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Documento BOE-A-2021-5012

Resolución de 23 de marzo de 2021, del Instituto de Astrofísica de Canarias, por la que se publica el Convenio con el Centre National de la Recherche Scientifique, para la creación del Laboratorio de Investigación Internacional Laboratorio franco-español de astrofísica en Canarias «FSLAC».

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 30 de marzo de 2021, páginas 36386 a 36395 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2021-5012

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 15 de marzo de 2021, el Centre National de la Recherche Scientifique y el Instituto de Astrofísica de Canarias han suscrito el Convenio para la creación del Laboratorio de Investigación Internacional Laboratorio franco-español de astrofísica en Canarias «FSLAC».

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución

San Cristóbal de La Laguna, 23 de marzo de 2021.–El Director del Instituto de Astrofísica de Canarias, Rafael Rebolo López.

ANEXO
Convenio para la creación del Laboratorio de Investigación Internacional Laboratorio franco-español de astrofísica en Canarias «FSLAC»

Entre el Centre National de la Recherche Scientifique, en adelante denominado CNRS, establecimiento público de carácter científico y tecnológico francés, con domicilio en 3, rue Michel-Ange, 75794 París Cedex 16, Francia, representado por su Presidente y Consejero Delegado, don Antoine PETIT,

Y el Consorcio Instituto de Astrofísica de Canarias, en adelante denominado IAC, una organización de investigación pública española con domicilio en calle Vía Láctea, s/n, 38205 San Cristóbal de La Laguna, Santa Cruz de Tenerife, España y CIF Q3811001A, representado por su Director, don Rafael Rebolo López, en virtud del nombramiento efectuado por el Consejo Rector del IAC el 2 de agosto de 2013, y con las atribuciones que se le confieren al amparo de la Ley 14/2011, de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y en los Estatutos del IAC (BOE del 21 de diciembre de 2018).

El CNRS y el IAC se denominarán conjuntamente como las «Partes» e individualmente como la «Parte». Ambas Partes se reconocen la capacidad legal necesaria para firmar el presente Convenio en representación de sus respectivas instituciones.

En vista de la decisión número DEC202381INSU del CNRS, relativa a la creación del laboratorio de investigación internacional antes mencionado como Laboratorio de investigación internacional conjunta (IRL2009) a partir del 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2025.

PREÁMBULO

Considerando que:

– El CNRS es una organización pública bajo la responsabilidad del Ministerio francés de Educación Superior, Investigación e Innovación (MESRI). En su calidad de organismo de investigación fundamental más grande de Europa, el CNRS lleva a cabo investigaciones en todos los campos del conocimiento a través de sus diez institutos.

– El IAC es un organismo público de investigación español, constituido jurídicamente como Consorcio Público e integrado por la Administración General del Estado, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Universidad de La Laguna (ULL) y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas de España (CSIC), de acuerdo con la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y de conformidad también con los Estatutos del IAC aprobados por la Secretaría General para la Coordinación de Política Científica (BOE del 21 de diciembre de 2018).

– La Administración del Estado español tiene competencia exclusiva para el fomento y la coordinación general de la investigación científica y técnica, en virtud de la Constitución Española, de 29 de diciembre de 1978, en su artículo 149.1.15.ª

– Los fines del IAC, conforme a sus Estatutos, son la investigación astrofísica, el desarrollo de instrumentación científica, la formación de personal investigador, la administración de los Observatorios de Canarias y la divulgación científica.

– El Reino de España ha abierto los Observatorios del IAC (en adelante, Observatorios de Canarias-«OOCC») a la comunidad científica internacional desde que se firmara el Tratado Internacional «Acuerdo de Cooperación en Astrofísica y su Protocolo» el 26 de mayo de 1979.

– Las Partes colaboran desde 1980 en el marco de la construcción y explotación del telescopio francés THEMIS en el Observatorio del Teide, Tenerife (Islas Canarias, España) y prevén desarrollar aún más, además de la explotación del THEMIS, su colaboración mediante la participación mutua en la próxima construcción de las instalaciones en el Observatorio del Roque de los Muchachos, La Palma (Islas Canarias, España) de la Red de Telescopios Cherenkov (Cherenkov Telescope Array-CTA, hoja de ruta ESFRI 2016), y en el marco de la observación de la radiación de Fondo Cósmico de Microondas (CMB) con el desarrollo de un espectrómetro que se instalará en el telescopio QUIJOTE del Observatorio del Teide, Tenerife.

El objetivo del laboratorio de investigación internacional es, por lo tanto, fortalecer y facilitar las actividades científicas e instrumentales franco-españolas en las Islas Canarias (España) en torno a nuestras actividades astrofísicas comunes, expuestas en el anexo I.

Se ha acordado lo siguiente:

Artículo 1. Objeto.

Se crea por la presente entre las Partes un laboratorio internacional de investigación denominado «Laboratorio franco-español de Astrofísica en Canarias» o, por sus siglas en inglés «FSLAC», en adelante denominado el «Laboratorio».

El programa científico del Laboratorio está detallado en el anexo I, que forma parte del presente Convenio (en adelante denominado el «Convenio»). Está ubicado en San Cristóbal de La Laguna, Tenerife (Islas Canarias, España) y Santa Cruz de La Palma, La Palma (Islas Canarias, España), tal y como se indica en el anexo III.

El Laboratorio quedará bajo la responsabilidad conjunta de las Partes, que aportarán personal y recursos.

El código del CNRS es: IRL2009.

No es el propósito ni el efecto del Acuerdo, y nada de lo aquí contenido podrá ser interpretado en este sentido, formar, crear, hacer efectiva o incluso reconocer la creación de una empresa conjunta, un mandato, una compañía, un grupo de interés o cualquier otro grupo o entidad comercial, o una compañía de facto entre las Partes.

Artículo 2. Fecha de inicio/plazo/renovación/rescisión.

El Convenio se suscribe por un plazo de cinco (5) años, desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2025.

Si bien, por parte de España, el Convenio precisa estar inscrito en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, y publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» previamente para que entre en vigor.

Las Partes podrán acordar por unanimidad ampliar el Convenio por un periodo de hasta cinco (5) años adicionales en cualquier momento previo a la finalización del periodo mencionado al comienzo de este artículo.

El Convenio podrá rescindirse antes de tiempo si se incurre en alguna de las siguientes causas de resolución:

– Cumplimiento del plazo de validez del Convenio sin que se haya producido un acuerdo para ampliarlo.

– El acuerdo unánime de las Partes.

– Incumplimiento de cualquiera de las Partes de las obligaciones y compromisos asumidos.

En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la Parte incumplidora de un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento se deberá comunicar a la persona responsable del mecanismo de seguimiento y control de la ejecución del Convenio.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo inició notificará a la otra Parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se rescindirá el Convenio. La resolución podrá conllevar la indemnización por los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

– Por cualquier otra causa excepcional prevista en el Convenio y/o en la legislación.

De producirse cualquiera de esas otras causas excepcionales y justificadas, el Laboratorio podrá suspenderse antes de la finalización del plazo inicial de cinco (5) años, o durante la ampliación acordada, notificándolo con un (1) año de antelación. En ese caso, las Partes se esforzarán por completar con éxito las iniciativas conjuntas que se hayan iniciado.

Las Partes tomarán la decisión de renovar, o de no renovar o de rescindir el Convenio en función de la opinión de los órganos estatutarios pertinentes de las mismas: La Asamblea General del Laboratorio y el Comité de Dirección.

Las disposiciones sobre Publicaciones y Comunicación, Resultados y Confidencialidad seguirán vigentes a pesar de la expiración o rescisión de esta colaboración.

Artículo 3. Dirección del laboratorio.

Las Partes designarán conjuntamente al Director del Laboratorio por un periodo de cinco (5) años, que podrá ser renovado una vez por un periodo de cinco (5) años, si así lo decidieran los órganos estatutarios correspondientes. En el caso que se interrumpiera su periodo de mandato, será reemplazado de acuerdo con el mismo procedimiento.

A la fecha de eficacia de este Convenio, el Director del Laboratorio es el Dr. Ramón García López. El Director contará con la asistencia de un Subdirector que, a la fecha de eficacia de este Convenio, es el Dr. Bernard Gelly. Las Partes nombrarán al Subdirector por el plazo de duración del Convenio.

El Director es responsable de administrar todos los recursos proporcionados al Laboratorio y de aprobar cualquier transferencia de personal a este, así como de todos los recursos asignados al Laboratorio por terceros. El Director es responsable de seleccionar investigadores en formación.

A la mitad de su mandato, el Director redactará un informe de actividad que se enviará a ambas Partes.

Artículo 4. Comité de Dirección-Seguimiento del Convenio.

El Laboratorio cuenta con un Comité de Dirección compuesto por dos (2) miembros de pleno derecho con potestad de voto:

– El Director del Instituto Nacional de las Ciencias Terrestres y la Astronomía (INSU) del CNRS o su representante.

– El Director del IAC o su representante.

Se nombrarán mediante acuerdo conjunto de las Partes de cuatro (4) a siete (7) personas como miembros externos al Laboratorio en función de su conocimiento experto. Su función será exclusivamente de carácter consultivo y estarán sujetos a la firma de acuerdos de confidencialidad.

Las Partes nombrarán al Presidente del Comité de Dirección de entre sus miembros de pleno derecho. El mandato máximo de los miembros del Comité de Dirección será de cinco (5) años.

El Director y el Subdirector del Laboratorio acudirán a las reuniones del Comité de Dirección a título consultivo y establecerán los temas a tratar y prepararán un informe de progreso y proyección del programa de trabajo.

El Comité de Dirección se reunirá por iniciativa de sus miembros de pleno derecho, o a petición de su Director de Laboratorio, tan a menudo como lo requieran los intereses del Laboratorio. Se reunirá a través de medios electrónicos según sea necesario, y al menos una vez al año, con una reunión obligatoria antes de la renovación del Laboratorio.

Las decisiones del Comité de Dirección se adoptarán por consenso entre los miembros de pleno derecho presentes o representados.

El Comité de Dirección aprobará el presupuesto provisional y los informes científicos y financieros anuales.

El Comité de Dirección hará sugerencias sobre las direcciones científicas del Laboratorio y verificará su implementación. Deberá:

– Evaluar la ejecución del Programa Científico, así como su estado y progreso.

– Hacer recomendaciones sobre el programa de investigación del Laboratorio y las solicitudes de recursos necesarios para llevarlo a cabo.

El Comité de Dirección también podrá estudiar todas las demás cuestiones concernientes al Laboratorio. En concreto, y si fuera necesario, el Comité de Dirección podrá redactar reglamentos para el Laboratorio de conformidad con los estatutos pertinentes de las Partes y sujetos a la previa aprobación de cada una de ellas.

El Comité de Dirección será responsable de hacer un seguimiento de este Convenio controlando la ejecución y cumplimiento de los compromisos adquiridos por las Partes. Este Comité resolverá los posibles problemas de interpretación y cumplimiento relativos al Convenio.

Artículo 5. Asamblea General.

5.1 Composición. Dado que el personal del Laboratorio es de menos de treinta (30) personas, la Asamblea General estará compuesta por todos los miembros de pleno derecho del Laboratorio incluidos en el anexo II.

5.2 Misiones y funcionamiento:

a) La Asamblea general, presidida por el Director del Laboratorio, será un cuerpo consultivo. En concreto, dará su opinión sobre cualquier medida relacionada con los recursos, organización y operación del Laboratorio y, en términos generales, sobre cualquier otra cuestión que el Director del Laboratorio considere oportuno abordar.

b) La Asamblea General se reunirá tres (3) veces al año y dichas reuniones serán convocadas por el Director del Laboratorio, ya sea por iniciativa propia de este o porque así lo solicite un tercio de sus miembros. Tras una invitación por parte de la presidencia, escuchará a cualquier persona implicada en el trabajo del Laboratorio o que haya sido convocada como experta en alguno de los puntos del orden del día.

c) Cuando sea necesario, los estatutos indicarán el resto de normas de funcionamiento.

Artículo 6. Asignación de recursos.

Durante la vigencia de este Convenio, las Partes asignarán y mantendrán aquellos recursos propios, que cada una de ellas designe, para la consecución de los objetivos del Laboratorio común, y a un nivel adecuado.

En cuanto a los recursos humanos, las Partes destinarán miembros de pleno derecho al Laboratorio. En el anexo II de este Convenio se incluye una lista del personal del Laboratorio (miembros de pleno derecho e investigadores asociados). El Director del Laboratorio deberá actualizar anualmente esta lista y enviarla al Comité de Dirección.

En cuanto a recursos financieros, la contribución del IAC y del CNRS al Laboratorio para el primer año se especifica en el anexo 2.

Será responsabilidad de cada una de las Partes garantizar y aplicar los instrumentos legales pertinentes para el traslado de su personal al Laboratorio como miembros de pleno derecho, de acuerdo con sus propias regulaciones laborales.

Las Partes deberán mantenerse informadas mutuamente del movimiento de personal. Cualquiera de las Partes podrá, en el plazo de un (1) mes de la recepción de la notificación, proporcionar a la otra su oposición justificada al traslado de personal.

En caso de producirse un aumento considerable en el número de miembros de pleno derecho trasladados al Laboratorio, se llevará a cabo una reevaluación de los recursos materiales necesarios junto con el Director del Laboratorio.

Con respecto a sus miembros de pleno derecho, cada una de las Partes sigue estando sujeta a todas las responsabilidades y obligaciones relativas a su calidad de empleador.

Los miembros de pleno derecho asignados al Laboratorio rinden cuentas al Director y estarán sujetos a los procedimientos disciplinarios vigentes en el Laboratorio, sin que ello altere de ninguna forma sus derechos y deberes al amparo de sus respectivos estatus.

El IAC facilitará el uso al Laboratorio de las instalaciones ubicadas en La Laguna y Santa Cruz de La Palma, tal y como se indica en el anexo III y se garantiza el mantenimiento que corresponde al propietario. Los gastos de infraestructura se especificarán en el presupuesto provisional del Laboratorio una vez que las Partes hayan acordado su naturaleza y cuantía.

Los miembros de pleno derecho del Laboratorio tienen acceso al tiempo abierto accesible a cualquiera de las Partes, sujeto al proceso y normas de selección específicos, especialmente en lo referido a la salud y la seguridad y aplicables a cada una de las infraestructuras mencionadas en el anexo III.

Artículo 7. Publicaciones y comunicación.

Las Partes deberán comunicarse mutuamente cualquier información necesaria para llevar a cabo el trabajo de investigación conjunto. La publicación de resultados científicos deberá producirse en línea con las prácticas habituales en el mundo científico.

7.1 Referencia a las publicaciones. Las publicaciones de los miembros de pleno derecho del Laboratorio deberá mencionar la conexión con las afiliaciones institucionales en línea única con el nombre completo del Laboratorio de la siguiente manera:

– Nombre del autor/los autores.

– Laboratorio franco-español de Astrofísica en Canarias (FSLAC), Laboratorio Internacional de Investigación del CNRS-IAC, número de código IRL2009.

7.2 Comunicación. Las Partes desean mejorar la visibilidad del trabajo de investigación y equiparse con herramientas que les permitan medir con fiabilidad la cantidad de publicaciones y el renombre científico de sus laboratorios. Para ello, se comprometen a poner en marcha un sistema de archivo en formato electrónico de las publicaciones de los investigadores; en concreto, un sistema de archivos de libre acceso como HAL.

De acuerdo con las disposiciones de confidencialidad establecidas en el Artículo 12, toda comunicación al público relacionada con el trabajo realizado en común en el Laboratorio estará sujeta, durante la vigencia del presente Convenio y durante los dos (2) años siguientes a su fecha de expiración, a la conformidad de la otra Parte, que notificará su decisión por escrito en un plazo máximo de dos (2) meses a partir de la recepción del borrador de la publicación. En la ausencia de ninguna objeción, se dará por concedida la conformidad.

Por consiguiente, todos los borradores de publicaciones o comunicaciones se remitirán al dictamen de la otra Parte interesada, que podrá suprimir o modificar aquella información cuya divulgación pudiera comprometer el uso industrial y comercial en condiciones óptimas de los resultados del trabajo realizado en común en el Laboratorio. Dichas supresiones o modificaciones no deberán comprometer el valor científico de la publicación o de la comunicación.

Además, cualquier Parte podrá solicitar una demora en la publicación o comunicación por un periodo máximo de dieciocho (18) meses a partir de la solicitud, si alguna información contenida en dicha publicación o comunicación tuviera que protegerse al amparo de derechos de propiedad industrial.

Ninguna Parte podrá usar, sin el consentimiento previo por escrito de la otra, el nombre, escudo, logotipo o imagen registrada de la otra en Notas de Prensa, o materiales de promoción.

Artículo 8. Diarios de laboratorio.

El uso de diarios de Laboratorio es obligatorio en conformidad con las políticas de calidad.

Las Partes ostentan conjuntamente la propiedad de dichos diarios.

El Director del Laboratorio será responsable de las normas de uso de los diarios y, a ese respecto, deberá garantizar, en concreto, que se archiven los mismos.

El Director del Laboratorio puede autorizar a los autores de los diarios que realicen una copia para su uso personal.

Artículo 9. Acuerdos de colaboración.

En todos los acuerdos de colaboración que el Laboratorio quiera firmar con terceras partes públicas o privadas, de cualquier nacionalidad, deberá constar que se hace «en nombre del Laboratorio de Investigación Internacional FSLAC» y deberá ir firmada por la Parte que el Director del Laboratorio haya designado para negociar dicho acuerdo, salvo que las Partes acuerden otra cosa. Esos acuerdos de colaboración deberán incluir al menos a un miembro del FSLAC de cada una de las Partes, independientemente de quién sea el investigador principal.

Durante la negociación, se comunicará a la otra Parte un borrador final de dichos acuerdos, y ésta tendrá quince (15) días para confirmar la aprobación de esa versión. Una vez transcurrido ese plazo de quince (15) días, se considerará que la opinión es favorable.

La Parte encargada de la negociación deberá garantizar que los acuerdos cumplan las provisiones de este Convenio en cuanto a Propiedad Intelectual, confidencialidad y publicación de resultados, teniendo derecho los investigadores pertinentes a mencionar su trabajo en sus informes de actividad.

Las Partes deberán firmar acuerdos separados con los representantes legales de los investigadores asociados o de cualquier otro personal que no sea miembro de pleno derecho antes de cualquier colaboración, y en especial antes de aquellas orientadas a llevar a cabo los proyectos científicos mencionados en el anexo II.

Artículo 10. Notificaciones.

Cada una de las Partes deberá designar a una persona de contacto para desarrollar y coordinar las actividades específicas acordadas. Las personas de contacto designadas para los fines de este Convenio serán:

– Por parte del CNRS: dr16.SPV@cnrs.fr (Delegación Paris Michel-Ange del CNRS, Oficina de Promoción de la Colaboración y la Investigación).

– Por parte del IAC: director@iac.es (Oficina del Director del IAC).

Artículo 11. Resultados.

