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Documento BOE-A-2021-21960

Resolución de 17 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio con la Fundación Clínica Universitaria de la Universidad Rey Juan Carlos, para la realización de un Máster sobre Infección por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana.

Publicado en:
«BOE» núm. 314, de 31 de diciembre de 2021, páginas 168094 a 168101 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad
Referencia:
BOE-A-2021-21960

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 17 de diciembre de 2021, Convenio entre el Ministerio de Sanidad y la Universidad Rey Juan Carlos para la realización de un Máster sobre infección por el virus de la inmunodeficiencia humana, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 17 de diciembre de 2021.–La Secretaria de Estado de Sanidad, Silvia Calzón Fernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Sanidad, y la Fundación Clínica Universitaria de la Universidad Rey Juan Carlos para la realización de un Máster sobre Infección por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana

En Madrid, a 17 de diciembre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, doña Silvia Calzón Fernández, Secretaria de Estado de Sanidad, nombrada por Real Decreto 765/2020, de 5 de agosto, en nombre y representación del mismo, y actuando en el ejercicio de la competencia que le otorga el apartado decimonoveno de la Orden SND/1308/2020, de 30 de diciembre, sobre fijación de límites para administrar determinados créditos para gastos, conceder subvenciones (BOE de 5 de enero de 2021) y actúa en virtud de la competencia que tiene por la ley 40/2015 artículo 62 2.g., de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, don Javier Ramos López, Presidente del Patronato de la Fundación de la Clínica Universitaria de la Universidad Rey Juan Carlos, CIF G87063285 (en adelante FCURJC), en nombre y representación de la misma, según nombramiento por Real Decreto 59/2021/7 de abril, por su condición de Rector Magnífico de la Universidad Rey Juan Carlos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de los Estatutos de la FCURJC según consta en escritura pública de constitución, otorgada ante el notario de Madrid don Juan Barrios Álvarez, el 9 de julio de 2014, con el número 407 de su protocolo, con domicilio a estos efectos en el campus de Alcorcón de la Universidad Rey Juan Carlos, Avenida de Atenas s/n, Alcorcón, CP 28922 (Madrid).

Intervienen en función de sus respectivos cargos, que han quedado expresados, y en el ejercicio de las facultades que a cada uno le están conferidas, por lo que se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Sanidad (en adelante MS), a través del Plan Nacional sobre el sida (en adelante PNS), forma parte como miembro fundador de la Alianza ESTHER, alianza Europea que realiza actividades de formación en VIH a países en vías de desarrollo, existiendo una colaboración entre los países Norte-Sur, con participación de los Ministerios de Salud de los diferentes países participantes. Esto se enmarca dentro de las actividades de cooperación internacional, aportando la experiencia que existe en España sobre la infección por el VIH y la gran capacidad formativa de los profesionales dedicados al manejo de dicha infección. Dentro de esta formación se encuadra la realización de un Máster online, anual en el que recoge toda la información existente y actualizada sobre el VIH. Para dar continuidad al proyecto de formación acordado con la Alianza ESTHER y cumplir con los objetivos marcados en el Plan Estratégico de Prevención y Control del VIH y otras ITS 2021-2030, en el que se impulsa y promueve la formación de los profesionales sanitarios con pilar fundamental para llegar a la eliminación del VIH en 2030 marcada por ONUSIDA, se propone un Convenio con la URJC de una duración de 4 años, prorrogable a 4 años más, previa firma de acuerdo expreso.

Segundo.

Que la Universidad Rey Juan Carlos (en adelante URJC) realiza actividades de cooperación incluyendo la formación de profesionales, siendo la formación relativa a salud, gestionada a través de la Fundación Clínica Universitaria de la Universidad Rey Juan Carlos (en adelante FCURJC),según el Reglamento de Títulos Propios, que fue aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la URJC de 6 de junio de 2003, posteriormente modificado por Acuerdos de 27 de mayo de 2016 y 27 de julio de 2017, del mismo órgano.

Asimismo, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la URJC, de 12 de julio de 2004, se aprobó el anexo al Reglamento de Títulos Propios y Postgrado para los Cursos de Formación Continua. En el título VII, el artículo 32 referente a propuesta de un curso de enseñanzas propias, dice en su apartado 5 que «La aprobación de enseñanzas propias de Ciencias de la Salud seguirá el mismo procedimiento que el resto de las enseñanzas propias de la URJC. Sin embargo, una vez aprobado el curso, la gestión económica y administrativa del mismo corresponderá a la Fundación de la Clínica Universitaria de la URJC». Por ello, la FCURJC, tiene el encargo por parte de la URJC, de gestionar los Másteres propios.

Además, la FCURJC, desde el año 2010, colabora con el Proyecto ESTHER en la realización del Máster online referente a actividades de formación en VIH, siendo ésta la quinta edición incluida dentro de la oferta de Títulos Propios de la FCURJC.

Tercero.

Que ambas instituciones manifiestan su voluntad de responder con garantía al reto científico y técnico que la sociedad exige, con su compromiso mutuo de la mejora permanente de la calidad docente, investigadora y de servicios. Y que es consciente de la necesidad de ayudar a la capacitación de profesionales que se encuentran en países en vías de desarrollo, con alta tasa de infección por el VIH y que no disponen de medios suficientes para poder aportar dicha formación.

Cuarto.

Que es el deseo de ambas comenzar la realización de actividades conjuntas de cooperación y desarrollo de programas específicos en las áreas que se determinen de mutuo acuerdo.

Por todo ello, el MS y la FCURJC, acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El MS y la FCURJC, suscriben el presente Convenio para la consecución de fines comunes y la realización de actividades y acciones de formación que redunden en beneficio mutuo y en el logro de sus respectivos objetivos, en referencia a la realización de un Máster online sobre Infección por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana, dirigido a profesionales sanitarios de Latinoamérica y España. Con este fin se desarrollarán las acciones que se especifican en las cláusulas siguientes.

Por medio de este Convenio se dará cumplimiento a la participación española en la Alianza Esther, con la capacitación de los profesionales sanitarios encargados de la asistencia a las personas infectadas por el VIH o con Sida.

Segunda. Ámbito de aplicación.

Las colaboraciones concretas que se lleven a cabo al amparo del presente Convenio incluyen:

– Colaborar en la actualización del diseño y programación del Máster.

– Desarrollar las acciones necesarias para la puesta en marcha de un sistema de monitorización de la formación especializada, realizada a través del Máster, mediante un protocolo para la recogida de la información necesaria y su procedimiento.

– Colaborar en la elaboración del material formativo, tanto escrito como grabado.

– Colaborar en la actualización anual tanto de los temas como de los casos clínicos de los 10 módulos que contiene el Máster.

– Desarrollar y realizar acciones online para ampliar los conocimientos de los alumnos.

– Colaborar en la tutorización de los trabajos fin de Máster de los alumnos inscritos y acompañar a los alumnos en el proceso de publicación se sus resultados si se considera.

– Diseñar investigaciones dirigidas a ampliar los trabajos de investigación y la colaboración entre los diferentes profesionales inscritos en el Máster con el objetivo de realizar publicaciones de carácter científico.

– Colaborar en la realización de los informes, certificados y resúmenes necesarios durante el año de duración del Máster y a su finalización.

– Colaborar en la realización de los títulos finales, Apostillado y envío de los mismos a los diferentes países.

Tercera. Actuaciones que corresponden al MS.

La Dirección General de Salud Pública (DGSP) a través del PNS, del MS, en virtud del Convenio que se suscribe, realizará las siguientes actuaciones:

1. Organización del Título Propio «Máster sobre Infección por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana» online de formación sobre los diferentes aspectos de la infección por VIH, dirigido a los profesionales de los países que participan en el proyecto ESTHER fundamentalmente, aunque también a médicos españoles con especialidad de Medicina de Familia, Pediatría, Medicina Interna, y otras. En ningún caso se imputará al Ministerio de Sanidad, coste alguno por el concepto de Título Propio.

