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Documento BOE-A-2021-2894

Orden ETD/154/2021, de 9 de febrero, de autorización administrativa de la cesión de la cartera de contratos de seguro del ramo de otros daños a los bienes de Agromutua-Mavda, Sociedad Mutua de Seguros a Prima Fija, a Agropelayo Sociedad de Seguros, Sociedad Anónima, y de revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora a Agromutua-Mavda, Sociedad Mutua de Seguros a Prima Fija.

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 24 de febrero de 2021, páginas 22830 a 22831 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2021-2894

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo establecido en el artículo 89.1 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, la entidad Agromutua-Mavda, Sociedad Mutua de Seguros a Prima Fija, inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras con clave M0373, y la entidad Agropelayo Sociedad de Seguros, Sociedad Anónima, inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras con clave C0802, han presentado, con fecha 28 de julio de 2020, solicitud de autorización administrativa para llevar a cabo la operación de cesión de cartera en virtud de la cual la entidad Agromutua-Mavda, Sociedad Mutua de Seguros a Prima Fija cederá a la entidad Agropelayo Sociedad de Seguros, Sociedad Anónima, la cartera de contratos de seguro del ramo de otros daños a los bienes, correspondiente a la participación del 0,05% que Agromutua-Mavda, Sociedad Mutua de Seguros a Prima Fija ostenta en el cuadro de coaseguro gestionado por la entidad Agroseguro S.A.

Asimismo, con fecha 28 de julio de 2020, la entidad Agromutua-Mavda, Sociedad Mutua de Seguros a Prima Fija ha comunicado a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones su renuncia a continuar en el ejercicio de la actividad aseguradora, así como el acuerdo adoptado por su Asamblea general el 13 de diciembre de 2019, para proceder a su transformación en una sociedad de capital, con actividad distinta de la aseguradora, una vez autorizada la referida operación de cesión de cartera.

El artículo 169.4.a) de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, dispone que la cesión total de la cartera de contratos de seguro de la entidad aseguradora, así como su renuncia al ejercicio de dicha actividad, determina la revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora. De esta forma, con fecha 11 de enero de 2021, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones acordó la acumulación del procedimiento de autorización de cesión de cartera y de revocación de la autorización para el ejercicio de la actividad aseguradora a la entidad Agromutua-Mavda, Sociedad Mutua de Seguros a Prima Fija, en aplicación del artículo 57 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con el artículo 172.2 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, la cesión total de la cartera de contratos de seguro que afecte a todos los ramos en los que opere la entidad es causa de disolución, salvo que en el caso de las mutuas y mutualidades de previsión social se acuerde su transformación en una sociedad de capital con actividad distinta de la aseguradora, como tiene lugar en este caso.

De la documentación que se adjunta a la solicitud presentada se concluye que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en los artículos 89, 169.4.a) y 172.2 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y en los artículos 99 y 100 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, para llevar a cabo la operación de cesión de cartera y la revocación, a la entidad cedente, de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:

Primero.

Autorizar la cesión total de la cartera de contratos de seguro del ramo de otros daños a los bienes, ramo 9 de la clasificación prevista en el Anexo de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, por la entidad cedente Agromutua-Mavda, Sociedad Mutua de Seguros a Prima Fija, a la entidad cesionaria Agropelayo Sociedad de Seguros, Sociedad Anónima.

Segundo.

Revocar la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora a la entidad Agromutua-Mavda, Sociedad Mutua de Seguros a Prima Fija, una vez que se verifique la realización de la operación a la que se refiere el punto primero.

Tercero.

Proceder a la cancelación en el Registro administrativo a que se refiere el artículo 40 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de la entidad Agromutua-Mavda, Sociedad Mutua de Seguros a Prima Fija.

Cuarto.

La presente Orden Ministerial se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Unión Europea».

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 9 de febrero de 2021.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, P.D. (Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio), la Secretaria de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Ana de la Cueva Fernández.

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