11.1 Propiedad de los Resultados conjuntos. Los resultados, incluida toda información, derechos de autor, patentes, datos o conocimientos técnicos, patentables o no, que se obtengan en virtud del Convenio, en lo sucesivo denominados «Resultados conjuntos», son propiedad conjunta de las Partes, en lo sucesivo denominadas «Copropietarias», con una distribución equitativa de la participación en la propiedad.

Cada Copropietaria conservará la propiedad del conocimiento que haya adquirido fuera de esta colaboración. Cada Copropietaria tendrá derecho al uso, libre de cargas, de los Resultados conjuntos con el fin exclusivo de su investigación y para la colaboración investigativa con terceros, con la exclusión de cualquier otro uso directo e indirecto con fines comerciales.

11.2 Nombramiento de una Institución administradora para la protección y explotación de los Resultados conjuntos. Las Partes designarán para cada Resultado Conjunto una Institución administradora (en lo sucesivo denominada «Institución Administradora») para que se encargue de la protección y explotación de los Resultados Conjuntos teniendo en cuenta el conocimiento experto y la relevancia de la cartera de Propiedad Intelectual que ya posea cada una de las Partes.

Si los Resultados Conjuntos entran dentro del ámbito de una de las principales áreas de conocimiento del CNRS, como Captación de imágenes de vida y materia terahercios, el CNRS reivindicará dicho conocimiento experto para ser designada Institución Administradora.

Las Copropietarias deberán firmar un Acuerdo de Copropiedad antes de hacer uso de cualquier Resultado Conjunto.

11.3 Protección mediante patente de los Resultados Conjuntos. Las solicitudes de patentes se presentarán en el nombre conjunto de las Copropietarias; se deberá mencionar el nombre del inventor/los inventores.

La Institución Administradora cuenta con el mandato expreso de la otra Copropietaria para gestionar la solicitud de derechos de autor o patentes («Propiedad intelectual») y para obtener dicha protección de Propiedad Intelectual.

La Institución Administradora asume la responsabilidad de dirigir y hacer seguimiento de los procedimientos de solicitud de Propiedad Intelectual prioritarios, mantener a la otra Copropietaria informada del progreso de esas solicitudes y proporcionar la lista de otros países en los que haya que solicitar protección.

En el caso de que alguna Copropietaria renuncie al derecho de solicitar o mantener la Propiedad Intelectual y/o parte de las prórrogas vigentes, lo comunicará a la otra Copropietaria dentro del mes anterior a la finalización del título de Propiedad Industrial, a fin de que esta pueda continuar por sí sola el procedimiento. Además, la Copropietaria renunciante se comprometerá a firmar o conseguir que se firmen todos y cada uno de los documentos que permitan a la otra Copropietaria convertirse en propietaria única de dicha Propiedad Intelectual, no obstante, siempre que la Copropietaria renunciante pueda conservar una licencia no exclusiva para usar la Propiedad Intelectual con fines no comerciales. La Copropietaria que siga adelante con el procedimiento será la única beneficiaria de cualquier ingreso generado por el uso de la Propiedad Intelectual en los países en los que la otra Copropietaria haya renunciado a su derecho de proseguir con el procedimiento.

La Institución Administradora deberá abonar los gastos directos incurridos en la preparación, solicitud, prórroga, registro, concesión y/o continuación de la vigencia de las patentes de Propiedad Conjunta y de las tasas legales.

11.4 Explotación de los Resultados Conjuntos. La Institución Administradora recibe el mandato expreso de la otra Copropietaria para llevar a cabo todo el trabajo relacionado con la explotación. En particular, negocia contratos en nombre de las Copropietarias con todas las empresas que quieran explotar los Resultados Conjuntos.

La Institución administradora deberá informar con regularidad a la otra Copropietaria de los resultados de las propuestas o sus negociaciones. Todo acuerdo de licencia deberá estar firmado por la Institución Administradora en nombre de las Copropietarias.

La Institución Administradora deberá abonar a la otra Copropietaria una proporción de las regalías resultantes de la explotación del Resultado Conjunto/de los Resultados Conjuntos tras reembolsar primero los costes procesales pagados por la Institución Administradora, y después de recibir una compensación por el trabajo de explotación que esta realiza por valor del veinte por ciento (20 %) de dichos beneficios. Esta proporción se basa en el reparto equitativo de la propiedad conjunta contemplado en el artículo 11.1.

11.5 Software y bases de datos. Propiedad:

a) Cada Parte sigue siendo la propietaria exclusiva del software y bases de datos que ya han obtenido fuera del marco del Laboratorio o por sus propios esfuerzos (en adelante, «Software Previo»).

b) El software creado a partir de Software Previo en el contexto de este Convenio (en adelante, «Software Derivado») y que no puede separarse del Software Previo se considera propiedad de la Parte propietaria del Software Previo en cuestión, independientemente de quién sea su autor. Por lo tanto, si una Parte modifica un Software Previo del que no es propietaria, se compromete a asignar en exclusiva los derechos económicos sobre el Software Derivado, si en algún momento los hubiera, a la Parte propietaria del Software Previo sin ninguna consideración económica, para todos los países y durante la duración legal de los derechos de Propiedad Intelectual. No obstante, si el Software Derivado ha sido diseñado por la parte que no es propietaria del Software Anterior durante la ejecución de este Convenio, la Parte propietaria se compromete a conceder a la Parte que ha desarrollado el Software Derivado una licencia para utilizarlo en condiciones que se negociarán de buena fe en un acuerdo separado.

c) El nuevo software y las bases de datos que se obtengan en común, así como el Software Derivado que pueda separarse del Software Previo, son propiedad conjunta de las Partes. Las Partes tienen un derecho de uso gratuito y no asignable sobre este software y bases de datos exclusivamente con fines de investigación o con terceras partes. En el caso de las bases de datos, el derecho de uso se aplica tanto a la estructura como los contenidos, e incluye un derecho de extracción.

11.6 Procedimientos de infracción de los resultados conjuntos. En caso de un procedimiento de infracción por parte de un tercero contra los Resultados conjuntos, una declaración de nulidad, reclamación o infracción de los Resultados conjuntos por parte de un tercero, las Partes actuarán conjuntamente para acordar entre sí la estrategia a adoptar y se facilitarán mutuamente todas las pruebas que obren en su poder que permitan una evaluación de la naturaleza y alcance de los mismos.

Deberán actuar juntas con respecto a las diversas acciones que deban emprender. Además, deberán intercambiar todos los documentos, poderes y firmas necesarias para poner en práctica las acciones mencionadas a continuación.

En el caso de que no fuera posible llegar a un acuerdo, cada una de las Partes podrá, por su cuenta y riesgo, emprender las acciones que considere oportunas, dándose por entendido que, en ese caso, cualquier compensación resultante de dichas acciones sentenciada por un tribunal será propiedad total e irrevocable de la Parte actuante.

Las Partes que no emprendan acciones legales se comprometen a proporcionar todos sus documentos, poderes y/o información necesarios a la Parte que las emprende por los motivos arriba indicados.

Artículo 12. Confidencialidad.

Las Partes se comprometen a garantizar que la información intercambiada al amparo del Laboratorio e identificada como confidencial, en adelante, «Información Confidencial»:

a) Se mantenga estrictamente confidencial y se proteja hasta el mismo punto que su propia Información Confidencial.

b) Se proporcione solo a sus miembros de pleno derecho que requieran conocimiento de la misma y se use solo en ejecución de este Convenio y durante la duración del mismo.

Cualquier otra comunicación o uso de la Información Confidencial estarán sujetos a autorización previa y por escrito de la Parte comunicadora. Cada Parte se compromete a garantizar que sus miembros de pleno derecho indicados en la sección b) antes mencionada cumplan con las provisiones de este Convenio.

Independientemente de las provisiones anteriores, cada Parte podrá proporcionar Información Confidencial de la que sea capaz de probar:

– Que era de dominio público antes de su comunicación o después de esta, pero sin que se le sea atribuible ninguna infracción;

– que fue recibida legalmente de manos de un tercero;

– que ya estaba en su posesión antes de la ejecución del Convenio;

– que fue desarrollada de forma independiente y de buena fe por miembros de pleno derecho suyos que no contaban con acceso a dicha Información Confidencial.

El deber de confidencialidad del receptor se mantendrá vigente durante cinco (5) años tras la rescisión de este Convenio.

Además, estas provisiones no impedirán:

– La obligación vinculante de todo el personal implicado en los programas de investigación del Laboratorio de presentar un informe de actividad a la organización a la que rinden cuentas, siempre y cuando dicha comunicación no implique una revelación dentro de lo contemplado en la legislación sobre Propiedad Industrial;

– o la defensa de la tesis relacionada con el programa de este Convenio, estando dicha defensa organizada cuando sea necesario para garantizar la confidencialidad de los Resultados Conjuntos.

Artículo 13. Responsabilidad.

Cada Parte seguirá siendo responsable, sin derecho de acción contra las otras Partes, con excepción de los casos de negligencia grave o intencionada, de reparar los daños causados a sus propios bienes como consecuencia de la ejecución de este Convenio.

De acuerdo con las normas del derecho común, cada una de las Partes es responsable de los daños y perjuicios de cualquier naturaleza causados a terceros durante la ejecución del presente Convenio.

Artículo 14. Importación y exportación de material.

Cada una de las Partes, de conformidad con su legislación nacional respectiva, deberá responsabilizarse de los trámites administrativos, fiscales y aduaneros necesarios para la importación y exportación de los equipos y materiales usados en la ejecución de los proyectos y programas llevados a cabo dentro del marco de este Convenio.

Artículo 15. Rendición de cuentas del Laboratorio.

En el caso del CNRS, el Laboratorio deberá rendir cuentas al Instituto Nacional de las Ciencias de Universo (INSU) del CNRS.

En el caso del IAC, el Laboratorio deberá rendir cuentas al Director del Instituto de Astrofísica de Canarias (IAC).

15.1 Evaluación. El trabajo del Laboratorio se evaluará de conformidad con la normativa en vigencia entre las Partes y, en particular,

– Por la parte francesa: Dentro del marco definido por el Artículo L114-3-1 del Código de Investigación francés (Code de la Recherche française) y el decreto francés n. º 2014-1365 de 14 noviembre de 2014 sobre la organización y funcionamiento del Haut Conseil de l'Évaluation de la Recherche et de l'Enseignement Supérieur (HCERES) (Consejo Superior de la evaluación de la investigación y de la enseñanza superior francés).

– Por la parte española: La operación del Laboratorio estará sujeta a las reglas y procedimientos de las regulaciones estatales españolas.

Los órganos estatutarios pertinentes de las Partes también evaluarán el Laboratorio en función de sus propias normas y procedimientos.

Artículo 16. Resolución de conflictos.

El Convenio se rige por la legislación del país donde el Laboratorio tenga su sede, esto es, la española.

Las Partes deberán esforzarse por resolver sus diferencias de manera amistosa fuera de los tribunales.

En caso de no lograrlo, las disputas podrán resolverse de conformidad con las normas de conciliación y arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional, bajo el amparo de uno o más árbitros nombrados al amparo de estas normas.

Firmado en dos originales en inglés y dos en español, ambas versiones con el mismo significado y autoridad el 15 de marzo de 2021.–El Presidente y Consejero Delegado del Centre National de la Recherche Scientifique, Antoine Petit.–El Director del Instituto de Astrofísica de Canarias, Rafael Rebolo López

Los anexos a que se refiere el Convenio son objeto de publicación en la sección de transparencia del IAC en la web y en el Portal de Transparencia de la Administración General del Estado.

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