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Documento BOE-A-2021-3689

Resolución de 1 de marzo de 2021, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica el Convenio con la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, para el desarrollo del programa Oficinas Acelera Pyme-Cámaras de Comercio.

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 9 de marzo de 2021, páginas 27539 a 27554 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2021-3689

TEXTO ORIGINAL

La Presidenta de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P. y el Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, han suscrito, con fecha 24 de febrero de 2021, el Convenio entre la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P. y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España para el desarrollo del Programa Oficinas Acelera Pyme-Cámaras de Comercio (C047/20-ED).

Para generar conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del referido Convenio.

Madrid, 1 de marzo de 2021.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., David Cierco Jiménez de Parga.

CONVENIO ENTRE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RED.ES, M.P. Y LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE ESPAÑA PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA OFICINAS ACELERA PYME-CÁMARAS DE COMERCIO. C047/20-ED

En Madrid.

REUNIDOS

De una parte, doña Carme Artigas Brugal, Presidenta de la entidad pública empresarial Red.es, M.P., en virtud del Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, que encomienda la presidencia de la entidad pública empresarial Red.es, M.P., al Secretario de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial. Actuando en ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 7.1.a) del Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es, M.P., en el Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero y del acuerdo, por el que se aprueba el presente Convenio, del Consejo de Administración de la entidad pública empresarial Red.es, M.P, en su sesión de 28 de enero de 2021, a propuesta del Director General.

De otra parte, don José Luis Bonet Ferrer, Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España (en adelante, la Cámara de España), cargo que desempeña en virtud del nombramiento efectuado por el Pleno de la Corporación en la sesión celebrada el 12 de diciembre de 2018, en nombre y representación del citado organismo (en virtud de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación).

La Cámara de España y Red.es, que en adelante podrán ser denominadas individualmente «la parte» y, conjuntamente «las partes», se reconocen mutuamente capacidad jurídica y de obrar suficiente para la celebración del presente Convenio, y en su virtud,

EXPONEN

I

Red.es es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital que tiene legalmente encomendadas, con carácter general, una serie de funciones con el objeto de contribuir al fomento y desarrollo de la Sociedad de la Información en España en todos los ámbitos de la actividad económica y social, incluida la gestión de los fondos comunitarios previstos para estos fines en los Programas Operativos FEDER que le corresponden, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es.

Las funciones de Red.es le han sido atribuidas por la disposición adicional decimosexta de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones. Entre otros aspectos, Red.es tiene asignada la función de Observatorio del Sector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, el asesoramiento a la Administración General del Estado en el ámbito de las Telecomunicaciones y la Sociedad de la Información y la elaboración de estudios e informes al efecto.

Asimismo, le corresponde, conforme al artículo 3.1.e) de su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, dentro de la función de desarrollo de la Sociedad de la Información, prestar apoyo a los órganos competentes de la Administración General del Estado para la implantación de la Administración electrónica, en la gestión de aquellos programas específicos que dichos órganos tengan asignados en relación con el desarrollo de la Administración electrónica.

II

La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional. La rapidez en la evolución de los hechos, a escala nacional e internacional, requiere la adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta coyuntura. Las circunstancias extraordinarias que concurren constituyen, sin duda, una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud tanto por el muy elevado número de ciudadanos afectados como por el extraordinario riesgo para sus derechos.

El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, identifica como prioridad inmediata preparar y dotar de los recursos necesarios a las pymes para su desarrollo digital, así como mejorar los servicios de asesoramiento personalizado a las pymes y acompañamiento en su esfuerzo de digitalización, señalando además la necesaria colaboración de las Cámaras de Comercio en el apoyo a la transformación digital de las pymes, a través del Plan Acelera PYME de Red.es.

III

Red.es está desarrollando actuaciones encaminadas a dar soporte a la transformación digital de las pymes dentro del marco del programa Acelera Pyme aprobado por el Gobierno mediante el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Este Real Decreto-ley establece que el Gobierno dispondrá la inmediata puesta en marcha, a través de la entidad pública empresarial Red.es, del Plan Acelera PYME con el objeto de articular un conjunto de iniciativas en colaboración con el sector privado de apoyo a las pymes en el corto y medio plazo.

En este sentido, Red.es ha puesto en marcha un conjunto de actividades para hacer frente al impacto económico del COVID 19 en el marco Acelera Pyme, En concreto:

– Soporte a las pymes en su transformación digital:

• Puesta en marcha del portal Acelera Pyme (http://acelerapyme.gob.es).

• Publicación de la Convocatoria de ayudas para la creación de la red de oficinas Acelera Pyme (C009/20-ED).

• Creación de la oficina Acelera Pyme:

□ Servicios digitales: plataforma digital, contenidos y desarrollo del ecosistema.

□ Servicios de asesoramiento y soporte.

– Desarrollo de la oferta tecnológica en inteligencia artificial y otras tecnologías habilitadoras.

– Talento Digital:

• Formación TIC para desempleados.

• Formación TIC para empleo joven.

• Programa Crear Futuro (www.crearfuturo.es).

