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Documento BOE-A-2021-4358

Resolución de 12 de marzo de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa (scomber scombrus) de las zonas VIIIc y IXa para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco del Cantábrico y Noroeste con puerto base en la provincia de Asturias.

Publicado en:
«BOE» núm. 67, de 19 de marzo de 2021, páginas 31883 a 31889 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2021-4358

TEXTO ORIGINAL

La Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, que establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste, determina en su artículo 2, apartado 9; artículo 6, y artículo 7, apartado 4, que la cuota de caballa para los barcos de otros artes distintos de arrastre y cerco se reparte por provincias, para los buques de dichas provincias y con control anual.

La Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes ministeriales que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas, modificó entre otras la Orden AAA/2534/2015.

En concreto, el artículo 2, apartado 7, fue modificado, señalando que el inicio de la pesquería dirigida de caballa para la modalidad de otras artes distintas de arrastre y cerco y para las distintas provincias se establecerá cada año, oído el sector, mediante Resolución de la Secretaría General de Pesca. Además, la Resolución podrá establecer los buques autorizados al cambio de modalidad y topes de captura a los buques participantes en la pesquería por kilos. También en la citada Resolución se deberá establecer una cantidad destinada a captura dirigida y otra cantidad destinada para captura accesoria dentro del total provincial, para garantizar la disponibilidad de cuota de captura accesoria en otras pesquerías no dirigidas a la caballa y en las posibles capturas que se pudieran realizar antes del comienzo de la pesquería dirigida.

El pasado 1 de febrero se publicó en el BOE la Resolución de 15 de enero de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de la caballa de las zonas 8c y 9a para los buques de otras artes distintas de arrastre y cerco del caladero Cantábrico y Noroeste. En dicha Resolución se establecía el inicio de la pesquería de caballa para la campaña de 2021 a las 00:00 del 1 de enero de 2021, únicamente para las capturas accesorias, para todos los barcos de otras artes distintos de arrastre y cerco del Cantábrico y Noroeste, con independencia de la provincia en que cada barco tenga su puerto base.

Las últimas negociaciones con la Comisión Europea y el Consejo, con el fin de conseguir una mayor asignación de caballa para España para el primer trimestre de 2021, han dado como resultado la elevación del porcentaje respecto al TAC 2020 inicialmente asignado en el Consejo de Ministros de diciembre 2020, del 65 % al 72 %, y la posibilidad de no aplicar, en este momento pero de manera sólo provisional, la deducción por la sobrepesca de 2009 a España correspondiente al año 2021 (5.544 toneladas).

En base a este nuevo porcentaje, se ha modificado recientemente la Resolución de 15 de enero de 2021 de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las cuotas iniciales para 2021, disponibles por modalidad o censo para las distintas especies contempladas en los planes de gestión de los buques censados en los caladeros nacionales del Cantábrico y Noroeste, Golfo de Cádiz, así como buques de arrastre de fondo que faenan en aguas de Portugal mediante la Resolución de 26 de febrero de 2021. Así, la cuota de caballa asignada a otros artes distintos de arrastre y cerco se eleva en este momento a 9.121.262 Kg, cifra que no incluye la flexibilidad interanual generada en 2020, para ser usada en 2021.

De esa cantidad, 1.344.200,38 Kg, corresponden a los barcos de otras artes distintas al arrastre y al cerco, con puerto base en la provincia de Asturias, según el porcentaje del 15,24 % asignado a la misma en base al artículo 2.9.a) de la orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre. Añadiendo la flexibilidad interanual correspondiente a 2020 para usar en 2021 por los barcos de otras artes distintas a arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Asturias, de 212.896,00 Kg, procede una asignación de cuota que asciende a una cantidad de 1.557.096,58 Kg (cifra provisional, pendiente de revisión).

En virtud de lo anterior, la Secretaria General de Pesca, a propuesta de la Federación Provincial de Cofradías de Pescadores de Asturias, para los buques de la modalidad de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Asturias, y oído el sector afectado, resuelve lo siguiente:

Primero.

Establecer el inicio de la pesquería dirigida de los buques de otras artes diferentes de arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Asturias para la campaña de 2021 de caballa a las 0:00 horas (hora peninsular) del día 15 de marzo de 2021.

Segundo.

