La Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, que establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste, determina en su artículo 2, apartado 9; artículo 6, y artículo 7, apartado 4, que la cuota de caballa para los barcos de otros artes distintos de arrastre y cerco se reparte por provincias, para los buques de dichas provincias y con control anual.
La Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes ministeriales que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas, modificó entre otras la Orden AAA/2534/2015.
En concreto, el artículo 2, apartado 7, fue modificado, señalando que el inicio de la pesquería dirigida de caballa para la modalidad de otras artes distintas de arrastre y cerco y para las distintas provincias se establecerá cada año, oído el sector, mediante resolución de la Secretaría General de Pesca. Además, la resolución podrá establecer los buques autorizados al cambio de modalidad y topes de captura a los buques participantes en la pesquería por kilos. También en la citada resolución se deberá establecer una cantidad destinada a captura dirigida y otra cantidad destinada para captura accesoria dentro del total provincial, para garantizar la disponibilidad de cuota de captura accesoria en otras pesquerías no dirigidas a la caballa y en las posibles capturas que se pudieran realizar antes del comienzo de la pesquería dirigida.
El pasado 1 de febrero se publicó en el BOE la Resolución de 15 de enero de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de la caballa de las zonas 8c y 9a para los buques de otras artes distintas de arrastre y cerco del caladero Cantábrico y Noroeste. En dicha Resolución se establecía el inicio de la pesquería de caballa para la campaña de 2021 a las 00:00 del 1 de enero de 2021, únicamente para las capturas accesorias, para todos los barcos de otras artes distintos de arrastre y cerco del Cantábrico y Noroeste, con independencia de la provincia en que cada barco tenga su puerto base.
Las últimas negociaciones con la Comisión Europea y el Consejo, con el fin de conseguir una mayor asignación de caballa para España para el primer trimestre de 2021, han dado como resultado la elevación del porcentaje respecto al TAC 2020 inicialmente asignado en el Consejo de Ministros de diciembre 2020, del 65 % al 72 %, y la posibilidad de no aplicar, en este momento pero de manera sólo provisional, la deducción por la sobrepesca de 2009 a España correspondiente al año 2021 (5.544 toneladas).
En base a este nuevo porcentaje, se ha modificado recientemente la Resolución de 15 de enero de 2021 de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las cuotas iniciales para 2021, disponibles por modalidad o censo para las distintas especies contempladas en los planes de gestión de los buques censados en los caladeros nacionales del Cantábrico y Noroeste, Golfo de Cádiz, así como buques de arrastre de fondo que faenan en aguas de Portugal mediante la Resolución de 26 de febrero de 2021. Así, la cuota de caballa asignada a otros artes distintos de arrastre y cerco se eleva en este momento a 9.121.262 kg, cifra que no incluye la flexibilidad interanual generada en 2020, para ser usada en 2021.
De esa cantidad, 2.348.268,90 kg corresponden a los barcos de otras artes distintas al arrastre y al cerco con puerto base en la provincia de Cantabria, según el porcentaje del 25,745 % asignado a la misma en base al artículo 2.9.a) de la orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre. Añadiendo la flexibilidad interanual correspondiente a 2020 para usar en 2021 por los barcos con puerto base dicha provincia, de 257.479,00 kg, procede una asignación de cuota que asciende a una cantidad de 2.605.747,56 kg.
En virtud de lo anterior, la Secretaria General de Pesca, a propuesta de la Federación de Cofradías de Pescadores de Cantabria para los buques de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Cantabria, y oído el sector afectado, resuelve lo siguiente:
Establecer el inicio de la pesquería dirigida de los buques de otras artes diferentes de arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Cantabria para la campaña de 2021 de caballa a las 0:00 horas (hora peninsular) del día siguiente a la firma de la presente Resolución.
La cuota inicial de caballa (Scomber scombrus) para el ejercicio de 2021 que corresponde para los barcos objeto de esta Resolución es de 2.605.747,56 kg. Para estar incluidos en el censo de buques con topes de captura, deben cumplir con los siguientes requisitos:
– Acreditación de tener puerto base en la provincia de Cantabria antes del 31 de diciembre de 2020. En el supuesto de que no tuviese puerto base definitivo, se establece un periodo transitorio hasta el 31 de agosto de 2021 para su obtención.
– Demostración del número de ventas de otras especies distintas a la caballa y los periodos de capturas de distintas especies.
Se establecen unos topes de capturas máximos de 5.000 kg por tripulante enrolado a la semana, hasta el tope de captura establecido a cada buque, que aparecen referenciados en el listado que figura en el anexo. Para ello se ha considerado el empleo medio generado por embarcación en el año 2020 y las deducciones de kilos por incumplimiento de los acuerdos de topes de capturas de la campaña 2020.
En el supuesto de que el cierre de la pesquería se realice entre semana, a los topes semanales previstos se les aplicará la «prorrata temporis» en dicha semana.
Con el fin de evitar descartes, del total de los topes de capturas, se reservan 7.817,56 kg para la pesca accidental. Cuando se cierre la pesquería dirigida o se supere el tope de captura establecido, se podrá hacer uso de la cantidad reservada para pesca fortuita que será gestionada de manera global, estableciéndose un tope de 200 kg semanales por embarcación hasta el agotamiento de la cantidad disponible.
Que el tope de captura establecido a cada embarcación, no generará ningún tipo de derecho histórico, de ningún tipo, para ningún barco en la pesquería de la caballa.
Que los buques que superen los límites de tope de capturas establecidos, es decir, que hayan rebasado su tope de captura, se les aplicará una reducción de la misma al año siguiente haciendo así efectiva la regulación contenida en el artículo 7.4. de la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre.
Al citado rebasamiento por alguno de los buques con topes de kilos establecidos, se le detraerá de los kilos que se le establezcan al año siguiente conforme a lo establecido en el artículo 105 del Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control y en garantía del cumplimento de las normas de la política pesquera común, haciéndose efectiva sobre la cuota anual provincial de caballa que se le asigne a la misma en el año siguiente.
En el supuesto de que algún barco haya realizado capturas de caballa antes de las 0:00 horas del día siguiente a la firma de la presente resolución, dicha cantidad será deducida de los topes de captura indicados en el anexo. Sin embargo, no podrá hacer pesca dirigida antes de que se haya determinado la fecha de apertura mediante resolución. Se entenderá como pesca dirigida la captura de más de un 20% de caballa sobre el total de capturas de una marea, porcentaje establecido como pesca accesoria para los barcos de otras artes distintas al arrastre y al cerco, en el artículo 2, apartado 7 de la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, tras la modificación por la Orden APA/315/2020, de 1 de abril.
Cada uno de los buques que se relacionan en el anexo, deberán llegar a los topes establecidos. Si no fuera así, se minorará de lo que le corresponda para el próximo ejercicio de 2022.
Esta resolución será de aplicación para la campaña de 2021, del 1 de enero al 31 de diciembre.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 12 de marzo de 2021.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.
Puerto base | Nombre | Topes (kg) |
---|---|---|
CASTRO URDIALES. | ADELA DEL MAR I. | 16.414 |
LAREDO. | ALEXANDRE. | 30.147 |
SANTOÑA. | ALVI. | 19.294 |
COLINDRES. | AMARES. | 37.884 |
COLINDRES. | AMUTIO HIERRO DOS. | 42.887 |
SAN VICENTE DE LA BARQUERA. | ANI TRES. | 18.746 |
SANTANDER. | AVE FENIX. | 42.885 |
CASTRO URDIALES. | BETI AURRERA. | 35.573 |
SAN VICENTE DE LA BARQUERA. | CARMEN UNO. | 32.559 |
SANTOÑA. | CASTRO VERDE. | 40.397 |
SANTANDER. | CATULI. | 13.914 |
LAREDO. | COMILLAS TERCERO. | 20.098 |
COLINDRES. | CONSUELO. | 9.886 |
CASTRO URDIALES. | DAVID. | 18.702 |
SAN VICENTE DE LA BARQUERA. | DINGUI. | 17.881 |
SANTOÑA. | EDUMA (VISTA ALEGRE UNO). | 19.495 |
SANTOÑA. | EL POLARIS. | 20.341 |
SANTOÑA. | EL TERRAL. | 17.990 |
SANTOÑA. | EL VALLE. | 22.811 |
SAN VICENTE DE LA BARQUERA. | ELISA MARÍA PRIMERO. | 26.761 |
CASTRO URDIALES. | EMPERATRIZ DOS. | 20.098 |
LAREDO. | ESTRELLA DEL MAR. | 30.147 |
SAN VICENTE DE LA BARQUERA. | EVA DOS. | 18.801 |
SANTANDER. | FRANCISCO PADRE. | 38.263 |
COMILLAS. | GAVIERA. | 40.196 |
COMILLAS. | GILDOPAZO DOS. | 30.247 |
LAREDO. | H.CUCA. | 30.147 |
SANTOÑA. | ISABEL Y JUANITO. | 10.350 |
SANTOÑA. | IZARO HIRU. | 26.730 |
SANTANDER. | J PRIMERO. | 19.773 |
COLINDRES. | JAUNGOIKOA. | 31.554 |
SUANCES. | LA PLAYA UNO. | 40.196 |
SANTANDER. | LAGUNDU BERRIA. | 30.448 |
SANTANDER. | LUISMI UNO. | 30.549 |
CASTRO URDIALES. | LUTXI. | 19.231 |
SAN VICENTE DE LA BARQUERA. | LUZ DE JESÚS. | 26.875 |
SUANCES. | MADRE DOLORES. | 6.833 |
SAN VICENTE DE LA BARQUERA. | MADRE MARIA LUISA. | 36.808 |
SANTANDER. | MARGIL. | 30.833 |
LAREDO. | MARIA ESTEFANÍA. | 26.931 |
LAREDO. | MARIÑANA. | 28.539 |
COLINDRES. | MAYCRIS. | 32.760 |
SANTOÑA. | MIRANDA DB. | 16.078 |
SAN VICENTE DE LA BARQUERA. | NENIN. | 35.310 |
SANTANDER. | NESY. | 9.261 |
SAN VICENTE DE LA BARQUERA. | NUESTRA SEÑORA LINDES. | 40.196 |
SANTOÑA. | NUEVO AVE FENIX. | 34.267 |
CASTRO URDIALES. | NUEVO BETI IZURDIA. | 20.098 |
SUANCES. | NUEVO BOGAVANTE. | 29.946 |
SANTANDER. | NUEVO CABO MENOR. | 30.147 |
LAREDO. | NUEVO CHISU. | 54.264 |
SANTOÑA. | NUEVO CIELO AZUL. | 55.568 |
SANTOÑA. | NUEVO MARGARITA. | 20.098 |
SANTOÑA. | NUEVO MARGIL. | 40.296 |
SANTOÑA. | NUEVO MAXI Y MARIO. | 35.875 |
SUANCES. | NUEVO MENÉNDEZ. | 19.270 |
SUANCES. | NUEVO NORTE SUR. | 6.859 |
SAN VICENTE DE LA BARQUERA. | NUEVO PEÑIL. | 45.019 |
COMILLAS. | NUEVO PLAYA LUAÑA. | 42.808 |
COLINDRES. | NUEVO SALORIO. | 47.933 |
SANTOÑA. | NUEVO SALVADOR PADRE. | 36.880 |
LAREDO. | NUEVO TURRI. | 37.181 |
SANTOÑA. | NUÑEZ PEÑA. | 14.069 |
SAN VICENTE DE LA BARQUERA. | OVEJITA. | 30.649 |
SANTOÑA. | PALOMA Y ANI. | 22.108 |
LAREDO. | PEDRO FLECHERO. | 35.372 |
SAN VICENTE DE LA BARQUERA. | PEÑIL BÁRCENA. | 52.254 |
SAN VICENTE DE LA BARQUERA. | PEÑIL GONZÁLEZ. | 28.539 |
SUANCES. | PLAYA BLANCA. | 40.196 |
SANTANDER. | POLARIS. | 30.725 |
CASTRO URDIALES. | PUNTA ESTEBANOT. | 30.147 |
SAN VICENTE DE LA BARQUERA. | REBALO. | 32.281 |
COLINDRES. | RIOMASMA. | 40.095 |
SANTOÑA. | ROMU. | 13.604 |
SAN VICENTE DE LA BARQUERA. | SIEMPRE EDER. | 33.764 |
SANTOÑA. | SIEMPRE ALEGRÍA. | 36.011 |
SUANCES. | SIEMPRE ÁNGELA. | 70.343 |
SUANCES. | SIEMPRE DIABLILLO. | 20.098 |
SAN VICENTE DE LA BARQUERA. | SIEMPRE ESMERALDA. | 43.425 |
SANTOÑA. | SIEMPRE NOAMAR. | 30.348 |
SANTANDER. | SIEMPRE RUFO. | 57.743 |
CASTRO URDIALES. | SIEMPRE SAN ROQUE. | 20.098 |
SANTOÑA. | SOIRANA II. | 12.762 |
COMILLAS. | VERÓNICA DEL MAR. | 54.470 |
SUANCES. | VILLA SUANCES PRIMERO. | 40.095 |
SANTOÑA. | VIRGEN DE PUERTO. | 7.449 |
CASTRO URDIALES. | YOLANDA CUARTA. | 32.960 |
87 buques. | 2.597.933 |
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