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Documento BOE-A-2021-21780

Resolución de 17 de diciembre de 2021, del Instituto de la Juventud, por la que se publica el Convenio con el Organismo Internacional de Juventud para Iberoamérica, por el que se canaliza la subvención nominativa establecida en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, para sus gastos de funcionamiento.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 29 de diciembre de 2021, páginas 166675 a 166682 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
Referencia:
BOE-A-2021-21780

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 29 de noviembre de 2021 el Convenio entre el Instituto de la Juventud del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y el Organismo Internacional de Juventud para Iberoamérica, por el que se canaliza la subvención nominativa establecida en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, para sus gastos de funcionamiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 17 de diciembre de 2021.–La Directora General del Instituto de la Juventud, María Teresa Pérez Díaz.

ANEXO
Convenio por el que se canaliza la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 entre el Instituto de la Juventud del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y el Organismo Internacional de Juventud para Iberoamérica para sus gastos de funcionamiento

En Madrid, a 29 de noviembre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, doña María Teresa Pérez Díaz, Directora General del Instituto de la Juventud (en adelante INJUVE), del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, nombrada por Real Decreto 358/2020, de 11 de febrero (BOE núm. 37, de 12 de febrero de 2020), actuando en nombre y representación de la Administración General del Estado - Instituto de la Juventud - en el ejercicio de las facultades que tiene atribuidas por el artículo 7, del Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de la Juventud.

De otra parte,don Juan Mactzil Trejo Cervantes, como Secretario General del Organismo Internacional de Juventud para Iberoamérica, actuando en nombre y representación del citado organismo de acuerdo con el acta de nombramiento de fecha de dos de noviembre de 2015 (Cancún, Quintana Roo, México) y en virtud del artículo 32 de los estatutos del organismo, precepto por el que se le otorga la competencia para firmar.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, dispone en su artículo 2.6 que queda adscrito a su titular, a través de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, el organismo autónomo Instituto de la Juventud con la naturaleza jurídica, estructura y funciones que se prevén en su normativa específica.

Segundo.

Que al INJUVE le corresponde, de acuerdo con lo determinado en el artículo 2 del Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Instituto de la Juventud, entre otros fines, el fomento de las relaciones y de la cooperación internacional en materia de juventud.

Tercero.

Que el Organismo Internacional de Juventud para Iberoamérica (en lo sucesivo OIJ), con NIF V- 82146143, se constituyó en la Acta de Fundación de la Organización Iberoamericana de Juventud, hecha en Buenos Aires el 1 de agosto de 1996, y es un organismo internacional de naturaleza multigubernamental que congrega a los ministerios de juventud de los países de la Comunidad Iberoamericana y que tiene como principal objetivo la inclusión e integración de las juventudes, a través de políticas públicas de juventud. Que con fecha 3 de noviembre de 2015, en el curso de la III Conferencia Extraordinaria de Ministros Responsables de Juventud celebrada en Cancún (México), ha modificado su denominación por «Organización Iberoamericana de Juventud» a «Organismo Internacional de Juventud para Iberoamérica», según certificación y nota verbal del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación de fecha 15 de marzo de 2016, sin que dicho cambio haya supuesto modificación alguna en su régimen jurídico.

Cuarto.

Que España ratificó, con fecha 17 de julio de 1997, el Acta de Fundación de la OIJ, hecha en Buenos Aires el 1 de agosto de 1996 y cuya participación se realiza a través del INJUVE.

Quinto.

Además, en virtud del Convenio de sede, privilegios e inmunidades entre España y la Organización Iberoamericana de la juventud, relativo al estatuto jurídico del organismo en España, hecho en Madrid el 21 de febrero de 2002 (BOE n.º 100, de 26 de abril de 2002), la sede del organismo está en Madrid.

Sexto.

Que en el artículo 2.2 del citado Convenio de sede se señala que «España se compromete a poner a disposición de la Organización los medios económicos necesarios para el alquiler del inmueble donde establezca sus sede y para atender sus gastos de administración, mantenimiento, funcionamiento y personal de la misma».

Séptimo.

Que dicha contribución económica se articula cada año a través de una subvención nominativa al OIJ, prevista en los Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio.

Octavo.

Que la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 (BOE n.º 341), en la partida correspondiente al INJUVE, del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, recoge un crédito nominativo destinado al OIJ para financiar sus gastos de funcionamiento, por importe de 278.950 € (doscientos setenta y ocho mil novecientos cincuenta euros) en la aplicación presupuestaria 2021.29.101.232A.492.

Noveno.

Que el artículo 22.2, a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece y regula la canalización de la concesión de subvenciones nominativas previstas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Y que el artículo 28.1 de esta misma ley dispone que los Convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, estableciéndose en dichos Convenios las condiciones y compromisos aplicables de conformidad con lo dispuesto en esta ley.

Por todo ello, en orden al cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por el Reino de España en el artículo 2 del Convenio de sede, privilegios e inmunidades entre España y el Organismo Internacional de Juventud para Iberoamérica, relativo al estatuto jurídico del organismo en España, hecho en Madrid el 21 de febrero de 2002 y al amparo de lo dispuesto en los artículos 22.2 y 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 65 de su Reglamento, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Constituye el objeto del presente Convenio canalizar la subvención prevista nominativamente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, a favor del OIJ para que este organismo pueda hacer frente a sus gastos de funcionamiento.

Segunda. Beneficiario de la subvención.

Será beneficiario de esta subvención el Organismo Internacional de Juventud para Iberoamérica.

Tercera. Cuantía y dotación presupuestaria de la subvención.

El Instituto de la Juventud, con cargo a la aplicación presupuestaria 2021.29.101.232A.492, aportará la cantidad total de doscientos setenta y ocho mil novecientos cincuenta euros (278.950,00 €).

Cuarta. Plazo y pago de la subvención.

El INJUVE, tras la firma del presente Convenio, y previa tramitación del correspondiente expediente de gasto, procederá a transferir a la OIJ, el 100% de las cantidades previstas en la cláusula tercera de este Convenio, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.

El desembolso del importe de la Subvención se hará en un solo pago y de acuerdo con el apartado 4 del artículo 34 de la Ley General de Subvenciones que establece el pago anticipado, con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. No se establece régimen alguno de garantía porque no se aprecia riesgo de incumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de este Convenio.

Quinta. Actuaciones a desarrollar.

Las actuaciones desarrolladas con cargo a la subvención concedida irán destinadas al mantenimiento de la sede del OIJ y a la atención de sus gastos de administración, mantenimiento, funcionamiento y personal en cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por España.

Sexta. Obligaciones del beneficiario y Justificación de la subvención.

El OIJ asume el cumplimiento de las obligaciones que, para los beneficiarios de subvenciones, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las establecidas en el artículo 30 de la misma Ley, y los artículos 69 y 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de General de Subvenciones, relativas a la justificación de las subvenciones públicas. El OIJ deberá justificar la aplicación de la subvención mediante cuenta justificativa con aportación de informe de auditor regulada en el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Dicha justificación habrá de ser presentada por el OIJ al INJUVE en los tres meses inmediatamente siguientes a la finalización del plazo otorgado para la realización de actividades de la cláusula duodécima, sin perjuicio del sometimiento a la comprobación y control que fueran pertinentes.

La verificación a realizar por el auditor de cuentas, que deberá contener un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas, tal y como establece el artículo 74.5 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, tendrá, en todo caso, el siguiente alcance:

a) El cumplimiento por parte del OIJ de sus obligaciones en la gestión y aplicación de la subvención.

b) La adecuada y correcta justificación de la subvención por parte del OIJ, atendiendo a las Instrucciones de Justificación que se establezcan por el INJUVE.

c) La realidad y la regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la justificación presentada por el OIJ, han sido financiadas con la subvención.

d) La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas, en los términos establecidos en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El OIJ no estará obligado a aportar justificantes de gasto en la rendición de la cuenta, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación y control que pueda realizar la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus competencias.

Los posibles intereses devengados por la subvención concedida incrementarán el importe de la misma y se aplicarán igualmente al funcionamiento de la entidad. Dichos intereses deberán justificarse con indicación de los gastos que se hayan realizado, conforme se establezca en el manual de instrucciones de justificación.

Cuando los gastos hayan sido financiados, además de con esta subvención nominativa, con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales, deberá acreditarse en la justificación el importe, la procedencia y la aplicación de tales fondos a los gastos subvencionados.

En el caso de que existan remanentes no aplicados a la subvención, la devolución de los mismos sin el previo requerimiento de la Administración por parte del beneficiario, se realizará en la cuenta corriente del INJUVE, cuyos datos son los siguientes: IBAN: ES34 9000 0001 2002 0000 7182, Banco de España, calle Alcalá 50 de Madrid. Una vez efectuado el ingreso del remanente, deberá acreditarlo ante la Subdirección General de Cooperación Interior y Exterior del INJUVE.

Una vez efectuado el ingreso del remanente, deberá incluir la carta de pago en la documentación justificativa, según establece el artículo 72 g) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En este caso, si procede, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

Asimismo, en caso de encontrarse entre las entidades obligadas por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el OIJ deberá dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en dicha Ley, según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Séptima. Gastos subvencionables.

Con el fin de dar cumplimiento al artículo 2.2 del Convenio Sede, las actuaciones irán destinadas al mantenimiento de la sede del citado Organismo y a atender sus gastos de administración, mantenimiento, funcionamiento y personal ejecutado durante 2021, siempre que se trate de gastos que de manera indubitada respondan a dichos fines y resulten estrictamente necesarios. En ningún caso el coste de estos gastos podrá ser superior al valor de mercado.

Los gastos corrientes para asegurar el funcionamiento del OIJ incluyen la financiación de los gastos corrientes, derivados de los locales en los que se ubiquen las estructuras del OIJ y comprende los siguientes: arrendamiento de bienes inmuebles y bienes muebles (equipos informáticos, fotocopiadoras o similares); pequeñas reparaciones, mantenimiento y conservación que no tengan el concepto de inventariables por no implicar incremento del valor patrimonial de dichos bienes; gastos de suministros (energía, agua, gas, y combustibles); material de oficina; primas de seguros, y gastos de comunicación.

Asimismo el funcionamiento incluye los gastos derivados de las actividades necesarias para la realización de las funciones OIJ y comprenden, entre otros: gastos de representación, gastos derivados de la planificación, elaboración de estudios, información, orientación, coordinación y asesoramiento dirigidos a sus entidades asociadas; gastos de implantación de sistemas de evaluación y de control de calidad; gastos originados por la pertenencia a organizaciones nacionales o internacionales, cuotas de organismos nacionales e internacionales relacionados con el sector; gastos de manutención, alojamiento y transporte de personas participantes en actividades del OIJ, gastos de edición de publicaciones, folletos y carteles así como aquellos derivados de actividades de sensibilización social, gastos derivados de la ejecución del Plan de Formación del OIJ, gastos de personal, por jornada real de trabajo para los correspondientes grupos profesionales; incluidos los gastos de contratación de los miembros de la comisión permanente en calidad de personal de alta dirección, gastos originados por las reuniones de los órganos de gobierno; gastos originados por reuniones de grupos de trabajo, gastos por contratación de servicios profesionales: asesoría contable, jurídica, laboral, financiera, de comunicación, limpieza, informática y auditoría externa e informe de auditor de la justificación del gasto. El precio del informe de auditor no podrá exceder de 6.000 euros.

En ningún caso serán subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias; los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; y los gastos de procedimientos judiciales, previstos en el artículo 31.7, párrafos a), b) y c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) La adquisición de bienes inmuebles.

c) Los gastos de amortización de bienes inventariables.

d) La compra de espacios publicitarios e inserción de anuncios en medios de comunicación audiovisual.

e) Los gastos derivados de la realización de campañas publicitarias en distintos medios de comunicación audiovisual.

f) Los gastos generados por las entidades que integren el Organismo Internacional de Juventud para Iberoamérica.

Los gastos subvencionables están sometidos a las siguientes limitaciones:

Las retribuciones del Secretario General imputables a la subvención estarán limitadas por el régimen retributivo que para el Director General y asimilados establece la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.

Las retribuciones del personal laboral imputables a la subvención estarán limitadas por las cuantías recogidas en la tabla que a continuación se detalla, referidas a los diferentes Grupos Profesionales establecidos en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado:

Grupo I: 34.338,00 euros.

Grupo II: 27.470,00 euros.

Grupo III: 24.036,40 euros.

Grupo IV: 20.602,15 euros.

Grupo V: 17.169,00 euros.

Los importes recogidos están referidos a catorce pagas anuales para una jornada semanal de cuarenta horas.

Para jornadas inferiores a cuarenta horas se realizará el cálculo proporcional.

A las retribuciones se sumarán los gastos de Seguridad Social correspondiente a la empresa y su total constituirá el gasto subvencionable por costes de personal laboral.

Las retribuciones del personal contratado en régimen de arrendamiento de servicios, modalidad ésta que tendrá siempre carácter excepcional, se admitirán únicamente en los casos en que, por circunstancias especiales, no resulte adecuado el desarrollo de las actividades concretas de que se trate por el personal sujeto a la normativa laboral vigente. Estas retribuciones quedarán también afectadas, con carácter general, por las mismas limitaciones señaladas anteriormente.

Respecto a dietas y gastos de viaje: Podrán ser objeto de subvención en las cuantías fijadas para el Grupo 2 por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de Indemnizaciones por razón de servicio.

Octava. Compatibilidad con otras subvenciones.

La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, el OIJ pueda percibir para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados de España, de otros Estados, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales, en los términos establecidos en el artículo 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Novena. Reintegros.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos y en la cuantía fijada en los artículos 37 y 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

A efectos de reintegro, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Incumplimiento de las condiciones impuestas o los compromisos asumidos por el OIJ con motivo de la concesión de la subvención. A estos efectos se entenderá como incumplimiento, entre otros, la aplicación de la subvención a conceptos de gasto distintos de los que fueron establecidos.

El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el capítulo II del título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y el título IV de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siendo competente para su iniciación y resolución la Directora General del INJUVE.

Las resoluciones declarativas de incumplimiento y de procedencia del reintegro pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas recurso potestativo de reposición ante la Directora General del INJUVE en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso- administrativo, en la forma y plazo previstos por la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

Décima. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Se establece una Comisión de Seguimiento para el seguimiento y control de la adecuada ejecución de las actividades que se derivan del presente Convenio, todo ello sin perjuicio de las competencias del INJUVE – Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, en cuanto Administración Pública que aporta fondos, y de las de la Directora General del INJUVE para la iniciación y resolución del procedimiento para el reintegro de la subvención.

La Comisión de Seguimiento, deberá reunirse al menos una vez durante la producción de efectos del Convenio, y estará integrada por dos representantes nombrados por la Directora General del INJUVE y dos representantes del OIJ.

Como presidente actuará el miembro de mayor rango jerárquico de entre los designados por el INJUVE. Actuará como Secretario de esta Comisión la persona designada a tal efecto por parte del OIJ.

Los acuerdos adoptados en el seno de la Comisión serán vinculantes para las partes. Las funciones de la Comisión serán las siguientes:

a) Seguimiento de las actividades realizadas en ejecución del presente Convenio.

b) Interpretación y resolución de las discrepancias o incidencias que pudieran surgir en la interpretación o ejecución del presente Convenio.

El régimen de funcionamiento y toma de acuerdos de la Comisión de Seguimiento y Evaluación se ajustará a lo establecido en la Sección III del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

Undécima. Identificación institucional.

En todas las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante este Convenio, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá incorporarse de forma visible el logotipo del «Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 – Instituto de la Juventud» con el fin de identificar el origen de carácter público de la subvención, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

El logotipo institucional referido en el párrafo anterior únicamente podrá ser empleado en los materiales que se utilicen para la realización, información y difusión de las actuaciones que constituyen el objeto de la subvención y no con otros fines publicitarios ajenos a la misma.

Duodécima. Plazo de vigencia.

La duración del presente Convenio será desde la fecha de su firma y hasta el 31 de marzo de 2022, fecha en la que el OIJ finalice las actividades de justificación que se señalan en la cláusula Sexta.

Las fechas de inicio y finalización de imputación de los gastos previstos en la cláusula quinta y séptima serán el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021, respectivamente.

Decimotercera. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.

En caso de incumplimiento del Convenio por parte del OIJ, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Cuando el cumplimiento por el OIJ se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar deberá responder al principio de proporcionalidad.

Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudieran ser cometidas por el OIJ se graduaran y sancionaran de acuerdo con lo establecido en el título IV, capítulos I y II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimocuarta. Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción.

A este Convenio le resulta de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Dada la naturaleza administrativa de este Convenio, las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del mismo serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y para que así conste, en prueba de conformidad con todo lo anterior, las partes firman el presente Convenio en el lugar y fecha expresados, en dos ejemplares que dan fe.–La Directora General del Instituto de la Juventud, María Teresa Pérez Díaz.–El Secretario General del Organismo Internacional de Juventud para Iberoamérica, Juan Mactzil Trejo Cervantes.

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