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Documento BOE-A-2021-21779

Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica el Convenio entre el Observatorio Nacional de Tecnología y Sociedad y el Instituto Nacional de Ciberseguridad de España, M.P., SA, para la puesta en marcha de un Espacio de Observación sobre Ciberseguridad en España.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 29 de diciembre de 2021, páginas 166665 a 166674 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2021-21779

TEXTO ORIGINAL

El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P. y la Directora General de la S.M.E. Instituto de Ciberseguridad de España, M.P. S.A. (INCIBE), han suscrito, con fecha 15 de diciembre de 2021, el Convenio entre el Observatorio Nacional de Tecnología y Sociedad (ONTSI) adscrito a la entidad pública empresarial Red.es, M.P.,y la S.M.E. Instituto Nacional de Ciberseguridad de España, M.P. S.A. (INCIBE) para la puesta en marcha de un Espacio de Observación sobre Ciberseguridad en España C035/21-OT.

Para generar conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del citado Convenio.

Madrid, 22 de diciembre de 2021.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., Alberto Martínez Lacambra.

CONVENIO ENTRE EL OBSERVATORIO NACIONAL DE TECNOLOGÍA Y SOCIEDAD (ONTSI) ADSCRITO A LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RED.ES, M.P., Y LA S.M.E. INSTITUTO NACIONAL DE CIBERSEGURIDAD DE ESPAÑA, M.P. S.A. (INCIBE) PARA LA PUESTA EN MARCHA DE UN ESPACIO DE OBSERVACIÓN SOBRE CIBERSEGURIDAD EN ESPAÑA. C-035/21-OT

REUNIDOS

De una parte, Alberto Martínez Lacambra, en calidad de Director General de la entidad pública empresarial Red.es, M.P., con domicilio en la Plaza de Manuel Gómez Moreno s/n, 28020, Madrid y CIF Q-2891006-E, nombrado por el Consejo de Administración en su sesión extraordinaria del día 31 de mayo de 2021 y facultado para este acto en virtud de las facultades delegadas a su favor de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1.k) del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de Red.es.

De otra parte, Rosa María Díaz Moles, mayor de edad, en calidad de Directora General de la S.M.E. Instituto Nacional de Ciberseguridad de España M.P., S.A. (en adelante, INCIBE), con CIF A-24530735 y domicilio en 24005  León, Edificio INCIBE, Avda. José Aguado, 41, facultada para este acto conforme consta en la escritura pública con número de protocolo 4623 otorgada el 13 de diciembre de 2019 por la Notario del Ilustre Colegio de Madrid doña Ana María López-Monís Gallego.

La entidad pública empresarial Red.es, M.P. (en adelante, «Red.es») y la S.M.E. Instituto Nacional de Ciberseguridad de España M.P., S.A. (en adelante, INCIBE), podrán ser denominadas, individualmente, «la Parte» y, de forma conjunta, «las Partes».

Todas las partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente Convenio interadministrativo, y en su virtud,

EXPONEN

Primero.

Que el Observatorio Nacional de la Tecnología y la Sociedad (ONTSI) es un órgano adscrito a la entidad pública empresarial Red.es cuyo principal objetivo es el seguimiento y el análisis de la economía y sociedad digital.

El ONTSI basa su actividad en los datos. Elabora e interpreta indicadores, realiza estudios y analiza el impacto de la tecnología en la sociedad siendo el organismo público de referencia en humanismo tecnológico y en el estudio de los retos asociados a la sociedad digital desde una perspectiva innovadora

Segundo.

Que INCIBE es una sociedad mercantil dependiente del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial (SEDIA), siendo la entidad de referencia para el desarrollo de la ciberseguridad y de la confianza digital de ciudadanos, red académica y de investigación española (RedIRIS) y empresas, especialmente para sectores estratégicos.

La misión de INCIBE es reforzar la ciberseguridad, la confianza y la protección de la privacidad en los servicios de la Sociedad de la Información, aportando valor a ciudadanos, empresas y a otros agentes privados, entre los que se incluyen los sectores profesionales.

En este marco, la ciberseguridad y la confianza digital en las empresas se posicionan como elementos claves para el desarrollo económico y por ello, la protección frente a las ciberamenazas y el fomento de la seguridad constituyen factores esenciales para el desarrollo de la economía de Internet.

Como centro de excelencia, INCIBE es un instrumento del Gobierno para desarrollar la ciberseguridad como motor de transformación social y oportunidad para la innovación. Para ello, con una actividad basada en la investigación, la prestación de servicios y la coordinación con los agentes con competencias en la materia, INCIBE lidera diferentes actuaciones para la ciberseguridad a nivel nacional e internacional.

Tercero.

Que la ciberseguridad, cuyo estudio y conocimiento para su mejor implementación, constituye la materia objeto del convenio, es esencial para la confianza en la era digital. En un mundo interconectado, la fortaleza global depende de la fortaleza de la conexión más débil. Es, pues, necesario contribuir a que los procesos de digitalización e hiperconectividad se realicen en un entorno confiable y seguro para ciudadanos y empresas.

Cuarto.

Que en 2019, el Gobierno de España publicó la Estrategia Nacional de Ciberseguridad, aprobada por el Consejo de Seguridad Nacional, donde se presentaba la seguridad en el ciberespacio como objetivo prioritario con el fin de garantizar la Seguridad Nacional, y para crear una sociedad digital en la que la confianza es un elemento fundamental. En el año 2020 se constituye el Foro Nacional de Ciberseguridad, con el objetivo de fomentar la cultura de ciberseguridad, ofrecer apoyo a la Industria e I+D+i y promover la formación y el talento a través de un entorno de colaboración público-privada bajo el paraguas del Consejo de Seguridad Nacional.

Quinto.

Que a nivel europeo la ciberseguridad también se considera prioritaria, como muestra, por ejemplo, la estrategia presentada en diciembre de 2020 «Estrategia Europea de Ciberseguridad para la Década Digital» que considera que la mejora de la ciberseguridad es «esencial para que las personas se beneficien de la innovación, la conectividad y la automatización, y para salvaguardar los derechos y libertades fundamentales».

Sexto.

Que el Gobierno de España ha puesto en marcha en abril de 2021 el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, un plan de inversiones y reformas, con un triple objetivo: apoyar a corto plazo la recuperación tras la crisis sanitaria, impulsar a medio plazo un proceso de transformación estructural, y llevar a largo plazo a un desarrollo más sostenible y resiliente.

La rápida transformación digital de la economía y la sociedad ha convertido a las competencias digitales en herramientas básicas para poder aprovechar las oportunidades que ofrece desde el punto de vista económico, social y ambiental: nuevas y accesibles formas de comunicación y de prestación de servicios.

En este escenario, se va a llevar a cabo competencias digitales ligadas al aprendizaje en el campo de la ciberseguridad y la confianza digital. En concreto, está previsto que se destinen a este fin las actuaciones de la Inversión 1, Línea de actuación 1 del componente 19, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia: Competencias Digitales (digital skills).

Los programas incorporados en esta área incorporan un notable esfuerzo de concienciación y sensibilización que deben llegar al mayor número posible de la población, a través de campañas de comunicación, acciones de proximidad, y del desarrollo de recursos específicos para tales fines. La implementación de estos programas exige por otro lado el conocimiento profundo y la evaluación de la realidad en relación con la realidad fáctica sobre la que deben operar, para lo que el análisis de los datos vinculados a la materia objeto del convenio, se revela como un instrumento de primer orden.

Séptimo.

Que los trabajos que llevan a cabo los firmantes y los estudios que realiza el ONTSI sobre la materia objeto del Convenio tanto en la ciudadanía como en las empresas son un excelente punto de partida para ampliar los conocimientos que actualmente existen sobre esta materia, aglutinar en torno a ellos un hub de conocimiento e investigación que aproveche las sinergias de los trabajos realizados por cada parte, así como para invitar a otras entidades a que se unan a este proyecto para facilitar la difusión de conocimientos y aumentar su impacto en la economía y sociedad, tanto a nivel nacional como internacional.

Octavo.

Que en virtud de lo anterior, las partes están interesadas en mejorar el conocimiento actual sobre ciberseguridad y confianza digital en España, prestando especial atención a estos elementos en el ámbito de la ciudadanía, las empresas y las Administraciones Públicas, a través de la cooperación entre las instituciones firmantes y las que se sumen en el futuro en materia de investigación y divulgación de sus resultados.

Todo ello se materializará en la puesta en marcha de un espacio dentro del ONTSI que realice las funciones de Observatorio Temático sobre Ciberseguridad, que se concretaran en anexo al presente Convenio, bajo la denominación «ObservaCiber».

Por todo ello, todas las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del Convenio es mejorar el conocimiento actual sobre ciberseguridad y confianza digital en España, prestando especial atención a estos elementos en sentido amplio, a través de la cooperación entre ambas instituciones, y las que se sumen en el futuro, en la definición y creación de un Observatorio Temático para la Ciberseguridad (en adelante «Observaciber») que impulse la investigación y divulgación de conocimiento sobre esta materia, y que se encargue de la recopilación, sistematización, actualización, generación de información y difusión relacionada con la materia objeto del Convenio.

Segunda. Actuaciones y obligaciones de la Partes.

Para el cumplimiento del presente Convenio las partes desarrollarán las siguientes actuaciones cuyo desarrollo se detalla en el Anexo al Convenio:

1. Creación y puesta en marcha del Observatorio para la difusión de los estudios y trabajos realizados conjuntamente en el ámbito de la materia objeto del Convenio y, que tendrá como misión ser el punto de referencia del conocimiento y reflexión sobre la misma.

2. Difusión y comunicación de los resultados de los informes en la materia objeto del Convenio, tanto en un ámbito divulgativo como académico. En estas actuaciones de promoción y difusión habrá de figurar el nombre y logotipo de Obsevaciber.

3. Desarrollo de actuaciones específicas para facilitar la difusión y el intercambio de conocimientos sobre la materia objeto del Convenio en España e internacionalmente.

4. Desarrollo de estudios y actuaciones citadas como actuaciones propias de cada Parte en el anexo del Convenio.

5. Aportar apoyo institucional a las actividades llevadas a cabo por el Observatorio, entre ellas, la presentación de los sucesivos informes de la materia objeto del Convenio, contribuyendo a su difusión y a las actividades necesarias para ello, de común acuerdo entre las Partes.

6. Participación en los grupos de trabajo y de reflexión que se creen en el marco del Convenio poniendo a disposición del proyecto los medios humanos y materiales necesarios para que se puedan desarrollar las actuaciones previstas, en los términos señalados en el Anexo del Convenio.

7. Puesta en común de la información necesaria disponible por cada institución para facilitar la elaboración de informes o recomendaciones para el impulso del objeto del convenio, facilitando el contacto con agentes del ecosistema digital que puedan contribuir a los objetivos del presente convenio.

Tercera. Financiación.

El presupuesto máximo estimado de las actuaciones previstas en la cláusula segunda será de un millón doscientos mil euros (1.200.000 €), de los cuales:

Red.es asumirá, dentro de la ejecución material de las actuaciones previstas en la cláusula segunda, los costes relativos a las tareas que se le atribuyen hasta un máximo de cuatrocientos mil euros (400.000 €) anuales. Las aportaciones realizadas por Red.es serán financiadas en su totalidad por la Unión Europea-NextGeneration EU dentro las necesidades relacionadas directamente con las iniciativas de los Fondos de Recuperación y Resiliencia, estando alineados con la Inversión 1, Línea de actuación 1 del componente 19, Plan Nacional de Competencias Digitales (digital skills) y para las que Red.es ha recibido fondos específicos.

Por su parte INCIBE asumirá, dentro de la ejecución material de las actuaciones previstas en la cláusula segunda, los costes relativos a las tareas que se le atribuyen, en particular la elaboración de o los estudios y trabajos sobre ciberseguridad indicados en el apartado 2.1 y 2.2 del Anexo del presente Convenio, hasta un máximo de doscientos mil euros (200.000 €) anuales.

La ejecución de las inversiones estará sujeta en todo caso a la disponibilidad presupuestaria de las Partes.

Las partes presentarán anualmente y en el seno de la Comisión de Seguimiento certificación emitida por la persona con competencia en la materia, con la justificación de las inversiones realizadas en cada ejercicio económico. Esta certificación se realizará sobre la base de las facturas abonadas, notas de cargo y demás documentos probatorios que constituyen el soporte documental de los gastos incurridos. Todo el soporte documental de los gastos incurridos así como el desglose de los mismos se acompañará a la certificación para su valoración por la Comisión de Seguimiento, junto con la memoria técnica y económica correspondiente.

Cuarta. Cláusula relativa a los fondos europeos.

Las partes deberán cumplir las obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea.

– Serán responsables de la fiabilidad y del seguimiento de la ejecución de las actuaciones, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación a través del reporte en la Comisión de Seguimiento del Convenio.

– Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores de seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

– Tienen la obligación de implementar medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación

– Asimismo, deben cumplir con las obligaciones en materia de información, comunicación y publicidad contempladas en el artículo 34 del Reglamento (UE) n.º 2021/241, de 12 de febrero de 2021, sobre la financiación de la Unión Europea de las medidas incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:

1. El emblema de la Unión.

2. Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU»;

3. Se recomienda emplear también el logo del PRTR español.

4. Se tendrán en cuenta las normas gráficas del emblema de la Unión y los colores normalizados establecidos en el Anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014. También se puede consultar la siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del emblema en: https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download

Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.

De acuerdo con el artículo 9.6 «Comunicación» de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, en los informes, y entregables se deberá incluir la siguiente cláusula de exención de responsabilidad (traducida a las lenguas locales, si procede): «Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU. Sin embargo, los puntos de vista y las opiniones expresadas son únicamente los del autor o autores y no reflejan necesariamente los de la Unión Europea o la Comisión Europea. Ni la Unión Europea ni la Comisión Europea pueden ser consideradas responsables de las mismas».

– Recabarán, a efectos de auditoría y control del uso de los fondos y en formato electrónico, las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

– Asumirán el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de este Convenio y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea.

– Tienen la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y de la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.

– Custodiar y conservar la documentación de la actividad financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

– En la ejecución de las actuaciones objeto del convenio no perjudicarán significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) n.º 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 2019/2088.

Quinta. Consejo Asesor.

Se crea un Consejo Asesor como órgano de apoyo y asesoramiento del Observatorio, que servirá para impulsar y orientar su actividad, así como para reflexionar sobre las tendencias que guían el desarrollo de la materia objeto del Convenio y contribuir a la comunicación de los resultados de los estudios realizados. Su composición será paritaria.

El Consejo Asesor estará compuesto por representantes de la administración de los Ministerios con competencias en la materia y que formen del convenio, que deberán ser designados expresamente.

La pertenencia al Consejo Asesor no dará derecho a percepción económica alguna, sin perjuicio del abono de los gastos por desplazamiento contemplados en la normativa aplicable, en los casos en que proceda.

Sexta. Gerencia del Observatorio.

Para la gestión ordinaria del observatorio el ONTSI designará una persona para coordinar los trabajos, con el perfil técnico adecuado bajo la dirección del ONTSI.

Corresponderá a esta persona la planificación general de su actividad, así como la decisión sobre la información que se ofrecerá en su página web, bien sea esta la elaborada por las partes en los términos del Anexo, bien se trate de información disponible procedente de personas expertas en la materia o instituciones nacionales o internacionales relacionadas con la misma, de acuerdo con los parámetros establecidos por la Comisión de Seguimiento.

La persona coordinadora del Observatorio elaborará con la información procedente de las partes y la generada por el propio observatorio una memoria anual cuya aprobación corresponderá a la Comisión de Seguimiento. Dicha memoria deberá hacerse pública en el primer trimestre del año siguiente a que se refiera.

Séptima. Comisión de Seguimiento del Convenio.

Se crea una Comisión de Seguimiento del Convenio, como mecanismo de vigilancia y control del mismo y para la realización de las tareas de evaluación de las actuaciones objeto del Convenio conforme a las directrices de los reglamentos de fondos europeos.

La Comisión de Seguimiento del Convenio estará constituida por un representante por cada una de las partes firmantes, entre profesionales cuyo perfil técnico sea adecuado a la materia objeto del convenio, que serán designados expresamente por las partes. Podrán incorporarse a las reuniones de la Comisión personas designadas por los representantes de ambas Partas, con carácter consultivo.

La sustitución, con carácter definitivo o temporal, de cualquiera de los miembros de la Comisión de Seguimiento, será anunciada en la convocatoria de la reunión correspondiente, y quedará debidamente reflejada en el acta de esta. Un miembro de la Comisión de Seguimiento ejercerá las funciones de presidente. La presidencia será rotatoria entre las Partes con periodicidad semestral. De la misma forma se procederá respecto del secretario, no pudiendo coincidir ambos cargos simultáneamente en la misma Parte.

Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento se adoptarán por unanimidad de sus miembros, y de sus reuniones se levantará la correspondiente acta. La Comisión de Seguimiento tiene las siguientes competencias:

1. La evaluación del logro de objetivos.

2. Concretar los términos de la colaboración institucional entre las Partes, en particular la relativa a la participación de las mismas en los informes que cada una de ellas realizará en el marco del Convenio.

3. El establecimiento de los parámetros y requerimientos para la publicación en el observatorio de documentos de interés relacionados con la materia objeto del convenio, tanto procedentes de las Partes como de terceros.

4. Velar por el debido cumplimiento de este Convenio y resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse respecto al mismo.

5. La revisión y aprobación de una memoria anual de actuaciones del Observatorio.

Asimismo, podrá proponer la tramitación de adendas al Convenio, con mejoras y modificaciones de las actuaciones previstas en el mismo. Dichas adendas deberán tramitarse conforme a lo previsto en la cláusula decimocuarta. Cualquier propuesta que se acuerde en este sentido deberá reflejarse por escrito en un acuerdo de la Comisión de Seguimiento.

La Comisión de Seguimiento se reunirá en sesión constitutiva en el plazo de 30 días desde la firma del Convenio y podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes. En todo caso, se reunirá como mínimo dos veces al año.

La Comisión establecerá sus normas internas de funcionamiento dentro del marco dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y estará sujeta a los dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en lo que se refiere a la designación de sus miembros.

En todo lo no previsto, se sujetará al régimen jurídico que para los órganos colegiados se establece en la Sección Tercera, del Capítulo Segundo, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Propiedad intelectual e industrial.

La propiedad intelectual de los informes elaborados en el desarrollo de las actuaciones previstas en la cláusula tercera corresponderá a ONTSI, sin que ello implique afectación alguna sobre la propiedad intelectual o industrial de los trabajos, estudios o publicaciones que la otra parte haya elaborado y aporte al Observatorio, ni a la correspondiente a trabajos efectuados fuera del ámbito del Convenio.

En lo demás, todas las Partes reconocen y quedan obligadas a respetar los derechos que la actual legislación en materia de propiedad intelectual e industrial (y las limitaciones que se recogen en dicha legislación o la que en cada momento y lugar sea aplicable) otorga a cada una de ellas sobre sus productos, aplicaciones y/o desarrollos tecnológicos en general, así como sobre cualquiera de las transformaciones o modificaciones que 9 pudieran sufrir ahora y en el futuro por un período de tiempo y con ámbito geográfico ilimitado y aplicable a cualquier modalidad de explotación.

Todas las Partes se obligan a citar a la otra parte en todas las comunicaciones públicas donde se mencione dicha marca en relación con la colaboración en el ámbito del Observatorio.

Novena. Protección y Seguridad de la Información.

El tratamiento de los datos personales que precisen las Partes que suscriben el Convenio se sujetará a la normativa nacional y comunitaria en materia de protección de datos, en especial, a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

Décima. Naturaleza del presente Convenio.

El Convenio es uno de los previstos en el artículo 47.2.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por tanto, se sujeta a lo en ella dispuesto, y específicamente al régimen jurídico de Convenios, previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de dicha ley.

Undécima. Vigencia del presente Convenio.

El Convenio se perfeccionará en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito en el Registro de Convenios y Encomiendas del Sector Público Estatal (REOICO-RCESPE) dentro de los cinco (5) días siguientes a su formalización. Adicionalmente, dentro de los diez (10) días siguientes también a su formalización, deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», siendo su vigencia de dos (2) años.

Duodécima. Extinción del Convenio y efectos.

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

1. El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2. El acuerdo unánime de todos los firmantes.

3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

5. La imposibilidad sobrevenida de realizar las actividades descritas.

6. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

El cumplimiento o la resolución del Convenio darán lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las Partes en los términos establecidos en el artículo 52 de la LRJSP.

No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las Partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de aquellas que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el párrafo anterior.

Decimotercera. Consecuencias en caso de incumplimiento.

En caso de incumplimiento del Convenio por una de las Partes, la otra Parte podrá notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de treinta días con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado también a la Comisión de Seguimiento que deberá hacer constar en el acta correspondiente el cumplimiento o, en su caso, el incumplimiento de las obligaciones recíprocas de cada Parte.

Si trascurrido el plazo de treinta días desde el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra Parte y a la Comisión de Seguimiento, la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. En este caso, la Parte incumplidora habrá de reparar los daños y perjuicios que hubiere causado a la otra Parte.

Si en cualquier momento, durante la vigencia del Convenio, la autoridad de control, la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo verificasen el incumplimiento de los objetivos establecidos a través de los indicadores, la entidad incumplidora tendrá la obligación de reintegrar los fondos correspondientes.

En cualquier caso, ninguno de estos supuestos de resolución anticipada del Convenio podrá afectar a las actuaciones que se encuentren en curso, que deberán ser finalizadas en los términos establecidos.

Decimocuarta. Adhesión.

A fin de dar el mayor impulso al objeto del Convenio podrán adherirse al mismo mediante la correspondiente Adenda, otras instituciones, fundaciones, o empresas, públicas o privadas, que compartan el objetivo de ampliar conocimientos sobre la materia objeto del Convenio y el fomento de la sensibilidad ciudadana respecto del mismo, compartiendo experiencias y fomentando la innovación en este campo.

Decimoquinta. Régimen de resolución de conflictos.

La resolución de las controversias que pudieren plantearse sobre la interpretación y ejecución del Convenio, deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las Partes, a través de la Comisión de Seguimiento. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo es el competente para conocer las cuestiones que puedan suscitarse entre las Partes en relación con el mismo, a través de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Y en prueba de conformidad, las Partes firman el presente Convenio, en Madrid, en fecha 15 de diciembre de 2021.–Por la entidad pública empresarial Red.es, M.P., el Director General, Alberto Martínez Lacambra.–Por INCIBE, la Directora General, Rosa Díaz Moles.

ANEXO
Primero. Actuaciones específicas de cada una de las Partes en el marco de las líneas de acción descritas en la cláusula dos del convenio.

1. Actuaciones específicas de del ONTSI:

1.1 Crear la página web, y, en su caso, marca y espacio virtual necesarios para el desarrollo de las actividades del ObservaCiber.

1.2 Aportar el personal que se encargará de la gestión ordinaria y del mantenimiento del observatorio y designar la persona que se encargará de su coordinación.

1.3 Realizar el diseño específico del Observatorio, desde el punto de vista operativo, en base a decisiones previamente tomadas, tanto sobre los objetivos como sobre los contenidos, por la Comisión de Seguimiento, con medios propios o mediante un encargo a terceros en los términos establecidos en la normativa de contratación aplicable. El encargo del diseño informático debe incluir también una fase de formación del personal que vaya a gestionar el Observatorio.

1.4 Realizar estudios específicos para mejorar el conocimiento disponible sobre la percepción de la ciberseguridad entre la ciudadanía y las empresas, especialmente la PYME, y sobre la confianza digital, segmentando los resultados por grupos socioeconómicos y demográficos prestando una atención especial a la perspectiva de género.

1.5 Realizar estudios específicos sobre colectivos con mayor riesgo en el ámbito digital, como menores de edad, personas con bajo nivel de competencias digitales y otros colectivos vulnerables.

1.6 Recopilar los indicadores sobre ciberseguridad y confianza digital usados en la construcción de índices de desarrollo digital en el ámbito internacional y sobre los que existen en el ámbito nacional.

1.7 Crear mecanismos para disponer de información rápida sobre la evolución de la percepción de riesgo y amenazas digitales, o sobre aspectos específicos de la misma, entre la ciudadanía y el sector empresarial.

1.8 Realizar la evaluación del grado de cumplimiento de las normas que puedan dictarse en materia de ciberseguridad y de la efectividad de las medidas que estas implementen, sin perjuicio de la evaluación normativa que corresponde a las Administraciones Públicas de acuerdo con lo establecido en el artículo 130 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común.

2. Actuaciones específicas de INCIBE:

2.1 Dar continuidad al estudio de Análisis y Diagnóstico del Talento en Ciberseguridad en España, que constituirá una medida de base a la creación, retención y generación de talento con actuaciones de organismos públicos y privados bajo la marca de Observaciber.

2.2 Dar continuidad al estudio de Análisis y Diagnóstico de la Industria de Ciberseguridad en España, así como el benchmarking internacional alineado con ENI (esquema nacional de interoperabilidad) bajo la marca de Observaciber.

2.3 Contribuir activamente en la recopilación de indicadores señalada en el punto 1.6 anterior, con la información e indicadores disponibles de INCIBE en el ámbito de la ciudadanía y empresas, que contribuya a la generación de un cuadro de mando sobre el estado de la ciberseguridad y confianza digital en España.

2.4 Contribuir activamente en la realización de estudios específicos para mejorar el conocimiento disponible sobre la percepción de la ciberseguridad entre la ciudadanía y las empresas, así como en los colectivos con mayor riesgo de exclusión digital

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