La cuota inicial de caballa en 2021 para los barcos objeto de esta Resolución es de 1.557.096,58 Kg, de los cuales se destinan a pesca dirigida 1.557.582,55 Kg. Los topes de capturas para las embarcaciones, se hará en función de la tripulación media que tuviera la embarcación durante el año 2020 y se refleja en el anexo de esta Resolución. De esos topes de capturas, está deducida la sobrepesca efectuada en la campaña anterior de acuerdo a la Resolución de 8 de abril de 2020. Los topes de captura del anexo no generarán derechos históricos para ningún barco.

En el supuesto de que algún barco haya realizado capturas de caballa antes de la apertura de la pesquería dirigida, dicha cantidad será deducida de los topes de captura de cada barco.

Tercero.

Los buques relacionados en el anexo deben mantener el 80 % de consumo del tope de captura indicado. En caso de que no se alcanzase este nivel de consumo, se excluirá a la embarcación en la próxima campaña, de cualquier tope de captura. En ningún caso se podrán hacer cesiones de cuota entre embarcaciones.

Cuarto.

En caso de que una embarcación sobrepasara los kilos del tope de captura, éstos le serán deducidos en la próxima/s campaña/s. La sobrepesca deducida, se distribuirá entre las embarcaciones que se han ajustado a sus topes de captura en función de la tripulación media durante la pasada campaña.

Quinto.

De la cuota inicial asignada a los barcos de otras artes distintas al arrastre y al cerco con puerto base en Asturias, se reserva, provisionalmente, la cantidad de 2.096,58 Kg para pesca accesoria o accidental de caballa y se establece para ella un tope de descarga de 200 Kg por semana y embarcación.

Sexto.

Esta Resolución será de aplicación para la campaña 2021, del 1 de enero al 31 de diciembre, excepto para los topes de capturas del apartado Quinto, que serán de aplicación a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el BOE. En el caso de que dicho día sea distinto de un lunes, esa semana se aplicarán los citados topes «prorrata temporis» teniendo en cuenta para ello los días de actividad semanal marcados por la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

Además esta Resolución deja sin efecto para los barcos de otras artes distintas al arrastre y al cerco, con puerto base en la provincia de Asturias afectados, la Resolución de 15 de enero de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de caballa (Scomber scombrus) de la zonas 8c y 9a para los buques de la flota de «otras artes distintas al arrastre y cerco» del caladero Cantábrico Noroeste.

Séptimo.

Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 12 de marzo de 2021.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.

ANEXO
Listado de barcos que pueden hacer pesca dirigida y topes de captura en kilos de caballa para la campaña 2021
Cofradía / Puerto base Buque Código Buque Topes de captura (Kg)
BUSTIO. ADRIANA TERCERO. 24493 15.862
TAZONES. AIRES DEL ALBA. 23365 6.869
TAZONES. ALBACORA. 25281 3.852
GIJÓN. ALEXANDRA DEL MAR. 23366 3.782
AVILÉS. ALFONSO QUINTO. 24774 10.645
P VEGA. ANA JESÚS. 7966 6.318
LASTRES. ANDIÑO TXIKI. 25398 10.540
SJARENA. BEGOPATRIC *. 15786 2.117
AVILÉS. BENYJOR *. 24492 2.117
BUSTIO. BEREZMAR. 25792 19.609
RIBADESELLA. BIEMPICA TRES. 23788 7.003
LUANCO. BOU. 23764 3.502
RIBADESELLA. BRAMADORIA. 24746 9.295
OVIÑANA. BRISAS DE OVIÑANA. 24232 15.792
LUANCO. BRUMAR. 100145 7.003
LUANCO. BUENA ESPERANZA. 58850 3.520
LUANCO. CA PILAR. 100169 9.814
LASTRES. CABO LASTRES. 26415 7.879
CANDÁS. CACIPES. 23391 6.758
GIJÓN. CARMÍN. 25651 11.170
LUARCA. CHAMPARA. 22556 7.003
LUARCA. CHUBASCO DOS. 22435 9.594
CUDILLERO. CLAVEL DE MAYO. 12762 2.794
LUANCO. CORAL. 20733 8.789
CUDILLERO. CRUZ DEL SUR. 13774 7.003
LASTRES. DAVID IN. 27012 6.968
LASTRES. DOMI JESU. 26426 8.999
CUDILLERO. EL DAVID. 25065 21.535
BUSTIO. EL DIANA. 24937 5.936
GIJÓN. EL MAKILAN. 24470 3.502
AVILÉS. EL MARINA *. 22858 2.117
LASTRES. EL PICU PIENZU. 27596 8.509
LLANES. EL REVIRU. 23426 12.220
OVIÑANA. EL SAN ROQUE. 27737 13.446
GIJÓN. ENDEÑO DOS. 23661 13.971
LUANCO. ESTELA. 25485 7.003
BUSTIO. ESTRELLA LA MAÑANA. 24969 5.851
VIAVÉLEZ. FARO DE GUÍA. 24713 7.633
TAPIA. FARO TAPIA. 27672 10.400
CUDILLERO. FELISINA UNO. 27350 10.505
LUARCA. FONMAR. 23698 10.680
LUARCA. GUADALUPEKO SAINDUTEGIA BERRIA. 26904 10.505
SJARENA. HERES ALARAN. 25632 3.502
LUANCO. HERMANOS GÁNDARA. 26529 7.003
LASTRES. HERMANOS ROZA. 25125 7.562
BAÑUGUES. HOLANDÉS ERRANTE. 27784 8.154
P VEGA. ISTILLARTY. 24845 7.003
CANDÁS. IYAN-XEL. 100082 11.275
CUDILLERO. JARA. 15095 4.886
AVILÉS. JOSÉ EDUARDO. 26487 19.050
LUARCA. JOSERCRIS*. 100234 2.117
LLANES. LA CAYONESA DOS. 23822 13.481
CUDILLERO. LAURA MAR. 23995 12.641
CUDILLERO. LEAL. 21563 3.502
LUANCO. LEBRUS. 100175 7.003
LUARCA. LOS AMEALES. 23824 10.365
CUDILLERO. LOS CHARITOS. 24603 8.684
LUARCA. MADRE RAFAELA. 23576 23.986
GIJÓN. MAR ABIERTO. 8731 3.502
LASTRES. MAR CANTÁBRICO. 23055 7.038
LUANCO. MAR DE LUCÍA. 26417 10.778
CUDILLERO. MAR DE PEDRO. 26985 18.232
CUDILLERO. MAR DE SALVORA. 25317 6.163
CUDILLERO. MARES. 13997 3.502
RIBADESELLA. MARES DEL SEÑOR. 25762 7.003
LUANCO. MARESCO. 24777 12.157
LUANCO. MARÍA PIEDAD PRIMERA. 24529 3.502
BUSTIO. MARÍA REBECA. 24567 13.026
SJARENA. MAROA. 23331 3.517
LUANCO. MARQUÉS DOS. 58337 3.291
CUDILLERO. MAS APARICIO. 100022 12.921
LUANCO. MATO VARELA. 23929 8.299
TAZONES. MERON. 27133 10.505
LUARCA. NAGORE SEGUNDO. 24807 10.505
LASTRES. NAVEOTE. 24097 22.517
P VEGA. NEPTUNO CUATRO. 23959 7.003
CUDILLERO. NOVAS TERAN. 23790 14.006
CUDILLERO. NOVO MAR ABIERTO. 26890 4.342
RIBADESELLA. NOVO TOMÁS LUIS. 26453 7.003
CUDILLERO. NUBERU. 25055 18.278
CUDILLERO. NUEVA BELLA. 13633 7.003
CUDILLERO. NUEVA CARLA. 25858 10.365
LUARCA. NUEVA KALINA. 23793 8.474
LUANCO. NUEVA MAEVA. 24577 7.003
LUANCO. NUEVA MARIEGA*. 58908 2.117
LUARCA. NUEVA MONI. 26072 7.003
LUARCA. NUEVA PALOMA. 24896 7.003
P VEGA. NUEVA SARAMAR. 27292 10.505
GIJÓN. NUEVA TOÑITA. 24995 9.664
CUDILLERO. NUEVO ALDEBARAN. 27690 3.502
BUSTIO. NUEVO ANTROXU. 25401 10.575
RIBADESELLA. NUEVO ATALAYA. 24510 6.268
LASTRES. NUEVO BOSCO. 27262 25.106
CUDILLERO. NUEVO CARMEN. 26367 13.612
LUARCA. NUEVO ENZO. 22240 14.286
RIBADESELLA. NUEVO FLOR DEL MAR. 27677 7.003
LASTRES. NUEVO FLORIDA. 25926 7.598
CUDILLERO. NUEVO FRANCÉS. 27417 14.006
GIJÓN. NUEVO GALANA. 27535 13.271
LUARCA. NUEVO HERMANOS POLA. 26338 7.003
CUDILLERO. NUEVO HERMANOS SUÁREZ. 24496 16.878
P VEGA. NUEVO JESÚS JOSE. 24225 6.865
CUDILLERO. NUEVO JOSMAR. 27729 7.003
SJARENA. NUEVO JOSPI. 25694 3.461
GIJÓN. NUEVO MAPEI. 27457 21.009
RIBADESELLA. NUEVO MAR AZUL. 26008 11.975
LUARCA. NUEVO MARÍA ISABEL. 22698 16.773
CUDILLERO. NUEVO MARUSALVA. 22523 3.502
BUSTIO. NUEVO MONTEVEO. 23585 10.925
ORTIGUERA. NUEVO NUBEI. 27354 7.003
CUDILLERO. NUEVO PADRE. 23376 20.274
LASTRES. NUEVO RATONERO. 26073 7.003
LLANES. NUEVO SANDRA MARÍA. 27246 17.438
SJARENA. NUEVO SEDINA. 23593 3.775
LASTRES. NUEVO SEMANA SANTA. 23655 6.793
VIAVÉLEZ. NUEVO SOIRANA. 27763 7.003
LLANES. NUEVO VENDAVAL. 24383 12.816
OVIÑANA. NUEVO XABON. 22786 4.412
CANDÁS. NURIA JOSÉ LUIS. 26286 5.497
CANDÁS. O ULTIMO. 26221 3.502
OVIÑANA. PEÑA LA GUÍA. 27094 5.848
P VEGA. PILAR MARINA. 24164 10.505
LUARCA. PLAYA DE LUARCA. 23025 22.995
RIBADESELLA. PUNTA CARREROS. 23616 7.003
TAPIA. PUNTA GALIÑO. 24408 6.093
LUARCA. PUNTA LOS PILIS. 24517 10.785
LLANES. PUNTA MENDÍA. 23736 12.641
GIJÓN. RAIGERJUAN SEGUNDO. 25220 12.225
P VEGA. REGINO JESÚS. 23046 26.052
LUANCO. RICHAR TRES. 24399 14.181
LLANES. RODILES. 27675 7.563
CUDILLERO. ROSA LOS VIENTOS. 27138 7.003
CUDILLERO. ROXINA *. 24223 2.117
VIAVÉLEZ. RUBÉN DAVID. 25318 10.235
P VEGA. RUTA DEL ALBA. 24825 10.505
GIJÓN. SALENA TERCERO. 16027 12.641
LUANCO. SARA UN. 27517 3.502
CUDILLERO. SEIS HERMANOS. 3367 3.502
GIJÓN. SIEMPRE ALBA. 22334 8.334
SJARENA. SIEMPRE ANAIS (antes OVIMAR) *. 26992 2.117
SJARENA. SIEMPRE BEGOÑA. 16045 5.007
GIJÓN. SIEMPRE CUCA. 24451 12.326
CUDILLERO. SIEMPRE GABRIEL. 26082 15.547
CUDILLERO. SIEMPRE GALANA. 25511 7.003
P VEGA. SIEMPRE LA NINFA. 24238 7.003
CUDILLERO. SIEMPRE LLUGARINA. 26278 3.502
CUDILLERO. SIEMPRE MARÍA. 27291 17.106
LUARCA. SIEMPRE POCEIRO. 27740 3.154
CUDILLERO. SIEMPRE ROMÁNTICA. 1000208 10.505
P VEGA. SIEMPRE SAN PABLO. 27730 22.830
LUARCA. SIEMPRE TAMAR. 24871 9.594
LUARCA. SIEMPRE VENDAVAL. 24899 9.454
LUANCO. SIEMPRE VOLVEREMOS PRIMERO. 26964 7.442
LASTRES. SIEMPRE VULCANO. 25528 7.003
ORTIGUERA. SIEMPRE YOMAR. 27762 11.065
CUDILLERO. SUÁREZ VALLE. 21777 7.003
LUARCA. TONIO LOLA. 24059 7.563
VIAVÉLEZ. TRANQUILO DOS. 23944 10.505
LUARCA. TRES HERMANOS CACHARELOS. 25747 22.725
VIAVÉLEZ. TRES MARINOS. 26213 3.502
RIBADESELLA. URIBARRI. 25865 13.726
RIBADESELLA. VELAMAR. 25003 11.569
OVIÑANA. VIKY VICTORIA. 27454 11.065
LLANES. VIRGEN DE GUÍA*. 25133 2.117
LASTRES. VIRGEN DE MARES. 24390 7.949
SJARENA. VIRGEN DEL CARMEN. 11966 2.416
LASTRES. XUGOS. 24573 9.950
AVILÉS. YOHANAMAR. 58915 2.117

* Buques con circunstancias especiales respecto a la campaña 2020 o su número de tripulantes revisable.

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