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Documento BOE-A-2021-21815

Resolución 400/38468/2021, de 23 de diciembre, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para acceso, por promoción interna, a la Escala de Científicos Superiores de la Defensa.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 30 de diciembre de 2021, páginas 167147 a 167167 (21 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2021-21815

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 636/2021, de 27 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 28 de julio), por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2021, y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública, esta Subsecretaría, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para acceso por promoción interna a la Escala de Científicos Superiores de la Defensa.

La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con lo que establece el artículo 14 de la Constitución Española, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el III Plan para la Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes:

Bases comunes

Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 22), por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado.

Bases específicas

La presente convocatoria se publicará, entre otras, en el punto de acceso general (http://www.administracion.gob.es), en el Portal Funciona, en el portal del Ministerio de Defensa (http://www.defensa.gob.es/portalservicios), así como en la web del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA) http://www.inta.es/INTA/es/bolsa-de-empleo/funcionarios/.

1. Descripción de las plazas

1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir 3 plazas de la Escala de Científicos Superiores de la Defensa, código 6154, por el sistema de promoción interna.

1.2 El conjunto de plazas ofertado se distribuye por áreas de especialización en la forma que se relaciona a continuación:

Área de especialización N.º plazas Localización plazas
Metrología y calibración en el ámbito de Defensa y Aeroespacial. 2 INTA-Torrejón de Ardoz (Madrid).
Computación, seguridad, redes, y almacenamiento de datos satelitales. 1 INTA-Maspalomas (Las Palmas).
 Total plazas. 3  

1.3 Los aspirantes solo podrán participar por una de las áreas de especialización previstas en esta base.

1.4 Si en alguna de las áreas de especialización no se cubriera el número total de plazas ofertadas, éstas podrán acumularse a cualquier otra área de especialización, según determine este Ministerio, a propuesta del Tribunal y de la Secretaría General del INTA, de acuerdo con sus necesidades.

2. Proceso selectivo

El proceso selectivo constará de una fase de oposición y otra de concurso, con las pruebas, puntuaciones y méritos que se especifican en el anexo I.

3. Desarrollo del proceso selectivo

3.1 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra V, según lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública de 23 de junio de 2021 («Boletín Oficial del Estado» del 28).

3.2 El plazo máximo para la realización del primer ejercicio será de cuatro meses contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de que pueda acordarse su ampliación. En atención al elevado número de plazas ofertadas y del número previsto de solicitudes de participación en los distintos programas convocados por esta resolución, se amplía el citado plazo en cuatro meses. La previsión sobre la duración máxima de la fase de oposición del proceso selectivo previsto en la presente resolución es de 12 meses.

No obstante, el desarrollo del proceso selectivo exige el cumplimiento de determinados plazos en concordancia con lo establecido en el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado, y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. A la vista de las dificultades que entraña el cumplimiento de los referidos plazos durante el mes de agosto, se declara inhábil dicho mes, a efectos del cómputo de plazos de la presente Convocatoria.

3.3 Las fechas de celebración de algún ejercicio de la fase de oposición podrán coincidir con las fechas de celebración de ejercicios de otros procesos selectivos.

4. Programa

El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como anexo II a esta convocatoria.

5. Requisitos de los aspirantes.

Además de los requisitos enumerados en la base décima de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, mencionada anteriormente, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

5.1 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Ingeniero, Licenciado, Arquitecto o Grado o tener cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación, o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.

6. Requisitos específicos para el acceso por promoción interna

Los aspirantes, además de los requisitos comunes, deberán cumplir:

6.1 Pertenecer como personal funcionario de carrera o como personal laboral fijo, a alguno de los siguientes colectivos:

6.1.1 Personal funcionario:

a) Funcionarios de carrera de los Cuerpos o Escalas del subgrupo A2 de la Administración General del Estado.

b) Funcionarios de carrera de Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos adscritos al Subgrupo A2.

c) Funcionarios de carrera de Cuerpos o Escalas del Subgrupo A2 de las demás Administraciones incluidas en el artículo 2.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que estén desempeñando como funcionarios de carrera un puesto de trabajo en la Administración General del Estado y hayan obtenido destino definitivo en la misma.

6.1.2 Personal laboral (excluido el personal laboral indefinido no fijo, el personal fuera de convenio y/o el personal en el exterior sujeto a legislación local):

a) Podrá participar el personal laboral fijo del ámbito del IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado que haya sido encuadrado en el grupo profesional M3, o en el grupo profesional G1 del apartado b) «Clasificación Profesional» del anexo II, y en las especialidades que se detallan a continuación, según el área de especialización por el que participe en el presente proceso, y siempre que desarrolle funciones coincidentes en su contenido profesional y en su nivel técnico a las de la Escala de Científicos Superiores de la Defensa.

Área de especialización

Grupo-Especialidad

IV Convenio

Metrología y calibración en el ámbito de Defensa y Aeroespacial. G1 Ingeniería.
M3 Biología.
M3 Bioquímica.
M3 Biotecnología.
M3 Física.
M3 Investigación.
M3 Medicina.
M3 Matemáticas.
M3 Química.
Computación, seguridad, redes, y almacenamiento de datos satelitales. G1 Ingeniería.
M3 Física.
M3 Investigación.
M3 Matemáticas.

b) Podrá participar asimismo el personal laboral fijo que pertenezca a grupos profesionales y especialidades equivalentes a los descritos anteriormente de los restantes convenios colectivos de la Administración General del Estado, de sus Organismos Autónomos, de sus Agencias Estatales y de sus Entes Públicos incluidos en el ámbito del Real Decreto de oferta de empleo público, siempre que desarrolle funciones coincidentes en su contenido profesional y en su nivel técnico a las de la Escala de Científicos Superiores de la Defensa.

c) A los efectos de lo previsto en los puntos 6.1.2 a) y b), las funciones coincidentes en su contenido profesional y en su nivel técnico a las de la Escala de Científicos Superiores de la Defensa son las siguientes: realización de proyectos de investigación, ensayos y análisis físicos o químicos, así como cualquier otra de naturaleza similar o análoga a las anteriores.

6.2 Antigüedad: Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años.

6.2.1 En el caso del personal funcionario de carrera, haber prestado servicios efectivos durante al menos dos años como funcionario de carrera en Cuerpos o Escalas del Subgrupo A2 mencionados, y en los términos previstos en el punto 6.1.1.

6.2.2 En el caso del personal laboral fijo previsto en el punto 6.1.2, haber prestado servicios efectivos durante al menos dos años como personal laboral fijo (excluido el tiempo como personal laboral indefinido no fijo) en puestos que estén encuadrados en los grupos profesionales y especialidades descritos en las letras a) y b) del citado punto 6.1.2, y desarrollando funciones coincidentes con las que se detallan en el apartado 6.1.2 apartado c).

6.3 La acreditación de los requisitos establecidos en los puntos 6.1 y 6.2 se realizará mediante los certificados regulados en la base 11 de la presente Resolución.

7. Acceso de personas con discapacidad

Las personas que como consecuencia de su discapacidad presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas podrán requerir en el modelo de solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos de las pruebas del proceso selectivo.

Para ello al cumplimentar la solicitud de participación en la convocatoria, los interesados deberán indicar las adaptaciones requeridas en cada uno de los ejercicios del proceso selectivo y deberán anexar copia del dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación competente. El dictamen acreditará de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanente/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, sin que sea válido, a estos efectos ningún otro documento.

El Tribunal aplicará las adaptaciones de tiempos que correspondan previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad. Para ello será necesaria la aportación del dictamen técnico facultativo en el plazo de presentación de solicitudes.

8. Solicitudes

8.1 De acuerdo con el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, los aspirantes deberán realizar la presentación de la instancia por medios electrónicos a través del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas (IPS) del Punto de Acceso General, de acuerdo con las instrucciones que se indiquen.

8.2 Los sistemas de identificación y firma admitidos para realizar la inscripción serán los que determine el servicio de IPS.

8.3 Para participar en estas pruebas selectivas se deberá cumplimentar y presentar electrónicamente la solicitud de admisión en el modelo oficial 790, que estará disponible en el Punto de Acceso General (https://ips.redsara.es/IPSC/secure/buscarConvocatorias).

8.4 Los interesados dispondrán de un plazo de presentación de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma determinará la exclusión del aspirante.

8.5 El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión del aspirante.

Los aspirantes que estén exentos del pago de la tasa o tengan derecho a la reducción de esta, deberán acompañar a la solicitud la documentación acreditativa indicada en la base específica 8.10.2. No será necesario presentar esta documentación si el interesado consiente en la solicitud el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos.

8.6 En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de su exención total o parcial supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación en el proceso selectivo.

8.7 Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes o la cumplimentación y presentación sustitutoria.

8.8 Los aspirantes sólo podrán presentar una solicitud para uno de los programas y cupos previstos en el presente proceso selectivo.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se admitirán cambios de programa ni de cupo de participación.

8.9 De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, a continuación se recoge la información básica al respecto:

Responsable: Ministerio de Defensa. Subsecretaría. Dirección General de Personal. Subdirección General de Personal Civil. Paseo de la Castellana, 109, 28071 Madrid.

Ministerio de Defensa, Secretaría de Estado de Defensa. Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA). Dirección General. Carretera de Ajalvir, km. 4,7, 28850 Torrejón de Ardoz, Madrid.

Correo: funcionariosoferta@mde.es, OEPfuncionarios@inta.es.

Delegado de Protección de datos: dpd@mde.es

Finalidad: Gestión de procesos selectivos de personal funcionario.

Legitimación: Artículo 8 de la citada Ley.

Destinatarios: Los datos de identidad de los aspirantes (nombre, apellidos y los últimos cuatro caracteres del NIF) serán publicados en la página web del Ministerio de Defensa y en el punto de acceso general www.administracion.gob.es, en la forma que determina la disposición adicional séptima de la mencionada Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

Derechos: Los interesados tienen derecho de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento y de oposición, mediante los procedimientos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

8.10 Cumplimentación de solicitudes: La inscripción se cumplimentará y se presentará por vía electrónica en el modelo 790 de solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen, según las siguientes instrucciones:

Los interesados realizarán su inscripción «on line» a través de la aplicación de Inscripción en Pruebas Selectivas (IPS) del Punto de Acceso General (https://ips.redsara.es/IPSC/secure/buscarConvocatorias).

Para ello seleccionarán el cuerpo y la forma de acceso que corresponda y pulsarán el botón «Inscribirse». A continuación, en la opción «Realice su inscripción online» deberá pulsar el botón «Acceder a Cl@ve» y seguir las instrucciones que se le indiquen en la plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve, en cualquiera de sus modalidades.

La presentación electrónica permitirá lo siguiente:

– La cumplimentación e inscripción en línea del modelo 790.

– Anexar, en su caso, documentos escaneados a su solicitud.

– El pago electrónico de tasas.

– El registro electrónico de la solicitud.

– La modificación de los datos de la inscripción realizada durante el plazo de inscripción.

– La subsanación, en su caso, de la solicitud durante el plazo otorgado a estos efectos, permitiendo completar o modificar los datos que fueran erróneos, y/o adjuntar a través de IPS la documentación que se requiera para legitimar la subsanación.

En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de inscripción deberán dirigirse al teléfono 060, o enviar un correo a la dirección: cau.060@correo.gob.es.

El pago electrónico de la tasa de derechos de examen se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía electrónica de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. La constancia del pago correcto de las tasas estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) que figurará en el justificante de registro.

En el caso de exención del pago de la tasa o de reducción de ésta, deberá adjuntarse escaneada la documentación justificativa relacionada en la base específica 8.10.2, si no se da la conformidad al órgano gestor para la verificación de datos en la plataforma de intermediación.

Durante el plazo de subsanación de solicitudes, cuando la causa de exclusión estuviera relacionada con la exención del pago de la tasa conforme con lo indicado en la base específica 8.10.2, se deberá adjuntar necesariamente a través de IPS la documentación requerida que legitime la subsanación de la misma.

Cumplimentados todos los datos solicitados, pulsará el botón de «Firma y enviar inscripción». El proceso de inscripción finalizará correctamente si se muestran el justificante de registro de la inscripción y, en su caso del pago, en la pestaña «Mis inscripciones».

En el caso de que no sea posible realizar la inscripción electrónica por los aspirantes que la cursen en el extranjero, estos podrán presentarla en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. Estas solicitudes cursadas en el extranjero acompañarán el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen. El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, o mediante transferencia desde un número de cuenta bancaria abierta en una entidad extranjera, a la cuenta corriente código IBAN ES49 0182 2370 4102 0169 5537 (código BIC: BBVAESMMXXX) del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Defensa. Derechos de examen», siendo preciso que quede claro ante la entidad destinataria de la transferencia que el destino de la tasa es el pago de los derechos de examen. Este sistema de pago sólo será válido para las solicitudes que sean cursadas en el extranjero.

8.10.1 Instrucciones comunes de cumplimentación. Las solicitudes se cumplimentarán de acuerdo con las instrucciones contenidas en el anexo IV de esta convocatoria.

Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello.

8.10.2 Exención del pago de la tasa. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:

a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

La condición de discapacidad se verificará por el órgano gestor mediante consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos en las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID.

Si el interesado se ha opuesto en la solicitud al tratamiento de los datos para su verificación por la Administración de los datos expresados en la misma alegando una causa para ello, deberá presentar anexa a la solicitud el certificado acreditativo de su condición de discapacidad.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante al menos un mes antes de la fecha de la convocatoria.

Serán requisitos para el disfrute de la exención:

1. Que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado una oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.

Estos extremos se verificarán por el órgano gestor mediante consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos, salvo que interesado se haya opuesto en su solicitud a su verificación por la Administración alegando una causa para ello.

En caso de ejercicio del derecho de oposición al tratamiento de datos, el interesado deberá solicitar en la oficina de servicios públicos de empleo la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, en la que conste que cumple con los requisitos señalados, y deberá presentar anexa a la solicitud el citado certificado.

2. Que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional en vigor.

En cuanto a la acreditación de las rentas, se verificará por el órgano gestor mediante consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos, siempre que el interesado haya autorizado expresamente la consulta de sus datos en la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la correspondiente casilla de la solicitud.

En caso de no constar el consentimiento expreso al órgano gestor para el acceso, el interesado deberá presentar anexo a la solicitud certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 2020 y, en su caso, el certificado del nivel de renta del mismo ejercicio, que deberá solicitar a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria en el enlace: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/Certificados/Declaraciones_Tributarias/Declaraciones_Tributarias.shtml.

c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de la Familia Numerosa. De esta forma, tendrán derecho a una exención del 100% de la tasa los miembros de familias de categoría especial, y a una bonificación del 50% los miembros de las familias de la categoría general.

La condición de familia numerosa se verificará por el órgano gestor mediante consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos.

Si el interesado se ha opuesto en la solicitud al tratamiento de los datos para su verificación por la Administración alegando una causa para ello, deberá presentar anexa a la solicitud el correspondiente título de familia numerosa actualizado.

d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante una sentencia judicial firme o en virtud de una resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos, de acuerdo con la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional que añade un nuevo párrafo al apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

8.10.3 Documentación adicional.

Los aspirantes que se encuentren en los siguientes supuestos deberán presentar la documentación adicional que se indica:

a) Los aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones o ajustes razonables de tiempos y medios para la realización de los ejercicios y pruebas del proceso selectivo deberán adjuntar la documentación en la forma establecida en la base 7.

b) Aquellos aspirantes que tengan la condición de funcionarios españoles en organismos internacionales presentarán, en su caso, los certificados y documentos previstos en la base decimotercera de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio.

8.11 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, por la que se declaran aprobadas las listas de admitidos y excluidos. En esta resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en los lugares previstos en la base específica 10.3, se indicarán las relaciones de aspirantes excluidos, los lugares en los que se encuentran expuestas al público las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos, así como el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios.

En atención al elevado número de plazas ofertadas y del número previsto de solicitudes de participación en los distintos programas del proceso selectivo convocado por esta resolución, y de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se amplía el citado plazo en un mes.

9. Tribunal

9.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como anexo III a esta convocatoria.

9.2 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

9.3 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 19/2013, de 9 de noviembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en las demás disposiciones vigentes.

9.4 El Tribunal, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, adoptará las medidas oportunas que permitan a los aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado en su solicitud, con los requisitos señalados en la base 7, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes.

9.5 Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.

9.6 Si en cualquier momento del procedimiento, el Tribunal tuviera conocimiento de que algún aspirante no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano convocante o, en su caso poner en su conocimiento la posible concurrencia de esta circunstancia para que, previas las comprobaciones necesarias, se resuelva al respecto. El Tribunal además propondrá al órgano convocante la exclusión de los candidatos que, a la vista de la certificación aportada para la valoración de sus méritos, no reúnan los requisitos para participar por este turno.

9.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de especialistas que le asesoren, designados previamente por el Presidente del mismo, para todas o algunas de las pruebas del proceso selectivo. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas.

9.8 Dentro del marco establecido por estas bases y demás normas reguladoras de la presente convocatoria, se autoriza a los miembros de los Tribunales titular y suplente para su actuación simultánea.

9.9 El Tribunal actuará de acuerdo con el principio de transparencia. En las actas de sus reuniones y de los ejercicios celebrados deberá dejar constancia de todo acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada ejercicio y actuará de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 636/2021, de 27 de julio, y en la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio. En el caso de que el Tribunal acuerde parámetros para la calificación de un ejercicio, en desarrollo de los criterios de valoración previstos en esta convocatoria, aquellos se difundirán con anterioridad a la realización del ejercicio. Igualmente en las actas del Tribunal deberá quedar constancia del cálculo y del desglose de las puntuaciones otorgadas a los opositores por cada uno de los criterios establecidos para los ejercicios de la convocatoria.

10. Relaciones con la ciudadanía

10.1 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», carretera de Torrejón a Ajalvir, km 4,5 Torrejón de Ardoz (Madrid), código postal 28850, teléfonos 915201227; 915201149; 915876690, 915201311, y 915201243, correo electrónico: OEPfuncionarios@inta.es.

10.2 En todo caso, solo tendrán efectos jurídicos las comunicaciones remitidas por los medios de comunicación previstos en estas bases.

10.3 La información sobre este proceso selectivo se podrá consultar en la página web del Ministerio de Defensa http://www.defensa.gob.es/portalservicios, en la página web del INTA, http://www.inta.es/INTA/es/bolsa-de-empleo/funcionarios/, así como en la página web http://www.administracion.gob.es.y en el Portal Funciona

10.4 La presentación a la presente convocatoria supone la conformidad del aspirante con la publicación de las calificaciones obtenidas en las diferentes pruebas.

11. Certificado de requisitos y méritos para la fase de concurso

11.1 Finalizada la fase de oposición, los aspirantes que la hubieran superado dispondrán de un plazo de 20 días hábiles para presentar el certificado de requisitos y méritos debidamente expedido por los servicios de personal del Ministerio, Organismo, Agencia o Entidad donde presten o hayan prestado sus servicios, de conformidad con lo previsto en la base decimoctava de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio. Este certificado de requisitos y méritos se incluye como anexo V. Asimismo se acompañará la documentación justificativa de los méritos a valorar en la fase de concurso, que se acreditarán mediante copia autenticada.

11.2 El certificado de requisitos y méritos habrá de contener la acreditación de pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los Cuerpos o Escalas del Subgrupo A2 recogidos en la base específica 6.1.1, con los requisitos que en ella se indican, e igualmente acreditación de haber prestado servicios efectivos durante al menos 2 años como funcionario de carrera en los Cuerpos o Escalas del Subgrupo A2 mencionados, en los términos indicados en la base 6.2.1.

En el caso del personal laboral fijo, el certificado habrá de contener acreditación de pertenecer como personal laboral fijo a alguno de los grupos profesionales y especialidades del IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, definidos en la base 6.1.2, o grupo profesional equivalente incluido en los restantes convenios colectivos de la Administración General del Estado, de sus Organismos Autónomos, de sus Agencias Estatales y de sus Entes Públicos incluidos en el ámbito del Real Decreto de oferta de empleo público, e igualmente acreditación de que desarrolla las actividades que se detallan en dicha base. Asimismo acreditación de haber prestado, al menos, dos años de servicios efectivos como personal laboral fijo en los grupos profesionales y especialidades mencionados, incluidos los prestados en puestos que hayan sido encuadrados en los mismos, en los términos indicados en la base 6.2.2.

11.3 Si alguno de los aspirantes funcionarios, en servicio activo en la Administración del Estado en el Cuerpo o Escala desde el que participa por promoción interna, únicamente va a solicitar la valoración de los méritos que figuren inscritos en el Registro Central de Personal, podrá autorizar a la Administración la consulta de los datos obrantes en el mismo. En tal caso, y dentro del plazo establecido para presentar la documentación, el aspirante deberá dar su conformidad cumplimentando y presentando el modelo que figura como anexo VI de esta Resolución.

11.4 El Tribunal calificador publicará en el lugar o lugares de celebración de la fase de oposición y en la sede del Tribunal, la relación que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada mérito y la total. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo, el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.

12. Embarazo de riesgo o parto

Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

13. Norma final

Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.

Contra la presente convocatoria, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes desde su publicación o bien, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de su Comunidad Autónoma o del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a elección del recurrente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Asimismo la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones de los Tribunales, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 23 de diciembre de 2021.–La Subsecretaria de Defensa, María Amparo Valcarce García.

ANEXO I
Descripción del proceso selectivo

El proceso selectivo constará de una fase de oposición y una fase de concurso.

1. Fase de oposición:

Constará de dos ejercicios de carácter eliminatorio.

Primer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito en idioma castellano, dos temas del programa del área de especialización elegida, que figura en el anexo II de la presente convocatoria, a escoger entre cuatro extraídos al azar por el Tribunal en presencia de los aspirantes.

Para la realización de este ejercicio los aspirantes dispondrán de un período de tiempo de cuatro horas.

El ejercicio deberá ser leído por el aspirante en sesión pública ante el Tribunal cuando éste disponga, el cual lo calificará valorando los conocimientos, la claridad y orden de ideas y la calidad de expresión escrita, así como su forma de presentación y exposición.

