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Documento BOE-A-2021-2895

Orden ETD/155/2021, de 9 de febrero, de autorización administrativa de la cesión parcial de la cartera de Aseguradores Agrupados, SA de Seguros, a Divina Pastora Seguros Generales, SAU.

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 24 de febrero de 2021, páginas 22832 a 22833 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2021-2895

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo establecido en el artículo 89.1 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, la entidad Aseguradores Agrupados, S.A. de Seguros, inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras con clave C0001 y Divina Pastora Seguros Generales, S.A.U., inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras con clave C0247, han presentado solicitud de autorización administrativa para llevar a cabo la operación de cesión parcial de cartera en virtud de la cual la entidad Aseguradores Agrupados, S.A. de Seguros cederá a la entidad Divina Pastora Seguros Generales, S.A.U., una parte de las pólizas suscritas por la primera en los siguientes ramos: accidentes, enfermedad, otros daños a los bienes, responsabilidad civil en general, pérdidas pecuniarias diversas, defensa jurídica, asistencia y decesos, incluyendo los siguientes productos: Accidentes global, Accidentes convenio, Accidentes innominado, Avería maquinaria, Multirriesgo comunidades, Multirriesgo comercios y oficinas, Seguridad integral familiar (decesos), Asistencia y defensa jurídica integral, Multirriesgo hogar, Hogar proyectos y seguros, Pyme, Responsabilidad civil, Contingencias y Todo riesgo construcción.

De la documentación que se adjunta a la solicitud presentada se concluye que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 89 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y en los artículos 99 y 100 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, para llevar a cabo la operación de cesión parcial de cartera.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:

Primero. 

Autorizar la cesión parcial de cartera anteriormente descrita.

Segundo.

La presente Orden Ministerial se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 9 de febrero de 2021.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, P.D. (Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio), la Secretaria de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Ana de la Cueva Fernández.

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