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Documento BOE-A-2021-4483

Resolución de 3 de marzo de 2021, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto-ley 3/2019, de 24 de septiembre, de medidas urgentes para la adecuación ambiental y territorial de las edificaciones irregulares en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 22 de marzo de 2021, páginas 32648 a 32649 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2021-4483

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 3 de marzo de 2021.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.

ANEXO
Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía en relación con el Decreto-ley 3/2019, de 24 de septiembre, de medidas urgentes para la adecuación ambiental y territorial de las edificaciones irregulares en la Comunidad Autónoma de Andalucía

La Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1.º De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía, de 29 de noviembre de 2019, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias suscitadas en relación con los artículos 2, 3, 10 a 15, 20, 24 y la disposición final primera del Decreto-ley 3/2019, de 24 de septiembre, de medidas urgentes para la adecuación ambiental y territorial de las edificaciones irregulares en la Comunidad Autónoma de Andalucía, ambas partes consideran solventadas las mismas con arreglo a los siguientes compromisos:

Primero.

La Comunidad Autónoma de Andalucía se compromete a promover la correspondiente iniciativa legislativa para incluir una nueva disposición final en el Decreto-ley 3/2019, con el siguiente tenor literal:

«Disposición final X. Reglas específicas de aplicación derivadas de la legislación de costas y de su desarrollo reglamentario.

1. El régimen de las edificaciones terminadas antes de la entrada en vigor de la Ley 19/1975, de 2 de mayo y de la Ley 8/1990, de 25 de julio, establecido en el artículo 2, no resultará de aplicación en las zonas de dominio público marítimo-terrestre y sus servidumbres, en las que dichas edificaciones se sujetarán al régimen que derive de lo dispuesto en la legislación de costas y, particularmente, a las prohibiciones contenidas en los artículos 25 y 32 de la Ley de Costas y de la imprescriptibilidad en los términos establecidos en el artículo 197 del Reglamento General de Costas.

2. Lo dispuesto en el presente Decreto-Ley deberá entenderse sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de costas y su normativa de desarrollo, y especialmente, respecto de la regulación contenida en los artículos 10 a 15, ambos inclusive, en relación con el Plan Especial de adecuación ambiental y territorial; así como respecto de la incorporación al planeamiento urbanístico general de las agrupaciones de edificaciones irregulares en suelo no urbanizable y el régimen aplicable a aquéllas que sean incompatibles con la ordenación urbanística, a que se refieren los artículos 20 y 24.

3. Lo dispuesto en la Disposición final primera, apartado Nueve, que modifica el artículo 185 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, no resultará de aplicación en las zonas de dominio público marítimo-terrestre y sus servidumbres, en las que dichas edificaciones se sujetarán al régimen que derive de lo dispuesto en la legislación de costas.»

Segundo.

La Comunidad Autónoma de Andalucía se compromete a promover la correspondiente iniciativa legislativa para derogar, del apartado nueve de la disposición final primera del Decreto Ley 3/2019, por el que se modifica el artículo 185, apartado 2, letra B), sub-letra a), de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, el inciso «salvo los situados en suelo urbano o urbanizable», remitiendo la regulación de este extremo a la legislación básica estatal.

Por su parte, la Administración General del Estado se compromete a instar la correspondiente iniciativa legislativa para establecer en la Ley de Costas una regulación específica sobre el plazo de prescripción de las acciones en la zona de influencia del litoral.

2.º En razón al Acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas en relación con el Decreto-ley 3/2019, de 24 de septiembre, de medidas urgentes para la adecuación ambiental y territorial de las edificaciones irregulares en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3.º Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

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