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Documento BOE-A-2021-20793

Resolución de 9 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la Resolución de 15 de enero de 2021, por la que se distribuye de manera provisional la cuota de España de Besugo (Pagellus bogaraveo) SBR/678-alfonsino (Beryx spp) ALF/3x14- y de manera definitiva la cuota de España de Sable negro (Aphanopus carbo) BSF/8910-, entre las flotas del caladero nacional (zonas VIIIc y IXa) y las flotas que operan en aguas de la NEAFC, y se establecen medidas de ordenación de la pesquería.

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 16 de diciembre de 2021, páginas 154576 a 154577 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2021-20793

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de la Secretaría General de Pesca de 15 de enero de 2021 distribuye la cuota de España de Besugo (Pagellus bogaraveo) SBR/678-; Alfonsino (Beryx spp) ALF/3x14-; y Sable negro (Aphanopus carbo) BSF/8910- entre las flotas del caladero nacional (zonas 8c y 9a) y las flotas que operan en aguas de la NEAFC, y se establecen medidas de ordenación de la pesquería, ha sido modificada mediante las siguientes resoluciones de la Secretaría General de Pesca: Resolución de 14 de junio de 2021, Resolución de 22 de julio de 2021 y por Resolución de 13 de agosto de 2021.

Entre otros aspectos, con dichas modificaciones se fijó el reparto para España de manera provisional de las cuotas de Besugo (stock SBR/678-) y de Alfonsino (stock ALF/3X14-) entre las flotas de los censos del caladero nacional que operan en las zonas CIEM 8c y 9a y las flotas que operan en aguas internacionales y de la Unión y se modificaron los topes diarios de capturas para dichos stocks, de forma que se ajustaran a la evolución del consumo de cuota a lo largo de la campaña.

Con la última modificación, mediante Resolución de 13 de agosto de 2021 de la Secretaría General de Pesca, se estableció también un tope de captura para el Sable negro de las zonas 8, 9 y 10, (Aphanopus carbo) (stock BSF/8910-) de 5 kg/buque/día, en las unidades de gestión 1 y 2, que podría ser revisado a lo largo del año en función del consumo de cuota.

Así, a la vista de que el consumo de sable negro (Aphanopus carbo) (stock BSF/8910-) se encuentra ligeramente por encima del 77%, estando agotada ya la cuota en la unidad de gestión 1 (su consumo alcanza el 167,57%) y situándose en la unidad de gestión 2 el consumo en torno al 76%; y considerando además la cercanía a la finalización de la campaña de esta pesquería y la petición del propio sector, resulta oportuno eliminar el citado tope de captura en la unidad de gestión 2.

Por todo ello, y con el fin de no poner en peligro la actividad normal de los buques que faenan en la unidad 2 y atendiendo a los consumos registrados hasta la fecha, la Secretaría General de Pesca, oído el sector afectado, resuelve:

Primero.

Se elimina el tope de captura establecido en el apartado primero de la Resolución de 13 de agosto de 2021 para la pesquería de sable negro de las zonas 8, 9 y 10, (Aphanopus carbo) (stock BSF/8910-) para la unidad de gestión 2.

Segundo.

La presente resolución surtirá efectos durante la campaña de pesca de 2021, desde el día siguiente de su firma hasta el 31 de diciembre.

Tercero.

Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 9 de diciembre de 2021.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.

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