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Documento BOE-A-2021-2165

Decreto 7/2021, de 8 de enero, del Consell, de declaración de bien de interés cultural, con la categoría de zonas arqueológicas, los yacimientos "Cova del Tossal de la Font" y "Cova Matutano" en Vilafamés.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 13 de febrero de 2021, páginas 16835 a 16854 (20 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-A-2021-2165

TEXTO ORIGINAL

El artículo 49.1.5.º del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana establece la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el número 28 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española. El artículo 26.2 de Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del patrimonio cultural valenciano, dispone que la declaración de un Bien de Interés Cultural se hará mediante decreto del Consell, a propuesta de la conselleria competente en materia de cultura. Todo ello sin perjuicio de las competencias que el artículo 6 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del patrimonio histórico español reserva a la Administración general del Estado.

Los yacimientos arqueológicos del Tossal de la Font y la Cova de Matutano del témino de Vilafamés destacan por su peculiaridad. El primero de ellos por conservar restos de Homo neandertalensis y el segundo por el arte rupestre mueble magdaleniense de gran naturalismo que se remonta a unos 12.000 años de antigüedad. Ambos enclaves constituyen manifestaciones singularísimas de nuestro pasado prehistórico, lo que impone su maximo reconocimiento a nivel patrimonial, que es el objetivo del presente decreto declarativo, en el que se establece la normativa para la protección de estos dos inmuebles y sus entornos, de forma que se preserve la integridad no solamente de los dos yacimientos sino también de la silueta y paisaje histórico en el que se localizan estas cuevas, describiendo las mismas, señalando sus valores y delimitando literal y gráficamente el entorno al que se asocia su percepción, lo que desembocará en la más eficaz tutela del patrimonio excepcional que incorporan.

El decreto consta de tres capítulos, dieciséis artículos, dos disposiciones adicionales y dos disposiciones finales. El capítulo I está dedicado a describir el objeto de los yacimientos de la Cova Tossal de la Font y de la Cova Matutano, y los capítulos II y III hacen referencia a la normativa de protección de las zonas arqueológicas de cada yacimiento.

Por el Ayuntamiento de Vilafamés, titular dominical de las cuevas, se ha solicitado la incoación de expediente para declarar Bienes de Interés Cultural con la categoría de Zonas Arqueológicas los yacimientos Cova del Tossal de la Font y Cova Matutano.

Mediante resolución de 19.11.2019 de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, se acordó incoar expediente para declarar Bienes de Interés Cultural, con la categoría de Zonas Arqueológicas los yacimientos Cova del Tossal de la Font y Cova Matutano en el término municipal de Vilafamés y se sometió el expediente incoado a trámite de información pública, determinando sus valores, describiéndolos, delimitando los mismos y sus correspondientes entornos de protección, articulando la correspondiente normativa protectora y sometiéndose el expediente incoado a trámite de información pública.

Se han cumplido todos los tramites legalmente preceptivos de acuerdo con las disposiciones vigentes.

Consta en el expediente el informe favorable a la declaración de Bien de Interés Cultural del Consell Valencià de Cultura, de la Real Academia de Bellas Artes de San Carlos y de la Universidad Jaume I de Castelló, que han prestado su conformidad a la propuesta declarativa que se les ha elevado, de conformidad con lo que establece el artículo 27.5 de la Ley 4/1998.

Asimismo, se han recabado de las consellerias afectadas los informes exigidos por el artículo 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, sin que se haya formulado por las mismas alegación alguna.

No se han formulado alegaciones ni en el trámite de información pública, ni en el de la audiencia.

Este decreto declarativo se adecúa a los principios de buena regulación establecidos en el art. 129 de la Ley 39/2015, de 30 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, habiéndose acreditado la concurrencia en esta iniciativa normativa de los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia en su proceso de elaboración, y eficiencia.

En cumplimiento del principio de necesidad y eficacia el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana preceptúa en su artículo 12 que la Generalitat velará por la protección y defensa de la identidad y los valores del Pueblo Valenciano y el respeto a su diversidad y a su patrimonio histórico. En este sentido, los yacimientos que incorporen valores arqueológicos en grado particularmente significativo, como han informado los servicios técnicos, deben acceder a la condición de bien de interés cultural con la categoría de zonas arqueológicas.

Teniendo en cuenta las circunstancias y singulares características que concurren en los yacimientos Cova del Tossal de la Font y Cova Matutano se impone su máximo reconocimiento a nivel patrimonial mediante la declaración como bien de interés cultural de conformidad con el mandato contenido en la Ley 4/1998.

En cumplimiento del principio de proporcionalidad, este decreto declarativo constituye la herramienta necesaria e imprescindible para la preservación, puesta en valor y divulgación al máximo nivel de los yacimientos Cova del Tossal de la Font y Cova Matutano y de la unidad paisajística en que se encuentran.

En cumplimiento del principio de seguridad jurídica la presente formalización tutelar y la normativa que en la misma se establece, concilia la obligada protección a unos bienes de destacadísima significación patrimonial con la definición precisa del estatuto jurídico de los propietarios incluidos en los ámbitos de afección de los yacimientos declarados, cuyas facultades se limitan en la medida estrictamente necesaria para preservar los valores culturales detectados y para salvaguardar el ambiente paisajístico al que históricamente se asocian en las preexistencias que actualmente lo conforman.

En cumplimiento del principio de transparencia para potenciar la participación activa de los destinatarios en la elaboración de la presente iniciativa normativa, se ha notificado la iniciación del expediente a los propietarios afectados, se ha suscitado la intervención activa de la ciudadanía a través del trámite de información pública, confiriéndose finalmente audiencia al titular dominical que es el Ayuntamiento de Vilafamés, que no ha formulado alegaciones.

En cumplimiento del principio de eficiencia la presente disposición reglamentaria tan solamente implementa el trámite de la previa y preceptiva autorización administrativa del órgano competente en materia de cultura para cualesquiera actuaciones de trascendencia patrimonial que pretendan realizarse en el ámbito de los yacimientos declarados y sus entornos a los solos efectos de salvaguardar sus preexistencias, tal y como aparecen descritas en este decreto declarativo, en relación de causa a efecto, y no conlleva carga alguna para la Administración.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 26.2 de la Ley 4/1998, y el artículo 28.c) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, conforme con el Consell Juridic Consultiu, a propuesta del conseller de Educación, Cultura y Deporte, previa deliberación del Consell en la reunión de 8 de enero de 2021, decreto:

CAPÍTULO I
Yacimientos Cova del Tossal y Cova Matutano
Artículo 1. Objeto.

Este decreto tiene como objeto declarar Bienes de Interés Cultural con la categoría de Zonas Arqueológicas los yacimientos Cova del Tossal de la Font y Cova Matutano, situados en el término municipal de Vilafamés (Castellón), resolviéndose ambas declaraciones acumulativamente al guardar dichos enclaves patrimoniales íntima conexión por la situación de colindancia o inmediatez en que se emplazan dichos yacimientos cuyos entornos incluso se solapan, en el término municipal de Vilafamés, lo que no es óbice para diversificar el régimen de intervenciones admisible en función de las circunstancias o de la situación de hecho concurrente en cada uno de los mismos.

CAPÍTULO II
Normativa de protección del yacimiento de la Cova Tossal de la Font y de su entorno
Artículo 2. Régimen de la Zona Arqueológica.

El yacimiento arqueológico de Cova Tossal de la Font, en el Término Municipal de Vilafamés (Castellón), como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, se regirá por lo dispuesto en la sección segunda del capítulo III del Título II de Ley 4/1998, de la Generalitat, para los Bienes inmuebles de Interés Cultural, así como por los planes especiales, o instrumentos urbanísticos de análogo contenido, que en su caso se aprueben. Cualquier actuación que se pretenda realizar en la misma estará sometida a la preceptiva autorización de la dirección general competente en materia de cultura con carácter previo a su inicio y al otorgamiento de licencia municipal en su caso, cuando esta resulte preceptiva, sin perjuicio de la íntegra aplicabilidad al referido yacimiento del Título III de la Ley 4/1998, y del Decreto 107/2017, de 28 julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de regulación de las actuaciones arqueológicas en la Comunitat Valenciana, especialmente en la regulación que estos últimos contienen para las denominadas Zonas Arqueológicas.

Artículo 3. Usos permitidos en el inmueble y su entorno.

Los usos permitidos en el entorno serán todos aquellos históricamente asociados al lugar: agropecuarios y forestales, además con relación al yacimiento de la Cova del Tossal de la Font se imponen los que sean compatibles con la investigación, la puesta en valor, el disfrute patrimonial del Bien de Interés Cultural y de su entorno y contribuyan a la consecución de dichos fines. Cualquier cambio de uso del Bien de Interés Cultural con relación al que viniera manteniendo con anterioridad estará sujeto a la previa y preceptiva autorización del organismo competente en materia de Cultura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 4/1998.

Artículo 4. Régimen de intervención en el entorno.

Cualquier intervención que pretenda realizarse en el entorno de protección de la Zona Arqueológica, salvo las que manifiestamente carezcan de trascendencia patrimonial, requerirá la previa autorización de la conselleria competente en materia de cultura. Esta autorización se emitirá aplicando los criterios establecidos en la presente normativa, y en su defecto, los enumerados en los artículos 38, 39, 58 y siguientes de la Ley 4/1998. La propuesta de intervención deberá definir su alcance e ir acompañada de la documentación técnica oportuna que permita la evaluación patrimonial. También deberá especificar la ubicación parcelaria, así como adjuntar las fotografías que permitan constatar la situación actual y su trascendencia patrimonial. Transcurrido el plazo de tres meses la solicitud se entenderá denegada por silencio administrativo.

Artículo 5. Preservación del paisaje arqueológico.

A fin de preservar el paisaje histórico al que se asocia la Zona Arqueológica y la integridad del mismo:

1. No se autorizará edificación nueva alguna para cualquier uso (excepto las permitidas por el artículo 6 punto 3 de la presente normativa), quedando prohibidos, como regla general y salvo que se justifique su necesidad, los movimientos de tierras y excavaciones de incidencia paisajística.

2. Se prohíben las señalizaciones de tipo publicitario, el almacenaje al aire libre de materiales y el vertido de residuos.

3. Como regla general y salvo que se acuerde su necesidad se prohíbe la tala de árboles sin autorización expresa de la dirección general competente en materia de cultura, así como del organismo competente en esta materia de Medio Ambiente. En el ámbito considerado se deberá fomentar la repoblación forestal con variedades autóctonas propias del ecosistema protegido.

4. En los espacios de uso agrícola deberá mantenerse el parcelario existente con sus elementos anexos como caminos, bancales, rediles y demás elementos etnológicos de arquitectura en piedra en seco.

Artículo 6. Preservación de los bienes inmuebles.

1. Los inmuebles existentes en el entorno de protección de la Zona Arqueológica, por su valor testimonial y sus peculiares tipologías relacionadas con la explotación tradicional del medio, no podrán ser demolidos, ni aumentar su volumen edificado.

2. Todas las intervenciones sobre los inmuebles existentes en el entorno deben contemplar las cautelas arqueológicas previstas en el artículo 62 de la Ley del patrimonio cultural valenciano. En cualquier caso las actuaciones arqueológicas deberán ser autorizadas por la conselleria competente en materia de cultura, de acuerdo con el artículo 60 de esta misma ley, para la salvaguarda del patrimonio de esta índole que incorpora el ámbito.

3. Se admiten pequeñas edificaciones autorizables en el ámbito protegido, es decir, aquellas edificaciones de carácter auxiliar de las labores agrícolas de dimensiones 2 m. x 2 m., o de usos compatibles con la puesta en valor del conjunto de la zona arqueológica, siendo, en su caso, prioritaria la rehabilitación de los edificios existentes para estos usos.

Artículo 7. Limitación del acceso.

Se prohíbe el acceso con vehículos motorizados a zonas o viales incluidos en el entorno que en la actualidad no se encuentren asfaltados, con la excepción de los vehículos de uso agrícola, ganadero, forestal y patrimonial.

Artículo 8. Intervenciones arqueológicas.

Para la realización de intervenciones arqueológicas en el yacimiento declarado Bien de Interés Cultural se requerirá, de conformidad con el artículo 20 del Decreto 107/2017, de 28 de julio, del Consell por el que se aprueba el Reglamento de regulación de las actuaciones arqueológicas en la Comunitat Valenciana, la presentación de un plan general investigación que contendrá la descripción detallada de los objetivos del plan, fases de ejecución y duración de las mismas, así como una propuesta motivada de área de reserva arqueológica del yacimiento, según lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 4/1998. El plan general de investigación deberá ser autorizado por el órgano competente en materia de cultura. El plan general de investigación no será necesario para las siguientes intervenciones arqueológicas:

1. Las que se manifiesten como de urgente realización, tanto por motivos de conservación y mantenimiento, como por otros motivos, siempre que así se justifique, y la urgencia sea corroborada por el órgano competente en materia de cultura.

2. La documentación gráfica, que no implique técnicas analíticas.

Artículo 9. Plan Especial de Protección.

De conformidad con lo que prescriben los artículos 34.2 y 39.4 de la Ley 4/1998, el Ayuntamiento de Vilafamés deberá redactar un Plan Especial de Protección de la presente zona arqueológica en el plazo de 1 año a contar desde la publicación de la presente declaración en el DOGV.

CAPÍTULO III
Normativa de protección de la Zona Arqueológica de Cova Matutano y de su entorno
Artículo 10. Régimen de la Zona Arqueológica.

El yacimiento arqueológico de Cova Matutano, en el Término Municipal de Vilafamés (Castellón), es un Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, se regirá por lo dispuesto en la Sección segunda del Capítulo III del Título II de Ley 4/1998, para los Bienes inmuebles de Interés Cultural, así como por los planes especiales, o instrumentos urbanísticos de análogo contenido, que en su caso se aprueben. Cualquier actuación que se pretenda realizar en el mismo estará sometida a la preceptiva autorización de la dirección general competente en materia de cultura con carácter previo a su inicio y al otorgamiento de licencia municipal en su caso, cuando esta resulte preceptiva, sin perjuicio de la íntegra aplicabilidad al referido yacimiento del título III de la Ley 4/1998, y del Decreto 107/2017, de 28 julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de regulación de las actuaciones arqueológicas en la Comunitat Valenciana, especialmente en la regulación que estos últimos contienen para las denominadas Zonas Arqueológicas.

Artículo 11. Usos permitidos en el inmueble y su entorno.

Los usos permitidos serán todos aquellos que contribuyan a la investigación, la puesta en valor, el disfrute patrimonial del bien, así como los usos históricos comunes o los existentes en la actualidad. Además con relación al yacimiento de la Cova de Matutano se imponen los que sean compatibles con la investigación, la puesta en valor, el disfrute patrimonial del Bien de Interés Cultural y de su entorno y contribuyan a la consecución de dichos fines. Cualquier cambio de uso del Bien de Interés Cultural con relación al que viniera manteniendo con anterioridad estará sujeto a la previa y preceptiva autorización del organismo competente en materia de Cultura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 4/1998.

Artículo 12. Régimen de intervención en el entorno.

Cualquier intervención que pretenda realizarse en el entorno de protección de la Zona Arqueológica, salvo las que manifiestamente carezcan de trascendencia patrimonial, requerirá la previa autorización de la conselleria competente en materia de cultura. Esta autorización se emitirá aplicando los criterios de la presente normativa y en su defecto los enumerados en los artículos 38, 39, 58 y siguientes de la Ley 4/1998. La propuesta de intervención deberá definir su alcance e ir acompañada de la documentación técnica oportuna que permita la evaluación patrimonial. También deberá especificar la ubicación parcelaria, así como adjuntar las fotografías que permitan constatar la situación actual y su trascendencia patrimonial. Transcurrido el plazo de tres meses la solicitud se entenderá denegada por silencio administrativo.

Artículo 13. Preservación del paisaje histórico, arqueológico y de los bienes que lo conforman.

A fin de preservar el paisaje de la Zona Arqueológica y la integridad del yacimiento arqueológico y de mismo paisaje:

1. Las construcciones colindantes y existentes en el entorno de protección de la Zona Arqueológica no podrán aumentar su volumen edificado. Su acabado exterior deberá atenerse al ambiente rústico en el que están situados. Todo ello sin perjuicio de la aplicación del artículo 21 de la Ley 4/1998.

En la parte del entorno no urbanizada, ni transformada, se preservará el ambiente rural característico del ámbito, preservándolo en general de la edificación.

2. Quedan expresamente prohibidos, como regla general, el vertido de residuos y los movimientos de tierras y excavaciones con incidencia paisajista, salvo aquellos movimientos que sean necesarios para el estudio y conservación del yacimiento.

3. Todas las intervenciones sobre los inmuebles existentes en el entorno deben contemplar las cautelas arqueológicas previstas en el artículo 62 de la Ley del patrimonio cultural valenciano. En cualquier caso las actuaciones arqueológicas deberán ser autorizadas por la conselleria competente en materia de cultura, de acuerdo con el art. 60 de misma Ley, para la salvaguarda del patrimonio de esta índole que incorpora el ámbito.

4. Se prohíben las señalizaciones de tipo publicitario, el almacenaje al aire libre de materiales y el vertido de residuos.

Artículo 14. Limitación del acceso.

Se prohíbe el acceso con vehículos motorizados a zonas o viales incluidos en el entorno que en la actualidad no se encuentren asfaltados, con la excepción de los vehículos de uso agrícola, ganadero, forestal y patrimonial.

Artículo 15. Intervenciones arqueológicas.

Para la realización de intervenciones arqueológicas en el yacimiento declarado Bien de Interés Cultural y su entorno se requerirá, de conformidad con el artículo 20 del Decreto 107/2017, de 28 de julio, del Consell por el que se aprueba el Reglamento de regulación de las actuaciones arqueológicas en la Comunitat Valenciana, la presentación de un plan general investigación que contendrá la descripción detallada de los objetivos del plan, fases de ejecución y duración de las mismas, así como una propuesta motivada de área de reserva arqueológica del yacimiento, según lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 4/1998. El plan general de investigación deberá ser autorizado por el órgano competente en materia de cultura. El plan general de investigación no será necesario para las siguientes intervenciones arqueológicas:

1. Las que se manifiesten como de urgente realización, tanto por motivos de conservación y mantenimiento, como por otros motivos, siempre que así se justifique, y la urgencia sea corroborada por el órgano competente en materia de cultura.

2. La documentación gráfica, que no implique técnicas analíticas.

Artículo 16. Plan Especial de Protección

De conformidad con lo que prescriben los artículos 34.2 y 39.4 de la Ley 4/1998, el Ayuntamiento de Vilafamés deberá redactar un Plan Especial de Protección de la presente Zona Arqueológica en el plazo de 1 año a contar desde la publicación de la presente complementación en el DOGV.

Disposición adicional primera. Inscripción en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano.

Esta declaración de Bienes de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica de los yacimientos arqueológicos de la Cova del Tossal de la Font Finca y de la Cova Matutano, situados en el término municipal de Vilafamés (Castellón) se inscribirá en la Sección Primera del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano y en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, dependiente de la Administración general del Estado.

Disposición adicional segunda. Incidencia presupuestaria.

La aplicación y desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de los capítulos de gasto asignada a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, y en todo caso deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la conselleria competente por razón de la materia.

Disposición final primera. Entrada en vigor.

Este decreto se publicará en el BOE y entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».

Disposición final segunda. Plan Especial de Protección del Entorno.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 34.2 y 39.4 de la Ley 4/1998, el Plan Especial de protección de los Bienes de Interés Cultural deberá aprobarse en el plazo de un año desde la publicación de la presente declaración.

València, 8 de enero de 2021.–El President de la Generalitat, Ximo Puig i Ferrer.–El Conseller de Educación, Cultura y Deporte, Vicent Marzà i Ibáñez.

ANEXO I
Delimitación literal de la Zona Arqueológica del yacimiento Cova del Tossal de la Font en el Término Municipal de Vilafamés (Castellón), descripción de las partes integrantes o consustanciales del mismo y valores patrimoniales que justifican la declaración

1. Denominación Principal: Cova del Tossal de la Font.

2. Localización:

Provincia: Castellón.

Comarca: La Plana Alta.

Municipio: Vilafamés.

3. Delimitación literal del yacimiento:

La Cova del Tossal de la Font se encuentra en el Término Municipal de Vilafamés (Castellón), y se localiza en el Polígono 10, Parcela 178 de dicho Término.

La Cova aparece reseñada en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Término Municipal de Vilafamés (2003) con el código de ficha Q-1, con Categoría Arqueológica y un nivel de protección integral. La Cova del Tossal de la Font está situada aproximadamente a 114 metros de Cova Matutano.

Antecedentes jurídicos (junto a Cova Matutano):

Incoación: 19 de enero de 1998.

Publicación de la incoación: 24 de febrero de 1998.

Anotación preventiva del Registro de Bienes de Interés Cultural categoría de Inmuebles con el código 55-0000581-00000.

La declaración como Zona Arqueológica viene delimitada por un área formada por la propia entrada a la cavidad y la zona de acceso adyacente.

Datum: ETRS89.

Huso 30N.

Sentido horario.

X

Y

751351

4444418

751363

4444405

751390

4444419

751381

4444433

3.1 Ubicación.

El yacimiento se encuentra situado en las siguientes coordenadas:

Datum: ETRS89.

Huso 30N.

UTMe: 751380.

UTMn: 4444418.

Altura: 373 m.s.n.m.

3.2 Referencia Catastral.

Monte Tossal de la Font. Font Piques. Término Municipal de Vilafamés (Castellón).

Referencia Catastral de Rústica: 12128A010001780000XQ.

Localización:

Polígono 10.

Parcela 178.

4. Justificación de la delimitación del yacimiento arqueológico declarado Zona Arqueológica:

Situado en las afueras de Vilafamés se localiza en una de las vertientes sobre las que se asienta el núcleo urbano, a 25 km de Castellón de la Plana. La Cova del Tossal de la Font forma parte de un sistema formado por al menos 2 cavidades que deben formar parte de algún sistema kárstico relacionado con la vecina Cova Matutano. Tiene orientación NW.

La cavidad se abre al exterior a través de dos bocas que son la Cova de Dalt y la Cova de Baix. Se hallan en una compleja red kárstica estructural que ocupa el subsuelo del cerro, cuya trayectoria alcanza más de 2 km. de recorrido interior, desarrollada en dolomías brechiformes de edad jurásica. La cavidad aprovecha los planos de estratificación fuertemente inclinados de las dolomías que ha evolucionado por disolución y desplomes. La actual boca de acceso al yacimiento guarda relación con la sedimentación que tapiza el fondo de la cavidad, de cronología holocena.

El yacimiento de la Cova del Tossal de la Font se encuentra en la sala de entrada a la cavidad y desde 1982 ha contado con distintas intervenciones arqueológicas. Forma parte de una colada arcillosa fuertemente brechificada de edad würmiense.

5. Descripción del yacimiento declarado, de las partes integrantes o consustanciales y determinación de sus valores:

Desde el punto de vista arqueológico se descubrió en 1979, durante las excavaciones de la vecina Cova Matutano, cuando el arqueólogo Josep Casabó localizó en la Cova del Tossal una brecha con huesos fósiles. Jordi Estévez Escalera, arqueo-zoólogo de la excavación confirmó que dos de esos huesos eran humanos y pertenecían a Homo neanderthalensis.

El conjunto de restos está compuesto por un fragmento distal con diáfisis y epífisis de humero izquierdo, el cual fue denominado con las siglas internacionales de identificación CTF 1; un fragmento de hueso ilíaco, porción retro-cotilidiana, o coxal derecho (CTF 2). Ambos restos parecen corresponder a un solo individuo joven, posiblemente de sexo femenino; y un fragmento de molar superior permanente izquierdo (CTF 3) de un individuo infantil de unos 8 años de edad. La parte preservada en el húmero (CTF-1) corresponde a un tercio distal que conserva toda la articulación y muestra una serie de características que lo asemejan a las poblaciones del Pleistoceno Medio europeo y a los neanderthales.

La colección lítica recuperada en los distintos niveles excavados es muy reducida; aun así las piezas recuperadas denotan características de un tecno-complejo de industria musteriense (Paleolítico Medio).

Las investigaciones han demostrado que durante los inicios del Pleistoceno Superior la Cueva del Tossal de la Font funcionó como embudo, por donde cayeron al fondo huesos de animales y personas, y algún objeto lítico con características tecnológicas propias del Modo 3 –Musteriense– con lascas de sílex retocadas y otras con evidentes muestras de presentar retoques de uso.

La fauna aparecida se compone principalmente de caballo, ciervo, cabra salvaje, hiena, quón o cánido salvaje, y conejo. La microfauna se hallaba formada por diversas especies de roedores.

Los análisis polínicos indican la presencia en los alrededores de la cueva de especies vegetales como pino, olmo, encinas, castaños, alisos, plantas gramíneas y herbáceas, en especial loto y espadaña o gladio; estas últimas típicas de lugares húmedos.

5.1 Partes integrantes. Niveles arqueológicos.

Tiene dos partes principales: la sala de entrada y el interior.

5.1.1 En la sala de entrada se documentan restos de una colada de arcillas brechificadas del Würm en las que aparecieron los restos paleoantropológicos. En esta sala de entrada actual es donde se sitúa el depósito fosilífero, a pocos metros de la boca de acceso, que rellena una estrecha franja entre la pared de la cueva y un cono formado por grandes bloques endokársticos.

Se exhumaron, además, numerosos restos arqueológicos superficiales pertenecientes a la Edad del Bronce. En la entrada hay un potente depósito del Holoceno inicial (Neolítico-Edad del Bronce) y Final (Romano imperial) que constituye una importante fuente de documentación histórica.

5.1.2 En el interior de la cueva, a más de 400 m. de la entrada, se han documentado un buen número de enterramientos prehistóricos de la Edad del Bronce, bien conservados y con ajuares interesantes. La colocación de estas inhumaciones y la posible presencia de vestigios de accidentes ocurridos durante la Prehistoria puede permitirnos reconstruir no solo en el ritual funerario, sino también otras actividades relacionadas con él.

5.2 Determinación de sus valores.

La Cova del Tossal de la Font es una gran cavidad en óptimo estado de conservación que desde el punto de vista arqueológico puede considerarse excepcional, con una amplia estratigrafía que abarca desde le Würm inicial hasta el Holoceno, repartida por diferentes puntos de la enorme red de galerías.

Su interés reside en el potente depósito Pleistoceno que se extiende por debajo de los niveles Holocenos en la sala de la entrada y que rellena una grieta vertical a modo de brecha, que constituye un testigo de la colmatación de la cavidad durante el Pleistoceno.

Este depósito estratigráfico contiene restos de numerosa fauna fósil asociada a un escaso, pero inconfundible, conjunto industrial, atribuido al Paleolítico Medio, en el que también aparecieron los restos humanos fosilizados atribuidos a un individuo femenino de la especie Homo sapiens neanderthalensis.

La Cova del Tossal de la Font es, junto a Bolomor y Cova Negra, uno de los tres yacimientos valencianos donde se documentan restos humanos anteriores a la aparición del Homo sapiens sapiens. En toda la Península Ibérica no hay mas de 15 localidades con especies antiguas o arcaicas del género Homo.

El conjunto lítico tiene gran valor tafonómico ya que aparece relacionado con los restos fósiles, y atestigua las actividades humanas en la propia cavidad o en el entorno inmediato de su entrada.

5.3 Cronología.

Desde el punto de vista arqueológico la amplísima estratigrafía del yacimiento abarca desde el Würm inicial hasta el Holoceno.

Las dataciones relativas de su microfauna sitúan el marco cronológico general de la Cova del Tossal a fines del interglaciar Riss-Würm (120.000-90.000/80.000 anE) y los inicios de la glaciación Würm (90.000/80.000-50.000 anE). Por otro lado, las dataciones absolutas obtenidas mediante el sistema radioactivo de U-Th dieron como cronología 188.920±8900 anE (nivel inferior a los hallazgos) y 61.846±585 anE (nivel superior).

Los restos humanos podrían corresponder a un momento mas antiguo, quizás del período glaciar del Würm antiguo (90.000-70.000 anE), ya que los rasgos anatómicos del humero señalan su pertenencia a una variedad arcaizante de Neardental.

En el vestíbulo se obtuvo una secuencia cronocultural que señalaba una ocupación de gentes pastoras durante el III milenio (2810±70 anE, y 2190±100 anE), a lo largo del período Eneolítico o Calcolítico y que quizás alcanzó también el momento inicial del Bronce Antiguo, a principios del II milenio.

Posteriormente la cueva fue visitada ocasionalmente durante la etapa hispanorromana, la medieval y la moderna. Las galerías mas profundas de la caverna se utilizaron a su vez como lugares de enterramiento cuyos ajuares materiales señalan su pertenencia a la época eneolítica.

ANEXO II
Delimitación literal del entorno de protección de la Zona Arqueológica del yacimiento Cova del Tossal de la Font y de los bienes patrimoniales que se sitúan en dicho entorno que se relacionan e identifican a efectos tutelares

A) Justificación de la delimitación propuesta.

El entorno de protección del Bien de Interés Cultural queda definido tanto literal como gráficamente en los anexos adjuntos que forman parte de esta declaración. La documentación complementaria obra en el expediente.

Los criterios empleados para establecer el entorno de protección se basan en la legislación vigente según la Disposición Transitoria Primera (establecimiento de entornos mínimos de protección para inmuebles) de la Ley 5/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de modificación de la Ley 4/1998, de la Generalitat, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con criterios siguientes:

– Topográficos y paisajísticos: inclusión de algunos terrenos y caminos de acceso, así como del borde del barranco y de la ladera de la montaña.

– Arqueológicos: el ámbito comprende la propia Zona Arqueológica del yacimiento y las áreas colindantes susceptibles de otros nuevos hallazgos relacionados con la Cova del Tossal o la Cova Matutano.

– Administrativos: Incluye la delimitación de un polígono irregular que forma el entorno de la Zona Arqueológica del yacimiento arqueológico de la Cova del Tossal y que transcurre por algunos lindes de caminos, de las construcciones de la zona urbana y el Barranc Font d’En Jana.

B) Delimitación literal del entorno de protección.

Origen punto A1 coordenadas X-751339; Y-4444576. Intersección del ángulo NE del edificio con Referencia Catastral 1346601YK5414G (C/. Sant Antoni, 90) con la propia c/. de Sant Antoni.

Linea delimitadora: Sentido horario.

Huso 30N ETRS 89.

Puntos. Coordenadas X/Y:

Puntos

X

Y

A1

751339

4444576

2

751368

4444600

3

751408

4444623

4

751431

4444632

5

751445

4444634

6

751485

4444163

7

751364

4444175

8

751309

4444232

9

751276

4444270

10

751248

4444282

11

751251

4444304

12

751261

4444305

13

751253

4444370

14

751272

4444368

15

751277

4444404

16

751276

4444424

17

751293

4444467

18

751293

4444489

19

751310

4444521

20

751331

4444538

21

751353

4444566

22

751351

4444565

23

751339

4444576

Se delimita un polígono irregular que forma el entorno de la Zona Arqueológica del yacimiento arqueológico de la Cova del Tossal de la Font. Desde el punto de origen A1 situado en las coordenadas 751339/4444576 la línea discurre en dirección NE por el lado E y S del Camino del Cementerio (Referencia Catastral 12128A010090090000XQ), hasta llegar a las coordenadas 751445/4444634. Desde ese punto se dirige en línea recta hacia el S atravesando la parcela 9010 del Polígono 10 (Referencia Catastral 12128A010090100000XY), discurriendo aproximadamente por el cambio de ladera de la zona montañosa, hasta llegar a las coordenadas 751485/4444163. Vuelve a girar hacia el W, hasta llegar al borde del Barranco de la Font d’En Jana (coordenadas 751372/4444168, en el Polígono 10 Parcela 9011, Referencia Catastral 12128A010002500000XF). En ese punto vuelve a girar hacia el NW por el lecho del propio Barranco, buscando las coordenadas 751255/4444287, que coinciden con la intersección del Barranco con el límite de la parcela 250 del Polígono  10 (Referencias Catastrales 12128A010002500000XF y 12128A010002500000MG) y el suelo urbano de Vilafamés (construcciones). Desde ese punto, vuelve a girar hacia el N, por el límite del núcleo urbano con el suelo rústico, por la medianera de las edificaciones, hasta llegar al punto de partida A1.

Parcelas afectadas. Término Municipal Vilafamés (Castellón):

Polígonos. Parcelas. Referencias Catastrales.

Polígono 10.

Parcela 250 (parte).

Paraje Font Piques. Clase:Rústico.

12128A010002500000XF. Clase: Urbano. Suelo sin edificios, obras de urbanización, jardinería, construcciones ruinosas.

12128A0100025000001MG.

Parcela 9010 (parte).

Paraje El Estepar. Clase: Rústico. Vía de comunicación de dominio público.

12128A010090100000XY.

Parcela 178 (parte).

Paraje Font Piques. Clase: Rústico.

12128A010001780000XQ.

C) Bienes patrimoniales ubicados en el entorno de protección. Patrimonio arqueológico.

En el entorno de la Zona Arqueológica propuesta existe 1 yacimiento cuyas características se describen en esta misma publicación en sus Anexos correspondientes y con los consiguientes efectos tutelares: Cova Matutano.

ANEXO III
Delimitación literal de la Zona Arqueológica del yacimiento Cova Matutano en el Término Municipal de Vilafamés (Castellón), descripción de las partes integrantes o consustanciales del mismo y valores patrimoniales que justifican la declaración

1. Denominación Principal: Cova Matutano.

2. Localización:

Provincia: Castellón.

Comarca: La Plana Alta.

Municipio: Vilafamés.

3. Delimitación literal del yacimiento:

La Cova Matutano se encuentra en el Término Municipal de Vilafamés (Castellón), localizada en la hoja núm. 616 (30-24) 517 (31-24), Vilafamés, correspondiente al mapa con escala 1:50.000 del Instituto Geográfico y Catastral de España. Se encuentra situada en los 40° 06’50” de latitud N y 3° 38’ de longitud E del meridiano de Madrid.

Los yacimientos Cova del Tossal de la Font y Cova Matutano constan con anotación única preventiva con el número A-R-I-55-0000581-00000 en el Registro de Bienes Inmuebles de Interés Cultural del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte con la categoría de Zona Arqueológica.

Cova Matutano aparece reseñada en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Término Municipal de Vilafamés (2003) con el código de ficha Q-3, con Categoría Arqueológica y un nivel de protección integral. La Cova está situada aproximadamente a 114 metros de la Cova del Tossal de la Font.

Antecedentes jurídicos (junto a Cova del Tossal de la Font):

Incoación: 19 de enero de 1998.

Publicación de la incoación: 27 de febrero de 1998.

3.1 Ubicación.

El yacimiento se encuentra situado en las siguientes coordenadas:

Datum: ETRS89.

Huso 30N.

UTMe: 751299.

UTMn: 4444496.

Altura: 315 m.s.n.m.

3.2 Referencia Catastral:

1346612YK5414G0001SY. Suelo Urbano, Calle Sant Antoni, número 68 (Vilafamés).

Isla: 1346612YK5414G Parcela: 12.

La cavidad se extendería, como mínimo, por las Referencias Catastrales 12128A010002500000XF y 12128A010002500001MG, parcela 250 del Polígono 10 (Paraje Font Piques de Vilafamés).

4. Justificación de la delimitación del yacimiento arqueológico declarado Zona Arqueológica:

Situado en las afueras de Vilafamés, pero dentro del núcleo urbano, se encuentra en el interior de un patio-corral trasero de un antiguo molino aceitero que fue propiedad de la familia Matutano (de ahí el nombre del yacimiento).

Los niveles más recientes del yacimiento fueron vaciados durante la construcción del molino y se rompió gran parte de la visera de la cueva para poder edificarlo, por lo que parte del yacimiento está por debajo del suelo actual. La utilización posterior de la cavidad como corral provocó la destrucción parcial del nivel superficial, y al mismo tiempo la construcción de la propia vivienda también pudo alterar la morfología de la cavidad y la superficie de ocupación del lugar habitacional.

5. Descripción del yacimiento declarado, de las partes integrantes o consustanciales y determinación de sus valores:

Cova Matutano es una cavidad pequeña que se abre en dirección NW y está constituida por una única sala de planta irregular, con una extensión de aproximadamente 105 m² y colmatada de sedimentos, que deben formar parte de algún sistema kárstico relacionado con la vecina Cova del Tossal. Tiene un eje longitudinal que mide 13 metros y el transversal 8 metros. En la parte central se observan grandes bloques caídos de la cúpula de la cavidad.

El yacimiento ha sido excavado desde finales de la década de los años 70 del siglo XX por el SIAP de Castellón.

5.1 Partes integrantes. Niveles arqueológicos.

El asentamiento de Cova Matutano tuvo un largo período ocupacional, pero, tanto el modo de vida como el hábitat de sus ocupantes a lo largo de los aproximadamente 3000 años de existencia no sufrió cambios bruscos, transformándose paulatinamente tanto en su cultura material y como en su estrategia de producción económica cazadora-recolectora.

Siguiendo a Olària, y otros, se puede decir que el registro material arqueológico de Cova Matutano documenta la transición del Magdaleniense Superior (una de las últimas culturas del Paleolítico Superior en Europa occidental que se extendió a lo largo del Würm IV, con secuencia alterna de clima frío y seco, y fresco y húmedo) y el Epimagdaleniense.

Se han documentado dos fases evolutivas claras en Cova Matutano, la mas antigua se corresponde con el Magdaleniense Superior IV (avanzado), donde la industria se caracteriza por arpones, varillas, azagayas y una preponderancia de buriles sobre raspadores. Le sigue una fase mas reciente, perteneciente al Magdaleniense Superior V-VI con azagayas, arpones y puntas, con mÁs raspadores que buriles y con arte mueble geométrico y naturalista.

Se documenta un cambio industrial respecto a los niveles inferiores que se materializa en el aumento del número de raspadores, el descenso de buriles y de la industria en materia dura animal, así como el crecimiento del utillaje microlaminar de dorso, de las muescas y denticulados y, sobre todo, de las truncaduras. Las gentes del Epimagdaleniense introdujeron apenas cambios en el instrumental de trabajo, aumentando, eso sí, los instrumentos denticulados que facilitaban el trabajo de objetos de hueso y madera.

Se evidencian gran cantidad de guijarros grabados, algunos fragmentados, con figuraciones estilizadas de animales –cérvidos y bóvidos– mediante trazos muy finos. No existen pues guijarros que se puedan identificar exclusivamente como «artísticos» o con incisiones figurativas; las incisiones figurativas están enmascaradas por incisiones de uso, así como por acciones sucesivas de percusión, frotado y desgate superficial. Fueron herramientas que antes de usarlas para llevar a cabo estas acciones fueron decoradas. Las señales de percusión en los extremos de las piezas son muy significativas. Algunos de los cantos pudieron haber servido, posteriormente al grabado, como soportes o yunques para facilitar el corte y despiece de la carne.

Aparece frecuentemente ocre en los niveles en que fueron hallados los guijarros, lo cual presupone una cierta asociación entre el uso de los mismos y el propio pigmento.

5.2 Determinación de sus valores.

El yacimiento cuenta con un amplio grupo de dataciones absolutas, con un extraordinario conjunto industrial en piedra y hueso y algunos elementos de adorno excepcionales que hacen de este enclave un lugar de gran valor cultural para documentar las sociedades cazadoras-recolectoras valencianas del tardiglaciar.

Está considerado uno de los grandes yacimientos del norte de la Comunitat Valenciana en el cual podemos evidenciar, principalmente, el paso entre el Magdaleniense y el Epimagdaleniense aportando una información única para el estudio de los últimos milenios del Paleolítico Superior (14.000-11.500 B.P.) en la vertiente mediterránea (Pleistoceno) con ocupaciones humanas que nos permiten documentar, en general, uno de los periodos peor conocidos de la Prehistoria.

El yacimiento se puede identificar como un asentamiento humano no permanente. Desde esta perspectiva, los restos de guijarros decorados documentados están vinculados a trabajos específicos que requieren aplicar técnicas como la percusión, el corte, el frotamiento y eventualmente la aplicación de ocre. Lo cual inclina a tratarlos como meros instrumentos o herramientas aplicadas a funciones en las que intervienen las actividades mencionadas.

El paquete arqueológico, con objetos líticos, óseos y artísticos permite determinar las pautas propias de explotación del territorio por parte de los grupos de cazadores-recolectores del final del Paleolítico y permite reconstruir estrategias de captación, gestión de recursos y de explotación territorial, e inferir hipótesis relativas a los procesos de especialización y diversificación de los dichos recursos, de elección de hábitat y de demografía. Aporta información de peso sobre los criterios de elección de hábitat por parte de las sociedades del tardiglaciar reciente, confirmando la importancia de la elección como lugar de habitación de cuevas o lugares situados en el límite de ecosistemas diferentes. Desde los lugares como Cova Matutano se podía depredar o recolectar áreas diferentes con recursos diversos. Se trata por eso de las primeras sociedades de economía de amplio espectro, muy anterior al Neolítico.

Sus restos faunísticos dan a conocer la importancia del aporte de presas pequeñas como el conejo, y la diversidad de especies depredadas, lo que difiere de los paradigmas vigentes hasta el momento de su estudio que trataban de explicar el último tramo cronológico de las sociedades cazadoras-recolectoras como una carrera hacia la especialización de las capturas.

Establece una secuencia industrial distinta de la que mantenía la investigación hasta hace unos años, caracterizada por la aparición temprana de aspectos culturales que hasta ese momento se atribuían al Epipaleolítico, pero que las dataciones de Matutano señalan que ya estaban presentes al final del Paleolítico Superior. Estos aspectos dieron lugar a la caracterización industrial del Epimagdaleniense.

5.3 Cronología.

La primera etapa del hábitat en Cova Matutano corresponde a un momento climático de la glaciación Würm, fase IV, con períodos fríos y secos, alternados con momentos húmedos. La segunda constituye una perduración atenuada de la anterior con aumento de las fases húmedas y una temperatura ligeramente cálida, episodio conocido como la Oscilación de Bǿlling.

En los niveles de Cova Matutano se obtuvieron varias dataciones que muestran una gradación que va desde el 15.880-13.600 cal BP (12.520±350 BP), del nivel 3 del sector II, al 14.860-11.940 cal BP (11.410±610 BP), del nivel 2 del mismo sector.

Si bien es cierto que algunas de estas dataciones han sido criticadas por algunos investigadores debido a algunas incoherencias con la secuencia estratigráfica (Villaverde, 1985 y 1990; Casabó y Rovira, 1987-1988, Casabó, 2004), pero este hecho no invalida las características generales evolutivas de la secuencia arqueológica y la importante información que se puede extraer del yacimiento.

ANEXO IV
Delimitación literal del entorno de protección de la Zona Arqueológica del yacimiento Cova Matutano

A) Justificación de la delimitación propuesta.

El entorno de protección del Bien de Interés Cultural queda definido tanto literal como gráficamente en los Anexos adjuntos que forman parte de la presente resolución. La documentación complementaria obra en el Expediente.

Los criterios empleados para establecer el entorno de protección se basan en la legislación vigente en el ámbito de la Comunitat Valenciana, Ley 4/1998, de la Generalitat, en relación con el establecimiento de entornos mínimos de protección para inmuebles situados en ámbitos periurbanos: el espacio resultante de sumar a la manzana donde se ubica el inmueble, los espacios públicos colindantes con ella y las manzanas que entren en contacto con dichos espacios públicos según la Disposición Transitoria Primera (establecimiento de entornos mínimos de protección para inmuebles) de la Ley 5/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de modificación de la Ley 4/1998, de la Generalitat, de acuerdo con los criterios siguientes:

– Topográficos y paisajísticos. Zona rústica y zona urbana.

– Arqueológicos: el ámbito comprende la propia Zona Arqueológica del yacimiento y las áreas colindantes susceptibles de otros nuevos hallazgos relacionados.

– Administrativos: delimitación de un polígono irregular que forma el entorno del yacimiento arqueológico y que transcurre por algunos lindes de las construcciones urbanas que facilitando así su definición.

B) Delimitación literal del entorno de protección.

Se delimita por un polígono irregular que comprende un espacio con suelo tanto rústico como urbano.

Parcelas afectadas. Término Municipal Vilafamés (Castellón).

Polígonos. Parcelas. Referencias Catastrales. Calle y número.

Rústicos. Paraje Font Piques:

12128A010002500000XF. Polígono 10 Parcela 250 (parte). Parcela, a efectos catastrales, con inmuebles de distinta clase (urbanos y rústicos).

12128A010002500001MG. Polígono 10 Parcela 250 (parte). Parcela, a efectos catastrales, con inmuebles de distinta clase (urbanos y rústicos).

Urbanos:

Isla 13487, parcelas 47, 46, 45; correspondientes a los números 1, 3, 5 y 7, respectivamente, de la C/. Sant Antoni.

Isla 13466, parcelas 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16; correspondientes a los números 72, 70, 68, 66, 64, 62 y 60, respectivamente, de la C/. Sant Antoni.

Referencias Catastrales

Calle y número

1348747YK5414E0002IS

C/. Sant Antoni, 1.

1348747YK5414E0003OD

C/. Sant Antoni, 1.

1348747YK5414E0004PF

C/. Sant Antoni, 1.

1348747YK5414E0005AG

C/. Sant Antoni, 1.

1348747YK5414E0006SH

C/. Sant Antoni, 1.

1348747YK5414E0007DJ

C/. Sant Antoni, 1.

1348746YK5414G0001ZY

C/. Sant Antoni, 3.

1348745YK5414E0001SA

C/. Sant Antoni, 5.

1348765YK5414E0001MA

C/. Sant Antoni, 7.

1346616YK5414E0001WA

C/. Sant Antoni, 62.

1346614YK5414E0001UA

C/. Sant Antoni, 64.

1346613YK5414G0001ZY

C/. Sant Antoni, 66.

1346612YK5414G0001SY

C/. Sant Antoni, 68 (entrada a Cova Matutano).

1346611YK5414G0001EY

C/. Sant Antoni, 70.

1346610YK5414E0001JA

C/. Sant Antoni, 72.

Además:

Zona de Vía pública enmarcada por el espacio existente entre los inmuebles que van desde la Referencia Catastral 1346610YK5414E0001JA (C/. Sant Antoni, número 72) y la Referencia Catastral 1348765YK5414E0001MA (C/. Sant Antoni, número 7), hasta la Referencia Catastral 1346617YK5414E0001AA (C/. Calvari, número 1) frente a la Referencia Catastral 1348748YK5414E0001HA (av. Fabián Ribes, número 4).

Linea delimitadora: Sentido horario.

Origen Punto A1: Coordenadas 751301/4444531 situadas en la medianera de los edificios de la C/. Sant Antoni, número 72 (1346612YK5414E0001JA-Isla 1346612YK5414G-) y C/. Sant Antoni, número 74 (1346612YK5414E0001SA-Isla 1346617YK5414G-) en la intersección con la Vía pública (C/. Sant Antoni).

Huso 30N ETRS 89.

Puntos. Coordenadas X/Y.

Puntos

X

Y

A1

751301

4444531

2

751324

4444516

3

751306

4444472

4

751304

4444466

5

751289

4444465

6

751263

4444483

7

751251

4444489

8

751254

4444490

9

751256

4444495

10

751255

4444495

11

751258

4444494

12

751267

4444506

13

751264

4444508

14

751273

4444526

15

751279

4444523

16

751284

4444529

17

751279

4444532

18

751284

4444542

19

751297

4444535

Se delimita un polígono irregular que conforma el entorno de la Zona Arqueológica del yacimiento de Cova Matutano.

Desde el punto de origen (Punto A1) en las coordenadas 751301/4444531 se dirige en dirección SE por la medianera de las Referencias Catastrales 1346610YK5414E0001JA (C/. Sant Antoni, número 72) y 1346609YK5414E0001SA (C/. Sant Antoni, número 74) atravesando la parcela 250 del Polígono 10 (Referencias Catastrales 12128A010002500000XF y 12128A010002500001MG) hasta llegar a las coordenadas 751324/4444516 situadas en la intersección de esta parcela con la parcela 178 del Polígono 10 (Referencia Catastral 12128A010001780000XQ).

Se dirige en dirección SW por el límite de las parcelas rústicas 250 y 178, hasta llegar a las coordenadas 751304/4444466. Se dirige hacia el W hasta las coordenadas 751289/4444465 situadas en la intersección de las Referencias Catastrales 1346616YK5414E0001WA (vivienda sita en la C/. Sant Antoni, 60) y la 1346617YK5414E0001AA (vivienda sita en C/. Calvari, número 1) con la parcela 250 del Polígono 10. Desde ese punto por la medianera de las anteriores Referencias Catastrales, y atravesando la vía pública de la C/. Sant Antoni, llega hasta las coordenadas 751251/4444489.

Continua hacia el NE bordeando la vía publica hasta las coordenadas 751267/4444506 en la intersección de dicha vía pública con los edificios sitos en C/. Sant Antoni, número 1 y av. Fabián Ribes, número 6. Siguiendo en dirección NE se dirige por la medianera que separa el inmueble de C/. Sant Antoni, número 1 con el situado en av. Fabián Ribes, número 8 hasta las coordenadas 751273/4444526 (intersección de los inmuebles sitos en av. Fabián Ribes, números 10 y 12, y C/. Sant Antoni, número 3).

En dirección NW llega hasta el punto de intersección con los inmuebles sitos en C/. Sant Antoni, número 5, av. Fabián Ribes, números 12 (Referencias Catastrales 1348752YK5414E0001WA-1348752YK5414E0002ES-1348752YK5414E0003RD) y 14 (Referencia Catastral 1348753YK5414G0001AY) en las coordenadas 751273/4444526. Sigue en dirección N por las medianeras de los edificios sitos en av. Fabián Ribes, número 14 (1348753YK5414G0001AY), C/. Sant Antoni, número 7 (Referencia Catastral 1348765YK5414E0001MA) y C/. Sant Antoni, número 5 (Referencia Catastral 1348745YK5414E0001SA) hasta las coordenadas 751284/4444529. Desde este punto se dirige hacia el E por las medianeras del suelo urbano de C/. Sant Antoni (Referencia Catastral 1348736YK5414G0001RY) y C/. Sant Antoni, número 7 (Referencia Catastral 1348765YK5414E0001MA) en las coordenadas 751297/4444535. Atraviesa la vía publica de C/. San Antoni hasta llegar al punto de origen A1.

ANNEX V/ANEXO V
Documentació gràfica/Documentación gráfica

1

2

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