La calificación máxima de este ejercicio será de 15 puntos (hasta 7,5 puntos por cada tema), siendo necesario obtener un mínimo de 7,5 puntos para superarlo y acceder al siguiente ejercicio.

Segundo ejercicio: De carácter práctico, consistirá en la resolución por escrito de un supuesto práctico relacionado con las materias específicas del área de especialización elegida por el aspirante, según el programa que figura en el anexo II de esta convocatoria. El Tribunal propondrá tres supuestos por cada área de especialización, de los que el aspirante extraerá dos al azar en presencia del Tribunal y resolverá uno, a su elección, de entre los dos extraídos. Para la realización de este ejercicio el aspirante podrá llevar consigo y consultar toda la documentación que estime necesaria.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de tres horas.

El ejercicio deberá ser leído por el aspirante en sesión pública ante el Tribunal, cuando éste disponga, con carácter previo a su calificación. Al terminar el aspirante la lectura, el Tribunal, durante un tiempo máximo de quince minutos formulará preguntas sobre el supuesto desarrollado u otros que tengan relación con el mismo.

Se otorgará una calificación máxima de 30 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superar el ejercicio y acceder a la fase de concurso.

En cada ejercicio, cada miembro del Tribunal, incluido el secretario, calificará por separado a cada aspirante, pudiéndole adjudicar de cero al máximo de puntos que para cada ejercicio se señala en los párrafos precedentes del presente apartado. El valor medio de las puntuaciones computadas constituirá la calificación del ejercicio. Para calcular este valor medio se excluirá del cómputo de puntuaciones del aspirante en el ejercicio, la más alta y la más baja, sin que en ningún caso pueda ser excluida más de una máxima y una mínima.

La puntuación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.

Todos los ejercicios serán realizados en las instalaciones del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial, Ctra. Torrejón-Ajalvir, km. 4, Torrejón de Ardoz (Madrid).

2. Fase de concurso: En esta fase se valorarán hasta un máximo de 55 puntos, los siguientes méritos, referidos a la fecha de publicación de la convocatoria:

Personal funcionario de carrera:

a) Antigüedad: Se valorará la antigüedad total del funcionario, hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado, en cuerpos y escalas postales y telegráficos o en cuerpos y escalas del resto de Administraciones incluidas en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, teniendo en cuenta los servicios efectivos prestados y reconocidos hasta la fecha de publicación de esta convocatoria al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, a razón de un punto por año completo de servicios, hasta un máximo de 28 puntos.

b) Grado personal consolidado y formalizado: Según el grado personal que se tenga consolidado el día de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», y formalizado en la Administración General del Estado, a través del acuerdo de reconocimiento de grado por la Autoridad competente, hasta la fecha de finalización del plazo de presentación del certificado de requisitos y méritos, se otorgará la siguiente puntuación:

Hasta grado 22: 6,00 puntos.

Grado 23-24: 6,50 puntos.

Grado 25-26: 7,00 puntos.

Asimismo se otorgará 1 punto a aquellos funcionarios que en la fecha de publicación de la convocatoria no tengan ningún grado consolidado y formalizado en la Administración General del Estado, y hayan prestado servicios efectivos en la misma como funcionario de carrera durante al menos dos años.

c) Trabajo desarrollado en Organismos Públicos de Investigación adscritos al Ministerio de Defensa: Se valorarán únicamente los años de servicios efectivamente prestados en los Organismos Públicos de Investigación adscritos al citado Ministerio hasta la fecha de publicación de la convocatoria, a razón de 1,50 puntos por cada año completo de servicios, hasta un máximo de 13 puntos.

d) Por pertenecer a la Escala de Técnicos Especializados de Organismos Públicos de Investigación: 3 puntos.

e) Cursos de formación y perfeccionamiento: Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento, recibidos o impartidos, cuyo contenido ha de estar relacionado con las funciones propias del área de especialización por la que participa, a juicio del Tribunal, y que hayan sido impartidos por centros legalmente autorizados o reconocidos, hasta un máximo de 4 puntos a razón de 1 punto por cada curso.

No se podrá acumular la puntuación de un curso como recibido e impartido. Sólo serán tenidos en cuenta los cursos cuya duración sea superior a quince horas.

Los requisitos y méritos se acreditarán mediante el certificado recogido en el anexo V (personal funcionario) a la presente Orden. La documentación que acredite los cursos de formación y perfeccionamiento a valorar se acompañará al certificado de requisitos y méritos.

Personal laboral fijo:

a) Antigüedad: Se valorará la antigüedad total del empleado público, hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, en la Administración General del Estado o en sus organismos autónomos, agencias estatales y entes públicos incluidos en el ámbito del Real Decreto de oferta de empleo público, a razón de 1 punto por año de servicio, hasta un máximo de 28 puntos.

b) Grupo profesional y funciones: Se valorará el tiempo de permanencia como personal laboral fijo, hasta la fecha de publicación de la convocatoria, en los puestos encuadrados en los grupos profesionales y especialidades descritos en la base 6.1.2 de la presente convocatoria, desarrollando las tareas que se detallan en la citada base, incluidos los servicios prestados en puestos que han sido encuadrados en los mismos, a razón de 0,50 puntos por cada año completo de servicios, hasta un máximo de 7 puntos.

c) Trabajo desarrollado en Organismos Públicos de Investigación adscritos al Ministerio de Defensa: Se valorarán únicamente los años de servicios efectivamente prestados en los Organismos Públicos de Investigación adscritos al citado Ministerio, hasta la fecha de publicación de la convocatoria, a razón de 1,50 puntos por cada año completo de servicios, hasta un máximo de 13 puntos.

d) Superación de pruebas selectivas para acceder a la condición de personal laboral fijo: 3 puntos.

e) Cursos de formación y perfeccionamiento: Se valorarán los cursos de formación, recibidos o impartidos, cuyo contenido ha de estar relacionado con las funciones propias del área de especialización por la que participa, a juicio del Tribunal, y que hayan sido impartidos por centros legalmente autorizados o reconocidos, hasta un máximo de 4 puntos a razón de 1 punto por cada curso.

No se podrá acumular la puntuación de un curso como recibido e impartido. Sólo serán tenidos en cuenta los cursos cuya duración sea superior a quince horas.

Los requisitos y méritos se acreditarán mediante el certificado recogido en el anexo V (personal laboral) a la presente Orden. La documentación que acredite los cursos de formación y perfeccionamiento a valorar se acompañará al certificado de requisitos y méritos.

3. Calificación final. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y de concurso.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

a) Entre personal funcionario de carrera: En primer lugar la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición, a continuación la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio de la fase de oposición, la mayor puntuación obtenida en la valoración del mérito de antigüedad, la mayor puntuación obtenida en la valoración del grado personal, la mayor puntuación obtenida en la valoración del trabajo desarrollado, y la mayor puntuación obtenida en la valoración de los cursos de formación, por este orden.

De persistir el empate se atenderá a la antigüedad total en la Administración General del Estado, computándose los años, meses y días de servicio que consten en el Registro Central de Personal al día de publicación de esta convocatoria.

b) Entre personal laboral fijo: En primer lugar la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición, a continuación la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio de la fase de oposición, la mayor puntuación obtenida en la valoración del mérito de antigüedad, la mayor puntuación obtenida en la valoración del grupo profesional y funciones, la mayor puntuación obtenida en la valoración del trabajo desarrollado en Organismos Públicos de Investigación adscritos al Ministerio de Defensa, y la mayor puntuación obtenida en la valoración de los cursos de formación, por este orden.

De persistir el empate se atenderá a la antigüedad total en la Administración General del Estado, computándose los años, meses y días de servicio que consten en el Registro Central de Personal al día de publicación de esta convocatoria.

c) Entre personal funcionario y personal laboral fijo: En primer lugar la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición, a continuación la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio de la fase de oposición. De persistir el empate se atenderá a la antigüedad total en la Administración General del Estado, computándose los años, meses y días de servicio que consten en el Registro Central de Personal al día de publicación de esta convocatoria. En el caso de que no consten los datos de antigüedad en el citado Registro, serán las unidades de personal correspondientes las que acreditarán los referidos datos al día de publicación de la convocatoria.

Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de organismos internacionales estarán exentos de la realización de aquellas pruebas o ejercicios que la Comisión Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el organismo internacional correspondiente.

ANEXO II
Programa

Área de Especialización: Metrología y calibración en el ámbito de Defensa y Aeroespacial

Tema 1. Sistema Internacional de Unidades. Evolución y retos para el futuro.

Tema 2. La convención del Metro. Acuerdo de reconocimiento mutuo del CIPM. Institutos Nacionales de Metrología. Laboratorios nacionales asociados.

Tema 3. Metrología: científica e industrial. Patrones de medida. Materiales de referencia. Trazabilidad metrológica.

Tema 4. Organismos internacionales de metrología. OIML. EUROMET. ILAC. EA

Tema 5. La metrología en España. Normativa. Organización. Laboratorios.

Tema 6. ENAC y la acreditación de laboratorios de ensayo y calibración.

Tema 7. Metrología. Necesidades y origen de la metrología. Divisiones.

Tema 8. Oficina internacional de pesas y medidas. Conferencia general de pesos y medidas. Comités consultivos.

Tema 9. Las unidades. Coherencia del Sistema Internacional de unidades. Propiedades.

Tema 10. Unidades básicas y derivadas del Sistema Internacional de unidades

Tema 11. Estructura metrológica. Niveles de referencia y calibración.

Tema 12. Clases de patrones y jerarquía. Patrones nacionales y patrones de referencia

Tema 13. Confirmación metrológica en un laboratorio de metrología y calibración

Tema 14. Métodos de calibración. Fases generales del proceso de calibración por comparación

Tema 15. Medida y calibración. Transferencia de unidades y obtención de la trazabilidad metrológica

Tema 16. Fases generales en la calibración de un instrumento de medida. Criterios. Tolerancias. Cumplimiento de especificaciones.

Tema 17. Registro e informe de resultados. Certificado de calibración. Contenido mínimo según la Norma ISO/IEC 17025.

Tema 18. Requisitos relativos a los recursos. Instrumentación de los laboratorios de calibración. Diagrama de niveles

Tema 19. Requisitos relativos a los recursos. Instalaciones y condiciones ambientales en un laboratorio de calibración.

Tema 20. Método GUM. Estimación de incertidumbre de medida, incertidumbre típica, incertidumbre combinada, incertidumbre expandida.

Tema 21. Evaluación de la incertidumbre de medida en las calibraciones.

Tema 22. Requisitos del proceso: evaluaciones tipo A y tipo B de la incertidumbre típica. Diferencias y aplicaciones

Tema 23. Evaluación de la incertidumbre de medida. Magnitudes de entrada. Estimación de contribuciones

Tema 24. Determinación de la incertidumbre de medida. Expresión en informe de resultados.

Tema 25. Definición y cálculo de los grados efectivos de libertad. Aplicación en laboratorios de calibración.

Tema 26. Incertidumbre expandida. Determinación de factores de cobertura. Aplicación en laboratorios de calibración

Tema 27. Cálculo y determinación de la incertidumbre expandida de medida en la calibración de un patrón de trabajo. Informe de resultados.

Tema 28. Expresión de la incertidumbre en un certificado de calibración. Interpretación de resultados. Cumplimiento de especificaciones de los instrumentos de medida.

Tema 29. Determinación de la capacidad de medida y calibración. Alcance de acreditación.

Tema 30. Competencia de los laboratorios de ensayo y calibración. Precisión y exactitud de la medida.

Tema 31. Competencia de los laboratorios de ensayo y calibración. Aseguramiento de la validez de los resultados.

Tema 32. Competencia de los laboratorios de ensayo y calibración. Intervalos de calibración

Tema 33. La gestión de laboratorios de calibración acreditados. Revisión de los pedidos, ofertas y contratos. Gestión de quejas.

Tema 34. La gestión de laboratorios de calibración acreditados. Control de la documentación.

Tema 35. La gestión de laboratorios de calibración acreditados. Control de trabajo no conforme.

Tema 36. La gestión de laboratorios de calibración acreditados. Plan de calibración

Tema 37. La acreditación de laboratorios de ensayo y calibración. El proceso de acreditación.

Tema 38. Eficacia y análisis de compatibilidad de ejercicios de intercomparación y control interno de la calidad en el ámbito de la acreditación.

Tema 39. Requisitos relativos a los recursos en un laboratorio de calibración acreditado.

Tema 40. Auditoría interna en los laboratorios de calibración acreditados. Alcance, requisitos y documentación necesaria. Registro de resultados.

Tema 41. Fases del proceso de evaluación en las auditorías externas. Aplicación a laboratorios de calibración.

Tema 42. Estructura documental de un sistema de gestión de la calidad. Aplicación a laboratorios de calibración.

Área de Especialización: Computación, seguridad, redes y almacenamiento de datos satelitales

Tema 1. Programa abierto para sistemas de observación integrados. Contribución europea al sistema de satélites polares operacionales.

Tema 2. Arquitectura multimisión para entornos distribuidos.

Tema 3. Gestión logística de segmentos terrenos orientados a archivo, proceso y diseminación de datos satelitales.

Tema 4. Control de flujo de datos satelitales a través de segmentos terrenos convencionales y distribuidos.

Tema 5. Sistemas computacionales para validación, producción y diseminación de datos satelitales a usuarios.

Tema 6. Arquitectura de un sistema multimisión coherente como único archivo de datos de múltiples misiones de observación de la Tierra.

Tema 7. Diseño, planificación y ejecución automatizada de un sistema de reprocesado masivo de datos de satélite orientado a construcción de órdenes de trabajo.

Tema 8. Diseño, planificación y ejecución automatizada de un sistema de reprocesado masivo de datos de satélite. Escalación de la infraestructura con recursos virtualizados.

Tema 9. Cloud Computing. Modelo conceptual y características asociadas.

Tema 10. Cloud Computing. Modelos de servicios en la nube y modelos de implementación.

Tema 11. Cloud Computing. Modelo IaaS. Puntos clave en la elección de IaaS como modelo a aplicar en un sistema de procesado de datos de satélite.

Tema 12. Cloud Computing. Modelo PaaS. Puntos clave en la elección de PaaS como modelo a aplicar en un sistema de procesado de datos de satélite.

Tema 13. Cloud Computing. Modelo SaaS. Puntos clave en la elección de SaaS como modelo a aplicar en un sistema de procesado de datos de satélite.

Tema 14. Metodología de análisis y gestión de riesgos de los sistemas de información en estaciones terrenas.

Tema 15. Importancia del establecimiento de medidas de protección física en centros destinados al proceso de datos satelitales.

Tema 16. Planificación física de un centro de tratamiento de la información. Vigilancia y control.

Tema 17. Plan de seguridad y de contingencias informáticas, plan de salvado de datos, plan de recuperación de sistemas y plan de continuidad del negocio aplicados a entornos operacionales de estaciones terrenas satelitales.

Tema 18. Uso de la autenticación y certificación para los accesos WAN a centros de diseminación de datos satelitales. Aplicación de protocolos seguros.

Tema 19. Uso de la autenticación y certificación para los accesos LAN internos en estaciones de seguimientos de satélites. Aplicación de criptografía.

Tema 20. Redes privadas virtuales. Tipos existentes, protocolos y fases de establecimientos. Topologías y configuraciones redundantes.

Tema 21. Seguridad en la red: políticas de cortafuegos con alta disponibilidad.

Tema 22. Seguridad en la red: políticas de detección de intrusiones, robo de datos y control de aplicaciones. Protección anti-malware.

Tema 23. Gestión de incidentes de seguridad. Análisis forense.

Tema 24. Redes locales en estaciones de seguimiento de satélites. Tipologías más comunes. Medios de transmisión y de acceso.

Tema 25. Dispositivos de interconexión para estaciones de seguimiento de satélites en modo «standalone»: tipos y configuraciones.

Tema 26. Dispositivos de interconexión para estaciones de seguimiento de satélites en modo distribuido: tipos y configuraciones.

Tema 27. Calidad de servicio en redes MPLS (MultiProtocol Label Switching). Elementos funcionales y descripción.

Tema 28. Comunicaciones por satélite. Estructura, receptores y estaciones terrenas.

Tema 29. Organización de la red en un centro de procesamiento de datos satelitales.

Tema 30. Políticas y directivas en un sistema de acceso a la red para centros destinados a la computación y archivado de datos de satélites.

Tema 31. Gestión de los servicios de almacenamiento en red. Red de comunicaciones y red de datos. Entornos de aplicación para tecnologías espaciales.

Tema 32. Herramientas de monitorización en un sistema de redes distribuidas. Funcionalidades.

Tema 33. Redes de alta velocidad para diseminación de datos de satélites.

Tema 34. Tecnologías y metodologías utilizadas para circulación de datos de satélite dentro del segmento terreno multimisión de la Agencia Espacial Europea.

Tema 35. Arquitectura de alto nivel utilizada para circulación de datos Sentinel dentro del segmento terreno del Programa Copernicus.

Tema 36. Sistemas redundantes de almacenamiento de datos de satélite. Implementación de sistemas RAID (Redundant Array of Independent Disks).

Tema 37. Almacenamiento de datos a gran escala. Sistemas NAS (Network Attached Storage) y SAN (Storage Area NetworK): componentes hardware, protocolos, gestión y administración.

Tema 38. Preservación de datos satelitales a largo plazo: fundamentos y características esenciales de los sistemas hardware.

Tema 39. Preservación de datos satelitales a largo plazo: fundamentos y características esenciales del empaquetado lógico de datos.

Tema 40. Preservación de datos satelitales a largo plazo: programas europeos actuales.

Tema 41. Nuevas tecnologías para sistemas avanzados de almacenamiento a gran escala de datos procedentes de satélites de observación de la Tierra.

Tema 42. Big Data. Modelo conceptual y características. Tipos de soluciones aplicables a datos satelitales.

ANEXO III
Tribunal calificador

Tribunal titular:

Presidente: Don Robert Benyon Puig, Escala de Científicos Superiores de la Defensa.

Secretaria: Doña Nuria Alfaro Llorente, Escala de Científicos Superiores de la Defensa.

Vocales: Don Tomás Vicente Mussons, Escala de Científicos Superiores de la Defensa; doña Eva M.ª Vega Carrasco, Escala de Científicos Superiores de la Defensa, y don Pedro Hernández Matas, Escala de Científicos Superiores de la Defensa.

Tribunal suplente:

Presidenta: Doña M.ª José González Bonilla, Escala Científicos Superiores de la Defensa.

Secretario: Don Héctor Fuentes González, Escala de Técnicos Superiores Especializados de Organismos Públicos de Investigación.

Vocales: Doña Ana Torrubia Íñigo, Escala de Científicos Superiores de la Defensa; don Pedro Iván Lora Fernández, Escala de Científicos Superiores de la Defensa, y doña Ana Gloria Gómez Sevillano, Escala de Científicos Superiores de la Defensa.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas.

ANEXO IV
Instrucciones para cumplimentar la solicitud

Este apartado se rellenará según lo establecido en la «solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública» (modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares.

En el recuadro Ministerio, se consignará «Ministerio de Defensa».

En el recuadro Centro Gestor, se consignará «Subsecretaría».

En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala», se consignará Escala de Científicos Superiores de la Defensa; código: 6154.

En el recuadro 16, «Área de Especialización, área o asignatura», se consignará el área de especialización concreta a la que desea presentarse. No es necesario indicar código.

En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará «PI (promoción interna).

En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará Ministerio de Defensa. No es necesario señalar código.

En el recuadro 19, se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada la convocatoria.

El recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará «Madrid»

En el recuadro 21, «Grado», los aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

Los aspirantes con discapacidad, de solicitar dicha adaptación, deberán anexar a la solicitud Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación competente, que acreditará de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanentes que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, a efectos de que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.

En el recuadro 24, en caso de familia numerosa o discapacidad, deberá indicar la Comunidad Autónoma en la que se reconoce esta condición. Además, en caso de familia numerosa, deberá indicar el número del título en el recuadro 25.

En el recuadro 26, «Títulos académicos oficiales», se hará constar la titulación que se posee para participar en estas pruebas, de acuerdo con lo señalado en la base específica 5 de esta convocatoria.

En el recuadro 27, apartado A, datos a consignar según la base de la convocatoria, se indicará el Cuerpo o Escala de pertenencia del aspirante funcionario de carrera, o grupo profesional del aspirante personal laboral. En el recuadro 27, apartado B, se consignará la especialidad laboral, en su caso.

El importe de la tasa por derechos de examen será, con carácter general, de 15,40 euros y para las familias numerosas de categoría general de 7,70 euros.

La solicitud se dirigirá a la Sra. Subsecretaria del Ministerio de Defensa (Subdirección General de Personal Civil).

ANEXO V
Personal funcionario

Imagen: /datos/imagenes/disp/2021/313/21815_10869680_1.png

Personal laboral

Imagen: /datos/imagenes/disp/2021/313/21815_10869680_2.png

ANEXO VI
Proceso selectivo para ingreso en la Escala de Científicos Superiores de la Defensa

Promoción interna

Don/Doña …………………………………………………………………......…...… con domicilio en ……………………………………………………………… N.R.P. ……………… solicito que en la fase de concurso de las pruebas de acceso por promoción interna a la Escala de Científicos Superiores de la Defensa, el órgano convocante consulte los datos que figuran en mi expediente del Registro Central de Personal y doy mi conformidad para que éstos sean los que se valoren como méritos de dicha fase de concurso.

En ………………………………., a …… de …………………… de 20….

(firma)

Sr. Presidente del Tribunal. Proceso Selectivo para acceso a la Escala de Científicos Superiores de la Defensa. Ministerio de Defensa. Madrid.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 23/12/2021
  • Fecha de publicación: 30/12/2021
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA la relación de personas aprobadas, por Resolución de 6 de octubre de 2022 (Ref. BOE-A-2022-16635).
  • SE APRUEBA la relación provisional de admitidos y excluidos y se anuncia fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio, por Resolución de 8 de marzo de 2022 (Ref. BOE-A-2022-4173).

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