Está Vd. en

Documento BOE-A-2021-20465

Resolución de 30 de noviembre de 2021, del Consorcio para el Diseño, la Construcción, el Equipamiento y la Explotación de la Plataforma Oceánica de Canarias, por la que se publica el Convenio con el Ministerio de Ciencia e Innovación, para la participación de España en el Consorcio de infraestructuras de investigación europeas EMSO-ERIC, dedicado a la investigación multidisciplinar europea de los fondos marinos.

Publicado en:
«BOE» núm. 295, de 10 de diciembre de 2021, páginas 152115 a 152121 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2021-20465

TEXTO ORIGINAL

Que, con fecha de 29 de noviembre de 2021, el Ministerio de Ciencia e innovación y el Consorcio PLOCAN han suscrito el Convenio entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y el Consorcio para el diseño, la construcción, el equipamiento y la explotación de la Plataforma Oceánica de Canarias, para la participación de España en el Consorcio de infraestructuras de investigación europeas EMSO-ERIC, dedicado a la investigación multidisciplinar europea de los fondos marinos.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, 30 de noviembre de 2021.–El Director del Consorcio para el Diseño, Construcción, Equipamiento y Explotación del Plataforma Oceánica de Canarias, José Joaquín Hernández Brito.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y el Consorcio para el diseño, la construcción, el equipamiento y la explotación de la Plataforma Oceánica de Canarias, para la participación de España en el Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas EMSO-ERIC, dedicado a la investigación multidisciplinar europea de los fondos marinos

En Madrid y Las Palmas de Gran Canaria a 29 de noviembre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, el Ministerio de Ciencia e Innovación (MCIN), y en su representación don Gonzalo Arévalo Nieto, Director General de Planificación de la Investigación, en virtud del nombramiento efectuado por Real Decreto 781/2021, de 31 de agosto (BOE núm. 209, de 1 de septiembre de 2021), quien actúa por delegación de la Ministra de Ciencia e Innovación en base a lo dispuesto en el artículo 13.b) de la Orden CIN/639/2020, de 6 de julio, por la que se delegan competencias del Ministerio de Ciencia e Innovación en la Director General de Planificación de la Investigación, órgano directivo de este ministerio, según el Real Decreto 404/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación.

Y de otra, don José Joaquín Hernández Brito, como Director del Consorcio para el diseño, la construcción, el equipamiento y la explotación de la Plataforma Oceánica de Canarias (en adelante PLOCAN), nombrado por acuerdo del Consejo Rector de PLOCAN celebrado el 23 de septiembre de 2019, actuando en nombre y representación del mencionado consorcio, con domicilio en la calle Carretera de Taliarte s/n, de la ciudad de Telde (Las Palmas) y en ejercicio de las competencias atribuidas por los Estatutos de PLOCAN (artículo decimoquinto, apartado l), publicados en el BOE de 26 de febrero de 2013 y modificados en el BOE de 28 de enero de 2016 y en el BOE de 19 de julio de 2021.

EXPONEN

I. Que la infraestructura europea EMSO, dedicada a la investigación multidisciplinar europea en los fondos marinos, está incluida en la Hoja de Ruta de infraestructuras de investigación del Foro Estratégico Europeo para las Infraestructuras de Investigación (ESFRI, en sus siglas en inglés).

II. Que la construcción de esta infraestructura está siendo financiada por diversos países de la UE, y se dedica al estudio de los fondos marinos europeos a través de la creación de una infraestructura de observación pan-europea constituida a partir de la disponibilidad de infraestructuras existentes.

Los trabajos de investigación vinculados a EMSO-ERIC tienen como resultado la obtención de datos en tiempo real y a largo plazo, para el estudio de amenazas tales como el cambio climático, la sostenibilidad de los recursos, o la destrucción de los hábitats.

III. Que los promotores de la infraestructura EMSO-ERIC pertenecientes a diversos Estados europeos, la configuraron jurídicamente como un Consorcio Europeo de Infraestructura de Investigación (ERIC, en sus siglas en inglés), constituido de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento n.º 723/2009/CE, del Consejo, de 25 de junio de 2009, relativo al marco jurídico comunitario aplicable a los Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas, en lo sucesivo denominados «ERIC» (en adelante, Reglamento 2009/723/CE, modificado por el Reglamento 1261/2013 de la UE).

IV. Que el 1 de octubre de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea la Decisión de la Comisión relativa la creación del Consorcio de infraestructura de Investigación Europea para el proyecto EMSO-ERIC.

V. Que España es uno de los Estados europeos fundadores del ERIC y que participa como miembro de pleno derecho de EMSO-ERIC. Y que así se recoge en el BOE núm. 116, de 15 de mayo de 2019.

VI. Que el órgano firmante del ERIC en representación del Reino de España es el Ministerio de Ciencia e Innovación, como Departamento de la Administración General del Estado que ostenta las competencias en materia de investigación. Por su parte, la ejecución material de las obligaciones que implica la pertenencia a EMSO-ERIC corresponde a diversos organismos y entidades de las Administraciones Públicas Españolas.

En este sentido, el artículo 9.4 del Reglamento 2009/723/CE prevé: «Todo Estado miembro, país asociado o tercer país podrá estar representado por una o varias entidades públicas, incluidas las regiones o entidades privadas que realicen funciones de servicio público, a efectos del ejercicio de los derechos específicos y del cumplimiento de las obligaciones específicas que le corresponden como afiliado del ERIC».

VII. Que concretamente estos organismos y entidades son la Secretaría General de Investigación del Ministerio de Ciencia e Innovación y la Plataforma Oceánica de Canarias, PLOCAN.

VIII. Que PLOCAN se constituye como una entidad de derecho público integrada por la Administración General del Estado, a través del entonces Ministerio de Economía y Competitividad (actual Ministerio de Ciencia e Innovación) y el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias; y tiene como fin gestionar y promover la colaboración científica, técnica, económica y administrativa de las instituciones que lo integran para el diseño, la construcción, el equipamiento y la explotación de PLOCAN.

El Consorcio tiene carácter de Agente de Ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3.4 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación; y está reconocida como entidad de investigación compartida entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional vigesimoprimera de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

PLOCAN ha de ser una infraestructura dedicada a la experimentación y a la investigación científica y tecnológica en todos los aspectos relativos a las ciencias y tecnologías marinas y de aquellas cuyo desarrollo exige disponer de laboratorios científico-técnicos situados en el medio marino.

PLOCAN está al servicio de toda la comunidad científica y tecnológica nacional y abierta a la colaboración internacional y se insertará de pleno en las iniciativas, actuales y futuras, de coordinación y colaboración europeas en este campo. Asimismo, el Consorcio participa en proyectos de I+D+i que posibiliten la investigación y el desarrollo científico y tecnológico de las ciencias marino marítimas.

IX. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 y Anexo III de los Estatutos de EMSO-ERIC, los miembros realizarán unas contribuciones financieras anuales.

X. Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, establece en su artículo 34 un marco normativo para promover la cooperación y la colaboración entre las distintas Administraciones públicas, universidades, instituciones públicas y privadas en el ámbito de la investigación científica y el desarrollo tecnológico.

XI. Que el 5 de mayo de 2016, ambas partes firmaron un convenio con el objeto de regular las condiciones para la partición de España en la entidad jurídica EMSO-ERIC, por un plazo de 5 años desde la fecha de efectos de la Decisión de la comisión relativa a la creación del consorcio de infraestructuras de Investigación Europeas para el proyecto EMSO-ERIC que se publique en el Diario Oficial de la Unión Europea.

XII. Que, en dicho marco, se procede a la suscripción del presente convenio, con el fin de continuar regulando los derechos y obligaciones de las entidades españolas designadas como representantes de España a efectos del ejercicio de los derechos específicos y del cumplimiento de las obligaciones específicas que correspondan a España como Estado miembro de EMSO-ERIC.

Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto regular las condiciones para la participación de España en la entidad jurídica EMSO-ERIC, que se encargará de gestionar la infraestructura europea de investigación en los fondos marinos y, a tal efecto, determinar cuáles serán los organismos y entidades españoles encargados de ejercer los derechos y obligaciones que correspondan a España como Estado miembro de EMSO-ERIC, así como definir las concretas obligaciones que asume cada uno de aquellos.

Segunda. Determinación de los organismos y entidades representantes de España en EMSO-ERIC.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 9.4 del Reglamento 2009/723/CE), los organismos y entidades representantes de España a efectos del ejercicio de los derechos específicos y del cumplimiento de las obligaciones específicas que le correspondan como afiliado del ERIC son:

– La Secretaría General de Investigación y en su nombre la Subdirección General de Internacionalización de la Ciencia y la Innovación (en adelante, SGINCI) del MCIN y,

– La Plataforma Oceánica de Canarias, PLOCAN.

Tercera. Obligaciones de los organismos y entidades representantes de España en EMSO-ERIC.

Los organismos y entidades mencionados en la cláusula precedente asumen las siguientes obligaciones en el marco del presente convenio:

a) Subdirección General de Internacionalización de la Ciencia y la Innovación (en adelante SGINCI):

– La representación institucional de los intereses de los organismos y entidades pertenecientes a las Administraciones Públicas españolas en la Asamblea de Miembros de EMSO-ERIC y la coordinación de las actividades nacionales e internacionales que se derivan de ello.

b) La Plataforma Oceánica de Canarias, PLOCAN:

– Promover la participación de los entes públicos y privados de I+D+i españoles relacionados con los objetivos y capacidades de EMSO-ERIC.

– El pago de la cuota anual en metálico que corresponde a España como Estado miembro de EMSO-ERIC, por importe de treinta y cinco mil euros (35.000 €) las cinco siguientes anualidades (2021 a 2025).

El pago se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria «Gastos Generales» de PLOCAN en el ejercicio 2021 y en ejercicios posteriores, con cargo a la misma o, la que, en su caso, la sustituya, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

Dicho pago se efectuará por la Plataforma Oceánica de Canarias, PLOCAN directamente a la entidad EMSO-ERIC, y se notificará inmediatamente a la Comisión de Seguimiento de este Convenio la efectividad del pago de la cuota comprometida.

La aportación de fondos no afectará al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y, por tanto, no podrá suponer un mayor endeudamiento para la AGE.

Cuarta. Representación de España en los órganos de gobierno de EMSO-ERIC y ejercicio del derecho de voto.

España estará representada en los órganos de gobierno de EMSO-ERIC por un funcionario de la SGINCI del MCIN, que ejercerá la representación institucional y el correspondiente derecho de voto, y que será asistido por un técnico de PLOCAN.

Quinta. Propiedad intelectual e industrial.

1. Sin perjuicio de los derechos que pudieran corresponder a la entidad EMSO-ERIC, en el caso de que al amparo de las actividades llevadas a cabo en el marco del presente convenio se obtengan resultados susceptibles de generar derechos de propiedad intelectual y/o industrial, cada una de las partes adquirirá la propiedad intelectual e industrial de los derechos que se generen con los trabajos que realicen individualmente o aquellos que, realizados conjuntamente, su naturaleza permita separarlos en resultados individuales a cada una de las partes, tras el comienzo de la colaboración recogida en este convenio. Si la naturaleza de los resultados es tal que no es posible separarlos en resultados asignables a cada una de las partes que han contribuido a su desarrollo, la propiedad intelectual e industrial y por tanto los derechos de comercialización de los resultados, invenciones o patentes a que dé lugar serán compartidos por las partes en la misma proporción que su contribución a esa creación, proyecto o trabajo.

2. No obstante lo anterior, las partes seguirán siendo titulares de la propiedad intelectual e industrial, métodos de trabajo y el know-how preexistente que, en su caso, haya sido aportada a las actividades, no entendiéndose cedidos a las otras partes, en virtud del presente convenio, ninguno de los derechos asociados a dicha titularidad.

Sexta. Confidencialidad y difusión de resultados.

1. Sin perjuicio de los derechos que pudieran corresponder a la entidad EMSO-ERIC, las partes se obligan a no difundir las informaciones científicas o técnicas pertenecientes a las otras a las que hayan podido tener acceso con ocasión del desarrollo de las actividades derivadas del convenio, mientras esas informaciones no sean de dominio público.

2. Los datos e informes obtenidos durante la realización de las actividades, así como los resultados finales, tendrán carácter confidencial, no pudiendo ser divulgados ni transmitidos a terceras partes sin autorización escrita previa de las partes.

3. En las publicaciones se deberá mencionar al menos al responsable de cada entidad implicada en las tareas objeto de publicación entre los autores.

4. La obligación de confidencialidad y secreto se mantendrá también después de la finalización del presente convenio durante los cinco (5) años posteriores.

5. La utilización del nombre de cualquiera de las partes con fines publicitarios, requerirá su autorización previa expresa y por escrito.

6. No se infringirá el compromiso de confidencialidad en los siguientes casos:

a) Si tal información fuese del dominio público sin incumplimiento de las cláusulas del presente convenio.

b) Si fuese revelada a las partes por un tercero, sin incumplimiento de las cláusulas del presente convenio.

c) Si fuese conocida con anterioridad a la firma de este convenio por las partes, salvo que dicha información hubiese sido suministrada por cualquiera de las partes.

d) Si debe ser objeto de revelación sobre la base de una obligación de tipo legal y/o como consecuencia de un mandato/sentencia y/o resolución judicial.

Séptima. Comisión de Seguimiento.

1. Para garantizar la correcta ejecución y el seguimiento del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes de cada una de las partes firmantes de este convenio.

2. La Comisión de Seguimiento será presidida por uno de los representantes de MCIN y la secretaría la ostentará una persona designada a tal efecto por PLOCAN.

3. En el plazo máximo de dos meses desde la fecha en la que el convenio sea eficaz, cada parte nombrará a sus comisionados y lo comunicará a la otra parte. Para la sustitución de los miembros de la Comisión bastará con la comunicación a la otra Parte, previa a la celebración de la reunión.

4. Para la constitución válida de la Comisión a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de las personas que ostenten la presidencia y la secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan.

La Comisión podrá celebrar sus reuniones por medios electrónicos, sin sesión presencial, de conformidad con lo establecido de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. La convocatoria ordinaria se realizará por la persona que ostente la presidencia, comunicándose el orden del día con un mínimo de una semana de antelación a la fecha de la reunión.

6. Para el cumplimiento de sus objetivos, la Comisión se reunirá, al menos, una vez al año, y cuantas veces lo solicite cualquiera de las partes. La primera reunión tendrá lugar dentro de los dos meses siguientes a la fecha en la que el convenio sea eficaz.

7. Los acuerdos se adoptarán por consenso, teniendo la persona que ostente la presidencia voto de calidad en caso de empate.

8. La Comisión podrá recabar la opinión de expertos en los casos que considere necesario. Esta opinión no será vinculante.

9. En todo lo no contemplado por esta cláusula se estará a lo dispuesto sobre órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

10. En la composición de la Comisión se procurará la paridad entre hombres y mujeres, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

11. La Comisión tendrá como funciones:

a) Efectuar el seguimiento de las actuaciones y actividades, realizadas y en curso, para comprobar que progresan adecuadamente y en los términos del convenio. A estos efectos, la Comisión podrá:

i. proporcionar directrices para la realización de las actividades previstas,

ii. recabar la información que considere necesaria para el seguimiento de las actuaciones, tanto en los aspectos científicos y técnicos como en los económicos y organizativos.

b) Proponer a las partes signatarias aquellas modificaciones del convenio que se consideren oportunas para mejorarlo o para garantizar su adecuado desarrollo.

c) Resolver las dudas y controversias que pudieran surgir en la aplicación e interpretación de las cláusulas del convenio.

d) Proponer al Ministerio de Ciencia e Innovación el nombramiento del representante y del asesoren los órganos de gobierno de EMSO-ERIC.

Octava. Vigencia, Eficacia y Publicidad del convenio.

La prestación del consentimiento de las partes con la firma del convenio dará lugar a la perfección del mismo. No obstante, lo anterior, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (artículo 48.8 de la LRJSP). Asimismo, deberá ser publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», a tenor de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, en la redacción dada por la Disposición Final Segunda del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

En consecuencia, de lo expuesto, la vigencia del convenio será de 5 años prorrogable por periodos sucesivos de cinco años por acuerdo expreso de las Partes, y siempre respetando los trámites formales y procedimentales establecidos por la normativa aplicable a las mismas

Novena. Modificación del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado, incluso en su duración y régimen de prórrogas, por acuerdo expreso de las partes, y siempre respetando los trámites formales y procedimentales observados en su tramitación.

Décima. Resolución del convenio y responsabilidades.

1. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Serán causas de resolución del Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) La denuncia expresa del Convenio, con un preaviso mínimo de un año.

f) La pérdida de la condición de Miembro por parte del Reino de España.

g) La extinción de la entidad EMSO-ERIC

h) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

3. En el caso de resolución anticipada del Convenio, la Comisión de Seguimiento adoptará las medidas necesarias para facilitar la liquidación de las actividades en curso.

4. Las responsabilidades a las que, en su caso, pudiera dar lugar la resolución del convenio con respecto a la entidad EMSO-ERIC serán asumidas por los organismos y entidades mencionados en la cláusula segunda, de acuerdo con las obligaciones correspondientes a cada uno de ello y según lo establecidos en los artículos 51 y 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

5. En su caso, será de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, relativa a Responsabilidad por incumplimiento de normas de Derecho de la Unión Europea o de tratados o de convenios internacionales de los que España sea parte.

6. Sin perjuicio de lo establecido en los anteriores apartados, en el caso de que alguna de las entidades mencionadas en la cláusula segunda prevea que no podrá hacer frente a sus obligaciones, lo pondrá en conocimiento de la otra parte en el menor plazo posible, de modo que España pueda tomar las acciones oportunas en relación con su participación en la entidad EMSO-ERIC y, en su caso, prever las necesarias para su retirada como Estado miembro de la misma.

Undécima. Régimen jurídico y resolución de controversias.

1. El presente convenio tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y, subsidiariamente según previsto en el Capítulo VI Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente convenio deberán resolverse de mutuo acuerdo entre las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán sometidas al orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5 de la Ley 52/1997, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, de 27 de noviembre.

Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Convenio en un único ejemplar electrónico.–El Director General de Planificación de la Investigación, Gonzalo Arévalo Nieto.–El Director del Consorcio Plataforma Oceánica de Canarias, José Joaquín Hernández Brito.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid