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Documento BOE-A-2021-21953

Resolución de 27 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la que se distribuye de manera provisional la cuota de España de besugo (Pagellus bogaraveo) SBR/678- alfonsino (Beryx spp) ALF/3x14- y de manera definitiva la cuota de España de sable negro (Aphanopus carbo) BSF/8910-, entre las flotas del Caladero Nacional (zonas VIIIc y IXa) y las flotas que operan en aguas de la NEAFC, y se establecen medidas de ordenación de la pesquería.

Publicado en:
«BOE» núm. 314, de 31 de diciembre de 2021, páginas 168070 a 168072 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2021-21953

TEXTO ORIGINAL

Los stocks de peces de aguas profundas SBR/678-, ALF/3X14- y BSF/8910- tienen un TAC bianual que fue aprobado mediante los Reglamentos (UE) 2021/1239 de 29 de julio en el caso de los dos primeros, y mediante el Reglamento (UE) 2021/91 de 28 de enero, en el caso del tercero.

De acuerdo a la Orden APA/115/2008, de 28 de enero, por la que se establecen las condiciones de distribución de las cuotas asignadas a España de determinadas especies profundas, en su artículo 2 determina que para cada uno de los stocks objeto de la orden se diferenciarán dos unidades de gestión que son las que se indican a continuación; unidad de gestión 1: zonas de pesca reservadas para la actividad de las flotas del caladero nacional (zonas 8c y 9a del Consejo Internacional para la Explotación del Mar) y unidad de gestión 2: resto de zonas de pesca del CIEM que estén incluidas en el stock correspondiente fijado por la UE.

Asimismo, en su artículo 3 establece que el porcentaje de asignación de las cuotas para cada unidad de gestión se realizará conforme a los datos históricos de capturas y desembarques que figuran en los diarios de a bordo y en las declaraciones de desembarque correspondientes a un periodo mínimo de 4 años anteriores, deducido, en su caso, el rebasamiento regulado en su artículo 5, y de acuerdo al Reglamento (UE) 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común.

Conviene además, en virtud del punto 4 del citado artículo 3, establecer una reserva del 3 % del total de la cuota de cada stock al objeto de compensar las posibles sobrepescas que puedan producirse en alguna de las unidades de gestión.

Por otro lado, el artículo 15 del reglamento (UE) 1380/2013 del Parlamento europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2013 sobre la Política Pesquera Común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo, establece que a partir del 1 de enero de 2019 se deben desembarcar todas las capturas de cualquier especie sometida a totales de captura, lo que afecta a las especies profundas mencionadas en esta Resolución y para las que su agotamiento supondría un problema de estrangulamiento de las pesquerías en las que aparecen como acompañantes. Por ello se deben fijar límites en la cantidad que puede ser pescada para evitar un consumo excesivo de estos stocks.

Asimismo, en virtud de la Orden APA/247/2019, de 5 de marzo, por la que se modifica la Orden AAA/661/2016, de 3 de abril, por la que se establecen criterios de desembarque de besugo capturado en aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas VI, VII y VIII del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) se podrán establecer mediante Resolución de la Secretaría General de Pesca límites de captura o desembarque por buque para cada una de las flotas que participan en la pesquería del besugo, con el objeto de mejorar el control del consumo y la eficiencia de las capturas máximas anuales establecidas. Adicionalmente la Secretaría General de Pesca podrá establecer límites de captura o desembarque por buque para las demás especies profundas contenidas en el Reglamento 2018/2025 de Consejo de 17 de diciembre de 2018 por el que se fijan para los buques pesqueros de la Unión las posibilidades de pesca en 2019 y 2020 de determinadas poblaciones de peces de aguas profundas en función del estado de conservación de las mismas. Habiendo perdido vigencia el Reglamento (UE) 2018/2025 del Consejo, de 17 de diciembre de 2018, y siendo necesario poder contar con la posibilidad de fijar límites de captura tanto para el besugo como para otras especies profundas, se ha procedido a modificar dicha disposición adicional ampliando su periodo de aplicación más allá del periodo de vigencia de reglamentos temporales, estando pendiente en este momento la publicación de dicha modificación.

A la vista de lo anterior procede pues publicar el reparto de las cuotas de siguientes especies: Alfonsino (ALF/3X14-) Sable negro (BSF/8910-) y Besugo (SBR/678-) así como establecer topes de captura para garantizar una gestión sostenible y racional de las poblaciones enumeradas. Una vez que se produzca el cierre del ejercicio 2021, se revisará el reparto en base a los datos de cierre de 2021 y su peso respecto a los 3 años anteriores.

Asimismo, en función de los consumos que se vayan produciendo a lo largo del año, se podrán cambiar los topes de captura previstos en esta Resolución, tal y como se ha venido haciendo en años anteriores.

La Secretaria General de Pesca, oído el sector afectado, resuelve:

Primero.

Publicar en el anexo I el reparto de las cuotas de España de Besugo (SBR/678-) Alfonsino (ALF/3X14-) y de Sable Negro (BSF/8910-) una vez deducido el 3 % de retención para compensar posibles sobrepescas, entre las flotas de los censos del caladero nacional que operan en las zonas CIEM 8c y 9a y las flotas que operan en aguas internacionales y de la Unión en función de la proporción de capturas desembarcadas en los cuatro últimos años por las flotas en cada una de las unidades de gestión.

kg de cuota 2022 a repartir

Besugo SBR/678- Alfonsino ALF/3X14- Sable negro BSF/8910-
84.000 51.000 7.000
Segundo.

Las cuotas indicadas podrán ser revisadas a lo largo del año al alza o a la baja en función de las revisiones que sufra la cuota de España.

Tercero.

Se establecen los siguientes topes de captura diarios:

Besugo (SBR/678-):

Unidad gestión 1: 80 kg/buque/día.

Unidad gestión 2: 30 kg/buque/día.

Alfonsino (ALF/3X14-): 50 kg/buque/día.

Estos topes podrán ser revisados a lo largodel año en función del consumo de cuota en cada una de las zonas mencionadas en el anexo.

Cuarto.

Asimismo, para las flotas comprendidas en la unidad 2 y en base al artículo 3.6 de la Orden APM/920/2017, de 22 de septiembre, las cuotas de estas tres especies se repartirán linealmente por trimestres naturales. De este modo, de cara a la campaña 2022, para los tres stocks la cuota disponible para el primer y segundo trimestre que no haya sido consumida se pasará al tercer trimestre. Por el contrario, si el consumo en el primer y segundo trimestre ha excedido la cuota que había asignada para ese periodo, ese exceso de detraerá de la cuota del tercer trimestre.

Quinto.

La presente Resolución surtirá efectos durante la campaña de pesca de 2022, desde el día siguiente de su firma hasta el 31 de diciembre.

Sexto.

Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 27 de diciembre de 2021.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.

ANEXO I
  Besugo1 Alfonsino Sable negro
Unidad 1 (zonas CIEM 8c y 9a, caladero nacional). 47.172 13.357 79
Unidad 2 (resto de zonas de pesca CIEM incluidas en el stock correspondiente) 34.308 36.112 6.711

1 Para esta especie la cantidad de la Unidad 1 es solo para flotas que faenan en la zona CIEM 8c

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