IV

La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España es una corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

La Cámara de España está integrada por representantes de las Cámaras de Comercio de las Comunidades Autónomas y la Ciudad Autónoma de Ceuta, las grandes empresas de mayor contribución, las organizaciones empresariales y de autónomos, los Ministerios por razón de la competencia y las Federaciones de las Cámaras Oficiales españolas en el extranjero, y es el organismo de representación, relación y coordinación de las Cámaras de Comercio españolas.

La Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, atribuye a la Cámara de España la coordinación e impulso de las acciones que afecten al conjunto de las Cámaras de Comercio españolas. Entre sus funciones, se encuentra la puesta en práctica de todas aquellas iniciativas y proyectos que se consideran necesarios o beneficiosos para los intereses generales de la economía española, partiendo de la información que transmiten las empresas, a través de las Cámaras de Comercio y desarrollando una acción permanente para mejorar el entorno económico de las empresas.

La Ley 4/2014, de 1 de abril, atribuye a las Cámaras de Comercio, entre otras funciones, la prestación de servicios a empresas, la colaboración en la gestión de servicios públicos relacionados con las empresas, la tramitación de programas públicos de ayudas, el impulso de actuaciones dirigidas al incremento de la competitividad de las pequeñas y medianas empresas, y la colaboración con las Administraciones Públicas en la implantación de la economía digital de las empresas.

La Cámara de España actúa como Organismo Intermedio de la Autoridad de Gestión del Fondo Europeo de Desarrollo Regional FEDER en el Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020, aprobado por Decisión de Ejecución C(2015)895 final, de 12 de febrero de 2015, de la Comisión Europea, realizando las tareas de coordinación, asistencia, seguimiento y control de las actuaciones y las Cámaras de Comercio actúan como órganos ejecutores de las actuaciones sobre su territorio.

Las actuaciones a desarrollar en el marco del presente Convenio se encuadran en el Programa Operativo Plurirregional de España FEDER 2014-2020 (POPE), concretamente en el Eje 2 «Mejorar el uso y la calidad de las tecnologías de la información y de las comunicaciones y el acceso a las mismas»; Prioridad de inversión 2b «Desarrollo de productos y servicios de TIC, comercio electrónico y una mayor demanda de TIC»; Objetivo Específico 2.2.1 «Desarrollar la economía digital, incluyendo el comercio electrónico, para el crecimiento, la competitividad y la internacionalización de la empresa española».

V

La Cámara de Comercio de España desarrolla actuaciones de impulso a la transformación digital de las pymes y que hacen frente al impacto económico del COVID-19. En concreto:

– En el ejercicio de la función consultiva, la Cámara de Comercio de España se dota de comisiones de trabajo sectoriales y transversales, entre las que se encuentra la Comisión de Digitalización, creada con el objetivo de contribuir a impulsar el proceso de transformación digital de todos los sectores de la economía española y, en particular, apoyar a las pymes para que puedan abordar con garantías y éxito este proceso. En este contexto, se han puesto en marcha las siguientes actuaciones:

• Estrategia España Empresa Digital, materializada en:

□ Informe España Empresa Digital: La digitalización como palanca de competitividad.

□ Portal España Empresa Digital (https://empresadigital.camara.es/), que reúne toda la información sobre:

- Los programas de digitalización de la Cámara de Comercio de España.

- Ayudas estatales y autonómicas.

- Estudios y análisis de la Comisión de Digitalización de la Cámara.

• Iniciativa para la Transición Digital de la economía y la sociedad españolas, que recoge los ámbitos clave para que el Gobierno de España ponga en marcha un marco normativo capaz de afrontar con garantías la necesaria transición y transformación digital de nuestro modelo económico y social.

– En el marco del Programa Operativo Plurirregional de España FEDER 2014-2020, la Cámara de Comercio de España desarrolla los siguientes programas:

• Programa TICCámaras.

• Programa Industria 4.0.

• Programa Ciberseguridad.

• Programa XPande Digital.

VI

Teniendo en cuenta lo indicado en el Anexo del mencionado Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, las Partes, coincidiendo en sus objetivos y, en el marco de sus fines y competencias, consideran de interés establecer un marco de colaboración para impulsar conjuntamente la creación de las Oficinas Acelera Pyme, contribuyendo a la transformación digital de las pequeñas y medianas empresas, autónomos y emprendedores.

Las actuaciones previstas en este Convenio están orientadas a la ejecución de las líneas estratégicas de la Agenda España Digital 2025 y en concreto al Plan de Digitalización de Pymes y al Plan Nacional de Competencias Digitales.

En virtud de lo anteriormente expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio para establecer un marco de colaboración, de acuerdo con las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es el establecimiento de los términos de la colaboración entre Red.es y la Cámara de España para la ejecución de actuaciones y la creación y desarrollo de las Oficinas Acelera Pyme en la Red de Cámaras de Comercio, para el impulso de la transformación digital de las pequeñas y medianas empresas (incluidas las de nueva creación), autónomos y emprendedores.

La descripción de las acciones objeto de esta colaboración se establece en la cláusula tercera del presente Convenio.

Segunda. Naturaleza y Régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se encuadra dentro de los establecidos en el artículo 47.2.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando sometido al régimen jurídico previsto en el capítulo VI del Título Preliminar de la citada Ley.

Las partes se comprometen a la estricta observancia de lo establecido en la presente cláusula y de cuantas disposiciones de la normativa comunitaria y nacional sean aplicables en la materia. 

Tercera. Ejes prioritarios y Actuaciones del Convenio.

Tienen la consideración de ejes prioritarios en el ámbito de aplicación del presente Convenio los siguientes:

– Fomento de las relaciones entre los distintos agentes del ecosistema, facilitando un punto de encuentro y compartiendo mejores prácticas.

– Difusión y sensibilización en el uso de las tecnologías.

– Formación y capacitación sobre tecnologías digitales.

– Elaboración de documentos de referencia, guías, plantillas, casos de éxito, sobre la adopción y el uso de las tecnologías.

– Asesoramiento y atención personalizada a pymes sobre la incorporación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) en sus procesos productivos.

– Promoción de la innovación.

– Provisión de servicios tecnológicos e infraestructuras a pymes tecnológicas.

– Otras actividades de promoción del uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) para la mejora competitiva de las empresas.

Estos ejes prioritarios se concretan en las siguientes actuaciones:

1. Actuaciones del Convenio: Las actuaciones del presente Convenio a desarrollar tienen como objetivo ayudar a las empresas a ser más competitivas en sus procesos de negocio, producción, productos o servicios, utilizando tecnologías digitales mediante el impulso de la incorporación sistemática de la economía digital, en concreto, de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), en la actividad habitual y en la estrategia de las pymes, micropymes y autónomos, mediante un proceso de acompañamiento y la oferta de herramientas clave que maximicen la productividad y competitividad, tanto a nivel nacional como internacional.

a) Línea 1: Actuaciones Oficinas Acelera Pyme-Cámaras de Comercio:

Las Oficinas Acelera Pyme-Cámaras de Comercio se localizarán en las sedes y delegaciones de las Cámaras de Comercio y contarán con personal especializado con el objeto de poder ofrecer atención y asesoramiento personalizado a las empresas en su proceso de transformación digital. Entre sus funciones caben destacar, entre otras:

– Sensibilización:

• Labores de difusión y sensibilización, incluyendo la generación, difusión y puesta en valor de contenidos, sobre las ventajas de la incorporación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) en los procesos de negocio, para optimizar su funcionamiento, de modo que se favorezca la demanda de tecnologías innovadoras que contribuyan a la mejora de su productividad.

• Establecimiento de Centros Demostradores de Tecnología para la incorporación de las nuevas tecnologías en las empresas.

• Capacitación sobre tecnologías digitales.

– Servicios tecnológicos e infraestructura: acceso a instalaciones y servicios para experimentación en el desarrollo de productos o soluciones: demostración, prueba de concepto y test a nivel de laboratorio, desarrollo de prototipo y testeo, piloto, validación de producto.

– Asesoramiento y atención personalizada:

• A autónomos y pymes en la resolución de dudas respecto a sus procesos de transformación digital.

• A pymes tecnológicas, para facilitar el acceso al mercado de productos tecnológicos, apoyándolas en el proceso de explotación (escalado, plan de negocio, servicios de incubadoras, internacionalización, marketing, evaluación de mercado, aspectos legales, regulaciones, etc.).

– Información sobre acceso a financiación pública y privada: información sobre ayudas de las distintas Administraciones Públicas o privadas para promover o hacer uso de tecnologías digitales innovadoras.

– Certificado/validación de producto, proceso, desarrollos, etc.: con el fin de facilitar la atracción de posibles inversores.

– Fomento de las relaciones entre los distintos agentes del ecosistema, facilitando un punto de encuentro, así como la conexión entre oferta y demanda y compartiendo mejores prácticas.

– Otras actividades de promoción del uso de las TIC para la mejora competitiva de las empresas.

Todas estas actividades se podrán llevar a cabo tanto de manera presencial como online.

En el contexto de esta actuación, las entidades de la red cameral, incluida la Cámara de España, podrán desarrollar y contratar metodologías, capacitación, información y comunicación, así como las herramientas de hardware y software necesarias para el desarrollo de estas actividades.

b) Línea 2: Actuaciones Horizontales:

Comprende, entre otras, el conjunto de acciones a desarrollar para la coordinación, gestión y control de las actuaciones:

– Coordinación del proceso de adhesión de la Red de Cámaras de Comercio a las actuaciones del presente Convenio.

– Edición de los soportes jurídicos para el desarrollo de actuaciones.

– Organización de sesiones para la especialización de los técnicos de Cámaras en las metodologías de las actuaciones.

– Elaboración de manuales y guías de trabajo de las distintas actuaciones.

– Desarrollo de servicios de asistencia técnica de cara a su aplicación a las pymes comerciales y entornos de actuación.

– Desarrollo, adaptación y puesta a disposición de las Cámaras participantes de las aplicaciones informáticas y metodologías necesarias para el desarrollo de las actuaciones previstas.

– Desarrollo de actuaciones de comunicación y promoción de la transformación digital de las empresas.

– Planificación y control de las asignaciones presupuestarias FEDER (disponibilidad, remanentes, etc.).

– Asistencia a las Comisiones de Seguimiento.

