La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, señala en los artículos 98 y 99 que corresponde al Ministro de Economía la facultad de autorizar la separación de cupones y principal a efectos de su negociación, así como la reconstitución de valores a partir de aquellos. Dicha facultad ha sido delegada en la actual Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional en virtud del apartado c del artículo 9 de la Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio, de delegación de competencias.
El Bono a 5 años de cupón 0,00% y vencimiento 31 de enero de 2026, fue emitido en octubre de 2020 y pagó un primer cupón el 31 de enero de 2021, que por motivos técnicos es una medida necesaria para declararlo segregable y cuenta con un saldo superior a los 5.000 millones de euros, que se considera suficiente para garantizar su liquidez.
Por lo que antecede, en uso de las citadas competencias, dispongo:
1. Autorizar las operaciones de segregación y reconstitución sobre el Bono a 5 años de cupón 0,00% y vencimiento 31 de enero de 2026.
2. Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 1 de marzo de 2021.–La Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, P.D. (ECC/1695/2012, de 27 de julio), el Secretario General del Tesoro y Financiación Internacional, P.S.(Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio), el Subdirector General de Gestión de la Deuda Pública, Álvaro López Barceló.
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