Está Vd. en

Documento BOE-A-2021-2428

Resolución de 15 de febrero de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre delegación de competencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 17 de febrero de 2021, páginas 18448 a 18449 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2021-2428
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2021/02/15/(2)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que, en el ámbito de la Administración General del Estado, la delegación de competencias deberá ser aprobada previamente por el órgano ministerial de quien depende el órgano delegante y en el caso de organismos públicos o entidades vinculadas o dependientes, por el órgano máximo de dirección, de acuerdo con lo establecido en sus normas de creación.

La directora del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria ha solicitado la aprobación de esta presidencia para delegar en el titular de la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera las competencias que le atribuye el artículo 7.2.n) de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias, según redacción dada por la Orden PCM/3/2021, de 11 de enero de 2021, para dictar las resoluciones relativas a:

a) Los acuerdos por los que se autoriza la inscripción y las operaciones de importación y exportación previstas en la Ley 4/2009, de 15 de junio, de control de precursores de drogas, que ésta atribuye al Ministerio de Economía y Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda).

b) Los acuerdos por los que se autorizan la inscripción en el Registro de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad y la autorización de uso de embarcación que se prevén en el Real Decreto-ley 16/2018, de 26 de octubre, por el que se adoptan determinadas medidas de lucha contra el tráfico ilícito de personas y mercancías en relación a las embarcaciones utilizadas.

c) La modificación, revocación, suspensión o anulación de las autorizaciones e inscripciones previstas en las letras anteriores.

Igualmente se solicita la aprobación de la delegación de la competencia para la tramitación de las resoluciones delegadas en la Subdirección de Operaciones del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Así mismo, ha solicitado la aprobación de esta presidencia para mantener la delegación en la Subdirección General Químico-Tecnológica, como ya se contempla en la Resolución de 14 de diciembre de 2016 del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se delegan competencias en subdirecciones generales, en relación con la autorización del tipo especial de precinto a que se refiere el artículo 233.4.c) del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión, y el artículo 317 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión, cuya competencia en el titular del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales se mantiene según el artículo 7.2.n) de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, según redacción dada por la Orden PCM/3/2021, de 11 de enero de 2021.

Por último, ha solicitado la aprobación de esta presidencia para mantener la delegación, en la Subdirección General de Gestión Aduanera, las competencias relativas a las informaciones arancelarias vinculantes y las informaciones vinculantes en materia de origen que se prevén en el artículo 7.1.e).16.º de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, según redacción dada por la Orden PCM/3/2021, de 11 de enero de 2021, como ya se contempla en la Resolución de 14 de diciembre de 2016 del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se delegan competencias en subdirecciones generales.

La delegación de competencias que se propone se fundamenta en la necesaria agilidad de los procedimientos que mejore la eficiencia en su tramitación.

En virtud de lo expuesto, se aprueba la delegación de las competencias más arriba detalladas de la directora del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales en los titulares de la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera, de la Subdirección General de Operaciones y de la Subdirección General Químico-Tecnológica y de la Subdirección de Gestión Aduanera del Departamento.

Madrid, 15 de febrero de 2021.–La Presidenta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Inés María Bardón Rafael.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 15/02/2021
  • Fecha de publicación: 17/02/2021
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2015-10566).
  • CITA Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre (Ref. BOE-A-2007-21228).
Materias
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Delegación de atribuciones

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid