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Documento BOE-A-2021-4477

Resolución de 10 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican las tablas salariales relativas al Convenio colectivo de MDL Distribución Logística, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 22 de marzo de 2021, páginas 32636 a 32641 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2021-4477
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2021/03/10/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta en la que se contiene el acuerdo relativo a la revisión salarial del Convenio colectivo de la empresa MDL Distribución Logística, S.A. (Código de convenio 90102742012017) que fue suscrita en fecha 4.3.21, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y, de otra, por la sección sindical de UGT, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de las citadas tablas salariales en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de marzo de 2021.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.

Tablas salariales relativas al Convenio colectivo de MDL Distribución Logística, SA.

En Madrid, a cuatro de marzo de dos mil veintiuno.

REUNIDOS

De una parte, don Juan Ángel Domingo Fernández y don Mario Cáceres Perea en nombre y representación de la empresa MDL Distribución Logística, S.A.

De la otra parte, don Bernardo García Barroso (Representante European Work Council), don Rafael Ruiz Heredia, miembro sección sindical UGT, y don Carlos Martín Sánchez, miembro sección sindical de UGT, en nombre y representación de los trabajadores.

Se han reunido, siendo las 11:30 horas, en las dependencias centrales de la empresa, quienes se han acreditado recíprocamente como representantes de la misma y de los trabajadores, cuyos nombres figuran al inicio de esta acta, reconociéndose todos ellos capacidad legal suficiente para el otorgamiento del presente documento.

EXPONEN

A) Que, tras diversas negociaciones, iniciadas el 28 de diciembre de 2020, los integrantes de la Comisión Negociadora, presentes en la reunión, elaboran la siguiente propuesta, que ambas partes aceptan en los términos descritos, acordando las condiciones salariales de subida del convenio de MDL para el año 2021 y 2022.

Año 2021:

Subida salarial propuesta para favorecer salarios más bajos y más afectados por la pandemia durante el año 2020:

– Grupos I, II y III Convenio MDL, 1,5%.

– Grupo IV del Convenio MDL, 1,9%.

Reparto de una PLT del 0,3% de la masa salarial de la empresa MDL, si a 31 de diciembre de 2021 el EBIT del Grupo fuese positivo.

Año 2022:

Subida salarial:

– Para todos los grupos del 1,8%.

Reparto de una PLT del 0,3% de la masa salarial de la empresa MDL.

– Si el presupuesto es negativo para el año 2022, se repartirá la PLT si el EBIT del Grupo Transfesa es positivo a 31 de diciembre de 2022.

– Si el presupuesto es positivo para el año 2022, se repartirá la PLT si se cumple el 50% del EBIT del Grupo a 31 de diciembre de 2022.

B) Criterio reparto PLT (Prima Lineal por Trabajador).

La PLT se trata de un concepto no consolidable cuyo reparto se realizará de la siguiente manera:

1. Dividimos el importe económico absoluto relativo al 0,3 % de la masa salarial de la empresa MDL Distribución Logística, S.A, entre el número de empleados de alta a fecha 31 de diciembre de 2021/2022 respectivamente según acuerdo. Esto nos dará una cantidad en concepto de PLT, que se abonará de forma lineal a todos los trabajadores, que estuviesen de alta en el momento del pago, en un único pago en la nómina del mes de febrero.

2. La PLT, no consolidable, será prorrateada en módulos mensuales, que se abonarán a cada trabajador en función al número de meses que hayan estado de alta en la compañía en los ejercicios 2021/2022 respectivamente según acuerdo.

C) Así mismo, se acuerda que la retribución bruta anual para el año 2021 y 2022 del GRUPO IV NIVEL I y NIVEL II, se adapte al Salario Mínimo Interprofesional fijado por el Gobierno en los Presupuestos Generales del Estado sin ningún otro tipo de subida adicional. Aunque el salario base se encuentre por debajo del SMI se garantiza a todos los empleados no percibir una retribución bruta anual por debajo del mismo. En este sentido, los representantes de los trabajadores reconocen la existencia de conceptos de nómina, que perciben los empleados y que complementan el salario base del convenio, recogido en las tablas anexas, hasta alcanzar, mínimo, el Salario Mínimo Interprofesional.

Ambas partes acuerdan aprobar las siguientes tablas salariales del CONVENIO MDL para los años 2021 y 2022.

Tabla Salarial 2021
1,50% Grupos I-II-III
1,90% Grupo IV
Grupos   Salario Base S.B. 14 Pagas
GRUPO I NIVEL I 2.204,58 € 30.864,12 €
Director.
NIVEL II 1.799,68 € 25.195,52 €
Gerente Área/centro.
Key Account Manager.
Ingenieros.
GRUPO II Responsable Delegación. 1.501,22 € 21.017,08 €
Coordinador Servicios.
Responsable Almacén.
Responsable Atención Cliente.
Responsable Trafico.
Responsable Facturación.
GRUPO III Encargado de Servicios. 1.259,77 € 17.636,78 €
Encargado de Campa.
Encargado de Centro.
Jefe Mantenimiento.
Jefe de Almacén.
Comercial.
Conductor > 3.500 Kg.
Oficial 1.ª
Palista.
Gruista.
GRUPO IV NIVEL I 846,92 € 11.856,88 €
Auxiliar Administrativo Senior.
Manipulador de Vehículos Campa.
Mozo Especialista.
Oficial 2.ª
Operario.
Conductor Moto.
Conductor < 3.500 Kg.
NIVEL II 762,63 € 10.676,82 €
Auxiliar Administrativo Junior.
Mozo/Peón.
Telefonista.
Ordenanza.
Mensajero.
Limpiador.

Antigüedad Trienio Precio Mensual: 25,13 €.

Plus Nocturnidad: 25 % Salario Base.

Tabla Salarial 2022
1,80%
Grupos   Salario Base S.B. 14 Pagas
GRUPO I NIVEL I 2.244,26 € 31.419,64 €
Director.
NIVEL II 1.832,07 € 25.648,98 €
Gerente Área/centro.
Key Account Manager.
Ingenieros.
GRUPO II Responsable Delegación. 1.528,24 € 21.395,36 €
Coordinador Servicios.
Responsable Almacén.
Responsable Atención Cliente.
Responsable Tráfico.
Responsable Facturación.
GRUPO III Encargado de Servicios. 1.282,44 € 17.954,16 €
Encargado de Campa.
Encargado de Centro.
Jefe Mantenimiento.
Jefe de Almacén.
Comercial.
Conductor > 3.500 Kg.
Oficial 1.ª
Palista.
Gruista.
GRUPO IV NIVEL I 862,17 € 12.070,38 €
Auxiliar Administrativo Senior.
Manipulador de Vehículos Campa.
Mozo Especialista.
Oficial 2.ª
Operario.
Conductor Moto.
Conductor < 3.500 Kg.
NIVEL II 776,36 € 10.869,04 €
Auxiliar Administrativo Junior.
Mozo/Peón.
Telefonista.
Ordenanza.
Mensajero.
Limpiador.

Antigüedad Trienio Precio Mensual: 25,13 €.

Plus Nocturnidad: 25 % Salario Base.

Ambas partes acuerdan que quedan excluidos de los incrementos anuales de convenio:

1. Aquellos trabajadores que hayan sido alta a partir del 01/01/2021, o que lo fuesen en su momento a partir del 01/01/2022, y hayan pactado un salario bruto anual por encima del convenio.

2. Aquellos trabajadores que, durante el año 2021, o en su momento durante el 2022 perciban subidas especiales de carácter individual, verán compensadas y absorbidas las subidas fijas del presente acuerdo siempre y cuando esas subidas individuales sean superiores y de mayor cuantía que la colectiva.

Ambas partes, mostrando su conformidad con los referidos puntos del acta, firman la misma en prueba de conformidad.

Por la empresa  Por el Comité

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/03/2021
  • Fecha de publicación: 22/03/2021
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 8 de agosto de 2017 (Ref. BOE-A-2017-9948).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Empresas de servicios
  • Transportes

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