdejo, B.

Viognier, B.

Xarello, B.

17. Comunidad Valenciana

Provincias: Alicante, Castellón, Valencia

Variedades autorizadas:

Airén, B.

Alarije, Malvasía Riojana, Subirat Parent, B.

Albariño, B.

Bobal, T.

Bonicaire, Embolicaire, T.

Cabernet Franc, T.

Cabernet Sauvignon, T.

Chardonnay, B.

Forcallat Blanca, B.

Forcallat Tinta, T.

Garnacha Blanca, B.

Garnacha Tinta, Gironet, T.

Garnacha Tintorera, T.

Garro, Mando, T.

Gewürztraminer, B.

Godello, B.

Graciano, T.

Macabeo, Viura, B.

Malbec, T.

Marselan, T.

Mazuela, T.

Mencía, T.

Merlot, T.

Merseguera, Exquitsagos, Verdosilla, B.

Miguel del Arco, T.

Monastrell, T.

Moravia Dulce, Crudijera, T.

Moravia Agria T.

Morenillo, T.

Moscatel de Alejandría, B.

Moscatel de Grano Menudo, B.

Parellada, B.

Pedro Ximénez, B.

Petit Verdot, T.

Pinot Noir, T.

Planta Fina de Pedralba, B.

Planta Nova, Tardana, B.

Prieto Picudo, T.

Riesling, B.

Sauvignon Blanc, B.

Semillon, B.

Syrah, T.

Tempranillo, Cencibel, Tinto Fino, T.

Tinto de la Pámpana Blanca, T.

Tortosí, B.

Trepat, T.

Valencí Blanco, B.

Valencí Tinto, T.

Verdejo, B.

Verdil, B.

Vidadillo, T.

Viognier, B.

Xarello, B.

Variedades de portainjertos

Todas las Comunidades Autónomas

Variedades recomendadas

Sinónimos

1 Blanchard.

BC1

196 17Castel.

196-17 CL

6736 Castel.

6736 CL

161-49 Couderc.

161-49 C

1616 Couderc.

1616 C

3309 Couderc.

3309 C

333 Escuela de Montpellier.

333 EM

13 5 EVE Jerez.

13 5 EVEX

Fercal.

5 A Martínez Zaporta.

5 AMZ

41 B Millardet-Grasset.

41 B

420 Millardet-Grasset.

420 A

19 62 Millardet-Grasset.

19 62 M

101 14 Millardet-Grasset.

101 14M

1103 Paulsen.

1103 P

31 Richter.

31 R

99 Richter.

99 R

110 Richter.

110 R

140 Ruggeri.

140 Ru

5 BB Teleki-Kober.

5 BB, KOBER 5BB

Selección Oppenheim de Telek n.º 4.

SO4

Rupestris du Lot.

R de Lot»

Disposición final única. Entrada en vigor y aplicación.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

No obstante, las modificaciones introducidas por los apartados uno y tres del artículo único de este real decreto en los artículos 11.6 y 19.4 del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial productivo vitícola, serán de aplicación desde el 1 enero de 2020.

Dado en Madrid, el 30 de marzo de 2021.

FELIPE R.

El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,

LUIS PLANAS PUCHADES

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 30/03/2021
  • Fecha de publicación: 31/03/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 01/04/2021
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 14.5, 20.3, 21.1, 22.3, 25; los anexos XVI y XXI y, con efectos desde el 1 de enero de 2020, los arts. 11.6 y 19.4 del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre (Ref. BOE-A-2018-14803).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Agricultura
  • Autorizaciones
  • Producción alimentaria
  • Registros administrativos
  • Uvas
  • Vinos
  • Viñedos
  • Viticultura

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid