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Documento BOE-A-2021-21943

Resolución de 22 de diciembre de 2021, del Consorcio de la Ciudad de Santiago de Compostela, por la que se publica el Convenio con la Diputación de Albacete, para la puesta a disposición de aplicativos y herramientas que integran la plataforma Sedipualba.

Publicado en:
«BOE» núm. 314, de 31 de diciembre de 2021, páginas 167972 a 167982 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2021-21943

TEXTO ORIGINAL

Aprobado por la Comisión Ejecutiva el 12 de noviembre de 2021 el Convenio entre el Consorcio de la Ciudad de Santiago de Compostela y la Diputación de Albacete para la puesta a disposición de aplicativos y herramientas que integran la plataforma Sedipualba, una vez obtenida la previa y preceptiva autorización de la Dirección General de Régimen Jurídico Autonómico y Local del Ministerio de Política Territorial con fecha 21 de octubre de 2021,una vez firmado por las partes intervinientes con fecha de 17 de diciembre de 2021.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de conformidad con la Orden PARA/1267/2017, de 21 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, por el que se aprueban las instrucciones para la tramitación de convenios.

El Consorcio de la Ciudad de Santiago resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletin Oficial del Estado».

Santiago de Compostela, 22 de diciembre de 2021.–El Presidente del Consorcio de la Ciudad de Santiago, Xosé Antonio Sánchez Bugallo.

CONVENIO ENTRE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALBACETE Y EL CONSORCIO DE LA CIUDAD DE SANTIAGO PARA LA PUESTA A DISPOSICIÓN DE APLICATIVOS Y HERRAMIENTAS QUE INTEGRAN LA PLATAFORMA SEDIPUALBA

FIRMANTES

De una parte, don Santiago Cabañero Masip, Presidente de la Diputación Provincial de Albacete (CIF P0200000H), en nombre y representación de ésta, en cumplimiento del acuerdo plenario de 9 de diciembre de 2021.

De otra parte, don José Antonio Sánchez Bugallo, Presidente del Consorcio de la Ciudad de Santiago (en adelante el Consorcio) en virtud del artículo 9 de los Estatutos del Consorcio y en cumplimiento del acuerdo de su Comisión Ejecutiva de fecha 12 de noviembre de 2021.

Actúan como fedatarios en la formalización de este Convenio don Ricardo Jiménez Esparcia, Secretario General de la Diputación de Albacete

Ambas partes se reconocen capacidad suficiente para la firma del presente Convenio.

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece como uno de los principios generales de actuación de las Administraciones Públicas, el principio de cooperación, colaboración y coordinación y, la propia Ley regula en su capítulo VI del Título Preliminar el Convenio como instrumento con efectos jurídicos para la formalización de acuerdos entre Administraciones para un fin común.

Segundo.

Que el artículo 157.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, señala que las Administraciones Públicas, con carácter previo a la adquisición, desarrollo o al mantenimiento a lo largo de todo el ciclo de vida de una aplicación deberá consultar si existen soluciones disponibles para su reutilización, que pueden satisfacer total o parcialmente las necesidades que se pretenden cubrir. En este mismo sentido, el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, con el fin de minorar al máximo los costes derivados de la implantación y desarrollo de las soluciones tecnológicas y de garantizar en todo caso el derecho de los ciudadanos a acceder electrónicamente a los servicios públicos, impone a las Administraciones en su artículo 17, el deber de tener en cuenta las soluciones disponibles que puedan satisfacer total o parcialmente las necesidades de nuevos sistemas o servicios o la mejora y actualización de los ya implantados.

Tercero.

Que de conformidad con la política de cooperación interadministrativa que se deriva de las iniciativas de la UE en el ámbito de la administración electrónica y que se recogen en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Pleno de la Diputación de Albacete, en sesión de 1 de diciembre de 2017, adoptó el acuerdo de poner a disposición de las Administraciones Públicas que lo soliciten y reúnan requisitos de capacidad técnica suficiente, la utilización en modo servicio, de las aplicaciones de Administración Electrónica integradas en la plataforma Sedipualba.

Dicha puesta a disposición se ha hecho extensiva por acuerdo de pleno.a los organismos de derecho público de derecho público que si bien no ejercen potestades administrativas sí que pueden ser consideradas como Administraciones en cuanto a su funcionamiento interno y a su relación con sus integrantes encontrándose sometidas, en esas actuaciones, al derecho administrativo y a la acción revisora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, como viene a establecer la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa por lo que a esos efectos les resultarían de aplicación los preceptos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que en su artículo 2 extiende su ámbito de aplicación a «cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas».

Esta colaboración se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 157.1 de la citada ley que establece que «las Administraciones pondrán a disposición de cualquiera de ellas que lo solicite las aplicaciones, desarrolladas por sus servicios o que hayan sido objeto de contratación y de cuyos derechos de propiedad intelectual sean titulares, salvo que la información a la que estén asociadas sea objeto de especial protección por una norma. Las Administraciones cedentes y cesionarias podrán acordar la repercusión del coste de adquisición o fabricación de las aplicaciones cedidas».

Dicha disponibilidad ha sido hecha pública en el Centro de Transferencia de Tecnología gestionado en el Portal de la Administración Electrónica de la Administración General del Estado, cumpliendo de este modo la exigencia del artículo 158 de la Ley 40/2015, que señala que «la Administración General del Estado, mantendrá un directorio general de aplicaciones para su reutilización».

Cuarto.

Que el Consorcio, habiendo tenido conocimiento de la referida política de cooperación interadministrativa en materia de administración electrónica desarrollada por la Diputación Provincial de Albacete, habiendo sido informado por ésta acerca de las aplicaciones de Administración Electrónica integradas en la plataforma «Sedipualba», y habiéndose recabado los informes favorables de los servicios competentes, considera que la utilización de los aplicativos y herramientas que integran dicha plataforma de Administración Electrónica constituye la solución más adecuada para dar cumplimiento a las prescripciones legales sobre Administración Electrónica y conseguir la mayor eficacia y eficiencia posibles en el ejercicio de sus competencias.

En virtud de todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es la puesta a disposición del Consorcio, al amparo de lo dispuesto por el artículo 157 de la Ley 40/2017, de la totalidad de aplicativos y herramientas que integran la Plataforma SEDIPUALBA y sus sucesivas ampliaciones y actualizaciones, así como el alojamiento en los servidores de la Diputación de Albacete, o de otras administraciones públicas bajo el control de la Diputación, de la información generada con cumplimiento de las exigencias del ENS. Todo ello en las modalidades de software y almacenamiento como servicio (SaaS).

Dicha puesta a disposición incluirá las actividades de formación para el uso de las herramientas que sean solicitadas por el cesionario, y los trabajos conjuntos de adaptación, generación y carga de soportes con información de acuerdo con una planificación conjunta, así como la puesta a disposición del Centro de Atención a los Usuarios (CAU), en los términos establecidos en la cláusula séptima.

Al amparo de lo establecido por el artículo 11 de la Ley 40/2015, y por razones de eficacia, la Diputación de Albacete gestionará por delegación del Consorcio los dominios de la sede electrónica, la utilización de sellos de componentes o código seguro de verificación de la Sede electrónica como mecanismo de firma en actuaciones administrativas automatizadas.

Segunda. Funcionalidades.

La Plataforma de Administración Electrónica SEDIPUALBA, integra las siguientes herramientas plenamente operativas: SEGEX (Sistema de gestión de Expedientes Electrónicos), SEFYCU (Sistema de firma y custodia de documentos, notificaciones y publicaciones de actos y acuerdos) y SERES (Sistema de registro electrónico).

Tercera. Disponibilidad.

La Diputación de Albacete se compromete a ofrecer las aplicaciones de SEDIPUALBA a través de sistemas de infraestructura tecnológica y de comunicaciones adecuada y debidamente mantenida, 24 horas al día y 365 días al año.

En ese sentido se asumen los compromisos de aviso de las interrupciones por mantenimiento o por incidencias el mantenimiento y de puesta a disposición de un Centro de Atención a Usuarios para incidencias del uso de las aplicaciones mediante plataforma web, con disponibilidad permanente y respuesta en horario laboral.

La Diputación de Albacete dispone de personal suficiente con formación técnica, capacidad de decisión y disponibilidad para la gestión y administración ordinaria y la de resolución de incidencias.

Con periodicidad anual se realizará una evaluación conjunta de la capacidad consumida y una previsión de las necesidades del ejercicio siguiente.

Cuarta. Compromisos de seguridad.

La Diputación Provincial de Albacete cumple, respecto a la Plataforma de SEDIPUALBA el Esquema Nacional de Seguridad (ENS) en su nivel Básico, según se acredita mediante declaración de fecha 9 de noviembre de 2016, existiendo medidas que garantizan la integridad, autenticidad, confidencialidad, calidad, protección y conservación de los documentos almacenados.

La Diputación de Albacete y el Consorcio se comprometen a cumplir con las obligaciones derivadas de la resolución de 13 de octubre de 2016, de la Secretaria de Estado de Administraciones Públicas, que aprueba la Instrucción Técnica de Seguridad de conformidad con el ENS.

Quinta. Responsabilidades en relación con los datos a alojar en el servicio prestado y su manejo y/o tratamiento.

La Diputación Provincial de Albacete asumirá la responsabilidad técnica de la seguridad física y lógica de los datos gestionados.

La interacción de aplicaciones mediante servicios web incorporara los requisitos de seguridad y trazabilidad que permitan garantizar un correcto y adecuado tratamiento de los datos.

La Diputación, a través de su Servicio de Modernización Administrativa y Tecnologías de la Información y la Comunicación, asumirá las funciones de encargado del tratamiento establecido en la legislación de protección de datos.

Durante la prestación del servicio, la Diputación garantizará la conservación de los datos del cesionario, en los mismos términos que los suyos propios, que se gestionan con la misma plataforma.

Una vez concluido el Convenio de disposición del servicio, todos los datos serán devueltos a la entidad responsable del tratamiento.

Los registros de trazabilidad de accesos y operaciones serán gestionados por la Diputación de Albacete y entregados a la entidad firmante una vez concluya el plazo de disponibilidad del servicio.

Sexta. Amortización de las aplicaciones y distribución de costes.

De conformidad con la Guía para la prestación de aplicaciones en modo servicio (de abril de 2016) cualquier posible contraprestación económica asociada, lo será únicamente a efectos de repercutir el coste de la administración del servicio y nunca con fines de lucro.

En consecuencia, resulta necesaria la definición de un modelo de costes y de contraprestación que garanticen, de manera transparente, el cumplimiento de estos requerimientos.

El Modelo de Costes y criterios de distribución se incorpora como Anexo I (Documento SEFYCU 409709 CSV P4UUR4-KV9L6JJM) al presente Convenio, tiene carácter dinámico y podrá ser ajustado anualmente por la Diputación Provincial de Albacete. Actualizado para 2021 en documento SEFYCU 2624600 CSV AAAA LQXM HEAF 9ULP VQPD.

La distribución de costes incluirá, adicionalmente, el IVA, o cualquier otro tributo que pudiera ser establecido y que resulte de aplicación.

Séptima. Costes objeto de distribución.

Considerando que los desarrollos que configuran las herramientas de SEDIPUALBA en el modelo actual son el resultado de los proyectos de programación informática acometidos por personal propio de la Diputación desde el año 2014, el contenido esencial de estos costes está constituido por los costes salariales del personal dedicado a dichos trabajos informáticos.

Aun cuando se ha producido una participación parcial de diverso personal vinculado al Servicio de Informática, se ha estimado procedente, en términos homogéneos de jornadas completas, tomar como base el coste salarial (incluida Seguridad Social) de un Diseñador de aplicaciones informáticas (A2) con una antigüedad estándar, según la Relación de Puestos de Trabajo y condiciones salariales.

Adicionalmente se establece una imputación de costes del Capítulo 2, «Compra de bienes y servicios» directamente consumidos por el Servicio de Informática mediante su prorrata por la proporción del coste de personal imputable, respecto al coste total del Capítulo 1 del Servicio de Modernización Administrativa y TIC.

Una vez calculado el coste estimado de la aplicación al cierre del ejercicio éste se repercutirá en el ejercicio siguiente, entendiendo que su amortización se produce en un plazo de cinco años.

Anualmente se recalculará el coste, adicionando el gasto del año n-1 y calculando la amortización en un periodo de 5 años del gasto acumulado entre los años n-1 y n-5.

La distribución del coste se realizará entre el número de usuarios a 31 de diciembre de cada año, teniendo en cuenta los siguientes conceptos.

– Coste de puesta a disposición de la sede electrónica:

Evaluado en el Modelo de Costes mediante la aplicación de diez horas de Diseñador de Aplicaciones.

– Coste de adaptación tabla de procedimientos:

Evaluado en el Modelo de Costes mediante la aplicación de diez horas de Diseñador de Aplicaciones.

– Coste de alojamiento de la información:

El alojamiento de la información se evaluará en el coste establecido por la AGE respecto al servicio ARCHIVE

– Coste de las acciones formativas y de asistencia a requerimiento del cesionario:

En relación con las actividades formativas o de asistencias puntuales, se ha optado por determinar su coste en virtud de un coeficiente (2) a aplicar sobre el coste hora del personal técnico de la Diputación que desarrolle las actuaciones, entendiendo la existencia de un coste directo concreto y un coste de oportunidad por las tareas ordinarias que dejan de realizarse por el personal asistente.

Cuando la asistencia se realice telemáticamente (CAU) y no responda a la resolución de cuestiones derivadas de incidencias de las propias herramientas de SEDIPUALBA, se aplicará un coste unitario que vendrá determinado por el coste laboral de media hora del personal de desarrollo informático (A2).

Forma de liquidación y pago:

Para el primer ejercicio.

La participación en los costes de amortización se calculará mediante la multiplicación del coste unitario (calculado con los datos de la liquidación del último ejercicio y con el número de usuarios efectivos a 31 de diciembre del ejercicio) por el número de usuarios previstos de la entidad incorporada.

Dicho importe se prorrateará por trimestres naturales completos, incluido aquel en el que se inicie la utilización del servicio.

A dicha cantidad se adicionará el coste fijo que representa el importe de diez horas de un diseñador de aplicaciones informáticas, en concepto de costes de incorporación de datos de la entidad incorporada y diez horas de un diseñador de aplicaciones informáticas, en concepto de costes de adaptación de la tabla de procedimientos.

Para ejercicios sucesivos.

En los ejercicios sucesivos, y una vez calculados y distribuidos los costes de acuerdo con el apartado «Amortización de las aplicaciones y distribución», teniendo en cuenta los datos de la liquidación del ejercicio anterior y los usuarios a 31 de diciembre del ejercicio anterior, se determinará la cuota de amortización para el ejercicio corriente.

A todas las liquidaciones anuales se adicionarán los costes de asistencias y alojamiento de la información en los que se hubieran incurrido en cada ejercicio.

Los gastos derivados del presente Convenio serán financiados con cargo a la partida presupuestaria 921. 216.00 «Arrendamiento y Mantenimiento informático», que anualmente se consignarán en los presupuestos del Consorcio La cuantificación económica estimada es:

2022: 4.281,14 euros.

2023: 3.430,26 euros.

2024: 3.430,26 euros.

2025: 3.430,26 euros.

Octava. Vigencia, duración y modificación del Convenio.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los convenios se perfeccionan por la prestación del consentimiento de las partes, y solo serán eficaces una vez inscritos, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo de cuatro años desde la firma del Convenio, los firmantes del mismo podrán acordar su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales, o su extinción.

El texto de este Convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes.

Novena. Causas de extinción y resolución.

En materia de extinción, se estará a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público son causas de resolución del Convenio, por causa distinta a la prevista en la cláusula octava las siguientes:

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

– La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

– Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

– Asimismo, las partes firmantes podrán resolver este Convenio por mutuo acuerdo, o por denuncia de cualquiera de las mismas mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a la otra parte con un plazo de antelación de un año a la fecha de resolución propuesta, todo ello para la gestión ordenada de la finalización del servicio y la elaboración de los soportes de entrega que se realizarán de conformidad con el ENI.

Décima. Consecuencias en caso de incumplimientos.

La falta de cumplimiento de los compromisos de puesta a disposición de las herramientas técnicas señaladas en el objeto de este Convenio dará derecho al cesionario a la resolución del Convenio y a una indemnización correspondiente al importe de una cuarta parte de la última anualidad pagada.

La demora en el pago de las obligaciones asumidas por la entidad cesionaria superior a 60 días naturales desde la comunicación de la liquidación, llevará aparejado el pago de una indemnización pecuniaria equivalente al interés legal del dinero.

En ambos casos, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

Undécima. Comisión de Seguimiento.

A fin de efectuar el seguimiento y evaluación de la aplicación del Convenio, la interpretación de su contenido, así como la propuesta de nuevas actuaciones de las partes que complementen las comprendidas en aquel, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento, integrada por dos representantes de cada una de las partes.

Dicha Comisión constituirá el mecanismo de resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del contenido del Convenio, para lo cual se podrán solicitar dictámenes conjuntos a los órganos consultivos de cada una de las partes firmantes.

La citada Comisión de Seguimiento se reunirá a petición de cualquiera de las partes.

Dicho órgano colegiado podrá estar asistido por los técnicos que se estime oportunos, con derecho a voz, pero sin voto.

Y en prueba de conformidad se firma electrónicamente el 17 de diciembre de 2021.–Por la Diputación de Albacete, el Presidente Santiago Cabañero Masip.–Por el Consorcio de la Ciudad de Santiago, el Presidente Xosé A. Sánchez Bugallo.

ANEXO I
Actualización de la repercusión de costes por utilización de las aplicaciones de Sedipualba para 2021

Una vez se disponen de los datos de cierre provisional de la contabilidad de 2020 y con objeto de posibilitar la distribución de costes entre las entidades firmantes de los convenios de utilización de la Plataforma Sedipualba o interesadas en su firma, resulta necesaria la actualización de los datos del modelo contenido en el documento SEFYCU Cod.409709 de 22 de diciembre de 2017, actualizado en el documento SEFYCU Cod. 1580394 de 13 de febrero de 2020.

De acuerdo a ese documento dicha actualización afectaría a la repercusión de la amortización de los gastos incurridos en el desarrollo de la plataforma de acuerdo con la siguiente formula:

Coste a amortizar año N =∑ Coste imputable (N-1…...N-5)

Coste a repercutir N = 0,20 X Coste a amortizar año N

Para ello se ha incorporado la inversión imputable del 2020 en los mismos términos que en el ejercicio anterior debido a los desarrollos acometidos para la modificación de la herramienta SERES, la continuidad del desarrollo inicial de la herramienta de control interno SECOIN y la reconfiguración de la estructura de la base de datos. Todo ello en los términos de coste de diseñadores de aplicaciones informáticas nivel A2, valorados de acuerdo con los datos de coste incluidos en la actualización (SEFYCU Cod. 1580394).

Adicionalmente y con objeto de facilitar la gestión de las aportaciones se incorpora el coste de dos actividades formativas y gestión del canal de formación de Sedipualba de acuerdo con la valoración de 3.800 euros jornada a distribuir entre todos los usuarios.

Manteniendo los criterios del anterior modelo resultan los siguientes cálculos del coste a amortizar para el año 2021:

Desarrollo aplicaciones Sedipualba Coste Imputación Activable
2016      
Desarrollador. 50.000,00 4 200.000,00
Gastos Generales del Servicio. 91.541,11 0,21345 19.539,19
2017      
Costes de personal. 50.000,00 6 300.000,00
Gastos Generales del Servicio. 114.000,00 0,32017 36.499,47
2018      
Costes de personal. 55.000,00 11 605.000,00
Gastos Generales del Servicio. 151.039,00 0,50417 76.148,83
2019      
Costes de personal. 55.000,00 13,5 742.500,00
Gastos Generales del Servicio. 169.178,00 0,55061 93.151,89
2020      
Costes de personal. 55.000,00 14,5 797.500,00
Gastos Generales del Servicio. 166.642,27 0,59140 98.552,39
  Coste acumulado.     2.968.891,76

Por lo que el coste a amortizar sería de 593.778,35 euros siendo la anualidad resultante de un monto de euros que representa una quinta parte del coste a amortizar.

La incorporación del coste de las dos jornadas formativas asciende a 7.600 euros, por lo que el coste a repercutir se elevaría a 601.378,35 euros.

De acuerdo con el número de usuarios efectivos a 31 de diciembre de 2020 que resultan ser 10.045, el coste unitario por usuario para 2021 se establece en 59,87 euros anuales.

Igualmente el coste hora se determina en los mismos términos que el ejercicio anterior incrementado en un 2 % hasta 35,16 euros.

Memoria de repercusión de costes por utilización Sedipualba

De conformidad con la Guía para la prestación de aplicaciones en modo servicio (abril 2016) cualquier posible contraprestación económica asociada lo será únicamente a efectos de repercutir el coste de la administración del servicio y nunca con fines de lucro.

En consecuencia resulta necesaria la definición de unos modelos de costes y de contraprestación que garanticen, de manera transparente, el cumplimiento de estos requerimientos.

Respecto al modelo de costes resulta necesario un modelo de imputación de costes que permita identificar las principales partidas de gasto caracterizarlas de acuerdo a las posibilidades de su reparto.

En este sentido hay que considerar que los desarrollos que configuran las herramientas de SEDIPUALBA en el modelo actual son el resultado de los proyectos de programación informática acometidos por personal propio de la Diputación desde el año 2014.

El contenido esencial de estos costes está constituido por los costes salariales del personal dedicado a dichos trabajos informáticos.

Aun cuando se ha producido una participación parcial de diversas personas vinculadas al Servicio de Informática, se estima que, en términos homogéneos de jornadas completas, los recursos humanos incorporados pueden estimarse según la siguiente tabla:

  2014 2015 2016 2017
Diseñador de aplicaciones informáticas A2. 2 3 4 6

 El coste anual de ese tipo de puesto de trabajo, sin antigüedad sería:

  Euros
Salario anual. 36.783,01
Cotizaciones S. Social. 12.168,80
  48.951,81

A efectos cálculo se estima un coste de 50.000 euros año atendiendo a la inclusión de conceptos de antigüedad y beneficios sociales.

Por otro lado, se he establecido una imputación de costes del Capítulo 2, «Compra de bienes y servicios» directamente consumidos por el servicio de informática mediante su prorrata por la proporción del coste de personal imputable respecto al coste total del Capítulo 1 del Servicio, según el siguiente detalle:

  2014 2015 2016 2017
Gastos Generales (euros). 69.086,35 91.541,11 101.893,00 114.000,00
Coeficiente de imputación. 0,10672359 0,16008538 0,21344717 0,32017076
Coste imputado (euros). 7.373,14 14.654,39 21.748,77 36.499,47

De todo ello podemos determinar que el coste calculado del desarrollo de la plataforma Sedipualba, con datos de liquidación de los Presupuestos de 2014 a 2016 y las previsiones de 2017 sería el siguiente:

Desarrollo aplicaciones Sedipualba Coste Imputación Activable
2014      
Costes de personal. 50.000,00 2 100.000,00
Gastos Generales del Servicio. 69.086,35 0,1067236 7.373,14
2015      
Desarrollador. 50.000,00 3 150.000,00
Gastos Generales del Servicio. 91.541,11 0,1600854 14.654,39
2016      
Costes de personal. 50.000,00 4 200.000,00
Gastos Generales del Servicio. 101.893,00 0,2134472 21.748,77
2017      
Costes de personal. 50.000,00 6 300.000,00
Gastos Generales del Servicio. 114.000,00 0,3201708 36.499,47
      830.275,78

Por otra parte, se estima que el coste total a repercutir seria el correspondiente a la amortización de la inversión realizada en un periodo de cinco años. En este sentido optaríamos para 2018 por un coste a amortizar de 166.055,16 euros.

Para los sucesivos años N, utilizaríamos la siguiente formula:

Coste a amortizar año N =∑ Coste imputable (N-1…...N-5)

Coste a repercutir N = 0,20 X Coste a amortizar año N

A partir del modelo de costes se propone un modelo de contraprestación que lo alinee con la tipología de los servicios.

La citada Guía señala que el modelo por excelencia de los servicios en la nube es el pago por consumo, indicándose como métricas más utilizadas el número de usuarios y el volumen de almacenamiento.

Para esta segunda variable (volumen de almacenamiento) se estima adecuado la utilización un valor de referencia constituida por el coste que en cada momento hubiera establecido la Administración General del Estado en relación al almacenamiento de expedientes electrónicos en ARCHIVE 3.000 euros anuales por Terabyte, con un mínimo de 500 euros año por sede electrónica.

Respecto a la distribución por número de usuarios entendemos que la división del coste a amortizar por el número de usuarios daría lugar a un coste por usuario que sería el aplicado a cada entidad.

Dicho cálculo se haría a principio de cada año y se mantendría el coste por usuario fijo durante todo el ejercicio.

Respecto al arranque y puesta a disposición de cada sede electrónica se estima como coste fijo el equivalente al coste de diez horas de diseñador de aplicaciones informáticas

En relación con las actividades formativas o de asistencias puntuales, se ha optado por determinar su coste en virtud de un coeficiente de valor 2 a aplicar sobre el coste hora del personal técnico de la Diputación que desarrolle las actuaciones, entendiendo la existencia de un coste directo concreto y un coste de oportunidad por las tareas que dejan de realizarse.

La resolución de incidencias vía CAU, cuando exceden del número que se determine en el Convenio, se calcularán según coste de media hora del coste del personal diseñador de aplicaciones informáticas (A2).

Con los datos a la fecha y sin incorporaciones de usuarios externos los cálculos del Coste Unitario fijo, a espera de la Liquidación del Presupuesto de 2017 estarían estimados según el siguiente detalle:

Coste a repercutir

Euros

Usuarios

Coste unitario

Euros

166.055,16 3056 54,34

Igualmente se hace una estimación del coste unitario de la hora a los efectos que se indican en este Informe:

Coste anual

Euros

Horas

Coste/hora

Euros

50.000,00 1627,5 30,72

A las cantidades resultantes le será repercutido, en su caso, el correspondiente Impuesto sobre el Valor Añadido, que proceda.

Es lo que se tiene el honor de someter a la consideración de la Intervención de la Diputación Provincial de Albacete.

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