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Documento BOE-A-2021-20794

Orden APA/1406/2021, de 3 de diciembre, por la que se extiende el acuerdo de la Organización Interprofesional Agroalimentaria de la Carne de Vacuno, al conjunto del sector y se fija la aportación económica obligatoria, para realizar actividades de promoción, comunicación e imagen, así como generación de conocimiento, mejora de la competitividad y desarrollo sostenible durante cuatro años.

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 16 de diciembre de 2021, páginas 154578 a 154583 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2021-20794

TEXTO ORIGINAL

El artículo 8 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, establece que adoptado un acuerdo en el seno de una organización interprofesional agroalimentaria, relativo a actividades relacionadas con las finalidades definidas en el artículo 3 de dicha ley que cuenten con un determinado nivel de respaldo, podrán extenderse al conjunto de productores y operadores del sector o producto.

Por otra parte, el artículo 9 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, permite que, en el caso de extensión de norma al conjunto de productores y operadores implicados en un sector, se pueda repercutir a los mismos, exclusivamente, el coste directo de las acciones, sin discriminación entre los miembros de la organización interprofesional y los productores y operadores no miembros.

La Organización Interprofesional Agroalimentaria de la Carne de Vacuno, PROVACUNO, constituida el 24 de septiembre de 2014, con estatutos depositados en el Registro del Ministerio del Interior, adquiriendo personalidad jurídica al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, fue reconocida como organización interprofesional agroalimentaria del sector de carne de vacuno por Orden AAA/2501/2014, de 23 de diciembre, conforme establece la Ley 38/1994, de 30 de diciembre.

La Organización Interprofesional Agroalimentaria de la Carne de Vacuno, PROVACUNO, ha propuesto la extensión de normas al conjunto del sector, con aportación económica obligatoria, para realizar actividades de promoción, comunicación e imagen, así como generación de conocimiento, mejora de la competitividad y desarrollo sostenible durante un período de cuatro años.

El acuerdo extendido por la presente orden afecta a las materias relacionadas en las letras a), b), c), d), e), f), g), n) y o) del artículo 3 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre y abarca el período comprendido desde el 2 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2025, siendo las acciones a realizar de interés económico general para todo el sector, ya que producirán un efecto económico positivo de incremento de la demanda, beneficiando por igual a los agentes económicos integrados en la organización interprofesional y a los que no pertenecen a ésta.

La Organización Interprofesional Agroalimentaria de la Carne de Vacuno, PROVACUNO, aprobó por unanimidad, en Asamblea General de 18 de mayo de 2021, el acuerdo objeto de la presente extensión, cumpliendo las exigencias de representatividad y respaldo establecidas en el artículo 8.2 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, dado que tanto los porcentajes de representatividad acreditados por la organización interprofesional en el momento de su reconocimiento, como los reflejados en el expediente de solicitud, de acuerdo con los últimos datos que la interprofesional ha suministrado, superan los mínimos exigidos.

Mediante Resolución de la Dirección General de la Industria Alimentaria de 4 de agosto de 2021, se sometió al trámite de información pública la propuesta de extensión de norma y de aportación económica obligatoria, de conformidad con el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

La solicitud de extensión de norma se ha informado por el Consejo General de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias en su reunión plenaria de 24 de noviembre de 2021, de acuerdo con el artículo 15.3.b) de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre.

Por lo expuesto, en uso de las competencias atribuidas en los artículos 8 y 9 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, y en el artículo 15 de su reglamento, aprobado por Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Se aprueba la extensión de norma, al conjunto del sector de carne de vacuno, con base en el acuerdo de la Organización Interprofesional Agroalimentaria de la Carne de Vacuno, PROVACUNO, para realizar acciones de promoción, comunicación e imagen, así como generación de conocimiento, mejora de la competitividad y desarrollo sostenible durante un período de cuatro años, con aportaciones económicas obligatorias de los productores y operadores que operen en España.

Artículo 2. Período de vigencia.

Se aprueba la extensión de normas, con aportación económica obligatoria, con vigencia durante el período comprendido desde el 2 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2025.

Artículo 3. Finalidades de la extensión de norma.

Mediante la extensión de norma se desarrollarán las siguientes finalidades:

1. Promoción, comunicación e imagen:

a) Formación y comunicación: acciones para la mejora de la transparencia, formación e información de la cadena de valor de la carne de vacuno, tanto en el ámbito sectorial como en el ámbito externo, incluidos los consumidores. Transmisión de la información generada en la cadena de producción de la carne de vacuno.

b) Información e imagen: acciones de mejora de la imagen del sector y del producto en materias tales como: bienestar y sanidad animal, impacto ambiental, aspectos nutricionales y relacionados con la salud, así como transición a un sistema hipocarbónico.

c) Promoción: acciones y proyectos enfocados a facilitar una información adecuada al cliente o consumidor nacional e internacional tales como: acciones promocionales, realización de estudios, informes y análisis del sector y del mercado, tanto para carne como para productos cárnicos:

1.ª Promoción nacional: campañas de fomento del consumo equilibrado y racional de carne de vacuno en el marco de la dieta mediterránea; defensa de la imagen de los productos cárnicos desarrollando acciones proactivas y estableciendo estrategias conjuntas con otros colectivos; participación en ferias y acciones promocionales en España; campañas de promoción del producto y del sistema de producción europeo en el mercado interno y acciones de promoción, información e imagen del producto en colaboración con otras organizaciones, en especial las dirigidas a los consumidores.

2.ª Promoción internacional y apertura de mercados en terceros países: ferias y acciones promocionales en la Unión Europea y terceros países; misiones inversas/directas y campañas de promoción del producto europeo en terceros países, principalmente en mercados asiáticos y de Oriente Medio.

2. Generación de conocimiento, competitividad y desarrollo sostenible: Acciones, proyectos o estudios que permitan tener un mayor y mejor conocimiento del sector, tanto de variables cuantitativas como cualitativas de toda la cadena de la carne de vacuno y que sean transmitidas a todos los agentes para una mayor rentabilidad, eficiencia y profesionalización del conjunto del sector, así como otras acciones proyectos o estudios que tengan como objetivo fomentar, facilitar, promover e incentivar la relación de los operadores del sector de carne de vacuno.

a) Investigación, desarrollo e innovación: acciones, proyectos de I+D+i y estudios que permitan una mejora a largo plazo del sector, una mayor rentabilidad y que den respuesta a las demandas de la sociedad.

1.ª Estrategia de sostenibilidad cuyo objetivo principal es la mitigación del cambio climático.

2.ª Incorporación de innovaciones o nuevos conocimientos en materia de mitigación del cambio climático.

3.ª Promoción de actividades de innovación e impulso de la investigación en las siguientes áreas: alimentación animal en el sistema productivo español, mejora de la eficiencia del uso de pastos e incorporación de nuevos ingredientes en las dietas; manejo del estiércol en las instalaciones de alojamiento del ganado, sistemas de retirada, almacenamiento, el compostaje y otros sistemas de valorización; secuestro de carbono en el suelo; actividades de transferencia del conocimiento desarrollado al sector productor y al conjunto de la cadena de valor de vacuno de carne; ampliación de los códigos de buenas prácticas aplicadas a los sistemas de producción españoles; análisis de la caracterización socioeconómica de las explotaciones y comunicación, a las administraciones competentes y al conjunto de la sociedad, de los resultados obtenidos en los programas de trabajo.

4.ª Proyectos ligados con la carne y la industria, tales como vida útil de la carne, utilización y valorización de subproductos de mataderos o métodos de aturdido previos al sacrificio de animales.

5.ª Trabajos de investigación sobre alimentación, bienestar animal y resistencia antimicrobiana.

b) Generación de conocimiento: acciones, proyectos y estudios que tengan como objetivo defender, fomentar y facilitar la relación de todos los operadores del sector de carne de vacuno; realización de estudios sectoriales y de mercado y acciones de formación del sector en aquellos aspectos donde se detecten carencias o se manifieste interés por los integrantes del sector.

Artículo 4. Aportación económica obligatoria.

1. Los productores de animales bovinos criados en España que los destinen directamente, sin participación de los operadores previstos en el siguiente apartado, al sacrificio en un matadero del territorio nacional deberán abonar 0,50 euros por cada animal bovino entrado a sacrificio.

2. Los entradores o intermediarios que realicen la entrada de animales bovinos para su sacrificio en un matadero del territorio nacional, estarán obligados al pago de 0,50 euros por cada animal bovino entrado a sacrificio.

3. Los operadores comerciales que realicen importaciones de animales bovinos para su sacrificio en un matadero del territorio nacional estarán obligados al pago de 0,50 euros por cada animal bovino entrado a sacrificio.

4. Los mataderos comercializadores, los mataderos mixtos del territorio nacional, o los operadores de cualquier tipo con actividad económica en España que comercialicen la carne de los animales bovinos, estarán obligados al pago de 0,50 euros por cada animal bovino que comercialicen tras su sacrificio en mataderos españoles.

Artículo 5. Sistema de recaudación.

1. Los mataderos, independientemente de su tipología, además de encontrarse obligados a abonar 0,50 euros por cada canal de bovino obtenida en su establecimiento que comercialicen ellos mismos, tendrán también la condición de recaudadores de las aportaciones de los restantes operadores indicados en el artículo 4 de la presente orden.

2. Los mataderos de servicios y maquilas que no comercializan la carne de vacuno obtenida en su establecimiento, estarán afectados por la extensión de norma en su condición de recaudadores, conforme a lo dispuesto en este artículo, sin que tengan que abonar aportación alguna.

3. Los mataderos desarrollarán las siguientes funciones en el procedimiento de recaudación:

a) Recaudar al productor, entrador o intermediario y al importador que realice la entrada de animales bovinos para su sacrificio en su establecimiento y reflejar en su contrato y factura de compraventa la aportación económica que le corresponda, en función de lo establecido en el artículo 4.

b) Proporcionar la aportación que le corresponda por la carne obtenida en su establecimiento que el mismo comercialice o la que haya recaudado cuando preste el servicio de matadero a otros operadores que la comercializan, en función de lo establecido en el artículo 4.

c) Abonar a PROVACUNO la cantidad resultante de sumar las aportaciones recaudadas conforme a las letras a) y b) del presente artículo, junto con la suya propia, para lo cual recibirá de PROVACUNO la factura preceptiva.

d) La recaudación se materializará en el momento del sacrificio del animal en matadero.

e) Los modelos o textos justificativos de las facturas o retenciones derivados del presente sistema recogerán expresamente la finalidad y el destino de las mismas, indicando, como mínimo y según corresponda, el concepto de aportación o retención para la Extensión de Norma de PROVACUNO, el número de la presente Orden, el número de «Boletín Oficial del Estado» y la fecha de publicación, mediante el siguiente texto explicativo:

«Aportación para la Extensión de Norma de PROVACUNO, aprobada por la Orden APA/____/2021 (BOE __/__/2021)» o en su versión abreviada «Orden APA/____/2021 (BOE __/__/2021)».

f) Los mataderos responderán ante PROVACUNO de los perjuicios ocasionados por el incumplimiento o cumplimiento defectuoso de sus obligaciones.

g) Para la gestión de la recaudación, PROVACUNO podrá designar un soporte gestor de la extensión de norma, ajeno a su organización, cuya función será coordinar, integrar y gestionar la facturación y recaudación y que actuará en representación de PROVACUNO en aquellas labores que se encomiendan a la Interprofesional en este artículo.

h) Cada matadero responsable de la recaudación de las aportaciones económicas contempladas en la extensión de norma emitirá una declaración mensual de recaudación en la que se incluirá el número de animales bovinos sacrificados en sus instalaciones, siguiendo el modelo de declaración facilitado por PROVACUNO.

i) Dicha declaración mensual de recaudación será enviada por cada matadero a PROVACUNO no más tarde del día 20 del mes siguiente al de la declaración.

j) Corresponderá a PROVACUNO recepcionar, verificar e integrar las declaraciones y emitir las correspondientes facturas a cada matadero, de acuerdo con el período de facturación que se defina, que de forma general será trimestral; reclamar declaraciones no entregadas, recordar facturas impagadas y atender consultas, reclamaciones o similares.

k) Una vez recibida la factura, cada matadero procederá a efectuar el ingreso del importe, por transferencia bancaria, en la cuenta de PROVACUNO habilitada para tal fin. Dicho ingreso se materializará no más tarde de 15 días desde la fecha de facturación.

l) PROVACUNO, una vez realizado el cobro, verificará que se ajusta a lo facturado.

m) PROVACUNO atenderá las consultas o incidencias que se generen a lo largo del proceso de declaraciones, facturaciones y pagos. Igualmente, atenderá consultas y gestiones iniciales en situaciones de impagos, reclamaciones, desacuerdos u otros posibles conflictos.

n) PROVACUNO podrá disponer de servicios jurídicos especializados con los que subcontratará la asistencia jurídica en cualesquiera reclamaciones (judiciales y/o extrajudiciales) relacionadas con la extensión de norma.

Artículo 6. Destino de los recursos aportados por extensión de norma.

1. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/1994, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, los recursos generados por las aportaciones económicas obligatorias solo podrán destinarse a realizar las actuaciones descritas en el artículo 3 de la presente orden.

2. La distribución porcentual de los recursos económicos entre las diferentes finalidades definidas en la extensión de norma será la siguiente:

Línea estratégica de la extensión

de norma

Porcentaje respecto

al total de inversión

de la extensión

de norma

%

Planes de acción

Porcentaje respecto

a la inversión

en la línea estratégica

respectiva

%

Porcentaje respecto

al total de la extensión

de norma

%

Promoción, comunicación e imagen. 70 Formación y comunicación. 10 7
Información e imagen. 10 7
Promoción nacional. 40 28
Promoción internacional. 40 28
Generación de conocimiento. 20 Investigación, desarrollo e innovación. 75 15
Generación conocimiento. 25 5
Gestión de la extensión de norma. 10 Gestión de la extensión de norma. 100 10
  Total. 100   100
Artículo 7. Seguimiento y control del funcionamiento de la extensión de norma.

1. El control y seguimiento de la extensión de norma se llevará a cabo a través de la Junta Directiva de PROVACUNO, basado en criterios de eficacia y transparencia, para lo cual pondrá en marcha la gestión de la extensión de norma en los siguientes aspectos:

a) Soporte administrativo de la extensión de norma.

b) Gestión de la recaudación de la extensión de norma.

c) Gestión de los proyectos y actividades de la extensión de norma así como de la evaluación de sus resultados.

d) Gestión de las relaciones institucionales y con sus propios socios.

e) Plan de comunicación de la extensión de norma al conjunto del sector.

2. Corresponderá a la Junta Directiva el seguimiento, vigilancia supervisión y control general del funcionamiento de la extensión de norma: desarrollo de las actuaciones programadas, gestión del sistema de recaudación, cumplimiento de los objetivos y actividades incluidas en cada una de las finalidades, consecución y valoración de los resultados alcanzados en cada actividad.

3. La Junta Directiva de PROVACUNO organizará internamente la estructura necesaria para contar con los correspondientes sistemas de gestión y recursos, dedicados exclusivamente a la gestión de la propia extensión de norma y de los proyectos previstos.

4. PROVACUNO desarrollará un plan de comunicación de la extensión de norma, cuyo eje vertebrador es la web corporativa que incluirá instrumentos interactivos con los operadores sectoriales. El plan de comunicación deberá contar, además, con actividades de comunicación e información dirigidas a todos los operadores sectoriales mediante jornadas informativas, seminarios, comunicados, informes en la página web, utilización de redes sociales, notas de prensa y atención directa de consultas.

5. La cuenta bancaria dispuesta por PROVACUNO para la recepción de las aportaciones económicas obligatorias y gestión de las actividades de extensión de norma se someterá anualmente a control por auditoría externa.

6. Toda la información generada como consecuencia de la extensión de norma será confidencial y se aplicará el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Artículo 8. Régimen de los recursos financieros a la finalización de la vigencia de la extensión de norma.

1. Si transcurridos los cuatro años de vigencia de la extensión de norma existiese un remanente de recursos procedentes de las aportaciones, deberá destinarse a financiar las actividades de la interprofesional previstas en la presente orden de extensión de normas o en su prórroga, o las que se recojan en una nueva extensión de normas con idénticas finalidades.

2. En caso de que no se produzca ninguno de los supuestos anteriores, se procederá a la liquidación del remanente, devolviéndose a los productores y operadores del sector en proporción a las cantidades aportadas en el último año, una vez queden liquidadas todas las obligaciones de la organización interprofesional.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día 2 de enero de 2022.

Madrid, 3 de diciembre de 2021.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.

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