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Documento BOE-A-2021-20455

Resolución de 9 de diciembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el Ministerio de Universidades y Crue Universidades Españolas, para el desarrollo y la coordinación del Programa Campus Rural de prácticas universitarias en el medio rural.

Publicado en:
«BOE» núm. 295, de 10 de diciembre de 2021, páginas 152074 a 152078 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2021-20455

TEXTO ORIGINAL

La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el Ministro de Universidades y el Presidente de la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (Crue Universidades Españolas), han suscrito un Convenio para el desarrollo y la coordinación del Programa Campus Rural de prácticas universitarias en el medio rural.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 9 de diciembre de 2021.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el Ministerio de Universidades y Crue Universidades Españolas para el desarrollo y la coordinación del Programa Campus Rural de prácticas universitarias en el medio rural

En Madrid, a 16 de noviembre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, la Sra. doña Teresa Ribera Rodríguez, Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en virtud del nombramiento efectuado por Real Decreto 8/2020, de 12 de enero, que actúa en nombre y representación del Gobierno de España, y en el marco de las atribuciones que le confiere el artículo 4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y en virtud de la Orden de 16 de noviembre de 2021 por la que se avoca la competencia para la firma del Convenio.

De otra parte, el Sr. don Manuel Castells Oliván, Ministro de Universidades, en virtud del nombramiento efectuado por Real Decreto 8/2020, de 12 de enero, que actúa en nombre y representación del Gobierno de España, y en el marco de las atribuciones que le confiere el artículo 4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Y, de otra, don José Carlos Gómez Villamandos, Presidente de la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (en adelante, «Crue Universidades Españolas»), con CIF G-81093072 y domicilio social en Madrid, paseo de Recoletos, 27, 3.ª planta, en virtud de nombramiento efectuado en la Asamblea General de Socios de fecha 16 de mayo de 2019 en el punto 5.º del orden del día, quien actúa en nombre y representación de la misma, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 17 de sus propios Estatutos, inscritos en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior con fecha 15 de febrero de 2016, con el número 145253.

Las partes, en el concepto en que intervienen, aseguran la vigencia de las representaciones con las que actúan y se reconocen recíprocamente la capacidad legal suficiente y necesaria para suscribir el presente Convenio, y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Crue Universidades Españolas es una asociación sin ánimo de lucro cuya misión es contribuir a la potenciación y mejora de la educación superior, a través de la cooperación interuniversitaria y del diálogo entre las universidades y, en concreto, contribuir al progreso sostenido y sostenible de la sociedad mediante la transferencia y la socialización del conocimiento, de acuerdo con el Estatuto de Crue Universidades Españolas, aprobado el 6 de febrero de 2020 en Toledo por la Asamblea General de Crue Universidades Españolas.

Segundo.

Corresponde al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la Secretaría General para el Reto Demográfico, el impulso y la coordinación de las competencias referentes al reto demográfico, de acuerdo con el Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En concreto, tiene encomendada la coordinación de políticas públicas, en el ámbito de la Administración General del Estado, dirigidas a impulsar la sensibilización, el conocimiento y la formación, desde la infancia y la juventud, y a lo largo de la vida, que pongan en valor el territorio, especialmente de las áreas rurales, y favorezcan el conocimiento y la dinamización de las oportunidades existentes en las zonas afectadas por la despoblación.

Tercero.

El Ministerio de Universidades es el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de universidades y de las actividades que a estas les son propias, de acuerdo con el Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Universidades.

Cuarto.

El Plan de 130 Medidas frente al Reto Demográfico recoge el fomento de programas como Campus Rural, que permite que estudiantes universitarios realicen prácticas en entornos rurales o en riesgo de despoblación, favoreciendo además el crecimiento económico de estos territorios. El objetivo que se persigue es que estudiantes universitarios de cualquier titulación oficial puedan completar su formación mediante la realización de prácticas académicas, tanto curriculares como extracurriculares, en el ámbito rural, en zonas con problemas de despoblación, residiendo en el mismo, conociéndolo en profundidad y conviviendo y colaborando con su gente, de modo que puedan verlo como un lugar de oportunidades para el desarrollo de su futuro profesional.

Quinto.

Las partes expresaron, mediante protocolo de colaboración suscrito el 1 de julio de 2021, su firme voluntad de trabajar en la definición del Programa Campus Rural, configurando las líneas generales del mismo y determinando las actuaciones de coordinación nacional del programa.

Por todo ello, teniendo en cuenta todo cuanto antecede, las partes firmantes suscriben el presente Convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Es objeto del presente Convenio establecer el marco general de coordinación y colaboración entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el Ministerio de Universidades y Crue Universidades Españolas para el desarrollo del Programa Campus Rural de Prácticas Universitarias en el Medio Rural.

El objetivo de este Programa es contribuir al reequilibrio territorial incentivando la llegada de capital humano a los espacios más despoblados para dinamizar su tejido productivo, social e institucional. En el desarrollo del Programa, se garantizará un adecuado reparto territorial de las plazas ofertadas, velando porque las prácticas se desarrollen en zonas rurales con efectivos problemas de despoblación.

Segunda. Actuaciones del Convenio.

En el marco de este Convenio se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:

– Impulsar el desarrollo de una Guía del programa Campus Rural, que permita dar a conocer el mismo entre las entidades públicas y privadas que pudieran estar interesadas en participar, así como entre la población estudiante destinataria de las prácticas,

– Determinar los criterios de idoneidad tanto de las prácticas que se presenten en el Programa como de los potenciales participantes.

– Seguimiento y supervisión del desarrollo del programa Campus Rural, incluida la aprobación de una Memoria Anual del Programa.

Tercera. Obligaciones de las partes.

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se compromete a:

– Elaborar la Guía del Programa Campus Rural. En la citada Guía se establecerán los requisitos de las prácticas a incluir en el programa, los criterios de determinación de la idoneidad de las prácticas, los hitos esenciales de desarrollo del Programa en cada una de las universidades participantes y la información que deberá facilitarse en la tramitación y justificación posterior de las mismas.

– Impulsar, a través de la Secretaría General para el Reto Demográfico, el conocimiento del Programa Campus Rural entre las organizaciones públicas y privadas que pudieran participar, así como la difusión general del mismo.

– Elaborar la propuesta de Memoria Anual del Programa Campus Rural.

– Determinar, junto a Crue Universidades Españolas, los criterios de idoneidad de las prácticas propuestas por las universidades, atendiendo a su interés académico y a su adecuación y contribución a los objetivos del programa, dando prioridad a las propuestas provenientes de instituciones públicas.

Por su parte, el Ministerio de Universidades se compromete a:

– Dar a conocer el Programa Campus Rural, en el marco de sus actividades de difusión dentro de la comunidad universitaria.

– Realizar propuestas para la mejora del desarrollo del Programa Campus Rural.

Finalmente, Crue Universidades Españolas se compromete a:

– Difundir entre sus miembros el Programa Campus Rural, fomentando la participación de las universidades públicas en el mismo.

– Valorar las propuestas de Guía del Programa Campus Rural y de criterios de determinación de la idoneidad de las prácticas.

– Revisar la propuesta de Memoria Anual.

– Realizar propuestas para la mejora del desarrollo del Programa Campus Rural.

– Determinar, junto al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, los criterios de idoneidad de las prácticas propuestas por las universidades, atendiendo a su interés académico y a su adecuación y contribución a los objetivos del programa, dando prioridad a las propuestas provenientes de instituciones públicas.

Cuarta. Seguimiento del Convenio.

Como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio al objeto de garantizar el adecuado funcionamiento del Programa Campus Rural, se crea la Comisión de Seguimiento y Gestión, del Convenio, de composición paritaria, y constituida por 8 personas:

Tres representantes del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, dos representantes del Ministerio de Universidades y tres representantes de Crue Universidades Españolas.

La Comisión de Seguimiento y Gestión tendrá las siguientes funciones:

a) Ejercer el seguimiento del Convenio para la coordinación y desarrollo del Programa Campus Rural, en colaboración con las Comisiones de Seguimiento que se constituyan en el marco de cada uno de los convenios que articulen la participación de cada universidad en el Programa.

b) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en el desarrollo del Convenio para la coordinación y desarrollo Programa Campus Rural.

c) Controlar el cumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Convenio para cada una de las partes y, en concreto, verificar la elaboración de la Guía del Programa Campus Rural y de la Memoria Anual del Programa Campus Rural.

La Comisión se reunirá al menos dos veces al año; una primera previa al inicio del Programa Campus Rural y una segunda finalizado el curso académico correspondiente en el que estuvieran inscritas las prácticas, así como cuando lo soliciten tres de sus miembros.

La Comisión estará presidida por un representante del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y ejercerá las funciones de secretario un representante de Crue Universidades Españolas.

Las decisiones se tomarán por mayoría. En caso de discrepancia, el voto del presidente de la Comisión tendrá carácter de voto de calidad.

La Comisión de Seguimiento ajustará su funcionamiento a lo dispuesto en el presente Convenio y, en todo caso, a lo dispuesto supletoriamente en la Sección 3.ª, Capítulo II, Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Ausencia de contenido económico.

El presente Convenio carece de contenido económico y no genera obligaciones ni contraprestaciones económicas entre las partes firmantes.

Sexta. Vigencia.

El presente Convenio tiene una vigencia de cuatro años, contados a partir de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Se podrá acordar su prórroga en los términos establecidos por el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la aprobación inicial.

Séptima. Protección de datos personales.

En el ejercicio de las funciones previstas en el presente Convenio, las partes adecuarán sus actuaciones a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Asimismo, las partes firmantes garantizarán, en su caso, la confidencialidad de la información empleada en el desarrollo de las actuaciones previstas en el presente Convenio.

Octava. Modificación, extinción y resolución.

Este Convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la aprobación inicial.

Asimismo, este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

La resolución del Convenio, así como sus efectos, se rigen por lo establecido en los artículos 51 y 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En cualquier caso, se garantizará la correcta finalización de las actividades o programas que estén desarrollándose al amparo de este Convenio, en un plazo improrrogable que será fijado por las partes cuando se resuelva el Convenio.

Novena. Naturaleza jurídica.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas sobre la interpretación, cumplimiento y efectos del presente Convenio, que no sean resueltas por mutuo acuerdo de las partes en la Comisión de seguimiento y gestión establecida en la cláusula cuarta, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo.

Y en prueba de su conformidad con cuanto antecede, las partes firman el presente Convenio, por triplicado ejemplar, en la fecha y lugar señalados en su encabezamiento.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.–El Ministro de Universidades, Manuel Castells Oliván.–El Presidente de Crue Universidades Españolas, José Carlos Gómez Villamandos.

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