– Trabajos de auditoría y verificación requeridos por la normativa de los fondos europeos, así como la adecuación de los procedimientos de certificación FEDER y pagos a la normativa vigente.

– Adecuación de los criterios de selección de operaciones aprobados por el FEDER, elaboración de los informes y asistencia a los comités de seguimiento de los Programas Operativos FEDER.

Para el desarrollo de las actividades en todo el territorio nacional, se contará en su ejecución con la Red de Cámaras de Comercio o, en su caso, con la propia Cámara de España.

Cuarta. Compromisos de las Partes.

1. La Cámara de España se compromete a:

i. Desarrollar las metodologías e instrumentos de apoyo de cada una de las actividades a ejecutar.

ii. Desarrollar la capacitación metodológica, asistencia técnica y coordinación de los equipos responsables de la ejecución de las actividades sobre los territorios de actuación.

iii. Desarrollar actuaciones de comunicación y promoción de la transformación digital de las pymes en colaboración con Red.es.

iv. Puesta a disposición de la infraestructura y de los recursos humanos y técnicos necesarios para el desarrollo de las actividades.

v. Coordinación, seguimiento, verificación y control de las distintas actuaciones.

vi. Informar a Red.es con carácter mensual del porfolio de actividades que se vayan a desarrollar en las oficinas Acelera Pyme-Cámaras de Comercio con el fin de promocionar las actividades en el marco de las herramientas de fomento de la transformación digital de las pymes que tenga Red.es operativas.

vii. Elaboración de informes semestrales de evaluación, control y valoración de los resultados de las acciones para los objetivos previstos de cara a su presentación a la Comisión de Seguimiento a que se refiere la cláusula décima, que procederá a su aprobación. Estos informes se basarán en indicadores cualitativos y cuantitativos acordados entre Red.es y la Cámara de Comercio de España e incluirán la relación detallada de las empresas asesoradas. En función de dicha valoración, la Comisión emitirá conclusiones que irán modulando de forma dinámica el desarrollo de las actuaciones objeto del Convenio.

viii. Elaboración de un informe anual sobre el resultado de los trabajos y presentación del mismo a la Comisión de Seguimiento.

ix. Certificación al FEDER y demás funciones que le corresponden como Organismo intermedio en la gestión de los fondos de la Unión Europea destinados a la cofinanciación de las actuaciones previstas en el presente Convenio, incluidas todas las responsabilidades que pudieran derivarse de eventuales auditorías y controles.

Las actividades a desarrollar serán ejecutadas en cada territorio a través de la Red de Cámaras de Comercio o, en su caso, por la propia Cámara de España, bajo la supervisión y con el apoyo técnico de esta última.

2. Red.es se compromete a:

i. Aportar la información necesaria para la adecuada ejecución de las actuaciones de apoyo a la transformación digital de las pymes de España.

ii. Presentar junto con la Cámara de España las actuaciones desarrolladas en el marco de este Convenio.

iii. Colaborar en las actuaciones de comunicación y promoción de la transformación digital de las pymes con las Cámaras de Comercio.

iv. Adaptar el marco de valoración semestral, basado en indicadores cualitativos y cuantitativos con el fin de realizar el seguimiento y control de todas las actuaciones emprendidas por las Cámaras de Comercio en el marco del presente Convenio.

v. Promocionar las actividades que se desarrollen en las oficinas Acelera Pyme-Cámaras de Comercio en las herramientas de soporte a la transformación digital de las pymes que tenga operativas.

vi. Evaluar los proyectos presentados en el marco del presente Convenio.

vii. Evaluar y aprobar el informe final de las acciones acometidas y de la eficacia de las mismas a través de la Comisión de Seguimiento a la que se refiere la cláusula décima.

Quinta. Selección de Cámaras de Comercio para constituirse en Oficinas Acelera Pyme.

La dotación de cada Comunidad Autónoma y Ciudad Autónoma se reparte, para las acciones contempladas en la cláusula tercera, entre las Cámaras de Comercio regionales que se seleccionen, a través de la correspondiente convocatoria de expresión de interés que publique la Cámara de Comercio de España.

Para el desarrollo de las actividades del Convenio se contempla la realización de dos fases. El número máximo de Oficinas Acelera Pyme implantadas en cada una de las fases, será el siguiente, según se recoge en el anexo I del presente Convenio:

– Fase I (2021) – 35 Oficinas.

– Fase II (2022) – 60 Oficinas, incluyendo a las ya seleccionadas en la fase I.

Los criterios para la selección de las Cámaras participantes tienen como objetivo dar cobertura a todo el territorio nacional. Para ello, se buscará la mayor cobertura territorial de las Oficinas intentando que haya, al menos, una oficina por provincia, excepto en la Comunidad Autónoma de Canarias y de Islas Baleares en las que podrá haber hasta una oficina por isla. Por tanto, se establece el siguiente número máximo de oficinas por territorio, teniendo en cuenta siempre la disponibilidad presupuestaria:

– Anualidad 2021:

1. La selección se realizará atendiendo al censo empresarial, teniendo en cuenta que, como mínimo, deberá existir una Oficina por cada Comunidad Autónoma y en la Ciudad Autónoma de Ceuta.

2. En caso de demarcaciones con similar censo empresarial (variación del 10 %), se dará prioridad a aquellas Cámaras de Comercio que hayan participado en el Programa TICCámaras, de apoyo a la transformación digital de la pyme, a lo largo del periodo de programación 2014-2020.

3. En caso de persistir la igualdad entre varias Cámaras, se tendrán en cuenta aquellas con un mayor nivel de compromiso presupuestario en el Programa TICCámaras, en el conjunto del periodo 2014-2020.

–  Anualidad 2022:

1. Aquellas provincias que, según los últimos datos del Instituto Nacional de Estadística publicados en el momento de la selección, tengan censadas más de 50.000 empresas, podrán tener un número de oficinas equivalente a múltiplos de 50.000 empresas.

2. En aquellas regiones en las que las actuaciones no se puedan cofinanciar con fondos FEDER, el máximo de oficinas en la Comunidad Autónoma será de una por provincia y una más adicional por Comunidad Autónoma, siempre teniendo en cuenta, además, las disponibilidades presupuestarias indicadas en el anexo I del presente Convenio.

3. En el caso de provincias en las que exista más de una Cámara de Comercio, la selección se realizará atendiendo al censo empresarial de cada Cámara según los últimos datos del Instituto Nacional de Estadística publicados en el momento de la selección.

4. En demarcaciones con similar censo empresarial (variación del 10 %), se dará prioridad a aquellas Cámaras de Comercio que hayan participado en el Programa TICCámaras, de apoyo a la transformación digital de la pyme, a lo largo del periodo de programación 2014-2020.

5. En caso de persistir la igualdad entre varias Cámaras, se tendrán en cuenta aquellas con un mayor nivel de compromiso presupuestario en el Programa TICCámaras, en el conjunto del periodo 2014-2020.

Atendiendo a la naturaleza jurídica de las Cámaras de Comercio, la Cámara de España actúa en la gestión de los fondos FEDER como Organismo Intermedio y las Cámaras de Comercio como organismos ejecutores.

Sexta. Derechos de propiedad.

Ambas partes serán cotitulares de los derechos de explotación sobre los productos y trabajos resultantes de las acciones de este Convenio en porcentajes iguales y por el tiempo máximo permitido por la legislación vigente. No obstante, lo anterior, se reconocerá expresamente la titularidad de los productos preexistentes o aportados expresamente por cada parte dentro de los términos establecidos en la Ley de Propiedad Intelectual.

Ambas partes reconocen y quedan obligadas a respetar los derechos que la actual legislación en materia de propiedad intelectual e industrial (y las limitaciones que se recogen en dicha legislación o la que en cada momento y lugar sea aplicable) otorgan a cada una de ellas sobre sus productos, aplicaciones y/o desarrollos tecnológicos en general, así como sobre cualesquiera de las transformaciones o modificaciones que pudieran sufrir ahora y en el futuro por un período de tiempo y con ámbito geográfico ilimitado y aplicable a cualquier modalidad de explotación.

El Convenio no dará derecho a una de las partes a usar a efectos publicitarios o en sus relaciones comerciales con terceros, ninguna marca comercial, signo distintivo, eslogan, emblema o traducción de los mismos que sean titularidad de la otra parte, salvo que esas relaciones deriven o traigan causa de las actividades objeto del presente Convenio.

Las plataformas, desarrollos software y cualquier otro producto obtenido como resultado de la ejecución del presente Convenio se pondrán a disposición de las Administraciones Públicas para su uso y libre acceso.

Séptima. Financiación.

1. El presupuesto total del presente Convenio asciende a 9.975.000 euros, de los que Red.es se compromete a aportar la cantidad máxima de 4.635.000 euros y la Cámara de España aportará un importe máximo de 5.340.000 euros.

2. La aportación máxima por Oficina Acelera Pyme-Cámara de Comercio y año será de 100.000 euros cofinanciables por parte de la Cámara de España, a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), y Red.es.

3. El desglose de la aportación de Red.es (4.635.000 euros) en función de las fases previstas en la cláusula quinta, será el siguiente:

Anualidad

N.º Oficinas

(Número máximo)

Aportación

(Aportación máxima)

2021 35 1.535.000 €
2022 60 3.100.000 €

La financiación aportada por Red.es tiene la consideración de fondos propios no procedentes de la Unión Europea y se destinará a las acciones contempladas en la cláusula tercera.

4. El desglose de la aportación de la Cámara de España (5.340.000 euros) en función de las fases previstas en la cláusula quinta es el siguiente:

Anualidad

N.º Oficinas

(Número máximo)

Aportación

(Aportación máxima)

2021 35 2.140.000 €
2022 60 3.200.000 €

La financiación aportada por la Cámara de España se realizará a través de su dotación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), para destinarlo a la ejecución de las actividades previstas en el presente Convenio. Conforme a la normativa comunitaria vigente, la aportación del FEDER se abonará a las entidades (Red de Cámaras de Comercio que ejecutan el gasto mediante el oportuno Convenio de colaboración y Documento que establece las Condiciones de la Ayuda) una vez se realice la oportuna justificación y auditoría del mismo. Dichos fondos proceden del Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020 (CCI 2014ES16RFOP001 y aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión C(2015)895, de 12 de febrero de 2015, de la Comisión Europea).

5. La financiación aportada por la Cámara de España y las aportaciones de Red.es se destinarán a las acciones contempladas en la cláusula tercera. El desglose de las aportaciones por región se detalla en el anexo I del presente Convenio. En aquellos territorios en los que la Cámara de España no tenga disponibilidad presupuestaria de Fondos FEDER, se aplicarán íntegramente fondos propios aportados por Red.es.

6. Para el desarrollo de las actividades previstas en la anualidad 2021, Red.es anticipará a la Cámara de España el 100 % de su aportación anual por cada oficina seleccionada, una vez firmado el Convenio entre la Cámara de España y la Cámara de Comercio seleccionada como Oficina Acelera Pyme.

7. Para el desarrollo de la anualidad 2022 del Convenio, Red.es anticipará:

a. Para las Oficinas Acelera Pyme que continúen activas de la anualidad anterior, el 100 % de la cuantía correspondiente a su aportación anual por oficina para aquellas oficinas seleccionadas dentro de los tres primeros meses de la anualidad 2022, siempre y cuando se haya aprobada por la Comisión de Seguimiento la cuenta justificativa de la anualidad 2021.

b. Para las Oficinas Acelera Pyme seleccionadas en 2022, el 100 % de su aportación anual por cada oficina seleccionada una vez firmado el Convenio entre la Cámara de España y la Cámara de Comercio seleccionada como Oficina Acelera Pyme y aprobada la cuenta justificativa de la anualidad 2021.

Octava. Existencia de crédito y régimen de pagos.

De conformidad con lo indicado en la cláusula séptima, el compromiso de gasto máximo asumido por Red.es, en virtud del presente Convenio es de 4.635.000,00 euros, que se financian con cargo a su patrimonio.

Para cada anualidad, con la periodicidad que se acuerde en la Comisión de Seguimiento y, en todo caso, en el primer trimestre de la anualidad siguiente, antes del pago de la segunda anualidad de Red.es a Cámara de España y a la finalización del Convenio, la Cámara de España remitirá una cuenta justificativa a Red.es, que deberá estar desglosada por cada Oficina Acelera Pyme y que contendrá la siguiente documentación:

1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las actuaciones y de los resultados obtenidos.

2. Una memoria económica justificativa, firmada por el Director General de la Cámara de España o por el Director del departamento financiero de Cámaras de España, con la relación de los gastos justificados por las Cámaras de Comercio. Se identificará el gasto elegible FEDER y su situación con respecto a la certificación. Se incluirá el coste de las actividades realizadas, con la relación detallada y clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

3. La relación de los gastos certificables y certificados al FEDER con la ayuda equivalente. Si la cofinanciación FEDER resultante tuviera una tasa real mayor que las asignadas a cada región recogidas en el anexo I del presente Convenio, la Cámara de España reembolsará a Red.es las cantidades correspondientes que se deriven del cambio de tasa.

Los correspondientes justificantes de gastos (facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y la documentación acreditativa del pago), se custodiarán en la Cámara de Comercio de España y en las Cámaras de Comercio ordenados y clasificados para su posible revisión, comprobación o inspección por parte de las unidades administrativas y de control correspondientes.

Tras el cierre de la cuenta justificativa y aprobación de la misma por la Comisión de Seguimiento, se procederá a reembolsar a Red.es la diferencia entre el importe cofinanciado por Red.es y lo anticipado por la referida Entidad en cada momento.

Novena. Difusión de acciones.

En todas las acciones de desarrollo del presente Convenio se hará mención expresa a la colaboración entre la Cámara de España y Red.es, y se incluirán sus respectivos logos. En todos los elementos de promoción y difusión (inserciones en prensa, folletos, comunicaciones, redes sociales, etc.) y en cuanta documentación se genere, figurarán de forma destacada el nombre y logo de todas las instituciones, de acuerdo con las disposiciones sobre imagen institucional que resulten de aplicación.

La Cámara de España y Red.es podrán realizar actividades de difusión, así como intervenir en la organización y gestión de eventos de referencia y de transferencia del conocimiento en las distintas áreas de la transformación digital de las pymes.

Décima. Comisión de Seguimiento del presente Convenio.

Para garantizar la correcta ejecución y el seguimiento de lo previsto en el presente Convenio se constituye una Comisión de Seguimiento integrada por seis miembros expresamente designados por cada una de las partes, tres en representación de Red.es, a propuesta de la Presidenta de Red.es, y tres en representación de la Cámara de España.

La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá al titular de Red.es o por quien él designe, correspondiendo la Secretaría Técnica a la Cámara de España.

Adicionalmente, a las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán asistir otros representantes de cada parte o expertos a propuesta de una de las partes, que no tendrán voto en la Comisión.

La Comisión de Seguimiento tiene las siguientes competencias:

– El análisis y aprobación de las propuestas de programación para el desarrollo de las acciones del Convenio, de acuerdo con los criterios y condiciones que establezca la Comisión.

– Efectuar el seguimiento, vigilancia, control y evaluación periódica de las actividades realizadas al amparo del presente Convenio, así como los acuerdos de desarrollo necesarios para ello.

– Aprobación de la Cuenta justificativa descrita en la cláusula octava.

– Aprobación de la reprogramación de las actividades objeto del presente Convenio, cuando se produjesen desviaciones significativas en su ejecución, previa propuesta por parte de la Cámara de España.

– Determinar la gravedad de los incumplimientos de cualquiera de las Partes.

– Definir y aprobar los Indicadores de ejecución e impacto del Convenio tales como empresas atendidas y empresas sensibilizadas.

Adicionalmente a las funciones previstas en el presente Convenio, la Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación, ejecución y cumplimiento que se deriven del mismo. Asimismo, podrá proponer la tramitación de adendas al presente Convenio, con mejoras y modificaciones de las actuaciones previstas en el mismo. Dichas adendas deberán tramitarse conforme a lo previsto en la cláusula decimoséptima. Cualquier propuesta que se acuerde en este sentido deberá reflejarse por escrito en un acuerdo de la Comisión de Seguimiento que se someterá a la firma de todos sus miembros.

La Comisión de Seguimiento se reunirá en sesión constitutiva en el plazo de un mes desde la inscripción del Convenio en el Registro Electrónico estatal de Órganos de Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes. En todo caso, se reunirá, como mínimo, dos veces al año o por razones de urgencia a instancia de cualquiera de las partes, aprobando en la sesión correspondiente el informe y liquidación anual.

En la sesión constitutiva de la Comisión, la Cámara de España presentará para aprobación un plan de acción anual detallado de actuaciones a realizar.

La Comisión de Seguimiento levantará acta de sus reuniones y elaborará con la periodicidad que ambas partes determinen un informe donde se recoja el avance de los trabajos.

La Comisión establecerá sus normas internas de funcionamiento dentro del marco dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en lo que se refiere a la designación de sus miembros.

En todo lo no previsto, se sujetará al régimen jurídico que para los órganos colegiados se establece en la sección tercera, del capítulo segundo, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima. Vigencia y eficacia del Convenio.

El presente Convenio tendrá una duración de veinticuatro meses y finalizará su vigencia el último día natural del mes que corresponda, una vez hayan transcurrido veinticuatro meses desde la fecha de publicación del mismo en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de la vigencia de las obligaciones derivadas de reglamentos comunitarios. En cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior, los firmantes del Convenio podrán acordar por escrito su prórroga. La vigencia de este Convenio, así como su posible prórroga, no podrá exceder los plazos establecidos en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El presente Convenio se circunscribe a la realización de las actividades que se especifican en el mismo y será eficaz una vez haya sido inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Duodécima. Extinción del Convenio y efectos.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en alguna de las siguientes causas de extinción:

a. El transcurso del plazo de vigencia del presente Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b. La imposibilidad sobrevenida de realizar las actividades descritas.

c. El acuerdo unánime de todos los firmantes.

d. Por decisión unilateral de cualquiera de las partes siempre que preavise por escrito y motivado a la otra Parte con al menos un mes de antelación.

e. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

f. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

g. Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

El cumplimiento o la resolución del Convenio darán lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las Partes en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio y existan actuaciones en curso de ejecución, las Partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado segundo del artículo 52 de la citada Ley.

Decimotercera. Consecuencias en caso de incumplimiento.

En caso de incumplimiento del Convenio por una de las Partes, la otra podrá notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado también a la Comisión de Seguimiento, que deberá hacer constar en el acta correspondiente el cumplimiento o, en su caso, el incumplimiento de las obligaciones recíprocas de cada Parte.

Si transcurrido el plazo de un mes desde el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra Parte y a la Comisión de Seguimiento, la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La Comisión de Seguimiento determinará, en su caso, la posible indemnización por los daños y perjuicios que deba satisfacer la Parte incumplidora a la otra Parte.

Decimocuarta. Confidencialidad.

Los términos del presente Convenio no tendrán carácter confidencial. Sin embargo, toda la información o documentación que cada una de las partes obtenga de la otra con motivo del presente Convenio tendrá carácter confidencial y no podrá ser comunicada o publicada, salvo en los términos o condiciones que las partes acuerden.

Adicionalmente, las partes deberán guardar secreto de toda aquella información a que accedan, con motivo de este Convenio, así como toda aquella persona que, por su cuenta, acceda a la misma.

Se excluye de la categoría de información confidencial toda aquella que haya de ser revelada de acuerdo con las leyes o con una resolución judicial o acto de autoridad competente.

Decimoquinta. Protección y seguridad de la información.

Las partes quedarán obligadas al cumplimiento de la normativa nacional y comunitaria en materia de protección de datos, constituida por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

En el caso de que una de las partes tenga acceso a datos proporcionados por la otra, únicamente tratará dichos datos de carácter personal conforme a las instrucciones de la parte cedente de los datos y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al objeto del Convenio, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.

En el caso de que la parte receptora de los datos los destine a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del Convenio, será considerada también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.

Decimosexta. Régimen de resolución de conflictos.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de la Comisión de Seguimiento. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo es el competente para conocer las cuestiones que puedan suscitarse entre las partes en relación con el mismo, a través de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Decimoséptima. Régimen de modificación del Convenio.

La Comisión de Seguimiento podrá proponer mejoras y concretar las actuaciones previstas en el Convenio, previo consentimiento de las partes y siempre que dichas mejoras y concreciones no supongan una alteración sustancial del objeto del presente Convenio.

Cualquier modificación que se acuerde en este sentido deberá reflejarse por escrito en un acuerdo unánime de la Comisión de Seguimiento que se someterá a la firma de sus miembros.

Las modificaciones que impliquen una alteración sustancial al Convenio (que, en ningún caso podrán suponer una modificación del objeto del mismo) serán articuladas a través de la correspondiente adenda que se tramitará conforme con los requisitos previstos por la ley y requerirán acuerdo unánime de los firmantes, de conformidad con la letra g) del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se seguirán los mismos pasos llevados a cabo para su suscripción.

Y, en prueba de conformidad, las Partes firman el presente Convenio, en Madrid, en fecha 24 de febrero de 2021.–Por la Presidenta de la Entidad pública empresarial Red.es, Carme Artigas Brugal.–Por el Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, José Luis Bonet Ferrer.

ANEXO I
Distribución de oficinas acelera PYME-Cámaras de Comercio

Para el desarrollo de las actividades del Convenio previstas en la cláusula tercera, se contempla la realización de dos fases recogidas en la cláusula quinta. El número máximo de Oficinas Acelera Pyme implantadas en cada una de las fases y su distribución presupuestaria se detalla a continuación.

A. Fase I (Anualidad 2021)

Fase I (2021)

Línea 1 cláusula tercera, desarrollada a través de las Cámaras de Comercio de las CC. AA. de:

Tasa FEDER

Porcentaje

 CC. AA. Porcentaje censo empresarial
29/09/2020
N.º Oficinas Aportación máxima Cámara de España Aportación máxima Red.es Aportación máxima total
80 Andalucía. 15,8 6 480.000 120.000 600.000
50 Aragón. 2,8 1 50.000 50.000 100.000
50 Asturias. 2,1 1 0 100.000 100.000
50 Baleares. 3,0 1 0 100.000 100.000
85 Canarias. 3,8 2 170.000 30.000 200.000
80 Cantabria. 1,2 1 50.000 50.000 100.000
80 Castilla la Mancha. 4,3 2 160.000 40.000 200.000
50 Castilla y León. 5,2 2 100.000 100.000 200.000
50 Cataluña. 17,4 4 200.000 200.000 400.000
80 Ceuta. 0,1 1 80.000 20.000 100.000
50 Comunidad de Madrid. 14,4 1 50.000 50.000 100.000
50 Comunidad Valenciana. 11,2 3 150.000 150.000 300.000
80 Extremadura. 2,2 2 160.000 40.000 200.000
80 Galicia. 6,0 2 160.000 40.000 200.000
50 La Rioja. 0,8 1 50.000 50.000 100.000
80 Murcia. 3,0 1 80.000 20.000 100.000
50 Navarra. 1,6 1 50.000 50.000 100.000
50 País Vasco. 5,2 3 150.000 150.000 300.000
             
Total: 100,0 35 2.140.000 1.360.000 3.500.000
 
   Total. Aportación máxima Cámara de España Aportación máxima Red.es Aportación máxima total
Acciones Horizontales: cláusula tercera. 0 175.000 175.000
 
Total: 2.140.000 1.535.000 3.675.000

B. Fase II (Anualidad 2022)

Fase II (2022)

Línea 1 cláusula tercera, desarrollada a través de las Cámaras de Comercio de las CC. AA. de:

Tasa FEDER

Porcentaje

 CC. AA. Porcentaje censo empresarial
29/09/2020
N.º Oficinas Aportación máxima Cámara de España Aportación máxima Red.es Aportación máxima total
80 Andalucía. 15,8 10 800.000 200.000 1.000.000
50 Aragón. 2,8 3 150.000 150.000 300.000
50 Asturias. 2,1 2 0 200.000 200.000
50 Baleares. 3,0 3 0 300.000 300.000
85 Canarias. 3,8 4 340.000 60.000 400.000
80 Cantabria. 1,2 1 50.000 50.000 100.000
80 Castilla la Mancha. 4,3 4 320.000 80.000 400.000
50 Castilla y León. 5,2 8 400.000 400.000 800.000
50 Cataluña. 17,4 5 0 500.000 500.000
80 Ceuta. 0,1 1 0 100.000 100.000
50 Comunidad de Madrid. 14,4 1 50.000 50.000 100.000
50 Comunidad Valenciana. 11,2 5 250.000 250.000 500.000
80 Extremadura. 2,2 2 160.000 40.000 200.000
80 Galicia. 6,0 4 320.000 80.000 400.000
50 La Rioja. 0,8 1 0 100.000 100.000
80 Murcia. 3,0 2 160.000 40.000 200.000
50 Navarra. 1,6 1 50.000 50.000 100.000
50 País Vasco. 5,2 3 150.000 150.000 300.000
 
Total: 100,0 60 3.200.000 2.800.000 6.000.000
 
   Total. Aportación máxima Cámara de España Aportación máxima Red.es Aportación máxima total
Acciones Horizontales: cláusula tercera. 0 300.000 300.000
 
Total: 3.200.000 3.100.000 6.300.000

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