Está Vd. en

Documento BOE-A-2021-21842

Orden HFP/1487/2021, de 28 de diciembre, sobre delegación de la gestión censal del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 30 de diciembre de 2021, páginas 167371 a 167372 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2021-21842
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2021/12/28/hfp1487

TEXTO ORIGINAL

El artículo 91 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, prevé que las competencias en materia de gestión censal de las cuotas municipales del Impuesto sobre Actividades Económicas, atribuidas a la Administración Tributaria del Estado, puedan ser delegadas en otras entidades.

Esta delegación de competencias está regulada en el Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal de dicho impuesto. En sus artículos 20 a 24 establece el procedimiento para la solicitud y concesión de la delegación, los requisitos que deben cumplir las entidades solicitantes y el alcance de la delegación, así como el procedimiento para la renuncia expresa y la revocación de la misma.

Según el artículo 20, las solicitudes de delegación deben formularse antes del 1 de octubre del año anterior a aquel en el que hayan de surtir efecto y, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21, la concesión de la misma se hará mediante Orden del Ministro de Hacienda, en la actualidad Ministra de Hacienda y Función Pública, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» antes del inicio del año natural en el que la delegación vaya a hacerse efectiva.

De acuerdo con el artículo 24, la renuncia expresa de la entidad delegada a la gestión censal del impuesto ha de formularse antes del 1 de octubre del año anterior a aquel objeto de la misma, y debe publicarse por Orden del Ministro de Hacienda, en la actualidad Ministra de Hacienda y Función Pública, en el «Boletín Oficial del Estado» antes del inicio del año en el que haya de surtir efecto.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Delegación de la gestión censal a las siguientes Diputaciones.

Se concede la delegación de la gestión censal de las cuotas municipales del Impuesto sobre Actividades Económicas, en las condiciones establecidas en el Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal de dicho impuesto, a la Diputación de Barcelona para los Ayuntamientos de L’Hospitalet de Llobregat y Sabadell y a la Diputación de Sevilla para el Ayuntamiento de Osuna.

Artículo 2. Renuncia a la delegación de la gestión censal de un Ayuntamiento.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.1.a) del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, se hace pública la renuncia a la delegación concedida al Ayuntamiento de Sabadell (Barcelona).

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2022.

Contra la presente orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación.

Madrid, 28 de diciembre de 2021.–La Ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero Cuadrado.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/12/2021
  • Fecha de publicación: 30/12/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2022
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 91 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (Ref. BOE-A-2004-4214).
    • los arts. 20 a 24 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero (Ref. BOE-A-1995-5917).
Materias
  • Barcelona
  • Delegación de atribuciones
  • Diputaciones Provinciales
  • Impuesto sobre Actividades Económicas
  • Ministerio de Hacienda y Función Pública
  • Municipios
  • Recaudación
  • Sevilla

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid