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Documento BOE-A-2021-21952

Resolución de 27 de diciembre 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa (Scomber scombrus) de las zonas VIIIc y IXa para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en las provincias de Guipúzcoa y Vizcaya.

Publicado en:
«BOE» núm. 314, de 31 de diciembre de 2021, páginas 168068 a 168069 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2021-21952

TEXTO ORIGINAL

La Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, que establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste, determina en su artículo 2 apartado 9, artículo 6 y artículo 7 apartado 4, que la cuota de caballa para los barcos de otros artes distintos de arrastre y cerco se reparte por provincias, tiene una gestión conjunta para los barcos de cada provincia y con control anual. Asimismo el apartado 7 del artículo 2, determina que el inicio de la pesquería para los barcos de otros artes distintos de arrastre y cerco se establecerá por Resolución de la Secretaría General de Pesca. El artículo 10 de la citada Orden faculta a la Secretaría General de Pesca a establecer, oído el sector, topes de capturas y desembarques diarios o semanales, cuya cantidad se determinará mediante Resolución de la Secretaria General.

La Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes ministeriales que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas, modificó entre otras la Orden AAA/2534/2015.

En concreto el artículo 2 apartado 7 fue modificado para matizar que el inicio de la pesquería dirigida de caballa, para la modalidad de otras artes distintas de arrastre y cerco y para las distintas provincias, es la que se establecerá cada año, oído el sector, mediante Resolución de la Secretaría General del Pesca. En dicha Resolución se establecerá una cantidad destinada a captura dirigida y otra destinada a captura accesoria, dentro del total provincial.

En el Consejo de Ministros de pesca de la Unión celebrado los días 12, 13 y 14 de diciembre, se estableció para España una cuota de caballa sur, stock MAC/8C3411 de 29.922 toneladas.

En 2022 y en 2023, España todavía tiene que seguir haciendo frente a la multa por la sobrepesca de caballa de 2009: la cantidad que corresponde saldar en 2022 de acuerdo al Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1924 de la Comisión, es de 5.544 toneladas, que tienen que ser deducidas a todas las modalidades, en base a sus porcentajes de reparto del stock. Por tanto la cantidad de cuota inicial una vez deducida la multa es de 24.378 t.

De la cifra anterior, a la modalidad de otras artes distintas al arrastre y al cerco le corresponde 8.897.970 kg. A su vez de esta cantidad, 1.098.632,36 kg., corresponden a los barcos de otras artes distintas al arrastre y al cerco, con puerto base en la provincia de Guipúzcoa y 2.643.942,81 kg. a los barcos de otras artes distintas al arrastre y al cerco, con puerto base en la provincia de Vizcaya, según los porcentajes de 12,347 % y 29,714 % asignados a Guipúzcoa y Vizcaya respectivamente, en base al artículo 2.9.a) de la orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre.

En virtud de lo anterior, la Secretaria General de Pesca, a propuesta de las Federaciones de Cofradías de Pescadores de Guipúzcoa y Vizcaya, para los buques de la modalidad de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en las provincias de Guipúzcoa y Vizcaya, y oído el sector afectado, resuelve lo siguiente:

Primero.

Establecer el inicio de la pesquería dirigida para la campaña de 2022 a las 00:00 horas del día 10 de enero de 2022.

Segundo.

La cuota inicial provisional de caballa en 2022 para los barcos objeto de esta Resolución es la suma de las cuotas de las 2 provincias, que supone un total de 3.742.575,16 kg.

Tercero.

Esta Resolución será de aplicación para la campaña de 2022 hasta 31 de diciembre, salvo Resolución contraria que establezca un cierre de la pesquería.

Cuarto.

Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante la Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 27 de diciembre 2021.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.

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