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Documento BOE-A-2021-2164

Resolución de 13 de enero de 2021, de la Dirección General de Energía, Seguridad Industrial y Seguridad Minera, del Departamento de Empresa y Conocimiento, por la que se prorroga la autorización a Joyería Fina, SL, del laboratorio C-4, como laboratorio autorizado para el ensayo y contraste de objetos fabricados con metales preciosos (oro).

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 13 de febrero de 2021, páginas 16833 a 16834 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2021-2164

TEXTO ORIGINAL

Relación de hechos

1. En fecha 21 de junio de 1989, el Departamento de Industria, Comercio y Turismo emitió resolución por la que se designaba el laboratorio de la entidad Joyería Fina, S.L., como laboratorio autorizado C-4 para el ensayo y contraste de objetos fabricados por esta empresa con metales preciosos con oro.

2. En fecha 10 de febrero de 2014, el Departamento de Empresa y Ocupación emitió la última renovación de la autorización del laboratorio de la entidad Joyería Fina, S.L., como laboratorio autorizado C-4 para el ensayo y contraste de objetos fabricados por esta empresa con metales preciosos con oro.

3. En fecha 30 de julio de 2019 y número de expediente 45/2019, la Sección de Metrología emitió informe favorable de evaluación técnica del laboratorio C-4 de la entidad Joyería Fina, S.L., para el ensayo y contraste de garantía de objetos fabricados por esta empresa con metales preciosos con oro.

4. En fecha 30 de octubre de 2020 se realizó visita para la evaluación técnica del laboratorio C-4 de Joyería Fina, S.L., para el ensayo y contraste de objetos fabricados con metales preciosos. Las variables que se estudian para emitir el documento de evaluación técnica se consideran correctos.

5. En fecha 24 de noviembre de 2020 tuvo entrada una solicitud de la entidad Joyería Fina, S.L. (CIF B08688301), por la que se solicita la prórroga de la autorización del laboratorio C-4 situado en la avenida de la Generalitat, núm. 35, de Sant Joan Despí (Barcelona), para el ensayo y contraste de garantía de objetos fabricados por esta empresa con metales preciosos, con oro (expediente FUE-2020-01793922).

6. A fecha de hoy, no disponemos de ninguna evidencia de que el laboratorio C-4 de la entidad Joyería Fina, S.L., para el ensayo y contraste de objetos fabricados con metales preciosos con oro, no esté cumpliendo con sus obligaciones y responsabilidades como consecuencia de las visitas de auditoría y evaluación de su competencia técnica.

Fundamento jurídico

I. La Ley 17/1985, de 1 de julio, de objetos fabricados con metales preciosos (BOE n.º 158, de 3 de julio de 1985) y el Real Decreto 197/1988, de 22 de febrero, que aprueba el Reglamento que la desarrolla (BOE n.º 60, de 10 de marzo de 1988), modificado por el Real Decreto 968/1988, de 9 de septiembre (BOE n.º 218, de 10 de noviembre de 1988).

II. La Orden de 15 de diciembre de 1988, de aplicación del Reglamento de la Ley 17/1985 de objetos fabricados con metales preciosos (DOGC n.º 1085, de 23 de diciembre de 1988).

III. El Decreto 2/2016, de 13 de enero, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC n.º 7037, de 14 de enero de 2016) y el Decreto 199/1991, de 30 de julio, por el que se determinan los órganos competentes en materia de control metrológico (DOGC n.º 1505, de 14 de octubre de 1991).

RESUELVO

Primero.

Autorizar la prórroga del laboratorio C-4 de la entidad Joyería Fina, S.L. (CIF B08688301), situado en la avenida de la Generalitat, núm. 35, de Sant Joan Despí (Barcelona), para el ensayo y contraste de garantía de objetos fabricados por esta empresa con metales preciosos, con el alcance siguiente: oro.

Segundo.

Esta autorización tiene una validez de tres años, desde la fecha de la presente resolución.

Tercero.

Próximo a transcurrir el plazo de validez que se concede, la entidad o el titular de la misma, si lo desea, solicitará a la Dirección General de Energía, Seguridad Industrial y Seguridad Minera del Departamento de Empresa y Conocimiento de la Generalidad de Cataluña, la prórroga oportuna.

Cuarto.

Antes de que finalice cada año natural, la entidad Joyería Fina, S.L., será auditado por los servicios técnicos de esta Dirección General y deberá mostrarse conforme a las disposiciones legales que le son de aplicación.

Quinto.

Continúan vigentes los mismos condicionantes que figuraban en la resolución inicial de autorización del laboratorio C-4.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el secretario de Empresa y Conocimiento en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de que se pueda hacer uso de cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Barcelona, 13 de enero de 2021.–El Director General de Energía, Seguridad Industrial y Seguridad Minera, P.D. (Resolución EMO/991/2011, de 12 de abril), el Subdirector General de Seguridad Industrial, Florenci Hernández Cardona.

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