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Documento BOE-A-2021-21944

Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 314, de 31 de diciembre de 2021, páginas 167983 a 168020 (38 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2021-21944
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2021/12/29/hfp1500

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 507/2021, de 10 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales ha creado el Ministerio de Hacienda y Función Pública como Departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de hacienda pública, de presupuestos y de gastos, además del resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico. Asimismo, le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de administración pública, función pública, y gobernanza pública.

Por su parte, el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, fijó la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda determinando sus órganos superiores y directivos hasta el nivel de dirección general, al amparo de lo previsto en el artículo 59.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Su disposición final segunda determina la necesidad de completar la organización de cada ministerio, adaptándola a su nueva estructura básica, mediante la promulgación de un real decreto de desarrollo.

Finalmente, se aprobó el Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente Orden tiene por objeto establecer la delegación de competencias por la persona titular del Departamento en diferentes órganos del mismo, así como aprobar las delegaciones efectuadas por las personas titulares de las Secretarías de Estado y Subsecretaría del Departamento en otros órganos.

Igualmente, en cumplimiento de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que ha reordenado parcialmente las competencias entre los órganos superiores de los Ministerios, se recogen en esta Orden las cuantías dentro de las que las personas titulares de las Secretarías de Estado pueden ejercer como propias las competencias previstas en el artículo 61.l) de la citada ley, que atribuye a la persona titular del departamento ministerial la fijación de los límites por debajo de los cuales las competencias de ejecución presupuestaria a las que se refiere el artículo 62.2.j) de la mencionada ley corresponderán a las personas titulares de las Secretarías de Estado.

Asimismo, conforme a lo previsto en los artículos 61.p) y 62.2.h) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, se establece que las competencias de concesión de subvenciones y ayudas por las personas titulares de las Secretarías de Estado habrán de ejercerse dentro de los límites fijados por la persona titular del Departamento. No obstante, en el caso de las modificaciones presupuestarias y gran parte de la gestión presupuestaria, se ha optado por no fijar esas cuantías de tal modo que la competencia en estos casos correspondería a la persona titular del Departamento.

Esta orden se dicta al amparo del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y del artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I
Fijación de límites y delegación de competencias
Primero. Fijación de límites.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.l) y p) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las personas titulares de las Secretarías de Estado del Ministerio ejercerán las competencias previstas en el artículo 62.2.j) y en el artículo 62.2.h) de dicha ley con el límite cuantitativo de hasta 12.000.000 de euros.

Se exceptúan de esta fijación de límites las modificaciones presupuestarias y los créditos para gastos del Ministerio correspondientes a los anticipos reintegrables, a las retribuciones del personal del Ministerio y a las aportaciones al plan de pensiones que éste realice como entidad promotora.

Segundo. Delegación de competencias por la persona titular del Departamento en relación con los límites fijados.

Se delegan por la Ministra en las personas titulares de las Secretarías de Estado las competencias previstas en el artículo 62.2.j) y en el artículo 62.2.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando se superen los límites establecidos en el apartado primero.

Se exceptúan de esta delegación las modificaciones presupuestarias y los créditos para gastos del Ministerio correspondientes a los anticipos reintegrables, a las retribuciones del personal del Ministerio y a las aportaciones al plan de pensiones que éste realice como entidad promotora.

CAPÍTULO II
Competencias delegadas por la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública
Tercero. Delegación de competencias sobre asuntos propios de las Secretarías de Estado.

Se delega en las personas titulares de las Secretarías de Estado de Hacienda, de Presupuestos y Gastos y de Función Pública, la resolución de los expedientes y asuntos propios de la competencia de los centros directivos dependientes o adscritos a los mismos y cuya decisión o autorización esté atribuida a la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública por el ordenamiento jurídico, con las siguientes excepciones:

1. Los expedientes que den lugar a la concesión de créditos extraordinarios o suplementos de crédito o cualquier alteración de los consignados en los Presupuestos Generales del Estado.

2. Las atribuciones que expresamente se deleguen en otros órganos del departamento.

Cuarto. Delegación de competencias en materia de recursos humanos.

Se delegan las siguientes competencias en materia de recursos humanos:

1. En la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública:

a) Proponer y ejecutar, en el ámbito de sus competencias, los planes de empleo del Ministerio y sus organismos autónomos.

b) El nombramiento y cese de los Delegados de Economía y Hacienda.

c) La resolución de convocatorias de ayudas de acción social cuyo importe sea igual o superior a 300.000 euros.

d) Proponer e informar cualquier modificación relativa a los cuerpos y escalas adscritos al departamento.

e) La determinación de los servicios mínimos en el caso de huelgas que afecten al personal del departamento y sus organismos autónomos, según corresponda.

2. En la persona titular del Departamento de Servicios y Coordinación Territorial:

a) La resolución de convocatorias de ayudas de acción social cuyo importe sea igual o superior a 150.000 euros e inferior a 300.000 euros en el ámbito del Ministerio.

b) La modificación de las relaciones de puestos de trabajo del Ministerio y sus organismos autónomos.

3. En la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos:

a) La aprobación y compromiso de los gastos, así como el reconocimiento y propuesta de pago, de las obligaciones económicas correspondientes a los anticipos reintegrables; a las retribuciones del personal del Ministerio; correspondiendo la determinación de los criterios de distribución y la fijación de las cuantías individuales del complemento de productividad y gratificaciones extraordinarias, en el marco de las dotaciones que se les hayan asignado, a la persona titular de la Secretaría de Estado o Subsecretaria que corresponda a propuesta de la persona titular del centro directivo o unidad correspondiente; y a las aportaciones al plan de pensiones que éste realice como entidad promotora; y la autorización, conforme a la normativa vigente, de las deducciones proporcionales de haberes.

b) La resolución de convocatorias de ayudas de acción social por importe inferior a 150.000 euros en el ámbito del Ministerio.

Quinto. Delegación de competencias en materia de retribuciones y asistencias.

1. Se delega en la persona titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos las siguientes competencias:

a) La fijación de las retribuciones y gastos de representación de los Jefes de Misión en el extranjero.

b) La actualización anual y las posteriores revisiones de las retribuciones de los Presidentes de las Agencias Estatales y de los Presidentes, Vicepresidentes y, en su caso, de los Directores Generales y Directores cuando les corresponda el ejercicio de funciones ejecutivas de máximo nivel de las entidades públicas empresariales y demás entes públicos.

c) La autorización y fijación, en su caso, de la compensación económica por asistencia, personal o por representación, a reuniones de órganos colegiados de la Administración y órganos de administración de organismos públicos a las que se refiere el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

d) La modificación de los importes máximos autorizados para atender el complemento de productividad, las gratificaciones por servicios extraordinarios y otros incentivos al rendimiento, de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública. Se excluyen las relativas a las cuantías destinadas a satisfacer el complemento de productividad y las gratificaciones por servicios extraordinarios del personal de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

2. Se delega en la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública la fijación del complemento de puesto anual y de la cuantía máxima de complemento variable anual que deberán asignarse en los contratos de los máximos responsables y directivos de aquellas entidades del sector público institucional estatal, distintas de las sociedades estatales, que estén adscritas al Ministerio de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con las competencias atribuidas al ministerio de adscripción en el artículo 7 del Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades.

3. Se delega en la persona titular de la Inspección General del Ministerio de Hacienda y Función Pública la fijación y evaluación de los objetivos, cuya consecución condiciona la percepción del complemento variable de los máximos responsables y directivos de aquellas entidades del sector público institucional estatal, distintas de las sociedades estatales, que estén adscritas al Ministerio de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con la competencia atribuida al ministerio de adscripción en el artículo 7 del Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo.

4. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Costes de Personal la emisión de los informes previstos en los artículos 29, 30, 33 y disposición final segunda del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

Sexto. Delegación de competencias en materia de representantes en diversos órganos.

1. Se delega en la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública, salvo que sea ésta la persona designada o propuesta y salvo que el nombramiento de los representantes propuestos corresponda al Consejo de Ministros, las siguientes competencias:

a) La propuesta o nombramiento, según corresponda, de representantes del Ministerio de Hacienda y Función Pública en órganos colegiados, órganos de gobierno y grupos de trabajo adscritos a otros departamentos ministeriales o a las entidades de derecho público u organismos públicos vinculados a los mismos.

b) La propuesta o nombramiento, según corresponda, de representantes del Ministerio de Hacienda y Función Pública en comisiones de seguimiento de convenios y de contratos de gestión.

c) La propuesta o nombramiento, según corresponda, de representantes del Ministerio de Hacienda y Función Pública en los órganos de gobierno de fundaciones del sector público estatal, de los consorcios o de los órganos administrativos a que se refiere el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, y de los consorcios creados en relación con ciudades declaradas Patrimonio de la Humanidad.

2. Se delega en la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública las competencias que correspondan a la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública de nombramiento de representantes en los siguientes órganos:

a) Consejo Rector del Parque Móvil del Estado.

b) Mesa de Contratación de los Servicios centrales del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

c) Junta de Contratación de los Servicios centrales del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

d) Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado.

Séptimo. Delegación de competencias en materia de gestión económica y presupuestaria.

1. Se delega en las personas titulares de las Secretarías de Estado la celebración de convenios que corresponda a la persona titular del departamento en los siguientes supuestos:

a) Cuando afecten a créditos consignados en los programas de gasto de la Secretaría de Estado.

b) En su defecto, cuando la Secretaría de Estado participe en el seguimiento del convenio, salvo que en la correspondiente comisión de seguimiento participen otras Secretarías de Estado o la Subsecretaría, en cuyo caso se atenderá al criterio del mayor número de representantes.

c) En su defecto, cuando los convenios incidan en sus competencias por razón de la materia, salvo que los mismos afecten también a otras Secretarías de Estado o a la Subsecretaría en cuyo caso la delegación se efectúa a favor de la persona titular de la Subsecretaría.

2. En el ámbito de las competencias propias la Intervención General de la Administración del Estado se delegan las siguientes atribuciones:

a) Se delegan en la persona titular de la Intervención General de la Administración del Estado, en el ámbito de las competencias propias de ésta última, las siguientes facultades:

1.º La aprobación y compromiso de gastos, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas relativas a gastos corrientes y de capital, que sean propios del órgano, por importe igual o superior a 300.000 euros hasta el límite de 1.200.000 euros.

2.º Las facultades de contratación, a las que se refiere el artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en cuantía igual o superior a 300.000 euros hasta el límite de 1.200.000 euros.

3.º Las facultades de formalización de convenios a los que se refiere el artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, hasta el límite de 1.200.000 euros.

4.º Las competencias que los artículos 61.p) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, reconocen a las personas titulares de los Ministerios en materia de convocatoria y otorgamiento de subvenciones, hasta el límite de 1.200.000 euros.

5.º La formalización de encargos a medios propios personificados a los que se refiere el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, hasta el límite de 1.200.000 euros.

b) Se delegan en la persona titular de la Oficina de Informática Presupuestaria de la Intervención General de la Administración del Estado las siguientes competencias relativas a propuestas de adquisición de bienes y servicios de carácter informático y de comunicaciones y sus instalaciones auxiliares, necesarios para el desarrollo de la política informática del ámbito de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y de la Intervención General de la Administración del Estado:

1.º La aprobación y compromiso del gasto, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas relativas a gastos corrientes y de capital, que sean propios de la Intervención General de la Administración del Estado, hasta un importe inferior a 300.000 euros.

2.º Las facultades de contratación, a los que se refiere el artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, hasta un importe inferior a 300.000 euros.

c) Se delegan en la persona titular de la Subdirección General de Organización, Planificación y Gestión de Recursos de la Intervención General de la Administración del Estado, en el ámbito de las competencias propias de ésta última, las siguientes atribuciones:

1.º La aprobación y compromiso del gasto, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas relativas a gastos corrientes y de capital, no incluidas en el punto 1.º de la letra b) anterior, que sean propios de la Intervención General de la Administración del Estado, hasta un importe inferior a 300.000 euros.

2.º Las facultades de contratación, no incluidas en el punto 2.º de la letra b), a los que se refiere el artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, hasta un importe inferior a 300.000 euros.

3. Se delegan en la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública, en el ámbito de las competencias propias de la Intervención General de la Administración del Estado, las atribuciones relacionadas en el apartado anterior, cuando se supere el importe al que se refiere dicho precepto, así como cualquier otra atribuida a la persona titular del departamento en dicho ámbito y no incluida en el apartado anterior, con independencia de cuál sea su importe.

4. Se delega en la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública las siguientes competencias que por atribución de las disposiciones vigentes corresponden a la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública:

a) La celebración de convenios, cuando no esté delegada en otros órganos.

b) La competencia para formalizar encargos a medios propios personificados a los que se refiere el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, no delegadas en otros órganos del departamento.

c) Las facultades de contratación, en relación con los contratos de cuantía igual o superior a 300.000 euros.

d) La aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas correspondientes a los créditos consignados en los programas de gasto por operaciones corrientes y de capital, por importe igual o superior a 300.000 euros.

e) La aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas correspondientes a los créditos consignados en el concepto 226.01, atenciones protocolarias y representativas, del Servicio 01, Sección 15, del Presupuesto, cualquiera que fuera su cuantía.

f) Las facultades en relación con el régimen de pagos librados a justificar y anticipos de caja fija.

g) La aprobación de las cuentas anuales que el Ministerio tiene que rendir de acuerdo con el artículo 138.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y de la regla 40 de la Instrucción de Contabilidad de la Administración General del Estado, aprobada por Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre.

h) La autorización de modificaciones presupuestarias, a las que se refiere el artículo 63.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, las modificaciones presupuestarias previstas en la disposición adicional décima primera «Centralización de Créditos» de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, letra b), así como la autorización de las modificaciones presupuestarias competencia de la persona titular del Departamento de acuerdo con lo previsto en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado anuales y el resto de normativa que sea de aplicación.

i) La competencia para convocar y conceder subvenciones en su respectivo ámbito, incluida la aprobación del gasto, en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, su reintegro, hasta el límite de 1.200.000 euros, sin perjuicio de las facultades delegadas a otros órganos.

j) Autorizar las comisiones de servicio con derecho a indemnización por cuantía exacta de los altos cargos dependientes de la persona titular del Ministerio.

5. Se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica del departamento las facultades reconocidas en los párrafos b), c) y d) del número 4 de este apartado, en relación con los créditos consignados en su servicio presupuestario, por un límite inferior a 300.000 euros.

6. Se delegan en la persona titular de la Inspección General del Ministerio de Hacienda y Función Pública las facultades reconocidas en los párrafos b), c) y d) del número 4 de este apartado, en relación con los créditos consignados en su servicio presupuestario, por un límite inferior a 300.000 euros.

7. Se delegan en la persona titular de la Dirección General del Patrimonio del Estado las facultades reconocidas en los párrafos b), c) y d) del número 4 de este apartado correspondientes a créditos consignados en programas de gastos atribuidos a la Dirección General del Patrimonio del Estado, cuando su límite cuantitativo sea superior a 150.000 euros y no exceda de 300.000 euros.

8. Se delegan en la persona titular de la Secretaría General de la Dirección General del Patrimonio del Estado las facultades reconocidas en los párrafos b), c) y d) del número 4 de este apartado, correspondientes a créditos consignados en programas de gastos atribuidos a la Dirección General del Patrimonio del Estado, hasta el límite cuantitativo de 150.000 euros.

9. Se delegan en la persona titular de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación las facultades reconocidas en los párrafos b), c) y d) del número 4 de este apartado, en relación con los créditos consignados en su servicio presupuestario de la sección 15, por un límite inferior a 300.000 euros. Adicionalmente, se delega:

a) La competencia para la aprobación y el compromiso del gasto con cargo a los créditos del servicio 01 «Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación» de la sección 10 «Contratación Centralizada».

b) La competencia para el reconocimiento de obligaciones y la propuesta de pago con cargo a los créditos del servicio 01 «Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación» de la sección 10 «Contratación Centralizada», salvo que se encuentre delegada expresamente en otro órgano.

c) La competencia de expedición y autorización de los documentos contables en relación con los créditos presupuestarios de la sección 10 «Contratación Centralizada» cuya competencia de gestión presupuestaria tenga delegada.

d) La competencia para formalizar encargos a medios propios personificados a los que se refiere el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, que se vayan a financiar con cargo al servicio 01 «Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación» de la sección 10 «Contratación Centralizada» por un importe inferior a 300.000 euros.

10. Se delegan en la persona titular del Departamento de Servicios y Coordinación Territorial de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública las siguientes competencias:

a) Las facultades reconocidas en los párrafos b), c) y d) del número 4 de este apartado, correspondientes a los créditos consignados en el servicio presupuestario 01 de la Sección 15, en expedientes por importe igual o superior a 150.000 euros e inferior a 300.000 euros, a excepción de los correspondientes al concepto 226.01 atenciones protocolarias y representativas, conforme a lo previsto en el número 4 párrafo e) anterior.

b) La autorización y compromiso del gasto, el reconocimiento de obligaciones económicas y propuesta de pago en materia de acción social, formación, seguros, prevención de riesgos laborales, y otros gastos sociales en el ámbito del departamento por importe igual o superior a 150.000 euros hasta 300.000 euros.

c) La facultad de desconcentrar los créditos consignados en el servicio presupuestario 01 en las Delegaciones de Economía y Hacienda, para el ejercicio por éstas de las competencias que les atribuye la normativa aplicable, por importe igual o superior a 150.000 euros.

d) La aprobación de la liquidación de los extinguidos Patronatos de Casas de Funcionarios Civiles del Estado y las funciones y tareas que el Decreto 1555/1959, de 12 de septiembre, y las disposiciones posteriores atribuían a la Comisión Liquidadora de Organismos.

11. Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos del departamento, las facultades reconocidas en el párrafo c) del número 4 de este apartado, en relación con los contratos menores, y en el párrafo d) del número 4 de este apartado con el límite cuantitativo inferior a 150.000 euros, en materia de acción social, formación, seguros, prevención de riesgos laborales y otros gastos sociales en el ámbito del departamento.

12. Se delega en la persona titular de la Oficialía Mayor del departamento las facultades reconocidas en los párrafos c) y d) del número 4 de este apartado, correspondientes a los créditos consignados en el servicio presupuestario 01 de la Sección 15 por importe inferior a 150.000 euros en las materias correspondientes a las funciones que le atribuye el artículo 18.9.b) del Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, a excepción de los correspondientes al concepto 226.01 atenciones protocolarias y representativas, conforme a lo previsto en la letra e) del número 4 de este apartado.

Se delegan asimismo en la persona titular de la Oficialía Mayor las facultades reconocidas en las letras b) y d) del número 4 de este apartado, respecto de los encargos a medios propios personificados a los que se refiere el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, correspondientes a los créditos consignados en el servicio presupuestario 01 de la Sección 15 por importe inferior a 150.000 euros.

13. Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Gestión Financiera y Asuntos Generales del departamento las facultades reconocidas en las letras c) y d) del número 4 de este apartado correspondientes a los créditos consignados en el servicio presupuestario 01 de la sección 15 en materias que afecten a las competencias del departamento y que no estén delegadas a otros órganos, con el límite cuantitativo de hasta 150.000 euros, a excepción de los correspondientes al concepto 226.01 atenciones protocolarias y representativas, conforme a lo previsto en el apartado 4.e) anterior.

14. Se delega en la persona titular de la División de Coordinación Territorial del departamento, la facultad de desconcentrar los créditos consignados en el servicio presupuestario 01 en las Delegaciones de Economía y Hacienda, para el ejercicio por éstas de las competencias que les atribuye la normativa aplicable, cuando su importe sea inferior a 150.000 euros.

15. Se delegan en la persona titular de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local las siguientes competencias:

a) Las competencias relativas a la aprobación y compromiso de gastos, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas que sean imputables a las dotaciones de las Secciones 37 «Otras relaciones financieras con entes territoriales», 36 «Fondos de Compensación Interterritorial» y 38 «Sistemas de financiación de entes territoriales», de los Presupuestos Generales del Estado.

b) Las competencias relativas a la aprobación de las propuestas de pago de los anticipos extrapresupuestarios que se concedan a las Comunidades Autónomas y a las Entidades Locales que posteriormente deban imputarse a los Presupuestos Generales del Estado y de los anticipos extrapresupuestarios que se concedan en aplicación de mecanismos financieros derivados de la aplicación y gestión de los sistemas de financiación autonómico y local.

16. Se delega en las personas titulares de las Consejerías de Finanzas en el Exterior, la facultad de ordenar al Cajero pagador de la consejería, la procedencia de efectuar los pagos materiales que deben realizarse, con cargo a los fondos librados a las cajas adscritas a cada una de las consejerías y las competencias de carácter contractual que, en su caso, comporten estos pagos.

17. Se delega en las personas titulares de las Delegaciones de Economía y Hacienda, el reconocimiento de las obligaciones económicas y propuesta de pago en su ámbito territorial de competencias, respecto de los contratos de comunicaciones postales, de suministro de energía eléctrica y de todos aquellos cuya adjudicación se realice por la Junta de Contratación del Departamento y la facturación se haga de forma descentralizada.

18. El ejercicio de las competencias a que se refieren los números anteriores se entenderá sin perjuicio de las delegadas en los órganos de la Dirección General del Patrimonio del Estado en esta Orden.

19. Se delega en las personas titulares de los órganos indicados en el anexo I de esta Orden:

a) La competencia, en relación con las obligaciones que se generen en los ámbitos que se citan en el citado anexo, para el reconocimiento de obligaciones y la propuesta de pago con cargo a los créditos del servicio 01 «Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación» de la sección 10 «contratación centralizada», programa presupuestario 923 R «Contratación Centralizada», subconcepto 227.01 «Trabajos realizados por otras empresas y profesionales. Seguridad».

b) La competencia de expedición y autorización de los documentos contables en relación con los créditos presupuestarios cuya competencia de gestión presupuestaria tenga delegada.

20. Se delega en las personas titulares de los órganos indicados en el anexo II de esta orden:

a) La competencia, en relación con las obligaciones que se generen en los ámbitos que se citan en el citado anexo, para el reconocimiento de obligaciones y la propuesta de pago con cargo a los créditos del servicio 01 «Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación» de la sección 10 «contratación centralizada», programa presupuestario 923 R «Contratación Centralizada», subconcepto 227.00 «Trabajos realizados por otras empresas o profesionales. Limpieza y aseo».

b) La competencia de expedición y autorización de los documentos contables en relación con los créditos presupuestarios cuya competencia de gestión presupuestaria tenga delegada.

21. Se delega en las personas titulares de los órganos indicados en el anexo III de esta orden:

a) La competencia, en relación con las obligaciones que se generen en los ámbitos que se citan en el citado anexo, para el reconocimiento de obligaciones y la propuesta de pago con cargo a los créditos del servicio 01 «Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación» de la sección 10 «Contratación Centralizada», programa presupuestario 923 R «Contratación Centralizada», subconcepto 222.01 «Comunicaciones. Postales y mensajería».

b) La competencia de expedición y autorización de los documentos contables en relación con los créditos presupuestarios cuya competencia de gestión presupuestaria tenga delegada.

22. Se delega en la persona titular de la Secretaría General de Administración Digital, del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital:

a) La competencia, para el reconocimiento de obligaciones y la propuesta de pago con cargo a los créditos del servicio 01 «Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación» de la sección 10 «Contratación Centralizada», programa presupuestario 923 R «Contratación Centralizada», subconcepto 222.00 «Comunicaciones. Servicio de telecomunicaciones».

b) La competencia de expedición y autorización de los documentos contables en relación con los créditos presupuestarios cuya competencia de gestión presupuestaria tenga delegada.

Octavo. Delegación de competencias en materia de Patrimonio del Estado.

