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Documento BOE-A-2021-20904

Resolución de 13 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Línea subterránea de Media Tensión 30 KV entre SET FV Puertollano II y Planta H2 Verde Fertiberia, Puertollano (Ciudad Real)".

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 18 de diciembre de 2021, páginas 155407 a 155417 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2021-20904

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 9 de abril de 2021, tiene entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante MITERD), escrito de la Dirección General de Política Energética y Minas, de solicitud de evaluación ambiental simplificada del proyecto «Línea subterránea de Media Tensión 30 KV entre SET FV Puertollano II y Planta H2 Verde Fertiberia. TM. Puertollano (Ciudad Real)».

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

La nueva línea subterránea de media tensión (LSMT) a 30 kV de 9,6 km de longitud se proyecta con el objeto de atender la demanda de energía eléctrica de una nueva planta de hidrógeno (H2) Verde. Esta línea discurrirá en su totalidad por el término municipal de Puertollano, perteneciente a la provincia de Ciudad Real en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

La energía eléctrica renovable provendrá de la planta solar fotovoltaica «Puertollano II» de 100 MW de Iberdrola Renovables Castilla La Mancha, SA. Esta planta solar fotovoltaica fue objeto de tramitación ambiental y como resultado se obtuvo la «Resolución de 12 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Instalación fotovoltaica FV Puertollano II de 100 MW. TM de Puertollano (Ciudad Real)».

La LSMT discurrirá desde la planta solar fotovoltaica Puertollano II hasta la planta de generación de H2 Verde que se ubicará en las instalaciones industriales de Fertiberia en el polígono Petroquímico de Puertollano.

El órgano sustantivo es la Dirección General de Política Energética y Minas del MITERD y el promotor del proyecto es Iberdrola Renovables Castilla La Mancha (IBERCAM).

Con fecha 26 de mayo de 2021, se solicita al promotor la subsanación del documento ambiental, el cual es remitido el 22 de junio de 2021, tras lo que el 13 de julio de 2021, se inicia el trámite de consultas a Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de evaluación ambiental.

En la tabla adjunta se recogen los organismos y entidades consultados durante esta fase, y si han remitido su informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados

(La denominación actual de los consultados puede no ser la misma a la original debido a cambios realizados por ellos mismos)

Respuestas recibidas
Ayuntamiento de Puertollano. SI
Viceconsejería de Cultura y Deportes. Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Junta de Castilla-La Mancha (1). SI
Viceconsejería de Medio Ambiente. Consejería de Desarrollo Sostenible. Junta de Castilla-La Mancha. NO
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad. Consejería de Desarrollo Sostenible. Junta de Castilla-La Mancha. NO
Dirección General de Economía Circular. Consejería de Desarrollo Sostenible. Junta de Castilla-La Mancha (2). SI
Dirección General de Transición Energética. Consejería de Desarrollo Sostenible. Junta de Castilla-La Mancha. NO
Dirección General de Desarrollo Rural. Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural. Junta de Castilla-La Mancha (3). SI
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad. Junta de Castilla La Mancha (4). SI
Dirección General de Protección Ciudadana. Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas. Junta Castilla-La Mancha (5). SI
Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo. Consejería de Fomento. Gobierno Castilla-La Mancha. NO
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. MITERD. SI
Diputación Provincial de Ciudad Real. NO
Delegación Gobierno Castilla-La Mancha. NO
Subdelegación Gobierno Ciudad Real. NO
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural. MITERD. NO
Oficina Española de Cambio Climático. MITERD. NO
Instituto Geológico y Minero de España - IGME. SI
Ecologistas en Acción - ACMADEN (Asociación Castellano-Manchega de Defensa del Patrimonio Natural). NO
SEO/BIRDLIFE. NO
Sociedad Española para la Conservación y Estudio de los Mamíferos SECEM. NO
WWF/ADENA. NO
Asociación Ardeidas. NO

(1) Remite el informe el Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Ciudad Real de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

(2) Incluye el informe del Servicio de Medio Ambiente de Ciudad Real.

(3) Remite el informe el Servicio de Medio Rural de la Delegación Provincial de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural.

(4) Remite el informe la Delegación Provincial de Ciudad Real de la Consejería de Sanidad.

(5) Remite el informe la Delegación Provincial de Ciudad Real de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.

Con fecha 31 de agosto de 2021, se realizan varios requerimientos a órganos jerárquicamente superiores, al no haberse recibido respuesta por parte de algunos de los organismos consultados en el plazo estipulado.

De las contestaciones remitidas por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y la Dirección General de Economía Circular de la Junta de Castilla La Mancha (incluye el informe del Servicio de Medio Ambiente de Ciudad Real), se ha podido deducir la existencia de potenciales impactos ambientales cuya mitigación es posible mediante el cumplimiento de determinadas condiciones y modificaciones incluidas en sus informes. Por ello, mediante oficio de, fecha de salida, 2 de noviembre de 2021 se solicita al promotor que complete la documentación aportada y acepte las condiciones que correspondan, lo cual se remite el 10 de noviembre de 2021.

Analizada la documentación del expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II, del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a. Características del proyecto:

En el documento ambiental se plantean 3 alternativas:

La Alternativa 1, planteada en aéreo, al sur de los puntos inicial y final de la misma, discurre en paralelo a las líneas de alta tensión existentes presenta una longitud total de 9,5 km.

La Alternativa 2, planteada en aéreo, al norte de los puntos inicial y final de la misma, discurre en paralelo a carretera CR-504 presenta una longitud total de 8,4 km.

La Alternativa 3, es planteada en su totalidad en subterráneo con una longitud de 9,6 km, apoyándose en todo momento sobre caminos existentes, para evitar la afección al suelo, vegetación etc.

El promotor selecciona la Alternativa 3, debido fundamentalmente a que al discurrir soterrada se minimizan los impactos sobre el paisaje y la avifauna (posibles afecciones a zona de importancia para el águila imperial y el buitre negro).

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Figura 1. Representación de alternativas: Alternativa 1 (línea morada a trazos), Alternativa 2 (línea negra continua) y Alternativa 3 (línea negra a trazos). Fuente: Documento ambiental

La línea objeto del proyecto se dimensiona con la configuración de triple circuito (T.C.) con doble conductor unipolar aislado por fase del tipo HEPRZ1 18/30 kV 1x630 Al + H25, se dimensiona para la potencia máxima de consumo de la nueva planta de hidrógeno, estimada en 80 MW (cos φ = 0,90; 88,89 MVA). Es decir, cada uno de los circuitos se dimensionará para una potencia de 26,67 MW. Actualmente, se ejecutará un simple circuito (S.C) con una potencia de 26,67 MW, quedando los otros dos circuitos dimensionados para poder ejecutarlos a futuro. La longitud total de la línea es de 9.600 metros.

En la subestación de la planta solar fotovoltaica «Puertollano II», origen de la nueva línea, la conexión se realizará en los terminales de tres celdas blindadas en gas SF6 de 30 kV ubicadas en el interior de la subestación. En el extremo contrario de la línea, la conexión se realiza en los terminales de tres celdas blindadas en gas SF6 de 30 kV ubicadas en el interior del edificio eléctrico asociado a la nueva planta de generación de hidrógeno. En la actualidad, la conexión se realizará en el terminal de una de las celdas blindadas en gas FS6 de 30 kV, quedando las otras dos celdas dimensionadas para los dos circuitos futuros.

Los cables discurrirán preferentemente por terrenos de dominio público, pegados a caminos existentes facilitando así las labores de tendido y minimizando la afección sobre el terreno. El trazado será lo más rectilíneo posible, teniéndose en cuenta para los cambios de dirección los radios de curvatura mínimos que pueden soportar los cables. Se instalarán directamente enterrados, en canalización entubada o mediante perforación horizontal dirigida:

Canalización directamente enterrada. La profundidad hasta la parte superior del cable no será menor a 0,6 m en acera o tierra, ni de 0,8 m en calzada. Los conductores se alojarán en zanjas de aproximadamente 90 cm de ancho y 170 cm de profundidad, para permitir las operaciones de apertura y tendido.

Canalización entubada. La profundidad hasta la parte superior del tubo más próximo a la superficie no será menor de 0,6 m en acera o tierra, ni de 0,8 m en calzada. La canalización estará constituida por tubos corrugados de PVC de Ø 250 mm. La anchura de las zanjas será de aproximadamente 90 cm.

Perforación horizontal dirigida. Los cruces con el río Ojailén y con la Carretera CR-5031 se realizarán mediante perforaciones dirigidas en vaina de 600 mm de diámetro, instalándose en cada cruzamiento dos vainas para poder alojar la totalidad de ternas de la línea.

La apertura de nuevos caminos o vías de acceso a los puntos de origen y final de la línea objeto de estudio no se considera necesaria puesto que están situados sobre la red local de carreteras y caminos.

Con fecha 2 de noviembre de 2021, se solicita al promotor que estudie las alternativas y posibles cambios de trazado, que propone el Servicio de Medio Ambiente de Ciudad Real, tras lo que, el 10 de noviembre de 2021, remite un nuevo estudio de alternativas, que concluye que la alternativa elegida es la más respetuosa con el medio ambiente y la que menos afecciones plantea sobre el territorio.

A continuación, se exponen los principales argumentos del promotor:

– Justifica no disponer el trazado paralelo a la CR-5031 por las limitaciones que impone la reglamentación que regula las servidumbres y zonas de protección de las carreteras y por las mayores afecciones a propiedades y terrenos agrícolas.

– El segundo punto de cruce del río Ojailén no afectará la zona de tamujar, ya que se realizará mediante perforación horizontal dirigida situándose la entrada y salida a más de 5 m.

– El cambio del segundo punto de cruce, propuesto por el Servicio de Medio Ambiente de Ciudad Real para evitar la afección al tamujar, no sería necesario tal y como se ha explicado antes. Además este cambio supondría un nuevo cruzamiento con el arroyo de la Higuera, que implica una nueva afección, y en ese punto se encuentra también un elemento con posible valor arqueológico que podría ser afectado.

– El 80% del trazado de la alternativa elegida por el promotor discurre por caminos públicos o privados.

– La alternativa elegida por el promotor tiene 2 cruzamientos puntuales con las zonas inundables y se realizarán mediante perforación horizontal dirigida. En la documentación remitida por el promotor se indica que, aunque existe riesgo de inundación a lo largo del río Ojailén, la tecnología está muy avanzada y no existirán riesgos por la presencia del cableado, el cual se encontrará aislado.

b. Ubicación del proyecto:

La LSMT discurrirá en su totalidad por el término municipal de Puertollano, perteneciente a la provincia de Ciudad Real en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

El territorio que atraviesa la LSMT es eminentemente llano y está ocupado fundamentalmente por cultivos de secano y olivares y, en menor medida matorral mediterráneo. La LSMT cruza una tesela de hábitat de interés comunitario en la que están representados los hábitats no prioritarios 92D0 «Tamujares» y 6420 «Juncales churreros».

La red hidrológica superficial en el área de estudio está representada principalmente por el rio Ojailén, en la cuenca del río Guadalquivir.

Desde un punto de vista faunístico, lo más relevante del ámbito en el que se desarrolla el proyecto es que está ubicado en zonas de importancia para el águila imperial y el buitre negro tal y como destaca el informe de la Dirección General de Economía Circular de la Junta de Castilla La Mancha.

También es destacable la presencia de «Afloramientos Volcánicos», elemento geomorfológico catalogado según la Ley 9/1999 de conservación de la naturaleza.

Se ha realizado una prospección arqueológica superficial del entorno del proyecto y no se han localizado elementos de interés arqueológico, etnológico o histórico-artístico, salvo los ya catalogados (A.20 Bien de Interés Cultural (BIC) El Castillejo, B.11 Casas de la Higuera y B.16 Río Ojailén).

Vías pecuarias: existen paralelismos y cruzamientos con el cordel «Márgenes y Prado del rio Ojailén».

c. Características del potencial impacto:

Efectos sobre la atmósfera.

Las afecciones sobre este factor durante las obras estarán relacionadas con el impacto sobre la calidad del aire provocado por la emisión difusa de polvo y partículas, gases y ruido, debida a acciones como el movimiento de tierras y tráfico de vehículos y maquinaria.

En la fase de funcionamiento, las posibles afecciones sobre este factor son aquellas relacionadas con las radiaciones electromagnéticas y el ruido, que el promotor considera compatibles, teniendo en cuenta el correcto mantenimiento de la línea.

Las principales medidas incluidas en el documento ambiental, para reducir los impactos durante la construcción, son: riegos periódicos, vehículos de transporte provistos de lonas, correcto mantenimiento de la maquinaria, y limitaciones a la velocidad de la maquinaria.

Efectos sobre el suelo, subsuelo y geodiversidad.

Las principales afecciones, durante la fase de construcción estarán ocasionadas por las labores de movimientos de tierra, cimentaciones y tráfico de maquinaria. Otra posible afección será la posible contaminación del suelo, derivada de fugas o vertidos accidentales de aceite e hidrocarburos de la maquinaria y vehículos.

Para la ejecución de la obra civil, será necesario ocupar de manera temporal una superficie adicional a la ocupación definitiva, que permita los trabajos de ejecución (maquinaria de obra civil, tendido de cable). El documento ambiental estima una ocupación total de 39.854 m2, de los cuales 9.311 m2 será ocupación permanente y 30.543 m2. será ocupación temporal.

El volumen de excavación estimado es de 11.700 m3, y el de rellenos, de 4.573 m3. Toda la tierra procedente de la excavación será reutilizada para los rellenos, no siendo necesario en ningún momento el aporte de tierras procedentes de préstamos. En caso de que finalmente exista un excedente de tierras, prevalecerá la utilización de estas tierras en labores de restauración de zonas degradadas o la valorización de estas tierras para otras tareas, cumpliendo de esta manera lo indicado en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron.

Las principales medidas incluidas en el documento ambiental son la delimitación de perímetros de actividad de las obras, el mantenimiento de la maquinaria en lugares especialmente habilitados, la adecuada gestión de residuos, la gestión y reutilización de la tierra vegetal y, en el caso de cualquier derrame accidental de combustibles o lubricantes, se actuará de forma que se restaure el suelo afectado, extrayendo la parte de suelo contaminado, que deberá ser recogido y transportado por gestor autorizado para su posterior tratamiento.

La LSMT discurre en un tramo de 862 m por el elemento geomorfológico «Afloramientos Volcánicos», catalogado según la Ley 9/1999 de conservación de la naturaleza, pero el promotor considera la afección mínima debido a la tipología del proyecto y a lo antropizado de la zona en la que se encuentra ya que este tramo se apoya en una senda existente. No obstante, como medida compensatoria por la posible afección a estos elementos geomorfológicos, el promotor propone la realización de un proyecto de restauración y divulgación de zonas volcánicas en el entorno de proyecto y el término municipal de Puertollano en colaboración con el proyecto de Geoparque de la Zona Volcánica de Calatrava, en las condiciones que se acuerden con el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de Ciudad Real y la Diputación Provincial de Ciudad Real que es la responsable del futuro Geoparque.

Efectos sobre la hidrología.

La principal afección que se producirá sobre el dominio público hidráulico se deriva de los cruzamientos. Los cauces atravesados (arroyo del Fresno, arroyo de los Cinchos, arroyo innominado y 2 veces el río Ojailén) se verán afectados por la presencia de personal y maquinaria y el movimiento de tierras. Los dos cruces con el río Ojailén se llevarán a cabo mediante perforación horizontal dirigida.

Otro potencial impacto es la contaminación de las aguas por vertidos accidentales de aceites o combustibles procedentes de la maquinaria.

Las principales medidas incluidas en el documento ambiental son la reducción al mínimo posible de la anchura de la banda de actuación de la maquinaria y de los accesos, la exclusión de cualquier tipo de ocupación durante las obras del lecho o los márgenes, la realización de las obras de tal forma que no se modifiquen los cursos de agua ni la escorrentía superficial y natural del terreno, el respeto de la zona de servidumbre. Finalmente, toda actuación que se realice en el dominio público hidráulico y en la zona de policía deberá contar con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

El informe de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir incluye una serie de condiciones particulares, específicas y generales que el promotor, en su escrito de 10 de noviembre de 2021, se ha comprometido expresamente a cumplir durante la ejecución del proyecto.

Efectos sobre la vegetación, la flora y hábitats de interés comunitario (HIC).

Durante la fase de construcción será necesaria la eliminación de la cubierta vegetal por el acondicionamiento y ocupación de los terrenos donde se localizan las infraestructuras del proyecto. En gran parte de estas superficies la ocupación será sólo temporal, pudiendo aplicarse medidas correctoras tras la finalización de las obras mediante actuaciones de restauración.

La LSMT atraviesa fundamentalmente cultivos de secano, olivares y, en menor medida, matorral mediterráneo con poca densidad (esparto, tomillo, romero etc.), con presencia de algún pie aislado de encina o pino. El documento ambiental ha estimado que la LSMT atravesará 1.332 m de matorral lo que supone una afección aproximada de 1.145,52 m2 y que también existe la posibilidad de afectar a tres ejemplares de grandes dimensiones de encina. El resto de la traza, unos 8.268 metros, discurre por caminos y sendas existentes o zonas agrícolas sin afectar a la vegetación natural.

Con respecto a la afección a los HIC, la LSMT cruza una tesela de HIC por dos zonas, en el arroyo de los Cinchos y en el arroyo del Fresno, con longitudes de 175 y 96 m respectivamente, en la que están representados los hábitats no prioritarios 92D0 «Tamujares» y 6420 «Juncales churreros».

El informe del Servicio de Medio Ambiente de Ciudad Real señala la posible afección a una zona de tamujar en la zona del segundo cruce del río Ojailén, no obstante, el promotor en su escrito de 10 de noviembre de 2021 indica que no se verá afectado, ya que el cruce se realizará mediante perforación horizontal dirigida situándose la entrada y salida a más de 5 m de la zona de tamujar.

Las principales medidas para la protección de la vegetación incluidas en el documento ambiental son: delimitación estricta del perímetro de las obras, desbroces manuales, replanteo bajo la supervisión del agente medioambiental de zona, respeto de ejemplares y rodales sobresalientes de especies arbóreas o vegetación natural presentes y medidas de prevención de incendios.

Para compensar la afección en las zonas en las que existe presencia de vegetación natural en el documento ambiental se propone una reforestación de una superficie equivalente a la afectada: 1.332 metros lineales, lo que suponen aproximadamente 1.145,52 m2 a realizar en otra ubicación, siempre que el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de Ciudad Real la considere adecuada. Complementariamente, en el caso de que finalmente no se pueda evitar la afección a los tres ejemplares de encina anteriormente indicados se consensuará su compensación con el servicio de Medio Natural y Biodiversidad de Ciudad Real.

Complementariamente, el promotor ha asumido expresamente en su escrito de 10 de noviembre de 2021 que hará lo posible por reducir la eliminación de vegetación natural existente y sólo en aquellos casos en los que sea estrictamente justificada su eliminación, obtendrá autorización previa, tal y como detalla el informe del Servicio de Medio Ambiente de Ciudad Real.

Efectos sobre la fauna.

En la fase de construcción estarán relacionados con posibles molestias y alteración de los hábitats faunísticos. El promotor considera este impacto compatible dada la escasa duración de las obras (3 meses) y la escasa magnitud de la cubierta vegetal natural afectada.

La implementación de medidas para minimizar la afección a la vegetación contribuirá en cierta medida a evitar o disminuir los efectos descritos sobre la fauna. Como medida preventiva, previo al inicio de las obras, el promotor propone la realización de una prospección exhaustiva para localizar nidos de especies de avifauna amenazadas o de otras especies. Los trabajos que impliquen movimientos de tierras, desbroces, transporte con maquinaria pesada, es decir, aquellos que supongan una mayor molestia a la fauna, deberán realizarse fuera de la época reproductora de las especies presentes en el entorno, generalmente estimado entre los meses de febrero y junio, ambos inclusive.

Efectos sobre el paisaje.

Al tratarse de una línea eléctrica subterránea, la afección al paisaje se producirá básicamente durante la fase de construcción, por la presencia de maquinaria, vehículos e instalaciones auxiliares, y por las modificaciones producidas por el movimiento de tierras.

La principal medida será la revegetación del entorno de la línea de la forma más adecuada de acuerdo a sus características previas a la instalación, lo que determinará el tipo de actuaciones a realizar (siembra sólo de pratenses en zonas agrícolas o con mezcla de pratenses y arbustivas en aquellas con algún tipo de vegetación natural, o bien sólo labores de descompactación).

Efectos sobre el Patrimonio histórico-cultural.

El documento ambiental incluye un «Estudio de Valoración de Afecciones al Patrimonio Cultural» que incluye una prospección arqueológica superficial en la que no se han localizado elementos de interés arqueológico, etnológico o histórico-artístico, distintos a los ya catalogados.

La LSMT en su recorrido cruza el ámbito de protección del BIC Zona Arqueológica de «El Castillejo» (A.20), siguiendo el trazado de un camino existente, y se sitúa muy cerca de los ámbitos de prevención B.16 «Rio Ojailén» y B.11 «Casas de la Higuera». El promotor propone que se lleve a cabo el control y seguimiento intensivo directo de los movimientos de tierras que se realicen a lo largo del recorrido que afecta a la zona de estos elementos.

Elementos patrimoniales catalogados

N.º Denominación Distancia
A.20 El Castillejo. En traza
B.11 Casas de la Higuera. 30 m
B.16 Río Ojailén. En traza
B.5 Depuradora. 250 m

A la vista del «Estudio de Valoración de Afecciones al Patrimonio Cultural», el Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes en Ciudad Real, con fecha 9 de diciembre de 2020, resuelve considerando concluidos los trabajos arqueológicos realizados y condicionando la ejecución de la obra civil al control y seguimiento arqueológico intensivo, directo y diario de los movimientos de tierra necesarios en el recorrido de la línea que afecta al ámbito de protección A.20 y a los ámbitos de prevención B.16 y B.11, para lo cual será necesario la presentación de una nueva solicitud y proyecto de intervención arqueológica para la obtención de la correspondiente autorización por parte de esa Delegación.

Vías Pecuarias: existen paralelismos y cruzamientos con el cordel «Márgenes y Prado del rio Ojailén». Antes del inicio de las obras el promotor deberá solicitar la correspondiente autorización de ocupación del dominio público pecuario al organismo autonómico competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla la Mancha.

Vulnerabilidad y riesgos.

El documento ambiental incluye un análisis de riesgos y vulnerabilidad. La valoración realizada por el promotor se resume en la siguiente tabla, de la que concluye que no es necesario establecer medidas de actuación para reducir o evitar estos riesgos ya que no tienen entidad suficiente para acarrear accidentes graves o catástrofes en la línea eléctrica y el medio donde se desarrolla.

Factor de riesgo Probabilidad Vulnerabilidad Riesgo Medidas de Actuación
Inundación. Media. Baja. Moderado. Se deben hacer esfuerzos para reducir el riesgo, determinando las acciones precisas. Cruzamientos y canalizaciones según especificaciones técnicas y normativa.
Terremoto. Baja. Baja. Escaso.
Nevadas. Alta. Baja. Tolerable. Comprobaciones periódicas para verificar el riesgo y posibilidad de daños en las instalaciones.
Granizo. Medio. Baja. Tolerable.
Heladas. Medio. Baja. Tolerable.
Lluvias máximas. Alta. Media. Tolerable.
Altas T.ª Media. Baja. Tolerable.
Niebla. Media. Baja. Tolerable.
Incendios forestales. Medio. Baja. Tolerable.
Emisión de contaminantes
y residuos peligrosos.
Media. Baja. Escaso.

Complementariamente, el informe del Servicio de Protección Ciudadana de la Delegación Provincial de Ciudad Real de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas indica que se deberá dar cumplimiento a los preceptos contemplados tanto en la Norma Básica de Protección Civil (RD 407/1992, de 24 de abril), así como en el actual Plan Territorial de Emergencias de Castilla-La Mancha (PLATECAM), revisado y aprobado por Orden 130/2017 de 14 de julio de 2017, como Plan Director de Emergencias de la Comunidad, y en lo contenido en los Planes Territoriales, Especiales, Específicos y de Respuesta, aprobados como desarrollo del mismo. Este escrito también informa de los niveles de riesgos identificados en los Planes Territoriales y Especiales de Protección Civil de Castilla la Mancha en vigor, circunstancia que deberá ser tenida en cuenta a los efectos oportunos.

El promotor, en la documentación recibida el 10 de noviembre de 2021, afirma que, en aquellas zonas en las que la línea discurre por áreas con alta probabilidad de inundación, se han tomado medidas adicionales de seguridad, como contempla el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de Alta Tensión, considerándose la ejecución de una canalización hormigonada y entubada, medidas consideradas suficientes por el promotor para asegurar el correcto funcionamiento de la instalación y la seguridad de las personas.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la Sección 2.ª del capítulo II del título II de la Ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.

El proyecto «Línea subterránea de Media Tensión 30 KV entre SET FV Puertollano II y Planta H2 Verde Fertiberia. TM. Puertollano (Ciudad Real)» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2. apartado a) «Los proyectos comprendidos en el anexo II», de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Línea subterránea de Media Tensión 30 KV entre SET FV Puertollano II y Planta H2 Verde Fertiberia. TM. Puertollano (Ciudad Real)» ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.

Esta resolución será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es), sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el apartado 5, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 13 de diciembre de 2021.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, Ismael Aznar Cano.

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