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Documento BOE-A-2021-20456

Resolución de 9 de diciembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Comercio y la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E., para facilitar el voto por correo en los procesos electorales de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.

Publicado en:
«BOE» núm. 295, de 10 de diciembre de 2021, páginas 152079 a 152088 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2021-20456

TEXTO ORIGINAL

El Director General de Política Comercial y el Presidente de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E., han suscrito un Convenio para facilitar el voto por correo en los procesos electorales de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 9 de diciembre de 2021.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO
Convenio entre el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (Secretaría de Estado de Comercio) y la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E. para facilitar el voto por correo en los procesos electorales de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación

En Madrid, a 2 de noviembre de 2021.

INTERVIENEN

De una parte, don Juan Francisco Martínez García, Director General de Política Comercial, por Real Decreto 634/2020, de 30 de junio y conforme al artículo 14.1.a) de la Orden ICT/111/2021, de 5 de febrero, por la que se fijan los límites para administrar créditos para gastos y se delegan competencias, según el cual la competencia para la celebración de Convenios con organismos públicos y con personas físicas o jurídicas sujetas al Derecho privado cuyo importe sea inferior a 900.000 euros, la tiene delegada la Secretaria de Estado de Comercio en el Director General de Política Comercial.

Y de otra, don Juan Manuel Serrano Quintana, en su condición de Presidente, en nombre y representación de la «Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E.» (en lo sucesivo, Correos) con CIF A83052407, por escritura de poder autorizada ante el Notario de Madrid don Antonio Álvarez Pérez, el día 15 marzo de 2012, con el número 823 de su protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al Tomo 27990, Folio 95, Hoja M-284323, Inscripción 129, y con domicilio a efectos de notificaciones en Vía Dublín, número 7 (Campo de las Naciones), 28070 Madrid.

Las partes, en la representación que ostentan y reconociéndose plena capacidad para actuar y suscribir el presente Convenio.

EXPONEN

I. Que el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo es el departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de industria, comercio y turismo que abarca, entre otros aspectos, el desarrollo industrial y de la pequeña y mediana empresa, la promoción y defensa de la propiedad industrial, la política comercial de internacionalización y de inversiones y transacciones exteriores, así como la política de turismo, y el resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico. (Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto).

II. Que el artículo 28 del Real Decreto 669/2015, de 17 de julio, por el que se desarrolla la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación contempla, de una parte, la participación de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, en adelante Correos, en la operativa del voto por correo en los procesos electorales de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, mediante el desarrollo de las funciones que le corresponden como prestador del servicio postal universal. Y de otra, la posibilidad de establecer otros mecanismos de colaboración con dicha Sociedad Estatal en el mencionado proceso electoral, en el marco de un Convenio que a tal efecto se suscriba con el Ministerio competente por razón de la materia, y al que podrán adherirse las Cámaras y las administraciones tutelantes.

III. Que la disposición adicional primera de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, atribuye a Correos la condición de operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal, es decir, el servicio público que garantiza el derecho a las comunicaciones postales de todos los ciudadanos y empresas. Asimismo, el objeto social de Correos contempla la prestación de otras actividades o servicios complementarios que tratan de dar respuesta a las necesidades de los ciudadanos, empresas e instituciones del país, proporcionando soluciones más flexibles y ajustadas a sus requerimientos.

IV. Que el artículo 6.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, excluye del ámbito de aplicación de la ley citada los Convenios que celebren las entidades del sector público con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado, siempre que su contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales.

V. Que Correos puede celebrar los Convenios previstos en el artículo 6.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, para las actividades propias de su objeto social, tal y como dispone el artículo 58 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

VI. Que Correos, dada su condición de sociedad mercantil estatal, se rige básicamente, por el ordenamiento jurídico privado, salvo en las materias en que le sea de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de personal, de control económico-financiero y de contratación, conforme lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

VII. Que la Orden ICT/1074/2021, de 30 de septiembre de 2021, por la que se declara abierto el proceso electoral para la renovación de los Plenos de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, ha dispuesto la apertura del proceso electoral fijando como fecha de inicio del mismo el 7 de octubre de 2021 y como fecha de finalización el 15 de noviembre de 2023.

VIII. Que se hace necesario firmar un Convenio entre el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, SME, para facilitar el voto por correo en los procesos electorales de las Cámaras Oficiales de Comercio, en el que se establezcan las condiciones en que Correos presta sus servicios en los procesos electorales de las Cámaras y se compromete, de conformidad con la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, y sus normas de desarrollo, el Real Decreto 669/2015, de 17 de julio, por el que se desarrolla la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación y demás normas que resulten de aplicación, a la prestación del servicio de correos para el proceso electoral de las Cámaras de las Comunidades Autónomas que se adhieran al Convenio y lo comuniquen fehacientemente a Correos y al Ministerio en el plazo estipulado en el mismo.

Por todo lo expuesto, las partes acuerdan la suscripción del presente Convenio y sus anexos, que se regirá por las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del Convenio.

En el marco establecido por el Real Decreto 669/2015, de 17 de julio, por el que se desarrolla la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, el objeto del presente Convenio entre la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E y el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo es establecer las condiciones en que Correos prestará sus servicios en los procesos electorales de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de acuerdo con las condiciones particulares establecidas en el presente Convenio y sus anexos.

Correos se sujetará a la normativa postal específica y, subsidiariamente, a las correspondientes convocatorias de elecciones dictadas por las distintas Comunidades Autónomas, siempre y cuando estas últimas no impongan a Correos obligaciones de servicio distintas de las fijadas en la normativa postal vigente emanadas de los órganos centrales del Estado.

Segunda. Condiciones de prestación de servicios.

Correos se compromete, de conformidad con la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, y sus normas de desarrollo, el Real Decreto 669/2015, de 17 de julio, por el que se desarrolla la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación y demás normas que resulten de aplicación, a la prestación del servicio de correos para el proceso electoral de las Cámaras de las Comunidades Autónomas que se adhieran al presente Convenio con arreglo a lo dispuesto en el anexo I y en el anexo II. Dicha adhesión tendrá efectos desde la fecha de inscripción del documento de adhesión en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, previa firma, y perdurará durante el periodo de vigencia del Convenio.

Tercera. Precios y descuentos.

Los precios de los servicios postales a los que se refiere el presente Convenio son las tarifas de Correos que se encuentren vigentes en cada momento, sin perjuicio de los descuentos que, en su caso, corresponda aplicar a las Cámaras en función del producto elegido y demás condiciones particulares que resulten de aplicación (volúmenes de envíos, ámbitos, pesos...), en relación con los costes evitados a Correos por las Cámaras y así reconocidos por Correos.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.

Con el fin de facilitar la coordinación y el seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión Mixta, que estará formada por dos representantes de cada una de las partes que serán nombrados por los firmantes. Exclusivamente formarán parte de esta Comisión los firmantes originarios del Convenio.

La Comisión se reunirá tantas veces como sea necesario para la buena marcha de las actuaciones a desarrollar en el marco del Convenio.

La Comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente Convenio y supletoriamente por lo estipulado en la Sección tercera, del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Duración y modificación del Convenio.

La duración de este Convenio será hasta la finalización del último proceso electoral de las Cámaras que comuniquen su aceptación al mismo, y como máximo hasta el 15 de noviembre del 2023. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales cumpliendo en todo caso las previsiones establecidas en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de acuerdo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes originarios del Convenio.

Sexta. Extinción del Convenio.

El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Responsabilidad.

Correos responderá exclusivamente en los términos legalmente establecidos en la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, citada anteriormente y en sus normas de desarrollo, de los daños y perjuicios causados directamente por sus acciones dolosas o negligentes en la prestación de los servicios postales a los que se refiere el presente Convenio.

El Ministerio mantendrá indemne a Correos de cualesquiera otros daños y perjuicios que se le pueda irrogar por cualquier otra causa distinta a la mencionada en el párrafo anterior, salvo causas de fuerza mayor o que los daños y perjuicios causados no fueren imputables a la actuación de la Administración del Estado o como consecuencia de la actuación de ésta.

Octava. Protección de datos de carácter personal.

8.1 Información a intervinientes.

Los datos personales de los firmantes de la Dirección General de Política Comercial del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, serán tratados, por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E. que actuará como responsable del tratamiento de los mismos. Dichos datos serán tratados por Correos para dar cumplimiento a los derechos y obligaciones contenidas en este Convenio, sin que se tomen decisiones automatizadas que puedan afectar a los interesados. En consecuencia, la base jurídica del tratamiento es dar cumplimiento a la mencionada relación convencional, siendo dicho fin estrictamente necesario para ejecutar el presente Convenio.

Los datos se mantendrán mientras esté en vigor la relación convencional que aquí se estipula, siendo tratados únicamente por las partes y aquellos terceros a los que aquéllas estén legal o convencionalmente obligados a comunicarlos (como es el caso de terceros prestadores de servicios a los que se haya encomendado algún servicio vinculado con la gestión o ejecución del Convenio).

Los interesados podrán ejercer, en los términos establecidos por la legislación vigente, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, o solicitar la portabilidad de sus datos dirigiendo una comunicación a través de la siguiente dirección de correo electrónico: derechos.protecciondatos.correos@correos.com.

Asimismo, podrán ponerse en contacto con el delegado de protección de datos en la dirección dpdgrupocorreos@correos.com o presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos u otra autoridad competente.

8.2 Correos como responsable del tratamiento.

Conforme a la normativa vigente que resulta de aplicación a los servicios prestados, Correos desempeña las funciones relacionadas con la prestación del servicio postal universal y acordadas en virtud del presente Convenio en condición de responsable del tratamiento, habida cuenta de la determinación de fines y medios que realiza en cuanto al tratamiento de datos personales. En ese sentido, Correos se compromete a cumplir en todo momento con las obligaciones que la normativa vigente en materia de protección de datos personales le impone como responsable del tratamiento, el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

8.3 Acceso a datos personales. Correos como Encargado del tratamiento.

Sin perjuicio de lo indicado en la cláusula 8.2, en el marco de ejecución del presente Convenio pueden desarrollarse ciertas actividades que requieren de un acceso por parte de Correos a datos responsabilidad de la Cámara correspondiente. En ese sentido, y a fin de cumplir con el artículo 28 del RGPD, se acuerdan las siguientes condiciones para regir dicho acceso a datos personales por Correos (encargado del tratamiento) en nombre y por cuenta de la Cámara correspondiente (responsable del tratamiento):

El encargado, llevará a cabo el tratamiento de datos personales derivado de la relación que le une con el responsable, de conformidad con las siguientes obligaciones:

– Limitarse a realizar, exclusivamente, las actuaciones que resulten necesarias para prestar al responsable los servicios encomendados, sometiéndose a las instrucciones que le indique, inclusive con respecto a las transferencias de datos personales a un tercer país o a una organización internacional salvo el caso de cumplimiento de una obligación legal, en tal caso, informará al responsable de esa exigencia legal previa al tratamiento. Si el encargado considera que alguna instrucción infringe la legislación vigente, informará inmediatamente al responsable.

– Mantener un registro, por escrito, de todas las actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del responsable.

– Comprometerse a guardar bajo su control y custodia los datos personales accedidos y a no comunicarlos en modo alguno a terceros.

– Dar apoyo al responsable en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda, así como en la realización de las consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda.

– Poner a disposición del responsable toda la información necesaria, siempre y cuando dicha solicitud no resulte desproporcionada, para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen el responsable u otro auditor autorizado por él.

– Asistir al responsable en la respuesta al ejercicio de los derechos de los interesados debiendo dar traslado de la solicitud de forma inmediata, y a no más tardar, dentro de plazo de 5 días hábiles, a contar desde su recepción.

– Implantará las medidas de seguridad y mecanismos conforme al artículo 32 del RGPD.

– Notificar al responsable sin dilación indebida, y a más tardar en el plazo máximo de 48 horas, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, incluyendo toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia. No será necesaria la notificación de las violaciones de seguridad al Responsable del Tratamiento cuando dicha violación de seguridad no constituya un riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas, teniendo en cuenta el criterio establecido por la AEPD en la Guía para la gestión y notificación de brechas de seguridad.

– Guardar secreto durante la vigencia de su relación con el responsable y, en función de la tipología de información de que se trate, durante los plazos máximos previstos en la legislación vigente. Asimismo, garantizará que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes.

– Una vez finalizadas las tareas encomendadas y resuelta la relación que une a ambas partes, el encargado se compromete a destruir aquella información que contenga datos de carácter personal que haya sido (i) transmitida por el responsable al encargado o (ii) captada por el encargado en nombre y por cuenta del responsable. Ello sin perjuicio de su conservación, debidamente bloqueada, en tanto en cuanto se pudieran derivar responsabilidades de su relación con el responsable.

– Si el encargado infringe lo establecido en el rgpd al determinar los fines y medios del tratamiento será considerado responsable del tratamiento con respecto a dicho tratamiento, resultando indemne el responsable.

– Subcontratación:

De acuerdo con los apartados 2 y 4 del artículo 28 del RGPD, Correos podrá subcontratar el servicio bajo las siguientes condiciones: (i) el nuevo encargado quede sujeto a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad…) y con los mismos requisitos formales que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas; (ii) En caso de incumplimiento por parte del subencargado, Correos continúe siendo plenamente responsable; (iii) Se haga referencia a alguno de los siguiente servicios: a) Servicios de venta y/o comercialización de productos o servicios del responsable ya sea a través de canales físicos o digitales; b) Servicios que presten las empresas que pertenezcan al grupo empresarial de Correos. c) Servicios de entrega y logística; d) Servicios para la realización de trámites aduaneros; y e) Servicios auxiliares de explotación y operación de infraestructuras y sistemas de información necesarios para la prestación habitual del servicio que realiza el encargado de tratamiento.

Correos pone a disposición del responsable, el listado de sus subencargados, incluyendo en dicho listado su identidad y la naturaleza de los servicios objeto de subencargo.

Para disponer de este listado actualizado con las nuevas incorporaciones y/o sustituciones de subencargados, el responsable debe acceder, previo registro, a la Oficina Virtual (OV2), de Correos https://epostal.correos.es/

No obstante, si el responsable, optara por el no registro en la OV2 de Correos, Correos, a petición del responsable, le informará de la identidad de los subencargados y la naturaleza de los servicios objeto de subencargo.

Novena. Naturaleza jurídica y resolución de controversias.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Dada la naturaleza administrativa del presente Convenio, las controversias que pudieran surgir sobre su interpretación, modificación, resolución y efectos, se resolverán entre las partes agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

La Comisión de seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto a este Convenio.

Y para que conste y surta los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las Partes firman el presente documento, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.–El Director General de Política Comercial, Juan Francisco Martínez García.–El Presidente de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A., S.M.E., Juan Manuel Serrano Quintana.

ANEXO I
Normas sobre la colaboración de Correos en los procesos electorales de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y de Navegación

1. Solicitud de voto por correo

1.1 Los electores que prevean que en la fecha de la votación no puedan ejercer su derecho personándose en el Colegio electoral podrán emitir su voto por correo, previa solicitud dirigida a la Cámara correspondiente, con sujeción al procedimiento establecido en el artículo 28.1.a) del Real Decreto 669/2015, de 17 de julio, o en su caso, al que resulte aplicable en virtud de la normativa específica dictada por las Comunidades Autónomas competentes, con las limitaciones fijadas en la estipulación primera del Convenio al que acompaña el presente anexo.

El elector formulará la solicitud dentro de los diez días siguientes al de la publicación de la convocatoria de elecciones o, en su caso, en el plazo que señale la normativa específica dictada por las Comunidades Autónomas.

Dicha solicitud deberá realizarse por escrito, bien ante la propia Cámara, bien remitiéndola a la Cámara por correo certificado a través de las oficinas de Correos, en la forma y plazo previstos en las disposiciones mencionadas en el párrafo anterior, y con sujeción a los correspondientes modelos normalizados.

1.2 La solicitud en el modelo normalizado establecido deberá formularse en la forma determinada por la normativa específica dictada por la correspondiente Comunidad Autónoma, con las limitaciones fijadas en la estipulación primera del Convenio al que acompaña el presente anexo.

En el supuesto de que sea aplicable el artículo 28.1.a) del Real Decreto 669/2015, de 17 de julio, en la solicitud, se exigirá los documentos auténticos que se utilicen para acreditar la identidad del solicitante. Todo ello sin perjuicio de los efectos que, a tal efecto, pueda producir la presentación de dicha solicitud siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, a tenor de lo dispuesto en el artículo 28.1.a.1" del anteriormente citado Real Decreto 669/2015, de 17 de julio.

En todo caso, corresponderá a la Cámara comprobar en cada solicitud la concurrencia de las circunstancias requeridas y el cumplimiento de lo exigido en el citado Real Decreto 669/2015, de 17 de julio, o en su caso, en la normativa específica dictada por las Comunidades Autónomas.

1.3 Las Oficinas de Correos deberán atenerse a las siguientes normas:

a) El empleado de Correos que admita el envío estampará el sello de fechas en la cabecera de la solicitud, a fin de que aparezca con claridad el nombre de la oficina y la fecha de la admisión. Estas circunstancias deberán figurar también en el resguardo justificativo de la admisión del envío certificado.

Cuando el remitente lo solicite, el empleado de Correos hará constar las circunstancias antes mencionadas mediante la estampación del sello de fechas, en la primera página de la copia, fotocopia u otro tipo de reproducción del documento principal que se quiera enviar, previa comparación de su identidad con el original.

Practicadas las diligencias indicadas, el propio remitente cerrará el sobre y el empleado formalizará y entregará el resguardo de admisión.

La fecha que conste en la estampación del citado sello de fechas, será la que se tenga en cuenta a los efectos que dispone en el apartado 1.1.

b) El depósito de los envíos en las Oficinas de Correos deberá realizarse en los horarios establecidos en cada una de ellas para el servicio de admisión de envíos de correspondencia certificada.

c) Correos cursará estos envíos como cartas certificadas y los entregará en la Cámara correspondiente diariamente.

d) Correos se hace responsable de estos envíos que le son confiados para la realización del resto del proceso postal (clasificación, tratamiento, curso, transporte y distribución) hasta su entrega el destinatario, en los términos previstos en la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal y sus normas de desarrollo.

2. Remisión de la documentación electoral

Una vez que la Secretaría de la Cámara compruebe la inscripción del elector en el censo electoral, emita la certificación acreditativa de dicha inscripción y efectúe la correspondiente anotación para que no le sea admitido el voto presencial, remitirá al solicitante antes de diez días de la fecha de la elección, o en su caso, en el plazo que señale la normativa autonómica aplicable, la documentación electoral referida en el artículo 28.1.c) del Real Decreto 669/2015, de 17 de julio, o en su caso, la que resulte exigible según la normativa específica dictada por las Comunidades Autónomas competentes.

Los envíos se cursarán y distribuirán a través del producto «PAQ PREMIUM» con «Entrega Exclusiva al destinatario» o cualesquiera otros de los que comercializa Correos que pueda garantizar que la documentación electoral sea entregada exclusivamente al destinatario, que en todo caso será persona física, previa comprobación de su identidad por el empleado de Correos que efectúe la entrega.

Si un elector solicita fijar como domicilio un apartado, podrá aceptarse dicha designación, habida cuenta que Correos asegura la recogida personal de dicha documentación por el elector, bajo firma y previa acreditación de su identidad.

Correos se hace responsable de estos envíos que le son confiados para la realización del resto del proceso postal (clasificación, tratamiento, curso, transporte y distribución) hasta su entrega al destinatario, en los términos previstos en la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal y sus normas de desarrollo.

3. Depósito, curso y entrega de los sobres para la remisión del voto por correo

3.1 El elector podrá emitir el voto por correo acudiendo a cualquier oficina de Correos durante el horario de atención al público establecido en cada una de ellas para el servicio de admisión de envíos de correspondencia certificada.

El sobre de remisión del voto o sobre colector, que entre otra documentación electoral contiene un segundo sobre con la papeleta de voto correspondiente, debidamente cerrado será presentado en la oficina de Correos para su admisión y remitido por correo certificado a la secretaría de la Junta Electoral respectiva.

El empleado de Correos que realice la admisión estampará el sello de fechas en el anverso del sobre de remisión de voto. Las circunstancias que deben figurar tanto en el sello de fechas, como en el resguardo justificativo de la admisión del envío certificado que Correos entregará al remitente, son las que se indican en el apartado 1.3.a) del presente anexo.

3.2 El elector deberá presentar este envío, como correo certificado, en cualquier Oficina de Correos de España, antes del plazo límite que en su caso establezca la normativa específica dictada por las Comunidades Autónomas. Este sobre cerrado conteniendo el voto, podrá ser presentado en la oficina de Correos por cualquier persona, sin necesidad de ser el propio elector ni de acreditar representación.

3.3 Correos cursará como cartas certificadas estos sobres de remisión del voto por correo que irán dirigidos a la Secretaría de la Junta Electoral respectiva, y los entregará diariamente.

3.4 Los sobres de remisión del voto por correo recibidos en la oficina postal de destino el día anterior al que se celebre las elecciones, se entregarán a la Secretaría de la Junta Electoral respectiva en la forma que se acuerde con la misma –sin perjuicio del plazo que, en su caso, señale la normativa específica dictada por las Comunidades Autónomas–, siendo necesario que puntualmente se informe a Correos de dichos plazos, a fin de asegurar el cumplimiento de dicha obligación.

En todo caso, los sobres recibidos en las Oficinas de Correos de destino en un momento posterior al señalado en el párrafo anterior, serán remitidos a la Junta Electoral correspondiente.

3.5 Correos se hace responsable de estos envíos, que le son confiados para la realización del resto del proceso postal (clasificación, tratamiento, curso, transporte y distribución), hasta su entrega al destinatario, en los términos previstos en la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal y sus normas de desarrollo.

4. Calidad del servicio, información y registro de documentación remitida por las cámaras

Correos aplicará los siguientes sistemas de control y aseguramiento de la calidad en la prestación del servicio al que se refiere el presente Convenio para los procesos electorales de las Cámaras que se adhieran al mismo:

a) Sistema de información y control de envíos registrados.

b) Identificación única de envíos. Los envíos acogidos a este sistema vendrán identificados con un código de barras. Esta identificación única servirá para la resolución de consultas sobre la situación y eventos acaecidos al envío desde la admisión hasta la entrega.

c) Informes. Las Cámaras y Correos podrán pactar la emisión de informes específicos sobre envíos.

5. Instrucciones operativas

5.1 La admisión, clasificación, tratamiento, curso, transporte, distribución y entrega de los envíos a que se refieren los apartados 1, 2 y 3 del presente anexo, tendrán el carácter preferente los compromisos de calidad que pueda derivarse de la naturaleza del envío.

5.2 Por Correos se adoptarán las medidas necesarias para hacer efectiva su colaboración en el desarrollo de los procesos electorales de las Cámaras en los términos previstos en el presente Convenio.

ANEXO II
Documento de adhesión al Convenio suscrito entre el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E., para facilitar el voto por correo en los procesos electorales de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación

D.ª/D. ......................................, en nombre y representación de la ............................ (administración tutelante), actuando en su condición de .................................. (cargo) de la misma, en virtud de ............................................ (acuerdo de nombramiento), y D.ª/D. ......................................, en nombre y representación de las Cámaras Oficiales de Comercio de................................ (Cámaras), actuando en su condición de........................... en el marco de lo establecido en el Real Decreto 669/2015, de 17 de julio, por el que se desarrolla la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, que regula el sistema electoral, por la presente comunica que va a utilizar los servicios de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E. para la realización del voto por correo en el proceso electoral que se celebrará en 2021-2023, de acuerdo con lo estipulado en el Convenio de fecha .......................... suscrito entre el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E, al que la/s ..................................... [Cámara/administración tutelante] se adhiere por medio del presente escrito, dando su conformidad a todas las cláusulas y anexos del mismo.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el citado Convenio, y en particular, de las competencias de la/s Junta/s Electoral/es y de la/s Mesa/s Electoral/es, las personas de contacto designadas por parte de la ............................... [administración tutelante] y por parte de las Cámaras ............................ al objeto de resolver cuantas incidencias puedan surgir en la ejecución del mismo a lo largo del proceso electoral, será D./D.ª .................................... y D.ª/D. ...................................... respectivamente [indicar también el cargo que ocupa].

La adhesión tendrá efectos desde la fecha de inscripción del presente documento en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, previa firma, y perdurará durante el periodo de vigencia del Convenio.

Firmado:

En Madrid, a ...... de .................... de 2021.

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