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Documento BOE-A-2021-21110

Real Decreto 1127/2021, de 21 de diciembre, por el que se modifican el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles, y el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, por el que se autoriza a la Organización Nacional de Ciegos Españoles la explotación de una lotería instantánea o presorteada.

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 22 de diciembre de 2021, páginas 158652 a 158656 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
Referencia:
BOE-A-2021-21110
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2021/12/21/1127

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles, configura las actuaciones de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), en cuanto Corporación de Derecho Público, de carácter social, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar y de autoorganización, integrada por sus afiliados y afiliadas, que son personas con ceguera o con deficiencia visual grave. Su actividad social, económica y empresarial está informada por los principios y valores de la solidaridad, la ausencia de ánimo de lucro y el interés general.

En concreto, los fines esenciales de la ONCE se dirigen a la consecución de la autonomía personal, la rehabilitación, la plena inclusión social y los derechos de ciudadanía, la igualdad de oportunidades y no discriminación y la minimización del impacto que la ceguera o la deficiencia visual grave presentan en la vida de sus afiliados y afiliadas. Con este fundamento, desarrolla un amplio conjunto de servicios, prestaciones y actividades sociales inherentes a su naturaleza de entidad de base asociativa y ejerce, además, funciones públicas delegadas de las administraciones públicas en todo el territorio español bajo el protectorado del Estado, respecto de las que actúa en régimen de complementariedad.

Para la consecución de estos fines, la ONCE se financia, principalmente, a través de los recursos obtenidos en la explotación de las modalidades de juego del ámbito de la reserva de loterías establecida a su favor por la disposición adicional primera de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego; modalidades autorizadas por el Estado al amparo de lo previsto en la disposición adicional segunda de la mencionada Ley 13/2011, de 27 de mayo, así como en la disposición adicional tercera de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, y en la disposición adicional vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986; cuyos términos son concretados en el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE vigente en cada momento.

En cuanto al mencionado Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE, en sustitución del correspondiente al periodo de 2012-2021 que finaliza su vigencia el 31 de diciembre del presente año, el Consejo de Ministros de 2 de noviembre de 2021 ha aprobado el «Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) en materia de cooperación, solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE para el periodo 2022-2031».

Al igual que el Acuerdo General ahora vigente, el nuevo Acuerdo General persigue asegurar la estabilidad jurídico-institucional y económico-financiera de la ONCE a largo plazo, dotándola de herramientas comerciales que generen recursos suficientes para financiar su importante labor social, tanto en favor de las personas ciegas o con deficiencia visual grave como en su compromiso de solidaridad con otros colectivos de personas con discapacidad diferente a las de naturaleza visual, profundizando en la cooperación con las administraciones públicas en el desarrollo de políticas sociales y en la vertebración del Tercer Sector y de la economía social. Con este objetivo se actualizan las condiciones y límites de las modalidades de lotería de las que es titular la Organización.

También, debe destacarse que recientemente se han producido importantes cambios y novedades en la normativa reguladora del juego que igualmente han justificado la actualización del Acuerdo General. Dichos cambios se derivan, principalmente, de la aprobación del Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de las comunicaciones comerciales de las actividades de juego, al que deberá adaptarse la actividad publicitaria de la ONCE relativa a sus productos de lotería y su política de juego responsable, lo cual se ha reflejado mediante los diferentes criterios y procedimientos en el nuevo Acuerdo General para el periodo 2022-2031, ya que la norma también resulta aplicable a los dos operadores de loterías de ámbito estatal de la reserva legal. Esto es, la propia ONCE y la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE).

El mencionado Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, incorpora una disposición adicional segunda que vuelve a constatar el régimen jurídico particular de las actividades de juego de la ONCE y, conforme al cual, corresponde al Consejo de Protectorado de la ONCE el ejercicio de las competencias que en esa norma se atribuyen a la autoridad encargada de la regulación del juego, respecto a las modalidades de lotería titularidad de la Organización; lo cual ya traía causa en lo previsto en la disposición adicional segunda de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, que se ha venido plasmando en la práctica en el funcionamiento de este órgano de control. Todo ello, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Consejo de Ministros.

En cuanto al Consejo de Protectorado de la ONCE, conviene señalar que se trata de un órgano colegiado de los contemplados por el apartado 2 del artículo 15 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, al que corresponde el ejercicio del protectorado del Estado sobre la ONCE y cuya composición y funciones se regulan por el artículo 8 del Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles. Por consiguiente, también resulta imprescindible la reforma de ese texto para recoger y regular las nuevas facultades del Consejo de Protectorado.

Asimismo, también procede utilizar la reforma de ese artículo 8 para incluir el mecanismo de sustitución de los representantes de la ONCE en el Consejo de Protectorado, para los supuestos en los que los vocales titulares deban ser sustituidos por sus respectivos vocales suplentes de la misma manera que ya está contemplado este régimen de sustitución para las vocalías de la Administración General de Estado y con el objetivo de garantizar el quorum suficiente y el buen funcionamiento de dicho Consejo, así como para regular la creación de una comisión disciplinaria dentro del mismo, que estará formada exclusivamente por representantes de la Administración, para el ejercicio de la potestad sancionadora del órgano colegiado en materia de juego.

Por otro lado, también debe realizarse la adecuación del artículo 7 y 8.2.c) del Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, en lo relativo al procedimiento para la concesión por el Consejo de Ministros de las autorizaciones a la ONCE en materia de juego y, en concreto, en la identificación de los departamentos ministeriales de los que debe recabarse un informe preceptivo o su conformidad. En este caso, la reforma se limita a recoger la denominación actual del Ministerio de Hacienda y Función Pública y a incorporar al Ministerio del Interior en razón de las previsiones contenidas en la disposición adicional vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre.

Por último, debe manifestarse que entre las modalidades de lotería titularidad de la ONCE se encuentra la denominada «Lotería instantánea de boletos de la ONCE», que se regula por el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, por el que se autoriza a la Organización Nacional de Ciegos Españoles la explotación de una lotería instantánea o presorteada, y que tiene un alcance temporal circunscrito hasta el 31 de diciembre de 2021, sin perjuicio, de las ulteriores prórrogas que pudiera establecer el Consejo de Ministros. Por este motivo, el nuevo Acuerdo General ha extendido la vigencia de la autorización para comercializar productos de «lotería instantánea» hasta el 31 de diciembre de 2031, lo que exige la ineludible y acompasada reforma del mencionado Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, a efectos de recoger la eficacia en el tiempo de esta modalidad de lotería.

En atención a las consideraciones expuestas con anterioridad, con informe favorable del Consejo de Protectorado de la ONCE emitido en su reunión de 7 de septiembre de 2021 y oído el Consejo General de la ONCE, mediante acuerdo 8(E)/2021-2, de 13 de octubre, se hace preciso introducir las modificaciones, antes descritas, en los textos de los Reales Decretos 358/1991, de 15 de marzo, y, concordantemente, 1336/2005, de 11 de noviembre, por el que se autoriza a la Organización Nacional de Ciegos Españoles la explotación de una lotería instantánea o presorteada.

Este proyecto de real decreto se adecúa a los principios de buena regulación, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, según establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La adecuación a los principios de necesidad y eficacia se justifica porque la norma es necesaria para ajustar la composición del Consejo de Protectorado de la ONCE a la actual estructura ministerial surgida tras la modificación del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, operada por el Real Decreto 808/2021, de 21 de septiembre, para ampliar la participación del Ministerio del Interior y para fijar los regímenes de sustitución o disciplinario del mismo, lo que resulta imprescindible para asegurar su buen funcionamiento, así como eficaz en el cumplimiento de ese propósito. Asimismo, se hace necesaria la extensión de la vigencia de la autorización para comercializar productos de «lotería instantánea» hasta el 31 de diciembre de 2031, de acuerdo con el nuevo Acuerdo General mencionado anteriormente.

Es también adecuada al principio de proporcionalidad, en cuanto se trata de una norma puramente organizativa, que, en consecuencia, no restringe derechos ni libertades ni impone obligaciones.

Además, este real decreto favorece la seguridad jurídica, al adecuar la composición del órgano afectado, lo que permitirá que pueda continuar con su funcionamiento ordinario, así como la vigencia de la autorización señalada a lo previsto en el nuevo Acuerdo General. A su vez, en relación al principio de transparencia, se ha facilitado la participación de la Entidad, la ONCE, cuya actividad se regula por las normas que son objeto de modificación en este real decreto, por medio de su Consejo General.

En último término, la adecuación al principio de eficiencia está justificada puesto que la iniciativa normativa no impone cargas administrativas ni afecta a las existentes.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de diciembre de 2021,

DISPONGO:

Artículo primero. Modificación del Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles.

El Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles, queda modificado como sigue:

Uno. El primer párrafo del artículo 7.2 queda redactado del siguiente modo:

«2. El Acuerdo del Consejo de Ministros que contenga la autorización se adoptará a propuesta del titular del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 o del Ministerio que en cada momento ostente la competencia sobre el Consejo de Protectorado de la ONCE, de acuerdo con las personas titulares de los Ministerios de Hacienda y Función Pública, del Interior y de Consumo, previo informe del Consejo de Protectorado y oído el Consejo General de la Organización, y definirá con precisión los términos, alcance y duración de la autorización.»

Dos. El primer párrafo del artículo 7.6 queda redactado del siguiente modo:

«6. Al objeto descrito en el apartado anterior, la ONCE remitirá la correspondiente propuesta al Consejo de Protectorado, que la someterá a informe preceptivo de los departamentos ministeriales de Hacienda y Función Pública, del Interior y de Consumo.»

Tres. La letra c) del artículo 8.2 queda redactada del siguiente modo:

«c) Siete vocalías en representación de la ONCE ejercidas por el titular de la Presidencia del Consejo General de la ONCE y por seis representantes más de dicha organización, nombrados por su órgano de gobierno de entre las personas que pertenezcan a la alta dirección de la entidad.

Cada uno de los representantes de la ONCE será sustituido por un vocal suplente del mismo nivel que designe el órgano de gobierno de la ONCE.»

Cuatro. La letra f) del artículo 8.2 queda redactada del siguiente modo:

«f) El Consejo de Protectorado aprobará sus normas internas de funcionamiento y actuará en Pleno, en Comisión Permanente y mediante la constitución de las comisiones y grupos de trabajo que el propio Consejo determine para finalidades concretas.

Asimismo, dentro del Consejo de Protectorado existirá una Comisión Disciplinaria, formada por tres vocales del Consejo de Protectorado representantes de los Ministerios del Interior, de Derechos Sociales y Agenda 2030 y de Consumo, sin representantes de la ONCE en garantía de la imparcialidad de la Comisión, que tendrá como competencia exclusiva el ejercicio de la potestad sancionadora por posibles infracciones en materia de juego previstas en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, que pudiera cometer la ONCE.

El ejercicio de la potestad sancionadora por parte de dicha Comisión Disciplinaria se ajustará a lo establecido en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, y a las disposiciones aplicables de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Protectorado.

Los acuerdos que adopte esta Comisión Disciplinaria se comunicarán a la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado en la primera reunión que ésta celebre, teniendo ejecutividad desde la fecha de dicha reunión.»

Cinco. El párrafo c) del artículo 8.3 queda redactado del siguiente modo:

«c) Informar, con la conformidad de los Ministerios de Hacienda y Función Pública, del Interior y de Consumo y con carácter previo al sometimiento al Consejo de Ministros, las propuestas que se eleven a este respecto de las autorizaciones que, en materia de modalidades y productos de juego autorizados a la ONCE, sean precisas conforme a lo previsto en el artículo 7.»

Artículo segundo. Modificación del Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, por el que se autoriza a la Organización Nacional de Ciegos Españoles la explotación de una lotería instantánea o presorteada.

Se modifica el primer párrafo del artículo 5 del Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, por el que se autoriza a la Organización Nacional de Ciegos Españoles la explotación de una lotería instantánea o presorteada, que pasará a tener la siguiente redacción:

«La autorización contenida en este real decreto tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2031, sin perjuicio, en su caso, de las ulteriores prórrogas que establezca el Consejo de Ministros. No obstante, previa valoración por el Consejo de Protectorado de las circunstancias que concurran, esta autorización quedará sin efecto en cualquiera de los supuestos siguientes:»

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 21 de diciembre de 2021.

FELIPE R.

La Ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030,

IONE BELARRA URTEAGA

 

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 21/12/2021
  • Fecha de publicación: 22/12/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 23/12/2021
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • el art. 5 del Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre (Ref. BOE-A-2005-19153).
    • los arts. 7 y 8 del Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo (Ref. BOE-A-1991-7271).
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero (Ref. BOE-A-2020-1246).
Materias
  • Juego
  • Organización de la Administración del Estado
  • Organización Nacional de Ciegos

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