2. Co-dirección y coordinación del Máster.

3. Designación de profesores y tutores.

4. Comunicación de los resultados a la Alianza ESTHER y presentación de los mismos para su monitorización.

5. Coordinará la revisión, por parte de profesionales expertos, de todos los capítulos de los diferentes módulos del curso.

6. Coordinará, revisará y actualizará los casos clínicos

7. Resolverá todas las dudas planteadas por los alumnos de forma online.

8. Coordinará el diseño de investigaciones dirigidas a ampliar los trabajos de investigación.

9. Estimulará la colaboración entre los diferentes alumnos y países con el objeto de realizar publicaciones de carácter científico.

10. Realizará una contribución económica distribuida anualmente según clausula sexta, sufragándose dichos gastos con cargo a la partida presupuestaria 26.07.313B.226.16, para realizar de manera conjunta con la FCURJC las actuaciones que se detallan en el anexo 1, que figura a continuación del Convenio.

Cuarta. Actuaciones que corresponden a la FCURJC.

La FCURJC, en virtud del Convenio que se suscribe, realizará las siguientes actuaciones:

1. Organización junto con el MS del Título Propio «Máster sobre Infección por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana» online.

2. Co-dirección del Máster.

3. Realizará las gestiones oportunas para acreditar el Máster como Título Propio de la Universidad.

4. Gestión y demás tareas económicas y administrativas relacionadas con la realización del Máster online.

5. Contratación de la plataforma y Gestión económica derivada del mantenimiento y soporte de la plataforma online.

6. Elaboración, gestión y expedición de los títulos finales, estando los alumnos obligados a sufragar el coste de expedición de dichos títulos.

7. Aportará el profesorado necesario para completar el panel de profesores.

8. En el título aparecerá el logo del MS junto con el de la URJC y la firma de ambas instituciones.

9. Realizará una contribución económica por un importe anual de 60.000 euros distribuidos según anexo I, sufragándose dichos gastos de los presupuestos generales de dicha entidad, para realizar de manera conjunta con el MS las actuaciones que se detallan en el anexo que figura a continuación del Convenio.

Dado el carácter del curso en la formación de profesionales de países en vías de desarrollo, la FCURJC exime del cobro del porcentaje que corresponde a la retención de ingresos a favor de la misma, así como de los gastos derivados de la gestión económico-administrativa que corresponderían a un 20% del total de los ingresos, equivalente a otros 29.100 euros para cada uno de los ejercicios previstos. La realización del Máster no conlleva pago alguno por parte del alumnado a la FCURJC, a excepción de la Expedición de los Títulos. Por tanto, la aportación total de la FCURJC, es de 60.000 euros, por año, lo que supone un 42,10% al Convenio.

De la ejecución del objeto del Convenio, no se derivan ningún tipo de ingresos para ninguna de las partes.

El presupuesto desglosado de gastos imputables se adjunta como anexo 1.

Quinta. Requisitos de los alumnos.

En referencia a la admisión de alumnos y requisitos de acceso o cualquier otra circunstancia derivada de la impartición del Título Propio, resultará de aplicación lo establecido en la memoria académica del Título Propio aprobado por la Universidad Rey Juan Carlos y gestionado por la FCURJC.

Sexta. Régimen Económico-Financiero.

La aportación por parte del Ministerio de Sanidad, se realizará de la siguiente forma:

En 2021: un pago de sesenta mil euros (60.000€) se imputará a la partida presupuestaria 26.07.313B.226.16, tras la firma del Convenio, una vez que el Convenio comience a surtir sus efectos y a la entrega del diseño, programación y material formativo del Máster y cronograma de las acciones a realizar por cada una de las entidades.

En 2022: un pago de doscientos veinticinco mil euros (225.000 €), se imputará a la partida presupuestaria 26.07.313B.226.16 el 1 de septiembre, tras la entrega del informe de seguimiento de las acciones realizadas y el cronograma de las previstas para el año por cada una de las entidades.

En 2023: un pago de ciento cuarenta y dos mil quinientos euros (142.500 €), se imputará a la partida presupuestaria 26.07.313B.226.16 el 1 de septiembre, tras la entrega del informe de seguimiento de las acciones realizadas y el cronograma de las previstas para el año por cada una de las entidades.

En 2024: un pago de ciento cuarenta y dos mil quinientos euros (142.500 €), se imputará a la partida presupuestaria 26.07.313B.226.16 el 1 de septiembre, tras la entrega del informe de seguimiento de las acciones realizadas y el cronograma de las previstas para el año por cada una de las entidades.

Las aportaciones del Ministerio de Sanidad correspondientes a los ejercicios 2022 a 2024, ambos inclusive, quedarán condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente, en virtud del principio de temporalidad de los créditos regulado en el art.49 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

El informe final incluirá, como mínimo, el número de alumnos inscritos, el grado de satisfacción respecto a contenidos, el profesorado y la plataforma online. Las justificaciones de los gastos imputables a la FCURJC se realizarán mediante una certificación por cada aportación de la FCURJC.

En caso de procederse a realizar una prórroga por 4 años, previa firma de acuerdo expreso y conformidad de ambas partes, la aportación económica quedará establecida en los mismos términos referenciados en este Convenio.

La contribución económica del MS se efectuará, una vez presentada por la FCURJC la documentación acreditativa de la realización de las actividades que se detallan en el anexo 1, mediante ingreso en la cuenta de la FCURJC cc ES46-0049-1959-28-2010003534.

Séptima. Comisión de seguimiento.

Para el seguimiento y evaluación de este Convenio, se constituirá una Comisión Paritaria de Seguimiento compuesta por representantes de ambos partícipes, que tendrá las siguientes funciones:

– Revisar la ejecución del Proyecto ESTHER objeto del presente Convenio.

– Interpretar, en caso de duda, el contenido del presente Convenio, y en consecuencia, proponer las decisiones oportunas acerca de las variaciones o cambios aconsejables para la mejor ejecución de las actuaciones.

– El seguimiento y dirección de la ejecución de las actuaciones contempladas en el Convenio.

– La definición de nuevas y necesarias actividades materiales.

La composición de la Comisión Paritaria de Seguimiento será la siguiente:

– En representación del Ministerio de Sanidad:

• La persona titular de la dirección del Plan Nacional sobre el Sida.

• La persona titular del Área Asistencial y de Investigación del Plan Nacional sobre el Sida.

– En representación de la FCURJC:

• La persona titular de la Presidencia de la FCRJC.

• La persona titular de la dirección del Título Propio por parte de la URJC.

Las partes acordarán en el seno de la Comisión de Seguimiento actuaciones no significativas relativas a la ejecución del contenido del Convenio y, en ese caso, no se requerirá una modificación del Convenio sino el simple acuerdo entre partes, siempre que no afecte al contenido mínimo y esencial del Convenio, el cual no puede ser objeto de modificación en la Comisión de seguimiento.

La Comisión se reunirá, al menos, dos veces al año para la planificación y seguimiento de cada una de las actividades incluidas en el Convenio y, además, cuando así lo solicite una de las partes por causas justificadas. Levantará acta de cada una de las reuniones, recogiendo los acuerdos alcanzados.

Dicha Comisión se regirá en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones, y vinculación de sus acuerdos, en defecto de lo dispuesto en las normas de funcionamiento, por lo dispuesto en el capítulo II, título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados, así como por las normas de funcionamiento de las que pueda dotarse la propia Comisión.

Octava. Vigencia.

El presente Convenio tiene vigencia de 4 años pudiendo prorrogarse por el mismo periodo por acuerdo expreso de las partes. Todas las actuaciones previstas se realizarán una vez que el Convenio comience a surtir sus efectos.

Conforme a lo indicado en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Los importes correspondientes a los ejercicios 2022, 2023 y 2024 y en caso de ejecutarse la prórroga, quedan condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales del Estado para dichos ejercicios.