1. Se delegan en la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública, con carácter general, las competencias que la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y demás normas especiales y complementarias, atribuyen en materia de gestión patrimonial a la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública, con excepción de las que a ésta corresponden en relación con el Consejo de Ministros, de las previstas en el artículo 170 de la mencionada ley y de las delegadas en otras autoridades por la presente Orden y por la Orden EHA/1670/2007, de 8 de mayo, por la que se delegan competencias en gestión patrimonial relativas al arrendamiento de bienes inmuebles en diferentes órganos directivos de los departamentos ministeriales.

2. Se delegan en la persona titular de la Dirección General del Patrimonio del Estado las atribuciones reconocidas a la persona titular del Ministerio por los siguientes artículos de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre:

a) Artículo 21, referidas a bienes muebles, derechos sobre los mismos y propiedades incorporales.

b) Artículo 68.

c) Apartados 1 y 4 del artículo 72, en lo que se refiere a las mutaciones de destino de los bienes y derechos demaniales propios o adscritos entre organismos o entre un organismo y la Administración General del Estado y artículos 74 y 75, así como apartado 3 del artículo 81.

d) Apartado 2 del artículo 91.

e) Artículos 102, 105 y 107, cuando el plazo de la explotación sea superior a un año y no exceda de tres.

f) Apartado 1 del artículo 116, apartado 2 del artículo 117 y artículos 118 y 121, cuando el valor del bien, según tasación, exceda de 2.000.000 y no supere los 3.500.000 euros.

g) Artículo 135, apartado 5 del artículo 138 y artículo 154, cuando el valor del bien, según tasación, exceda de 2.000.000 y no supere los 3.500.000 euros.

h) Artículos 129 y 195.

i) Artículo 165.

3. Se delega en la persona titular de la Secretaría General de la Dirección General del Patrimonio del Estado las siguientes competencias reconocidas a la persona titular del Ministerio por los siguientes artículos de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre:

a) Apartado 1 del artículo 116 y artículos 117, 118 y 121, hasta un valor de 2.000.000 de euros.

b) Artículo 135, apartado 5 del artículo 138 y artículo 154, cuando el valor del bien, según tasación pericial, exceda de 150.000 y no supere los 2.000.000 de euros; y apartado 4 del artículo 138, cuando el valor del bien, según tasación, sea superior a 150.000 euros.

4. Se delegan en la persona titular de la Subdirección General del Patrimonio del Estado las competencias atribuidas a la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública en los siguientes artículos de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre:

a) Artículos 70, 77 y 78.

b) Apartado 2 del artículo 116 y artículo 122 en cuanto se refiere al cambio de órgano u organismo ocupante.

c) Artículo 141 y apartado 2 del artículo 188.

5. Se delegan en las personas titulares de las Delegaciones de Economía y Hacienda del departamento las competencias reconocidas a la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública por los siguientes artículos de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre:

a) Artículos 135, apartados 4 y 5 del artículo 138 y artículo 154, cuando el valor del inmueble, según tasación pericial, no exceda de 150.000 euros, y artículo 51, en el ámbito del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

b) Las que, por aplicación de los artículos 142 y 143, corresponden a la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública en la enajenación, cesión y destrucción de los bienes muebles afectados al uso de los servicios de las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los adjudicados a favor de la Administración General del Estado en procedimientos judiciales o administrativos, con la limitación establecida, en cuanto al valor de estos últimos, en la letra anterior.

c) Las facultades de encomienda de aquellas actuaciones de gestión patrimonial reguladas en la disposición adicional décima de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, que sean de su competencia en virtud de dicha ley o de sus normas de desarrollo o aplicación dentro de su ámbito territorial respectivo, así como la autorización y disposición de los gastos para esta finalidad, dentro de las consignaciones presupuestarias que se desconcentren para su gestión por las citadas delegaciones.

6. Se delega en la persona titular del Departamento de Servicios y Coordinación Territorial las siguientes competencias reconocidas a la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública por los siguientes artículos de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre:

a) En los apartados 3 y 4 del artículo 72, por lo que se refiere a la mutación de destino dentro de un organismo público.

b) En los artículos 142 y 143, referidas a la enajenación de los bienes muebles afectados al uso de los servicios centrales del departamento.

Noveno. Delegación de competencias en materia de ejecución de sentencias.

1. Se delega en las personas titulares de las Secretarías de Estado y de la Subsecretaría del departamento, en sus respectivos ámbitos, la competencia para la adopción de los acuerdos de ejecución de sentencias recaídas en la jurisdicción contencioso-administrativa cuando los actos o disposiciones objeto del recurso fueran dictados por la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública y afectaren a materias o asuntos de los centros directivos que de ellos dependen.

2. Se delega en las personas titulares de las Secretarías de Estado y de la Subsecretaría del departamento, en sus respectivos ámbitos, la competencia para la adopción de los acuerdos de ejecución de sentencias recaídas en órdenes jurisdiccionales distintos del contencioso-administrativo, sin perjuicio de lo señalado en el apartado siguiente respecto de la ejecución de sentencias en materia de personal.

3. Se delega la adopción de los acuerdos de ejecución de sentencias respecto de los actos o disposiciones en materia de personal en las personas titulares de los órganos que tuvieran atribuida o delegada la competencia para dictar los citados actos o disposiciones en materia de personal.

4. Se delega en la persona titular de la Subsecretaría la disposición del cumplimiento de las sentencias que conllevan la pérdida de la condición de funcionario en el ámbito de los servicios centrales y periféricos del departamento, así como de sus organismos públicos adscritos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 63.e) y 66 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

5. La aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas que se deriven de la ejecución de sentencias y de la condena en costas al Estado en los procesos en los que intervenga y que se refieran a materias propias del Ministerio de Hacienda y Función Pública, se delega en:

a) La persona titular de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública, cuando su importe sea igual o superior a 300.000 euros.

b) La persona titular del Departamento de Servicios y Coordinación Territorial cuando su importe sea igual o superior a 150.000 euros e inferior a 300.000 euros.

c) La persona titular Subdirección General de Gestión Financiera y Asuntos Generales, cuando su importe sea inferior a 150.000 euros.

d) La persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos, salvo la condena en costas, cuando su importe sea inferior a 150.000 euros y se refieran a las materias recogidas en el apartado cuarto punto 3.

e) En el ámbito de la Dirección General del Patrimonio del Estado, la aprobación y compromiso de gastos, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas que se deriven de la ejecución de sentencias, se delega en la persona titular de la Dirección General del Patrimonio del Estado, sin límite de cuantía.

f) En el ámbito de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, la aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas que se deriven de la ejecución de sentencias, se delega en la persona titular de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, sin límite de cuantía.

Décimo. Delegación de competencias en materia de revisión de actos en vía administrativa, recursos, reclamaciones y derecho de petición.

Se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica las siguientes competencias:

a) La resolución de los procedimientos de revisión de oficio de los actos administrativos previstos en los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en los artículos 217 y 218 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en relación con los actos dictados por los Tribunales Económico-administrativos y los actos dictados en los procedimientos catastrales.

b) La resolución de los recursos administrativos regulados en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con excepción de los interpuestos contra las resoluciones o actos de la propia Secretaría General Técnica.

c) La resolución del procedimiento en materia de responsabilidad patrimonial.

d) La resolución de las peticiones formuladas por los particulares al amparo del artículo 29 de la Constitución Española.

e) La competencia para contestar los requerimientos previstos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

f) La resolución de los recursos previstos en los artículos 44.6 y 321.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

Undécimo. Delegación de competencias en materia de ejercicio de acciones.

Se delega en la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública la autorización para el ejercicio de acciones de cualquier naturaleza en materias que sean competencia del departamento y la autorización para la defensa ante la jurisdicción penal de funcionarios públicos en los supuestos que proceda.

Duodécimo. Delegación de competencias en materia de consorcios de las zonas francas.

Se delega en la persona titular de la Subsecretaría del departamento las atribuciones relativas a la organización y funcionamiento de los Consorcios de las Zonas Francas.

Decimotercero.  Delegación de competencias en el ámbito de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

Se delega en la persona titular de la Subsecretaría las competencias atribuidas a la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública en los párrafos d), h), i), j) y m) del artículo 8.1 del Estatuto de la entidad pública empresarial Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, aprobado por Real Decreto 1114/1999, de 25 de junio, por el que se adapta la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se aprueba su Estatuto y se acuerda su denominación como Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

Decimocuarto. Delegación de competencias en materia de publicaciones.

1. Se delega en la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública la competencia de aprobación del Programa Editorial del Departamento, atribuida a la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública en el apartado 2 del artículo 2 del Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero, de Ordenación de Publicaciones Oficiales.

2. Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica la aprobación de la inclusión de publicaciones en el programa editorial, por razones de necesidad y urgencia, de acuerdo con el procedimiento excepcional previsto en la disposición adicional segunda del mencionado Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero.

Decimoquinto. Delegación de competencias en materia de función pública.

1. Se delegan en la persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública, las siguientes competencias:

a) El nombramiento de los funcionarios en prácticas de los Cuerpos y Escalas adscritos a la Secretaría de Estado de Función Pública.

b) El nombramiento como personal funcionario en prácticas y como personal funcionario de carrera de Administración Local con habilitación de carácter nacional, así como la adjudicación de un primer destino, y la expedición de los correspondientes títulos administrativos.

c) La convocatoria y concesión de los premios a la calidad e innovación en la gestión pública contemplada en el artículo 25 del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado.

d) La aprobación previa a que se refiere el quinto párrafo del artículo 26.5 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, y la previa autorización prevista en el artículo 59.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

e) El informe previo favorable para la creación o supresión de una sede electrónica asociada a la sede electrónica del PAGe de la Administración General del Estado, previsto en el artículo 10.3 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

f) La determinación de los requisitos y pruebas para el acceso desde Cuerpos o Escalas de un subgrupo o, en su caso, un grupo inferior a otros correspondientes de un subgrupo o, en su caso, un grupo superior, en los términos establecidos en el artículo 4.5 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de Atribución de Competencias en Materia de Personal.

g) Las resoluciones sobre integraciones de funcionarios en otros Cuerpos o Escalas, dictadas al amparo de disposiciones legales o reglamentarias anteriores a la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

h) La convocatoria y resolución de los concursos unitarios para la provisión de puestos de trabajo con funciones administrativas y auxiliares a que se refiere el artículo 40.2 del Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

i) La concesión de la autorización prevista en el artículo 41.4 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, para que los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan reservados puestos en exclusiva puedan participar en concursos para cubrir puestos de trabajo adscritos con carácter indistinto.

j) La convocatoria y resolución de los concursos de provisión de puestos de trabajo de las Comunidades Autónomas a que se refiere el artículo 68 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

k) La adscripción de los puestos de trabajo no singularizados y de los funcionarios titulares de los mismos a otras Unidades o centros cuando implique cambio de Ministerio, conforme a lo dispuesto en el artículo 61.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

l) La autorización o denegación de compatibilidad para el desempeño de un segundo puesto o actividad en el sector público prevista en el artículo 9 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades de Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, cuando la actividad principal corresponda a la Administración General del Estado y sus organismos públicos vinculados o dependientes, y la resolución se dicte en discrepancia con la propuesta formulada por el órgano competente.

m) El reconocimiento de compatibilidad para el ejercicio de actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales fuera de las Administraciones Públicas, previsto en el artículo 14 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, cuando la actividad principal corresponda a la Administración General del Estado y sus organismos públicos vinculados o dependientes, y la resolución se dicte en discrepancia con la propuesta formulada por el órgano competente.

n) La convocatoria de las pruebas de acceso a la Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

o) La imposición de sanciones disciplinarias a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, cuando la sanción que recaiga sea por falta muy grave, tipificada en la normativa básica estatal, excepto la separación de servicio.

p) La incoación de los procedimientos sancionadores a los que se refiere el artículo 31.2.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

q) La imposición de sanciones a la que se refiere el artículo 31.4.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.

r) La incoación de los procedimientos sancionadores a la que se refiere el artículo 27.1 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado en los supuestos en que los altos cargos no tengan la condición de miembro del Gobierno o de Secretario de Estado.

s) La imposición de sanciones por falta grave a la que se refiere el artículo 27.3 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo.

2. Se delegan en la persona titular de la Dirección General de la Función Pública, las siguientes competencias:

a) La autorización de la asimilación del personal a que se refiere la disposición final segunda del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por Razón del Servicio.

b) La autorización del abono de asistencias por la participación en Tribunales y órganos de selección de personal a los que se refieren los artículos 29 y 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

3. Se delegan en la persona titular de la Dirección de la oficina de Conflictos de Intereses, las siguientes competencias:

a) La resolución de los expedientes relativos al personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos vinculados o dependientes, que se incoen con ocasión de las opciones manifestadas por los funcionarios en aplicación de las disposiciones transitorias primera, tercera y quinta de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.

b) La emisión de los informes a que se refiere el artículo 6.3 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los entes, organismos y empresas dependientes, que correspondan a peticiones de compatibilidad de actividades en el sector público, cuando el segundo puesto sea de la Administración General del Estado y sus organismos públicos vinculados o dependientes, y deban resolverse en el ámbito de competencias de una Comunidad Autónoma o de una Corporación Local.

c) La autorización o denegación de compatibilidad para el desempeño de un segundo puesto o actividad en el sector público prevista en el artículo 9 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, cuando la actividad principal corresponda a la Administración General del Estado y sus organismos públicos vinculados o dependientes y la resolución resulte conforme con la propuesta formulada por el órgano competente.

d) El reconocimiento de compatibilidad para el ejercicio de actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales fuera de las Administraciones Públicas, previsto en el artículo 14 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, cuando la actividad principal corresponda a la Administración General del Estado y sus organismos públicos vinculados o dependientes, y la resolución resulte conforme con la propuesta formulada por el órgano competente.

e) La resolución cuando, quienes accedan por cualquier título a nuevo puesto de trabajo del sector público susceptible de compatibilidad, soliciten ésta en los términos previstos por el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.

4. Se delega en la persona titular de la Dirección del Instituto Nacional de Administración Pública la aprobación de las listas de admitidos y excluidos en los procesos selectivos de Cuerpos y Escalas adscritos a la Secretaría de Estado de Función Pública y de la Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Decimosexto. Delegación de competencias en otras materias.

1. Se delega en la persona titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, la producción de actos y la resolución de procedimientos cuya producción o autorización corresponde a la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, con excepción de aquellos actos y procedimientos que recaigan en el ámbito competencial de la Secretaría de Estado de Hacienda, conforme a lo previsto en el Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y de aquellas competencias indelegables de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

2. Se delega en la persona titular de la Subsecretaría la competencia para la emisión, previa consulta a las Secretarías de Estado del departamento, del informe previsto en el artículo 133 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

3. Se delega en los siguientes órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la competencia que el artículo 10.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, atribuye a la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública para autorizar la suscripción de los acuerdos o convenios previstos en la legislación concursal, así como para acordar, de conformidad con el deudor y con las garantías que se estimen oportunas, unas condiciones singulares de pago, cuando se trate de créditos de la Hacienda Pública estatal distintos de aquellos cuya gestión recaudatoria le corresponda a la Agencia Estatal de Administración Tributaria o correspondan al Fondo de Garantía Salarial:

a) En la persona titular de la Dirección del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cuando el importe de las deudas concursales de los créditos a los que se refiere la delegación en el correspondiente procedimiento exceda de 1.500.000 euros.

b) En las personas titulares de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes y de las Delegaciones Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cuando el importe de las deudas concursales de los créditos a los que se refiere la delegación en el correspondiente procedimiento sea igual o inferior a 1.500.000 euros y concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1.º Se trate de procesos concursales que afecten a personas o entidades con deudas cuya gestión recaudatoria se esté llevando a cabo en la Agencia Estatal de Administración Tributaria por los órganos de recaudación de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o de la Delegación Especial.

2.º Se trate de procesos concursales que afecten a personas o entidades sin deudas cuya gestión recaudatoria se esté llevando a cabo en la Agencia Estatal de Administración Tributaria. La competencia corresponderá al Delegado Central de Grandes Contribuyentes si el concursado se encontrase adscrito a esa Delegación Central, y de no ser así, a la persona titular de la Delegación Especial en cuyo ámbito territorial se encuentre la sede del juzgado que esté conociendo del proceso concursal.

Para ejercer las competencias recogidas en las letras a) y b) anteriores, será necesario recabar el criterio del acreedor persona titular del crédito concursal y para ejercer la competencia de la letra b), se deberá solicitar autorización previa a la persona titular del Departamento de Recaudación. De las decisiones adoptadas como consecuencia de la delegación contenida en el número 3 de este apartado deberá informarse a la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

4. Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica la competencia para la autorización previa de convenios a que se refiere el artículo 50.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

5. Se delega en la persona titular del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria el ejercicio de la competencia para autorizar a las cooperativas fiscalmente protegidas la participación, en cuantía superior al 40 por 100, en el capital social de entidades no cooperativas sin perder por ello la condición de cooperativa fiscalmente protegida.

Siempre que se haga uso de la delegación contenida en la presente disposición, deberá indicarse expresamente en la resolución administrativa correspondiente.

La tramitación de los expedientes de concesión de las referidas autorizaciones corresponderá a la Subdirección General de Asistencia Jurídica y Coordinación Normativa del citado Departamento.

CAPÍTULO III
Aprobación de delegaciones de competencias de la persona titular de la Secretaría de Estado de Hacienda
Decimoséptimo. Delegación de competencias en materia de revisión de actos en vía administrativa, recursos administrativos y ejecución de sentencias.

1. Se aprueba la delegación por la persona titular de la Secretaría de Estado de Hacienda en la persona titular de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda y Función Pública de las siguientes competencias:

a) La resolución de los procedimientos de revisión de oficio de los actos administrativos contemplados en los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) La resolución de los recursos de alzada que se interpongan contra las resoluciones de los órganos directivos que dependan directamente de la Secretaría de Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Se aprueba la delegación por la persona titular de la Secretaría de Estado de Hacienda de la aprobación y compromiso de gastos, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas que se deriven de la ejecución de sentencias en el ámbito de la jurisdicción contencioso-administrativa, en:

a) La persona titular de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública cuando su importe sea igual o superior a 300.000 euros.

b) La persona titular del Departamento de Servicios y Coordinación Territorial de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública cuando su importe sea igual o superior a 150.000 euros e inferior a 300.000 euros.

c) La persona titular de la Subdirección General de Gestión Financiera y Asuntos Generales cuando su importe sea inferior a 150.000 euros.

Se exceptúan de dicha delegación las relativas a los supuestos de responsabilidad patrimonial derivadas del funcionamiento de los Tribunales Económico-Administrativos, las cuales se delegan en el Presidente del Tribunal Económico-Administrativo Central y las relativas al ámbito de la Dirección General del Catastro las cuales se delegan en la persona titular de la Dirección General del Catastro, en los dos casos sin limitación de cuantía.

También se exceptúan de dicha delegación los supuestos relativos a la ejecución de sentencias por las que se estimen las reclamaciones de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador como consecuencia de la declaración de inconstitucionalidad del artículo 38.dos.2 de la Ley 5/1990, de 29 de junio, sobre medidas en materia presupuestaria, financiera y tributaria, por la que se creó un gravamen complementario de la tasa fiscal que grava los juegos de suerte, envite o azar.

Asimismo, se exceptúan de la citada delegación las relativas al ámbito de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, las cuales se delegan en la persona titular de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, sin limitación de cuantía.

Decimoctavo. Delegación de competencias en materia de gestión económica y financiera.

Se aprueba la delegación por la persona titular de la Secretaría de Estado de Hacienda en la persona titular de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local y en las personas titulares de las Direcciones Generales de Tributos y del Catastro, así como en el Presidente del Tribunal Económico-Administrativo Central, en el marco de las competencias propias de cada uno de los respectivos centros directivos, de las siguientes atribuciones:

1. La aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas relativas a gastos corrientes y de capital que sean propios de los respectivos centros directivos, hasta el límite de 600.000 euros.

2. Las facultades de contratación y formalización de convenios atribuidas a la persona titular de la Secretaría de Estado de Hacienda, en virtud del artículo 323 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y de la letra g) el apartado 2 del artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, hasta el límite de 600.000 euros.

3. Las competencias que el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, reconoce a las personas titulares de las Secretarías de Estado en materia de convocatoria y otorgamiento de subvenciones, hasta el límite de 600.000 euros.

4. La formalización de encargos a medios propios personificados a los que se refiere el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y de encomiendas de gestión a las que se alude en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, hasta el límite de 600.000 euros.

Decimonoveno. Delegación de competencias en otras materias.

Se aprueba la delegación por la persona titular de la Secretaría de Estado de Hacienda en la persona titular de la Subsecretaría de:

a) La competencia para la convocatoria y resolución de la provisión de puestos de trabajo por el sistema de libre designación en el ámbito de su competencia.

b) La competencia para autorizar las comisiones de servicio con derecho a indemnización por cuantía exacta de los altos cargos dependientes de la Secretaría de Estado.

CAPÍTULO IV
Aprobación de la delegación de competencias por la persona titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos
Vigésimo. Delegación de competencias en materia de revisión de actos en vía administrativa, recursos administrativos y ejecución de sentencias.

1. Se aprueba la delegación por la persona titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos en la persona titular de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda y Función Pública de las siguientes competencias:

a) La resolución de los procedimientos de revisión de oficio contemplados en los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) La resolución de los recursos administrativos de alzada que se interpongan contra las resoluciones de los órganos directivos que dependan directamente de la Secretaría de Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Se aprueba la delegación por la persona titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos de la aprobación y compromiso de gastos, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas que se deriven de la ejecución de sentencias en el ámbito de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en:

a) La persona titular de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública cuando su importe sea igual o superior a 300.000 euros.

b) La persona titular del Departamento de Servicios y Coordinación Territorial de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública cuando su importe sea igual o superior a 150.000 euros e inferior a 300.000 euros.

c) La persona titular de la Subdirección General de Gestión Financiera y Asuntos Generales cuando su importe sea inferior a 150.000 euros.

Vigésimo primero. Delegación de competencias en materia de gestión económica y financiera.

1. Se aprueba la delegación por la persona titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos en las personas titulares de las Direcciones generales de Fondos Europeos, del Plan y del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de Presupuestos y de Costes de Personal, en el marco de sus respectivas áreas funcionales, de las siguientes atribuciones:

a) La aprobación y compromiso de gastos, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas relativas a gastos corrientes y de capital, que sean propios de los respectivos centros directivos, hasta el límite de 600.000 euros.

b) Las facultades de contratación y formalización de convenios atribuidas a la persona titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, en virtud del artículo 323 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y de la letra g) el apartado 2 del artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, hasta el límite de 600.000 euros.

c) Las competencias que el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, reconoce a las personas titulares de las Secretarías de Estado en materia de convocatoria y otorgamiento de subvenciones, hasta el límite de 600.000 euros.

d) La formalización de encargos a medios propios personificados a los que se refiere el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y de encomiendas de gestión a las que se alude en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, hasta el límite de 600.000 euros.

e) En el caso de que alguna materia de gestión económica y financiera, dentro del ámbito de la Secretaría General de Fondos Europeos, implicara la necesidad de utilizar conjuntamente créditos de los servicios 14 y 50, la delegación de la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos recaerá en la persona titular de la Secretaría General de Fondos Europeos.

f) Respecto al servicio 50 «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» se aprueba la delegación por la persona titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos en la persona titular de la Secretaría General de Fondos Europeos de las atribuciones descritas en este apartado.

2. Se aprueba la delegación por la persona titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos en la persona titular de la Dirección General de Fondos Europeos de las competencias relativas a la aprobación del presupuesto de subvenciones y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones relativas a los incentivos regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales, previa aprobación de las correspondientes certificaciones.

Vigésimo segundo. Delegación de competencias en otras materias.

Se aprueba la delegación por la persona titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos en la persona titular de la Subsecretaría de:

a) La competencia para la convocatoria y resolución de la provisión de puestos de trabajo por el sistema de libre designación en el ámbito de su competencia.

b) La competencia para autorizar las comisiones de servicio con derecho a indemnización por cuantía exacta de los altos cargos dependientes de la Secretaría de Estado.

CAPÍTULO V
Aprobación de la delegación de competencias por la persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública
Vigésimo tercero. Delegación de competencias en materia de revisión de actos en vía administrativa, recursos administrativos y ejecución de sentencias.

1. Se aprueba la delegación por la persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública en la persona titular de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda y Función Pública de las siguientes competencias:

a) La resolución de los procedimientos de revisión de oficio contemplados en los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) La resolución de los recursos administrativos de alzada que se interpongan contra las resoluciones de los órganos directivos que dependan directamente de la Secretaría de Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Se aprueba la delegación por la persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública de la aprobación y compromiso de gastos, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas que se deriven de la ejecución de sentencias en el ámbito de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en:

a) La persona titular de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública cuando su importe sea igual o superior a 300.000 euros.

b) La persona titular del Departamento de Servicios y Coordinación Territorial de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública cuando su importe sea igual o superior a 150.000 euros e inferior a 300.000 euros.

c) La persona titular de la Subdirección General de Gestión Financiera y Asuntos Generales cuando su importe sea inferior a 150.000 euros.

Vigésimo cuarto. Delegación de competencias en materia de gestión económica y financiera.

1. Se aprueba la delegación por la persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública en las personas titulares de las Direcciones generales de la Función Pública, de Gobernanza Pública y de la Oficina de Conflictos de Intereses, en el marco de sus respectivas áreas funcionales, y, en particular, en lo relativo al servicio presupuestario 50, de las siguientes atribuciones:

a) La aprobación y compromiso de gastos, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas relativas a gastos corrientes y de capital, que sean propios de los respectivos centros directivos, hasta el límite de 600.000 euros.

b) Las facultades de contratación y formalización de convenios atribuidas a la persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública, en virtud del artículo 323 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y de la letra g) el apartado 2 del artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, hasta el límite de 600.000 euros.

c) Las competencias que el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, reconoce a las personas titulares de las Secretarías de Estado en materia de convocatoria y otorgamiento de subvenciones, hasta el límite de 600.000 euros.

d) La formalización de encargos a medios propios personificados a los que se refiere el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y de encomiendas de gestión a las que se alude en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, hasta el límite de 600.000 euros.

2. Se aprueba la delegación por la persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública de las facultades de contratación y la aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas correspondientes a los créditos consignados en el servicio presupuestario 26 de la Sección 15, en las materias correspondientes a las funciones recogidas en el artículo 18.9.b) del Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, a excepción de los correspondientes al concepto 226.01 atenciones protocolarias y representativas en:

a) La persona titular de la Oficialía Mayor, con el límite cuantitativo inferior a 150.000 euros. 

b) La persona titular del Departamento de Servicios y Coordinación Territorial cuando su importe sea igual o superior a 150.000 euros e inferior a 300.000 euros.

c) La persona titular de la Subsecretaría cuando su importe sea superior a 300.000 euros.

Vigésimo quinto. Delegación de competencias en materia de función pública.

Se aprueba la delegación por la persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública de las siguientes competencias en la persona titular de la Dirección General de la Función Pública:

a) La adopción del acuerdo de reconocimiento de las comisiones de servicios en los supuestos previstos en el artículo 64.3.a) del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

b) La autorización de las convocatorias de los concursos para la provisión de puestos de trabajo, contemplada en el artículo 39 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

c) El aplazamiento, excepcionalmente, de la fecha de cese hasta un máximo de tres meses, por exigencias del normal funcionamiento de los servicios en aplicación de lo dispuesto en el artículo 48.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

d) La concesión de permisos sindicales de carácter institucional en el ámbito de la Administración General del Estado.

e) La adopción del acuerdo de redistribución de efectivos en el supuesto contemplado en el artículo 59.2.a) del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

f) La determinación, mediante un único sorteo público, celebrado previo anuncio en el «Boletín Oficial del Estado», del orden de actuación de los aspirantes en todas las pruebas selectivas de ingreso que se celebren durante el año, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

g) La resolución de los procedimientos de movilidad por razones de salud o de rehabilitación contemplados en el artículo 66 bis del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que sean atribuidos a la Secretaría de Estado de acuerdo con lo previsto en el artículo 64.3 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

h) La resolución de los procedimientos de movilidad de la funcionaria víctima de violencia de género contemplados en el artículo 66 ter del Reglamento General de Ingreso atribuidos a la Secretaría de Estado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 64.3 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

i) La autorización previa para efectuar el nombramiento de un funcionario por libre designación en caso de informe desfavorable del departamento en el que presta servicios el citado funcionario.

j) La convocatoria y resolución de las pruebas selectivas de acceso libre y de promoción interna de personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, de acuerdo con lo que se señale en la correspondiente oferta de empleo público anual.

k) La aprobación de los formatos normalizados de los documentos registrales del Registro Central de Personal.

l) La determinación de los actos, resoluciones, datos, los títulos, diplomas, cursos y aquellas modificaciones en las características de los puestos de trabajo que deban ser objeto de anotación en el Registro Central de Personal.

m) El establecimiento de los procedimientos especiales de inscripción y anotación en el Registro Central de Personal para los contratos de duración determinada, interinidad o sustitución inferiores a seis meses y para el personal militar y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado incluidos en el ámbito registral definido en el artículo 5 del Reglamento del Registro Central de Personal y las normas de coordinación con los de las restantes administraciones públicas.

Vigésimo sexto. Delegación de competencias en otras materias.

Se aprueba la delegación por la persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública en la persona titular de la Subsecretaría de:

a) La competencia para la convocatoria y resolución de la provisión de puestos de trabajo por el sistema de libre designación en el ámbito de su competencia.

b) La competencia para autorizar las comisiones de servicio con derecho a indemnización por cuantía exacta de los altos cargos dependientes de la Secretaría de Estado.

CAPÍTULO VI
Aprobación de delegaciones de competencias por la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública
Vigésimo séptimo. Delegación de competencias en materia de comisiones de servicio con derecho a indemnización.

Se aprueba la delegación de las siguientes competencias por la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública:

1. En las personas titulares de los órganos superiores y directivos con rango de Dirección General o superior del Departamento y sus organismos autónomos, en la persona titular de la Presidencia de la Oficina Independiente de la Regulación y Supervisión de la Contratación, en la persona titular de la Presidencia del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, en la persona titular del Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas y en la persona titular del Departamento de Servicios y Coordinación Territorial, la designación de las comisiones de servicio en el territorio nacional con derecho a indemnización del personal dependiente orgánica o funcionalmente de dichos órganos cuando tenga por objeto llevar a cabo tareas propias de los mismos.

2. En la persona titular de la Secretaría de Estado de Hacienda, la designación de las comisiones de servicio en el territorio nacional con derecho a indemnización de los miembros del Consejo para la Defensa del Contribuyente.

3. En las personas titulares de las Delegaciones Especiales de Economía y Hacienda, la designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización dentro del territorio nacional de los Delegados de Economía y Hacienda de su ámbito territorial.

4. En las personas titulares de las Delegaciones de Economía y Hacienda, la designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización dentro del territorio nacional del personal de su delegación excepto cuando se trate de representantes sindicales para asistir a las reuniones negociadoras convocadas por la Subdirección General de Recursos Humanos.

5. En la persona titular del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, la designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización dentro del territorio nacional del personal destinado en la Oficina Presupuestaria y en el Gabinete Técnico de la Subsecretaría, con excepción de la persona titular del Gabinete.

6. En la persona titular del Departamento de Servicios y Coordinación Territorial, la designación de las comisiones de servicio fuera del territorio nacional con derecho a indemnización del personal del Ministerio de Hacienda y Función Pública, con las siguientes excepciones:

a) Las que sean por cuantía exacta de los altos cargos dependientes de la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de las personas titulares de las Secretarías de Estado y de la persona titular de la Subsecretaría.

b) Las de los presidentes o directores de los organismos públicos vinculados o dependientes del Ministerio.

c) Las de la propia persona titular del Departamento de Servicios y Coordinación Territorial.

7. En la persona titular del Departamento de Servicios y Coordinación Territorial la designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización dentro del territorio nacional de los Delegados Especiales de Economía y Hacienda, así como del personal del Departamento y sus organismos autónomos que sea miembro de tribunales de oposiciones y concursos.

8. En la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos y, en su caso, en los presidentes, directores o personas titulares de las subdirecciones generales competentes en materia de recursos humanos de los organismos autónomos, la designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización dentro del territorio nacional de los representantes sindicales para asistir a reuniones negociadoras convocadas por la Subdirección General de Recursos Humanos.

Vigésimo octavo. Delegación de competencias en materia de recursos humanos.

Sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Secretaría de Estado de Función Pública, se aprueba la delegación de las siguientes competencias por la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública:

1. En las personas titulares de las Secretarías de Estado de las siguientes competencias:

a) Nombramiento y cese en los puestos de trabajo de libre designación de nivel 30 de su respectivo ámbito de actuación y de los organismos autónomos de dichas Secretarías de Estado.

b) Nombramiento y cese de personal eventual de su respectivo ámbito de actuación.

2. En la persona titular del Departamento de Servicios y Coordinación Territorial y, en su caso, en los presidentes, directores o personas titulares de las subdirecciones generales competentes en materia de recursos humanos de los organismos autónomos, las siguientes competencias:

a) Respecto al personal funcionario:

1.º Ejecutar los acuerdos de nombramiento en puestos de trabajo y cese en el Ministerio y sus Organismos Autónomos derivados de convocatorias de puestos de trabajo por el sistema de libre designación, con excepción de los relativos a las personas titulares de las Subdirecciones Generales.

2.º La designación de los miembros de las comisiones de valoración de los concursos de provisión de puestos de trabajo salvo lo previsto en el número seis de este apartado vigésimo octavo.

3.º La declaración de la situación administrativa de servicios especiales.

4.º La declaración de la situación administrativa de servicio en otras Administraciones Públicas, excepto en los organismos autónomos, donde será ejercida por los presidentes, directores o personas titulares de las subdirecciones generales competentes en materia de recursos humanos del resto de organismos autónomos.

5.º La concesión de la excedencia voluntaria por interés particular, salvo lo previsto en el artículo 13.4 del Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de la excedencia voluntaria por agrupación familiar y de la excedencia para el cuidado de familiares, del personal del Ministerio, excepto en los servicios periféricos, donde será ejercida por la persona titular de la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente.

6.º La concesión de la excedencia por razón de violencia de género.

7.º Acordar las comisiones de servicio voluntarias o forzosas, reguladas en el artículo 64 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, cuando se cubran puestos en otras Administraciones Públicas por este procedimiento de provisión de funcionarios destinados en el Ministerio de Hacienda y Función Pública, así como para ocupar puestos de trabajo en las Universidades, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta del Reglamento General de Ingreso.

8.º La concesión del reingreso al servicio activo con carácter provisional de los funcionarios de cuerpos y escalas adscritos al departamento.

9.º La atribución del desempeño provisional de un puesto de trabajo en el ámbito del Ministerio salvo en los organismos autónomos donde será ejercida por los presidentes, directores o personas titulares de las subdirecciones generales competentes en materia de recursos humanos de los organismos autónomos.

10.º El reconocimiento del complemento de destino establecido en el artículo 33.Dos de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

11.º La reasignación y movilidad por cambio de adscripción del puesto de los funcionarios en el ámbito del Ministerio salvo en los organismos autónomos donde será ejercida por los presidentes, directores o personas titulares de las subdirecciones generales competentes en materia de recursos humanos de los organismos autónomos.

12.º La redistribución de los funcionarios en el ámbito del departamento, excepto en los organismos autónomos, donde será ejercida por sus presidentes o directores.

13.º El nombramiento de funcionarios interinos de cuerpos y escalas adscritos al Departamento, salvo los adscritos a la Secretaría de Estado de Función Pública.

b) Respecto del personal laboral, se delega en la persona titular del Departamento de Servicios y Coordinación Territorial la celebración de contratos fijos y temporales en el ámbito del departamento y, en su caso, su extinción, excepto en los organismos autónomos donde será ejercida por sus presidentes o directores

c) Respecto a las cajas pagadoras del Ministerio, tanto en los servicios centrales y periféricos como en los servicios en el exterior, se delega en la persona titular del Departamento de Servicios y Coordinación Territorial el nombramiento y cese de los cajeros pagadores

3. En la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos y, en su caso, en los presidentes, directores o personas titulares de las subdirecciones generales competentes en materia de recursos humanos de los organismos autónomos, las siguientes competencias:

a) Respecto al personal funcionario:

1.º Diferir el cese y prorrogar el plazo de toma de posesión derivados de la resolución de convocatorias de provisión de puestos de trabajo excepto en los organismos autónomos, donde será ejercida por sus presidentes o directores.

2.º Formalizar las tomas de posesión y los ceses, excepto en los organismos autónomos, donde será ejercida por las personas titulares de las subdirecciones generales competentes en materia de recursos humanos de los organismos autónomos, y excepto en los servicios periféricos, donde será ejercida por la persona titular de la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente.

3.º La declaración de la situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, o en otro cuerpo o escala, a excepción del personal destinado en organismos autónomos, donde será ejercida por los presidentes, directores o personas titulares de las subdirecciones generales competentes en materia de recursos humanos de los organismos autónomos, y excepto en los servicios periféricos, donde será ejercida por la persona titular de la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente.

4.º La atribución temporal de funciones prevista en el artículo 66 del Reglamento General de Ingreso, a excepción del personal destinado en organismos autónomos, donde será ejercida por los presidentes, directores o personas titulares de las subdirecciones generales competentes en materia de recursos humanos de los organismos autónomos.

5.º Autorizar la residencia en término municipal distinto al de destino, excepto en los organismos autónomos, donde será ejercida por los presidentes, directores o personas titulares de las subdirecciones generales competentes en materia de recursos humanos de los organismos autónomos y en los servicios periféricos, donde será ejercida por la persona titular de la Delegación de Economía y Hacienda.

6.º Autorizar las permutas entre funcionarios a excepción de las permutas entre funcionarios de un organismo autónomo, que será autorizada por los presidentes, directores o personas titulares de las subdirecciones generales competentes en materia de recursos humanos de los organismos autónomos.

7.º Acreditar en nómina las retribuciones a cuenta de los funcionarios del departamento que no ocupen un puesto de trabajo conforme a las normas vigentes, excepto en los organismos autónomos, donde será ejercida por los presidentes, directores o personas titulares de las subdirecciones generales competentes en materia de recursos humanos de los organismos autónomos.

8.º La declaración de las situaciones de excedencia forzosa y de excedencia voluntaria por interés particular, o voluntaria por prestación de servicios en el sector público, conforme al artículo 13, números 1.b), 4 y 5, respectivamente, del Reglamento de Situaciones Administrativas, de los funcionarios de los cuerpos y escalas adscritos al departamento procedentes de la situación de suspensión firme salvo los adscritos a la Secretaría de Estado de Función Pública.

9.º La concesión del reingreso al servicio activo de los funcionarios procedentes de la situación de excedencia por cuidado de familiares que tengan reserva de puesto de trabajo en el departamento, excepto en los organismos autónomos, donde será ejercida por los presidentes, directores o personas titulares de las subdirecciones generales competentes en materia de recursos humanos de los organismos autónomos.

10.º Acordar las comisiones de servicio, voluntarias o forzosas, reguladas en el artículo 64 del Reglamento General de Ingreso, cuando hayan de producirse en el ámbito del propio Ministerio o entre éste y los organismos públicos dependientes del mismo, o entre dichos organismos entre sí.

11.º El reconocimiento de trienios excepto en los organismos autónomos, donde será ejercida por los presidentes, directores o personas titulares de las subdirecciones generales competentes en materia de recursos humanos de los organismos autónomos, y excepto en los servicios periféricos, donde será ejercida por el Delegado o Subdelegado del Gobierno correspondiente.

12.º El reconocimiento de los servicios previos prestados y su acumulación, de acuerdo con lo previsto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública, excepto en los organismos autónomos, donde será ejercida por los presidentes, directores o personas titulares de las subdirecciones generales competentes en materia de recursos humanos de los organismos autónomos.

13.º El reconocimiento de la adquisición y cambio de grado personal, excepto en los organismos autónomos, donde será ejercida por los presidentes, directores o personas titulares de las subdirecciones generales competentes en materia de recursos humanos de los organismos autónomos.

14.º Acordar la jubilación forzosa por edad y por incapacidad y acordar la autorización de permanencia en el servicio activo del personal funcionario excepto en los organismos autónomos, donde será ejercida por los presidentes, directores o personas titulares de las subdirecciones generales competentes en materia de recursos humanos de los organismos autónomos, y excepto en los servicios periféricos, donde será ejercida por la persona titular de la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente.

15.º Acordar la jubilación voluntaria de los funcionarios de cuerpos y escalas adscritos al Ministerio salvo los adscritos a la Secretaría de Estado de Función Pública.

b) Respecto al personal laboral:

1.º Acordar la declaración de jubilación forzosa, la suspensión y la extinción del contrato laboral por incapacidad del trabajador excepto en los organismos autónomos, donde será ejercida por sus presidentes o directores.

2.º Acordar la concesión de la jubilación voluntaria excepto en los organismos autónomos, donde será ejercida por sus presidentes o directores.

3.º El reconocimiento de trienios y de servicios prestados excepto en los organismos autónomos, donde será ejercida por los presidentes, directores o personas titulares de la subdirección general competente en materia de recursos humanos de los organismos autónomos.

c) Respecto del personal funcionario y laboral:

1.º La tramitación de la solicitud para el nombramiento del personal funcionario interino y la contratación del personal laboral temporal, en el ámbito del departamento y sus organismos autónomos.

2.º Tramitar los permisos sindicales, excepto en los organismos autónomos, donde será ejercida por los presidentes, directores o personas titulares de la subdirección general competente en materia de recursos humanos de los organismos autónomos.

3.º La autorización de asambleas, así como la acreditación de los miembros de las comisiones negociadoras, Juntas de Personal y demás órganos de representación del personal, excepto en los organismos autónomos, donde será ejercida por sus presidentes o directores.

4.º Proponer la resolución de las convocatorias de ayudas de acción social por importe igual o superior a 150.000 euros en el ámbito del departamento.

5.º Tramitar y presentar ante la Comisión Interministerial de Retribuciones y su Comisión Ejecutiva las propuestas del Ministerio y sus organismos autónomos que deban someterse a su consideración.

6.º Ejecutar los acuerdos de nombramiento en puestos de trabajo y ceses en el Ministerio y sus organismos autónomos, derivados de procesos selectivos y de convocatorias de concursos de provisión de puestos de trabajo salvo lo previsto en el número seis de este apartado vigésimo octavo.

7.º Acordar y formalizar todos los actos de administración y gestión ordinaria relacionados con el plan de pensiones, excepto en los organismos autónomos, donde será ejercida por los presidentes, directores o personas titulares de la subdirección general competente en materia de recursos humanos de los organismos autónomos.

8.º Ejercer las competencias que no se atribuyan a otros órganos en esta Orden, sobre actos de administración y gestión ordinaria del personal, excepto en los organismos autónomos, donde será ejercida por los presidentes, directores o personas titulares de la subdirección general competente en materia de recursos humanos de los organismos autónomos.

4. En las personas titulares de las subdirecciones generales y de los órganos administrativos asimilables por su nivel o función, órganos con competencias horizontales de los centros directivos y personas titulares de las Delegaciones de Economía y Hacienda, la concesión de las vacaciones, permisos, licencias, incluyendo la flexibilidad horaria, y ello con la excepción de los que se relacionan a continuación, que se delegan en la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos, salvo en el caso de los organismos autónomos, donde será ejercida por los presidentes, directores o personas titulares de las subdirecciones generales competentes en materia de recursos humanos y en el de funcionarios en servicios territoriales que corresponderá a la persona titular de la Delegación o Subdelegación del Gobierno:

a) Licencias por enfermedad y anotaciones de situaciones de incapacidad temporal.

b) Licencias por asuntos propios.

c) Licencias y permisos por estudios, salvo el de concurrencia a exámenes y la realización de cursos de formación del apartado 10.1 de la Resolución de 28 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.

d) Permisos por gestación, maternidad, adopción y acogimiento, y por paternidad.

e) Permiso sustitutivo de lactancia por jornadas completas.

f) Reducciones de jornada.

g) Permiso por matrimonio.

5. En la persona titular de la Inspección General, la organización y la adscripción de los Inspectores de los Servicios a las zonas, a las que se refiere el artículo 2, apartado 1, del Real Decreto 1733/1998, de 31 de julio, sobre procedimientos de actuación de la Inspección de los Servicios del Ministerio de Economía y Hacienda.

6. En la persona titular de la Dirección General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado las siguientes competencias:

a) La convocatoria y resolución de los concursos para la provisión de puestos de trabajo, con arreglo a las bases previamente aprobadas, así como la determinación de los miembros de las Comisiones de Valoración.

b) Ejecutar los acuerdos de nombramiento en puestos de trabajo y cese en el organismo autónomo derivados de dichos concursos.

Vigésimo noveno. Delegación de competencias en materia disciplinaria.

Se aprueba la delegación de las siguientes competencias por la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública:

1. En las personas titulares de los órganos directivos del departamento con rango de Dirección General o superior, o Secretarios de Estado en caso de no depender de los anteriores, sin perjuicio de las competencias de las personas titulares de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en su respectivo ámbito territorial, el ejercicio de la potestad disciplinaria, en relación con el personal funcionario y laboral dependiente para la imposición de sanciones por faltas leves que, en todo caso, deberá ser comunicada a la Subdirección General de Recursos Humanos para su anotación en el Registro Central de Personal y a la Subdirección General de Responsabilidades Administrativas.

2. En los presidentes o directores de los organismos autónomos el ejercicio de la potestad disciplinaria, para la incoación e imposición de sanciones, con excepción de la imposición de la sanción de separación del servicio, en relación con el personal funcionario y laboral del organismo autónomo. No obstante, la imposición por faltas graves y muy graves deberán ser informadas por la Inspección General conforme a lo establecido en el artículo 22.1.i) del Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto.

3. En la persona titular del Departamento de Servicios y Coordinación Territorial, la incoación de expedientes disciplinarios por todo tipo de faltas así como la imposición de sanciones por faltas leves respecto del personal funcionario y laboral dependiente de dicho Departamento de Servicios, así como de las Secretarías Generales de las Delegaciones de Economía y Hacienda, sin perjuicio en este último caso, tanto de las competencias de las personas titulares de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en su respectivo ámbito territorial, como de la de los órganos directivos mencionados en el número 1 de este apartado respecto del personal de su dependencia funcional. En todo caso, deberá ser comunicada a la Subdirección General de Recursos Humanos para su anotación en el Registro Central de Personal y a la Subdirección General de Responsabilidades Administrativas.

4. En la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos, salvo en los organismos autónomos, la realización de actuaciones de tramitación administrativa de los expedientes disciplinarios por faltas graves y muy graves, y la solicitud de informe, con carácter previo a su resolución, a la Inspección General del departamento, a quien se dará cuenta, en todo caso, del inicio de las actuaciones disciplinarias relativas a dichos expedientes, ya se trate de su incoación o de una información reservada o preliminar.

Trigésimo. Delegación de competencias en materia de recursos.

Se aprueba la delegación en la persona titular de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda y Función Pública de la resolución de los recursos administrativos regulados en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Trigésimo primero. Delegación de competencias en materia de archivos y publicaciones.

Se aprueba la delegación por la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública en la persona titular de la Secretaría General Técnica de:

a) La competencia prevista en la letra a) del apartado 4 del artículo 13 del Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el Sistema Español de Archivos y se regula el Sistema de Archivos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos y su régimen de acceso.

b) La competencia de propuesta del Programa Editorial del Departamento atribuida a la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública en el apartado 2 del artículo 2 del Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero.

Trigésimo segundo. Delegación de competencias en materia de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Se aprueba la delegación por la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública en la persona titular de la Inspección General de las competencias que le corresponden dentro de las previstas en los artículos noveno y catorce de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.

Igualmente se delegan en la persona titular de la Inspección General las competencias de la persona titular de la Subsecretaría derivadas de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo.

CAPÍTULO VII
Ejercicio de la delegación y eficacia
Trigésimo tercero. Ejercicio de competencias delegadas.

1. La delegación de competencias contenida en la presente orden se entiende sin perjuicio de que, en cualquier momento, el órgano delegante puede avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos comprendidos en ella considere oportunos.

2. Las personas titulares de los órganos en que se delegan atribuciones por la presente orden podrán someter a la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública los expedientes que por su trascendencia consideren conveniente.

3. Siempre que se haga uso de la delegación contenida en la presente disposición, deberá indicarse expresamente en la resolución administrativa correspondiente.

Trigésimo cuarto. Eficacia.

1. La presente orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Desde ese momento, quedan sin efecto las resoluciones administrativas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente orden y en particular:

a) La Orden HAC/134/2021, de 17 de febrero, de delegación de competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado.

b) Respecto al ámbito de competencias del Ministerio de Hacienda y Función Pública, la Orden TFP/747/2020, de 28 de julio, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.

c) Respecto al ámbito de competencias del Ministerio de Hacienda y Función Pública, la Orden de 18 de noviembre de 1999 por la que se delega la competencia para autorizar a entidades cooperativas fiscalmente protegidas la toma de participaciones superiores al 40 por 100 del capital en otras entidades no cooperativas.

2. Se excepciona de lo previsto en el apartado anterior:

a) La delegación de competencias en materia de gestión económica, financiera y presupuestaria de la persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública recogidas en esta Orden que surtirá efectos cuando se haya aprobado la estructura presupuestaria necesaria para ello.

b) La delegación efectuada en los apartados vigésimo primero y vigésimo cuarto relativas al servicio 50 «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» que surtirán efectos cuando se haya aprobado la estructura presupuestaria necesaria para ello.

3. Sin perjuicio de lo previsto en este apartado, las actuaciones incursas en procedimientos administrativos no finalizados, dictadas por delegación al amparo de las anteriores Órdenes citadas o de las que las precediesen no perderán por ello su validez ni precisarán de ratificación por sus nuevos titulares. En particular, respecto a las competencias delegadas relativas a procedimientos de autorización a entidades cooperativas fiscalmente protegidas, los procedimientos que estén iniciados el día que produzca efectos esta orden continuarán tramitándose por los órganos que lo estuvieran realizando hasta su resolución, que corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Tributos.

Madrid, 29 de diciembre de 2021.–La Ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero Cuadrado.

