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Documento BOE-A-2021-20466

Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Inmigración y Emigración y la Universidad Rey Juan Carlos, para la realización de prácticas académicas externas.

Publicado en:
«BOE» núm. 295, de 10 de diciembre de 2021, páginas 152122 a 152127 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2021-20466

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 1 de octubre de 2019 se ha suscrito el Convenio entre la Secretaría General de Inmigración y Emigración y la Universidad Rey Juan Carlos para la realización de prácticas académicas externas y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 30 de noviembre de 2021.–La Secretaria General Técnica, Iría Álvarez Besteiro.

ANEXO
Convenio entre la Secretaría General de Inmigración y Emigración y la Universidad Rey Juan Carlos para la realización de prácticas académicas externas

En Madrid, a 1 de octubre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, don Agustín Torres Herrero, Secretario General de Inmigración y Emigración del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, nombrado mediante Real Decreto 746/2018, de 29 de junio, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 13.1 de la Orden TMS/1075/2018, de 10 de octubre, por la que se delegan y se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los organismos administrativos del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y sus organismos públicos.

Y, de otra, don Javier Ramos López, Rector Magnífico de la Universidad Rey Juan Carlos, en adelante URJC, nombrado mediante Decreto 22/2017, de 28 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOCM 02/03/2017), en nombre y representación de la misma, según las competencias que tiene atribuidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y por los Estatutos de la citada Universidad, aprobados por Decreto 22/2003, de 27 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOCM núm. 54, de 5 de marzo de 2003), y modificados por Decreto 28/2010, de 20 de mayo, del citado Consejo de Gobierno (BOCM núm. 137, de 10 de junio de 2010), domiciliada en Móstoles (Madrid), CP 28933, calle Tulipán, s/n y con CIF Q2803011B.

Ambas partes se reconocen mutuamente plena capacidad de actuar en la representación legal que ostentan para suscribir el presente Convenio y, a tal fin,

EXPONEN

I. Una de las funciones de la Universidad es la de preparar para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos y para la creación artística.

II. El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios dispone que el objetivo de las citadas prácticas es el de permitir a los estudiantes universitarios aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento. A su vez, señala que estas prácticas podrán realizarse en la propia Universidad o en entidades colaboradoras, tales como empresas, instituciones y entidades públicas y privadas en el ámbito nacional e internacional.

III. El citado Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, regula numerosos extremos, como son, por ejemplo, las modalidades de las prácticas; el proyecto formativo; los derechos y deberes del estudiante, del tutor académico y del tutor de la entidad colaboradora; así como el contenido de los convenios de cooperación educativa entre las universidades y las entidades colaboradoras para la realización de las prácticas externas.

IV. Conscientes de la importancia de la realización de las prácticas y, con el fin de contribuir a la formación integral de los estudiantes y a su preparación para el ejercicio profesional, las partes manifiestan su deseo de suscribir el presente Convenio de cooperación educativa con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Este Convenio tiene por objeto establecer el marco para la realización de las prácticas académicas externas de los estudiantes matriculados en la URJC en la Secretaría General de Inmigración y Emigración (en adelante, SGIE).

Segunda. Condiciones y requisitos de las prácticas.

1. Normativa aplicable. La realización de las prácticas académicas externas se ajustará en todo caso a la normativa vigente y, en particular, a lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

2. Selección de candidatos e incorporación de estudiantes. La SGIE podrá ofrecer plazas de prácticas con la periodicidad o en la cuantía que considere necesarias. En cada una de las convocatorias, la SGIE concretará la oferta específica para cada plaza de prácticas en la que se incluirán, en la medida de lo posible:

– los datos de la unidad (denominación, dirección) en la SGIE en la que se realizarán las prácticas;

– la fecha de comienzo y fin de las prácticas

– el horario y las jornadas de dedicación

– el proyecto formativo, actividades y competencias a desarrollar

La URJC presentará a la SGIE los candidatos que considere que se adecúan al contenido de la oferta de prácticas, correspondiendo a la SGIE la selección final de los estudiantes.

La incorporación de cada uno de los estudiantes en prácticas en la SGIE requerirá la suscripción previa del documento que figura en el Anexo de este Convenio, en el que constarán los datos del estudiante y de los tutores designados por la URJC y por la SGIE así como los detalles de las prácticas (modalidad, fechas de comienzo y fin, horario y localidad) y el proyecto formativo. Dicho documento será firmado por la SGIE, la URJC y el estudiante.

3. Duración de las prácticas, horario y permisos. Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el correspondiente plan de estudios. Las prácticas externas extracurriculares tendrán una duración preferentemente no superior al cincuenta por ciento del curso académico, sin perjuicio de lo que fije la URJC, procurando el aseguramiento del correcto desarrollo y seguimiento de las actividades académicas del estudiante.

Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y de las disponibilidades de las unidades de la SGIE en las que las mismas se realicen.

El régimen de permisos del estudiante será consensuado entre el tutor académico de la URJC y el tutor de la SGIE, con respeto en todo caso a los permisos a los que el estudiante tenga derecho con arreglo a la normativa vigente.

4. Rescisión anticipada de las prácticas.

Son causas de rescisión anticipada de las prácticas las siguientes:

a) El mutuo acuerdo de las partes intervinientes

b) La imposibilidad de desarrollar las actividades programadas por causas sobrevenidas debidamente justificadas

c) La pérdida de la condición de estudiante en la URJC

d) El incumplimiento injustificado de las condiciones particulares pactadas para el desarrollo de las prácticas

e) La falta reiterada de asistencia sin justificar del estudiante

Tercera. Compromisos de las partes.

La SGIE se compromete a:

1. Definir el proyecto formativo y seleccionar a los estudiantes que acogerá en prácticas que reúnan las mejores condiciones para el desarrollo del programa formativo.

2. Nombrar un tutor responsable del programa de prácticas de cada estudiante y de las relaciones con el tutor académico nombrado por la URJC.

3. Realizar el informe final de aprovechamiento de las prácticas a su finalización y remisión al tutor académico de la URJC.

4. Disponer de los medios materiales y servicios disponibles para el desarrollo de las prácticas, observando los criterios de accesibilidad universal y diseño para todos, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

5. Observar y hacer observar las medidas de seguridad e higiene establecidas en el centro de trabajo.

La URJC se compromete a:

1. Realizar la selección previa de los candidatos en base a las prácticas ofertadas y presentar la propuesta a la SGIE.

2. Nombrar un tutor académico, el cual velará por el normal desarrollo del proyecto formativo y colaborará con el tutor de la SGIE en todos aquellos aspectos que afecten al mismo.

3. Suscribir, antes del comienzo del período de prácticas, aquellas pólizas de seguro en favor de los estudiantes en prácticas a las que se hace referencia en la cláusula cuarta de este Convenio.

4. Emitir un documento acreditativo a los estudiantes por la realización de las prácticas externas.

5. Emitir un documento acreditativo a los tutores de la SGIE que lo soliciten por la colaboración prestada en el programa de prácticas externas.

6. A citar a la SGIE como entidad colaboradora en la difusión y publicidad de las actividades objeto de este Convenio.

Cuarta. Cobertura de riesgos.

Todos los estudiantes de la URJC que estén matriculados en alguna de sus enseñanzas oficiales están cubiertos por un seguro de responsabilidad civil.

El Seguro Escolar cubre a los menores de 28 años, matriculados en enseñanzas oficiales de los respectivos centros de la URJC y al corriente de la cuota correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año escolar. El marco de aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido en la Ley General de la Seguridad Social.

En el caso de los estudiantes con 28 años o más, o de aquellos matriculados en enseñanzas propias de la URJC, corresponderá a organismo interno de la URJC asegurarse de que el estudiante esté cubierto por el correspondiente seguro de accidente y cuantos puedan resultar obligatorios.

Si las prácticas tuvieran lugar fuera del territorio nacional, la URJC, a través del centro correspondiente, se asegurará de que el estudiante disponga de una póliza de seguros de asistencia sanitaria y repatriación.

Quinta. Protección de datos personales.

Las partes firmantes de este Convenio se comprometen a tratar los datos personales a los que puedan tener acceso en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del Convenio de acuerdo con las previsiones del Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y por la demás normativa aplicable, y a no utilizarlos para fines distintos de los previstos en este Convenio y a no difundirlos ni cederlos a terceros.

Sexta. Financiación.

Este Convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica para ninguna de las partes.

En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en el momento en que dicho desarrollo reglamentario entre en vigor, en la que se contemplen las obligaciones de las partes para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado real decreto-ley. En caso contrario, se dará por extinguido el Convenio.

Séptima. Naturaleza de la relación entre el estudiante y la SGIE.

Dado el carácter formativo de las prácticas, la relación entre la SGIE y los estudiantes en prácticas no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente Convenio. En particular, de la realización de las prácticas no se derivarán obligaciones propias de una relación laboral ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo ni se computará a efectos de antigüedad. El estudiante que realice las prácticas será considerado estudiante de la URJC a todos los efectos.

Octava. Propiedad de resultados.

En aquellos casos en que la práctica realizada genere un producto susceptible de derechos de propiedad intelectual y/o industrial, salvo acuerdo específico de cesión de derechos entre las partes (URJC, estudiante y la entidad colaboradora), se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en la materia.

Si alguna de las partes firmantes de este Convenio o los estudiantes desearan utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en la SGIE, en parte o en su totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc. deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder en un plazo máximo de 45 días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.

Novena. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo establecido en este Convenio se crea una comisión de seguimiento integrada por dos representantes de cada una de las partes firmantes de este Convenio.

Décima. Vigencia.

El Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El plazo de vigencia de este Convenio será de cuatro años desde la fecha en que resulte eficaz. En cualquier momento antes de la finalización de este plazo, los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Undécima. Modificación.

Este Convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes.

Duodécima. Causas de extinción.

El Convenio se extinguirá por las causas previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Conforme a lo establecido en ese artículo, ante el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, la parte afectada podrá resolver el Convenio si, transcurrido el plazo indicado en el requerimiento previo para cumplir con dichas obligaciones y compromisos, persistiera el incumplimiento.

Decimotercera. Naturaleza del Convenio y resolución de controversias.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos del Convenio se resolverán, en primer término, por las partes en el seno de la Comisión de seguimiento prevista en este Convenio y, en su defecto, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Convenio en ejemplar duplicado, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por la Secretaría General de Inmigración y Emigración, el Secretario General de Inmigración y Emigración,  P.D. (Orden TMS/1075/2018, de 10 de octubre), Agustín Torres Herrero.–Por la Universidad Rey Juan Carlos, el Rector, Javier Ramos López.

ANEXO

De conformidad con el Convenio de fecha de … de ……………… de 2019 suscrito entre la Secretaría General de Inmigración y Emigración (SGIE) y la Universidad Rey Juan Carlos (URJC) para la realización de prácticas académicas externas, los comparecientes establecen el Programa de Prácticas que se recoge en el presente anexo.

ESTUDIANTE
Nombre y apellidos:
DNI o NIE:
Titulación:
Email: Teléfono de contacto:
TUTOR/A ACADÉMICO/A DE LA UNIVERSIDAD
Nombre y apellidos:
Cargo:
Email: Teléfono de contacto:
TUTOR/A DE LA SGIE
Nombre y apellidos:
Cargo:
Email: Teléfono de contacto:
DETALLE DE LA PRÁCTICA
Modalidad ☐ Prácticas curriculares
☐ Prácticas extracurriculares
Fecha de inicio: .../... /.... Fecha de finalización: .../... /....
Horas semanales: Días de la semana:
Unidad dónde se realizan las prácticas:
PROYECTO FORMATIVO
   
   
   

El estudiante abajo firmante manifiesta conocer y aceptar las condiciones y compromisos establecidos en el Convenio. En particular, se compromete a incorporarse en la SGIE en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma. Igualmente se compromete a desarrollar el proyecto formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas, así como guardar confidencialidad en relación con la información interna de la SGIE y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta. Al término de las prácticas, el estudiante elaborará una memoria final.

Por la SGIE, Por el estudiante, Por la URJC,
Fdo.: Fdo.: Fdo..

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