Novena. Régimen Jurídico y Resolución de controversias.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa por lo que queda sometido al régimen jurídico de Convenios previsto en el Capítulo VI, título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Ambas partes se comprometen a solventar las controversias que pudieran suscitarse en la interpretación o ejecución del presente Convenio a través de la Comisión de Seguimiento. En su defecto las mismas serán de la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Décima. Incumplimiento de obligaciones y compromisos.

Tal y como establece el artículo 51.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes, tendrá como consecuencia la extinción del Convenio tal y como se especifica en la cláusula duodécima.

Cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo determinado, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de seguimiento del Convenio. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución, y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados previstos en el artículo 49.e de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que establece las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento.

En el seno de la Comisión de seguimiento se fijará esta indemnización si así fuera necesario.

La posible indemnización se calculará teniendo en cuenta el principio de equidad y valorando el grado de incumplimiento.

Undécima. Modificación del Convenio.

El presente Convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo de las partes, siempre que la modificación no suponga una alteración de las obligaciones económicas recogidas en el Convenio.

En caso de ser necesaria una modificación del Convenio, deberá formalizase mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y surtirá efectos de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la citada Ley.

Duodécima. Extinción del Convenio.

El presente Convenio se extinguirá por cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución de las previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En caso de resolución del Convenio, se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en sus apartados 1, 2 y 3.

Decimotercera. Protección de datos.

En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos), las partes intervinientes se comprometen a utilizar los datos de carácter personal que puedan ser cedidos con objeto de este Convenio conforme a dicha normativa y demás disposiciones vigentes, adoptando las medidas de seguridad legalmente exigidas, a fin de garantizar la confidencialidad de los datos personales que pudiesen ser cedidos.

Los datos obtenidos mediante la documentación generada en el desarrollo del presente Convenio serán incorporados para su tratamiento a un fichero automatizado, pudiendo ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, previstos por la Ley, mediante la remisión de escrito al FCURJC.

En prueba de conformidad, ambas partes firman el presente documento, por duplicado, en el lugar y fecha ut supra.–La Secretaria de Estado de Sanidad, Silvia Calzón Fernández.–El Presidente de la FCURJC, Javier Ramos López.

ANEXO I
Tabla de Presupuesto anual*. Financiación de las actuaciones

Curso: Convocatoria 2021 Campus ESTHER*.

Inscripciones: 500.

Ámbito: VIH/Países receptores ESTHER habla hispana.

Periodo: 2021*.

Concepto

Aportación

MS

Euros

Aportación

FCURJC

Euros

Diseño y soporte web. 4.000  
Registro de Dominio y Hosting. 3.000  
Diseño y programación WEB. 10.000  
Creación de la Base de Datos y Cuentas de Correo para tutores. 5.000  
Gestión Técnica complementaria auxiliar a la que hace la FCURJC. 9.000 5.000
Creación y gestión cuentas usuarios (x550). 2.500  
Gestión complementaria de Alumnos a la realizada por la FCURJC, dado el elevado número de alumnos en cada convocatoria. 20.000 15.000
Coordinación de docencia auxiliar a la realizada por la FCURJC, dado el elevado número de alumnos en cada convocatoria. 20.000 12.000
Elaboración, Gestión y expedición de los títulos finales. 4.000 14.000
Coordinación y diseño de las investigaciones. 6. 000 4.000
Actualización y realización de nuevos capítulos formativos del material docente del Máster. 30.000 5.000
Tutorización de los trabajos fin de Máster. 29.000 5.000
 Total. 142.500 60.000

*La aportación económica por parte de la FCURJC se realizará a través de los presupuestos generales de dicha entidad para sufragar la Gestión y demás tareas económicas, administrativas y docentes relacionadas con la realización del Máster online tal y como vienen recogidas en la cláusula cuatro de este Convenio.

* Dado que no se procederá a la revisión de precios, este presupuesto será válido para los ejercicios 2021, 2022, 2023 y 2024 y en el caso de realizarse la prórroga para los ejercicios 2025, 2026, 2027 y 2028.

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