Está Vd. en

Documento BOE-A-2021-5011

Orden ETD/301/2021, de 18 de marzo, de autorización administrativa de la fusión por absorción de Asociación Mutualista de la Ingeniería Civil, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija, por Mutualidad General de la Abogacía Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija.

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 30 de marzo de 2021, páginas 36384 a 36385 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2021-5011

TEXTO ORIGINAL

La entidad Mutualidad General de la Abogacía Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija, inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras con clave P2131, y la entidad Asociación Mutualista de la Ingeniería Civil, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija, inscrita en el mencionado registro con la clave P0041, han presentado solicitud de autorización administrativa para llevar a cabo la operación de fusión por absorción de la entidad Asociación Mutualista de la Ingeniería Civil, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija por parte de la entidad Mutualidad General de la Abogacía Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija.

De la documentación que se adjunta a la solicitud presentada se concluye que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 90 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y en los artículos 109 y 110 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, para llevar a cabo la operación de fusión.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, resuelvo:

Primero.

Autorizar la fusión por absorción de la entidad Asociación Mutualista de la Ingeniería Civil, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija por parte de la entidad Mutualidad General de la Abogacía Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija.

Segundo.

Declarar la extinción y cancelación en el Registro administrativo al que se refiere el artículo 40 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de la entidad Asociación Mutualista de la Ingeniería Civil, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija.

Tercero.

La presente Orden se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 18 marzo de 2021.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital. P.D. (Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio), la Secretaria de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Ana de la Cueva Fernández.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid