Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 3 de marzo de 2021.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Foral de Navarra ha adoptado el siguiente Acuerdo:
I. Tras la celebración de las negociaciones previas celebradas por sendos grupos de trabajo constituidos por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Foral de Navarra, de 4 de junio de 2020 y de 30 de noviembre de 2020 respectivamente, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias manifestadas en relación con los artículos 1.6, 5.1 y 9 de la Ley Foral 29/2019, de 23 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias; y en relación con el artículo 2 y la disposición transitoria tercera del Decreto-Ley Foral 10/2020, de 16 de septiembre, por el que se aprueban medidas en materia de personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, ambas partes las consideran solventadas al apreciar, una vez constatada la posición de cada parte en el grupo de trabajo correspondiente, que las controversias planteadas han perdido su objeto.
II. En razón del acuerdo alcanzado, ambas partes consideran concluida la controversia planteada.
III. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979 de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Navarra».
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