ANEXO I
Delegación de competencias previstas en el número 19 del apartado séptimo
Ámbito Órgano en cuya persona titular se delega
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Oficialía Mayor.
Agencia de Información y Control Alimentarios. Secretaría General de la Agencia de Información y Control Alimentarios.
Fondo Español de Garantía Agraria. Secretaría General del Fondo Español de Garantía Agraria.
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Subdirección General de Administración Financiera y Oficialía Mayor.
Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. Secretaría General del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Dirección General del Servicio Exterior.
Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Departamento de Gestión Económica, Financiera y Presupuestaria de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
Ministerio de Ciencia e Innovación. Oficialía Mayor.
Agencia Estatal de Investigación. Secretaría General.
Ministerio de Consumo. Subdirección General de Gestión Económica, Oficina Presupuestaria y Asuntos Generales.
Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición. Dirección Ejecutiva de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.
Ministerio de Cultura y Deporte. Subdirección General de Gestión Económica y Asuntos Generales.
Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte. Secretaría General de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte.
Consejo Superior de Deportes. Secretaría General del Consejo Superior de Deportes.
Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura. Subdirección General Económico-Administrativa de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura.
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030. Subdirección General de la Oficina Presupuestaria y Gestión Económica.
Instituto de la Juventud. Secretaría General del Instituto de la Juventud.
Real Patronato sobre Discapacidad. Dirección del Real Patronato sobre Discapacidad.
Ministerio de Educación y Formación Profesional. Oficialía Mayor.
Ministerio de Hacienda y Función Pública. Departamento de Servicios y Coordinación Territorial.
Agencia Estatal de Administración Tributaria-Servicios Centrales-Gestión Económica. Subdirección General de Presupuestos y Gestión Financiera.
Agencia Estatal de Administración Tributaria-Delegación Especial Madrid. Dependencia Regional de Recursos Humanos y Gestión Económica de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Madrid.
Instituto de Estudios Fiscales. Dirección del Instituto de Estudios Fiscales.
Comisionado para el Mercado de Tabacos. Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos.
Parque Móvil del Estado. Dirección General del Parque Móvil del Estado.
Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Dirección del Departamento de Gestión Económica y Financiera de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.
Instituto Nacional de Administración Pública. Gerencia del Instituto Nacional de Administración Pública.
Ministerio de Igualdad. Subdirección General de la Oficina Presupuestaria, Gestión Económica y Asuntos Generales.
Instituto de las Mujeres. Secretaría General.
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Subdirección General de Gestión Económica y Oficina Presupuestaria.
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Subdirección General de Oficialía Mayor y Administración Financiera.
Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid. Subdirección Adjunta de Administración Económica de la Jefatura Central de Tráfico.
Dirección General de Protección Civil y Emergencias. Subdirección General de Gestión Económica y Patrimonial.
Ministerio de Justicia. Subdirección General de Contratación, Gestión Económica y Oficialía Mayor.
Centro de Estudios Jurídicos. Secretaría General del Centro de Estudios Jurídicos.
Mutualidad General Judicial. Secretaría General de la Mutualidad General Judicial.
Ministerio de Política Territorial. Subdirección General de la Oficina Presupuestaria y Gestión Económica.
Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid. Subdirección General de Administración Financiera y Patrimonio de la Administración General del Estado en el Territorio.
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática. Subdirección General de la Oficina Presupuestaria y de Gestión Económica.
Centro de Investigaciones Sociológicas. Secretaría General.
Ministerio de Sanidad. Subdirección General de Asuntos Generales y Económico-Presupuestarios.
Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. Secretaría General.
Ministerio de Trabajo y Economía Social. Subdirección General de Administración Financiera y de la Oficina Presupuestaria.
Servicio Público de Empleo Estatal-Servicios Centrales. Subdirección General de Gestión Financiera.
Dirección Provincial de Madrid del Servicio Público de Empleo Estatal. Dirección Provincial de Madrid del Servicio Público de Empleo Estatal.
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Oficialía Mayor.
Confederación Hidrográfica del Tajo. Secretaría General de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
Organismo Autónomo Parques Nacionales. Secretaría General del Organismo Autónomo Parques Nacionales.
Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas. Dirección del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas.
Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación. Gerencia de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.
Servicio Español para la Internacionalización de la Educación. Dirección de Unidad de Coordinación del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación.
Universidad Internacional Menéndez Pelayo. Gerencia de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo.
ANEXO II
Delegación de competencias previstas en el número 20 del apartado séptimo
Ámbito Órgano en cuya persona titular se delega
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Oficialía Mayor.
Agencia de Información y Control Alimentarios. Secretaría General de la Agencia de Información y Control Alimentarios.
Fondo Español de Garantía Agraria. Secretaría General del Fondo Español de Garantía Agraria.
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Subdirección General de Administración Financiera y Oficialía Mayor.
Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional. Subdirección General de Informática y de Gestión.
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Secretaría General.
Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. Secretaría General.
Instituto Nacional de Estadística. Secretaría General.
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Dirección General del Servicio Exterior.
Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Departamento de Gestión Económica, Financiera y Presupuestaria de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
Instituto Cervantes. Secretaría General.
Ministerio de Ciencia e Innovación. Oficialía Mayor.
Agencia Estatal de Investigación. Secretaría General de la Agencia Estatal de Investigación.
Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas. Secretaría General del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas.
Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Secretaría General de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
Instituto de Salud Carlos III. Secretaría General del Instituto de Salud Carlos III.
Ministerio de Consumo. Subdirección General de Gestión Económica, Oficina Presupuestaria y Asuntos Generales.
Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición. Dirección Ejecutiva de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.
Ministerio de Cultura y Deporte. Subdirección General de Gestión Económica y Asuntos Generales.
Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte. Secretaría General de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte.
Consejo Superior de Deportes. Secretaría General del Consejo Superior de Deportes.
Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura. Subdirección General Económico-Administrativa de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura.
Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales. Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
Ministerio de Defensa. Jefatura de Área de Servicios Económicos de la Subdirección General de Servicios Económicos y Pagadurías.
Armada. Intendencia de Madrid.
Ejército de Tierra. Jefatura de Asuntos Económicos del Estado Mayor del Ejército.
Ejército del Aire. Jefatura de la Sección Económico-Administrativa 15 de la Agrupación del Cuartel General del Ejército del Aire.
Cuartel General del Estado Mayor de la Defensa. Jefatura de Asuntos Económicos del Estado Mayor de la Defensa.
Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa. Subdirección General Económico-Financiera del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa.
Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial. Secretaría General del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial.
Instituto Social de las Fuerzas Armadas. Subdirección General Económico-Financiera del Instituto Social de las Fuerzas Armadas.
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030. Subdirección General de la Oficina Presupuestaria y Gestión Económica.
Instituto de la Juventud. Secretaría General del Instituto de la Juventud.
Real Patronato sobre Discapacidad. Dirección del Real Patronato sobre Discapacidad.
Ministerio de Educación y Formación Profesional. Oficialía Mayor.
Ministerio de Hacienda y Función Pública. Departamento de Servicios y Coordinación Territorial.
Agencia Estatal de Administración Tributaria-Servicios Centrales-Gestión Económica. Subdirección General de Presupuestos y Gestión Financiera.
Agencia Estatal de Administración Tributaria-Delegación Especial Madrid. Dependencia Regional de Recursos Humanos y Gestión Económica de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Madrid.
Instituto de Estudios Fiscales. Dirección del Instituto de Estudios Fiscales.
Comisionado para el Mercado de Tabacos. Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos.
Parque Móvil del Estado. Dirección General del Parque Móvil del Estado.
Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Dirección del Departamento de Gestión Económica y Financiera de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.
Instituto Nacional de Administración Pública. Gerencia del Instituto Nacional de Administración Pública.
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. Presidencia del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
Ministerio de Igualdad. Subdirección General de la Oficina Presupuestaria, Gestión Económica y Asuntos Generales.
Instituto de las Mujeres. Secretaría General.
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Subdirección General de Gestión Económica y Oficina Presupuestaria.
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Subdirección General de Oficialía Mayor y Administración Financiera.
Oficina Española de Patentes y Marcas. Dirección de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
Centro Español de Metrología. Dirección del Centro Español de Metrología.
Ministerio del Interior. Subdirección General de Gestión Económica y Patrimonial.
Secretaría de Estado de Seguridad. Subdirección General de Gestión Económica y Patrimonial.
Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Subdirección General de Planificación y Gestión Económica.
Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid. Subdirección Adjunta de Administración Económica de la Jefatura Central de Tráfico.
Dirección General de Protección Civil y Emergencias. Subdirección General de Gestión Económica y Patrimonial.
Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado. Dirección de la Gerencia del Organismo Autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado.
Ministerio de Justicia. Subdirección General de Contratación, Gestión Económica y Oficialía Mayor.
Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia. Dirección General para el Servicio Público de Justicia.
Agencia Española de Protección de Datos. Secretaría General de la Agencia Española de Protección de Datos.
Centro de Estudios Jurídicos. Secretaría General del Centro de Estudios Jurídicos.
Mutualidad General Judicial. Secretaría General de la Mutualidad General Judicial.
Ministerio de Política Territorial. Subdirección General de la Oficina Presupuestaria y Gestión Económica.
Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid. Subdirección General de Administración Financiera y Patrimonio de la Administración General del Estado en el Territorio.
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática. Subdirección General de la Oficina Presupuestaria y de Gestión Económica.
Agencia Estatal «Boletín Oficial del Estado». Dirección de la Agencia Estatal «Boletín Oficial del Estado».
Centro de Estudios Políticos y Constitucionales. Gerencia del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.
Centro de Investigaciones Sociológicas. Secretaría General del Centro de Investigaciones Sociológicas.
Ministerio de Sanidad. Subdirección General de Asuntos Generales y Económico-Presupuestarios.
Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. Secretaría General.
Organización Nacional de Trasplantes. Dirección de la Organización Nacional de Trasplantes.
Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas. Subdirección General de Gestión.
Ministerio de Trabajo y Economía Social. Subdirección General de Administración Financiera y de la Oficina Presupuestaria.
Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Secretaría General del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Dirección del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Fondo de Garantía Salarial. Secretaría General del Fondo de Garantía Salarial.
Consejo Económico y Social. Secretaría General del Consejo Económico y Social.
Servicio Público de Empleo Estatal-Servicios Centrales. Subdirección General de Gestión Financiera.
Dirección Provincial de Madrid del Servicio Público de Empleo Estatal. Dirección Provincial de Madrid del Servicio Público de Empleo Estatal.
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Oficialía Mayor.
Confederación Hidrográfica del Tajo. Secretaría General de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
Agencia Estatal de Meteorología. Dirección de Administración de la Agencia Estatal de Meteorología.
Consejo de Seguridad Nuclear. Secretaría General del Consejo de Seguridad Nuclear.
Organismo Autónomo Parques Nacionales. Secretaría General del Organismo Autónomo Parques Nacionales.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Subdirección General de Administración y Gestión Financiera.
Dirección General del Instituto Geográfico Nacional. Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.
Dirección General de la Marina Mercante. Dirección General de la Marina Mercante.
Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas. Dirección del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas.
Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Secretaría General.
Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria. División de Administración.
Ministerio de Universidades. Subdirección General de Gestión Económica, Oficina Presupuestaria y Asuntos Generales.
Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación. Gerencia de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.
Servicio Español para la Internacionalización de la Educación. Dirección de Unidad de Coordinación del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación.
Universidad Internacional Menéndez Pelayo. Gerencia de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo.
ANEXO III
Delegación de competencias previstas en el número 21 del apartado séptimo
Ámbito Órgano en cuya persona titular se delega
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Oficialía Mayor.
Agencia de Información y Control Alimentarios. Secretaría General de la Agencia de Información y Control Alimentarios.
Fondo Español de Garantía Agraria. Secretaría General del Fondo Español de Garantía Agraria.
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Subdirección General de Administración Financiera y Oficialía Mayor.
Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional. Subdirección General de Informática y de Gestión.
Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Subdirección General de Organización, Estudios y Previsión Social Complementaria.
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Secretaría General.
Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. Secretaría General.
Instituto Nacional de Estadística. Secretaría General.
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Dirección General del Servicio Exterior.
Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Departamento de Gestión Económica, Financiera y Presupuestaria de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
Instituto Cervantes. Secretaría General.
Ministerio de Ciencia e Innovación. Oficialía Mayor.
Agencia Estatal de Investigación. Secretaría General de la Agencia Estatal de Investigación.
Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas. Secretaría General del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas.
Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Secretaría General de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
Instituto de Salud Carlos III. Secretaría General del Instituto de Salud Carlos III.
Ministerio de Consumo. Subdirección General de Gestión Económica, Oficina Presupuestaria y Asuntos Generales.
Ministerio de Cultura y Deporte. Subdirección General de Gestión Económica y Asuntos Generales.
Biblioteca Nacional de España. Gerencia de la Biblioteca Nacional de España.
Consejo Superior de Deportes. Secretaría General del Consejo Superior de Deportes.
Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales. Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
Instituto Nacional de las Artes Escénicas y la Música. Secretaría General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y la Música.
Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía. Subdirección de Gerencia del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.
Museo Nacional del Prado. Dirección Adjunta de Administración del Museo Nacional del Prado.
Ministerio de Defensa. Jefatura de Área de Servicios Económicos de la Subdirección General de Servicios Económicos y Pagadurías.
Armada. Jefatura de la Sección de Gestión Económica y Tesorería de la DAE.
Ejército de Tierra. Dirección de Asuntos Económicos del Ejército de Tierra.
Ejército del Aire. Jefatura de la Sección Económico-Administrativa 15 de la Agrupación del Cuartel General del Ejército del Aire.
Cuartel General del Estado Mayor de la Defensa. Jefatura de Asuntos Económicos del Estado Mayor de la Defensa.
Cuarto Militar de S. M. El Rey y Guardia Real. Jefatura de Administración Económica del Cuarto Militar de S. M. El Rey y Guardia Real.
Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa. Subdirección General Económico-Financiera del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa.
Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial. Secretaría General del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial.
Instituto Social de las Fuerzas Armadas. Subdirección General Económico-Financiera del Instituto Social de las Fuerzas Armadas.
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030. Subdirección General de la Oficina Presupuestaria y Gestión Económica.
Instituto de la Juventud. Secretaría General del Instituto de la Juventud.
Ministerio de Educación y Formación Profesional. Oficialía Mayor.
Ministerio de Hacienda y Función Pública. Departamento de Servicios y Coordinación Territorial.
Agencia Estatal de Administración Tributaria-Servicios Centrales y Periféricos. Subdirección General de Presupuestos y Gestión Financiera.
Delegaciones de Economía y Hacienda. Departamento de Servicios y Coordinación Territorial.
Dirección General de Costes de Personal. Dirección General de Costes de Personal.
Dirección General del Catastro. Dirección General del Catastro.
Instituto de Estudios Fiscales. Dirección del Instituto de Estudios Fiscales.
Comisionado para el Mercado de Tabacos. Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos.
Tribunales Económico-Administrativos. Presidencia del Tribunal Económico Administrativo Central.
Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Dirección del Departamento de Gestión Económica y Financiera de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.
Instituto Nacional de Administración Pública. Gerencia del Instituto Nacional de Administración Pública.
Ministerio de Igualdad. Subdirección General de la Oficina Presupuestaria, Gestión Económica y Asuntos Generales.
Instituto de las Mujeres. Secretaría General.
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Subdirección General de Gestión Económica y Oficina Presupuestaria.
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Subdirección General de Oficialía Mayor y Administración Financiera.
Oficina Española de Patentes y Marcas. Dirección de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
Ministerio del Interior. Subdirección General de Gestión Económica y Patrimonial.
Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Subdirección General de Planificación y Gestión Económica.
Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid. Subdirección Adjunta de Administración Económica de la Jefatura Central de Tráfico.
Dirección General de la Policía. Jefatura de la División Económica y Técnica de la Dirección General de la Policía.
Dirección General de la Guardia Civil. Jefatura de Asuntos Económicos de la Dirección General de la Guardia Civil.
Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo. Gerencia de la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.
Ministerio de Justicia. Subdirección General de Contratación, Gestión Económica y Oficialía Mayor.
Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia. Dirección General para el Servicio Público de Justicia.
Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado. Secretaría General de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
Agencia Española de Protección de Datos. Secretaría General de la Agencia Española de Protección de Datos.
Mutualidad General Judicial. Secretaría General de la Mutualidad General Judicial.
Ministerio de Política Territorial. Subdirección General de la Oficina Presupuestaria y Gestión Económica.
Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, y Direcciones Insulares. Subdirección General de Administración Financiera y Patrimonio de la Administración General del Estado en el Territorio.
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática. Subdirección General de la Oficina Presupuestaria y de Gestión Económica.
Agencia Estatal «Boletín Oficial del Estado». Dirección de la Agencia Estatal «Boletín Oficial del Estado».
Centro de Estudios Políticos y Constitucionales. Gerencia del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.
Centro de Investigaciones Sociológicas. Secretaría General del Centro de Investigaciones Sociológicas.
Consejo de Administración del Patrimonio Nacional. Dirección de Administración y Medios del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.
Ministerio de Sanidad. Subdirección General de Asuntos Generales y Económico-Presupuestarios.
Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. Secretaría General.
Ministerio de Trabajo y Economía Social. Subdirección General de Administración Financiera y de la Oficina Presupuestaria.
Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Secretaría General del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Dirección del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Fondo de Garantía Salarial. Secretaría General del Fondo de Garantía Salarial.
Servicio Público de Empleo Estatal. Subdirección General de Gestión Financiera.
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Oficialía Mayor.
Confederación Hidrográfica del Cantábrico. Secretaría General de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.
Confederación Hidrográfica del Duero. Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Duero.
Confederación Hidrográfica del Ebro. Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Ebro.
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Secretaría General de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
Confederación Hidrográfica del Guadiana. Secretaría General de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Confederación Hidrográfica del Júcar. Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Júcar.
Confederación Hidrográfica del Miño-Sil. Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.
Confederación Hidrográfica del Segura. Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Segura.
Confederación Hidrográfica del Tajo. Secretaría General de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
Mancomunidad de los Canales del Taibilla. Delegación del Gobierno-Presidencia de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla.
Agencia Estatal de Meteorología. Dirección de Administración de la Agencia Estatal de Meteorología.
Consejo de Seguridad Nuclear. Secretaría General del Consejo de Seguridad Nuclear.
Organismo Autónomo Parques Nacionales. Secretaría General del Organismo Autónomo Parques Nacionales.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Subdirección General de Administración y Gestión Financiera.
Dirección General de Carreteras. Subdirección General de Coordinación.
Dirección General del Instituto Geográfico Nacional. Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.
Dirección General de la Marina Mercante. Dirección General de la Marina Mercante.
Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas. Dirección del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas.
Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Secretaría General.
Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria. División de Administración.
Ministerio de Universidades. Subdirección General de Gestión Económica, Oficina Presupuestaria y Asuntos Generales.
Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación. Gerencia de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.
Servicio Español para la Internacionalización de la Educación. Dirección de Unidad de Coordinación del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación.
Universidad Internacional Menéndez Pelayo. Gerencia de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/12/2021
  • Fecha de publicación: 31/12/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2022
  • Efectos, con la salvedad indicada en el apartado 34.2, desde el 1 de enero de 2022.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el apartado 16.4, por Orden HFP/270/2022, de 1 de abril (Ref. BOE-A-2022-5495).
Referencias anteriores
  • DEJA SIN EFECTO:
    • en la forma indicada, la Orden HAC/134/2021, de 17 de febrero (Ref. BOE-A-2021-2527).
    • en la forma indicada, la Orden TFP/747/2020, de 28 de julio (Ref. BOE-A-2020-8940).
    • en la forma indicada, la Orden de 18 de noviembre de 1999 (Ref. BOE-A-1999-22960).
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 9 y 61 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2015-10566).
Materias
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Delegación de atribuciones
  • Delegaciones de Hacienda
  • Dirección General de Gobernanza Pública
  • Dirección General de la Función Pública
  • Dirección General del Patrimonio del Estado
  • Fábrica Nacional de Moneda y Timbre Real Casa de la Moneda
  • Inspecciones Generales de Servicios de los Ministerios
  • Intervención General de la Administración del Estado
  • Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
  • Ministerio de Hacienda y Función Pública
  • Oficina de Conflictos de Intereses
  • Secretaría de Estado de Función Pública
  • Secretaría de Estado de Hacienda
  • Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos
  • Secretaría General de Administración Digital
  • Secretaría General de Financiación Autonómica y Local
  • Secretarías generales técnicas ministeriales
  • Subsecretarías ministeriales

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