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Documento BOE-A-2021-20058

Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 12 de abril de 2021, por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de las rayas (SRX/89C-) de la zonas VIII y IX.

Publicado en:
«BOE» núm. 289, de 3 de diciembre de 2021, páginas 149707 a 149707 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2021-20058

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de 12 de abril de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de las rayas (SRX/89C-) de la zonas 8 y 9 estableció la cuota definitiva para las modalidades de arrastre de fondo y otras artes distintas del arrastre de fondo, para todo 2021, de 1.442,56 t tras deducir la reserva del 2% para evitar que se produzcan sobrepasamientos o para utilizarla en intercambios con otros Estados miembros para obtener recursos pesqueros para las zonas 8c y 9a.

En dicha resolución se establecieron unos topes de capturas, que variaban en función de los distintos segmentos de flota y eran de aplicación al arte que el buque tuviera autorizado en el momento de la captura, ya fuera por ser el de su propio censo, o por estar autorizado al arte mediante un cambio temporal de modalidad.

A la vista de la baja evolución de los datos de consumo de la pesquería de las rayas (SRX/89C-) de la zonas 8 y 9 desde la publicación en el BOE de la Resolución de 12 de abril de 2021, con casi el 52% de la cuota aún disponible, así como por la cercanía a la finalización de la campaña y a petición del propio sector, resulta oportuno eliminar los citados topes de captura.

En virtud de lo anterior, la Secretaria General de Pesca, oído el sector afectado, resuelve lo siguiente:

Primero.

Se eliminan los topes de captura establecidos en el apartado segundo de la Resolución de 12 de abril de 2021 para la pesquería de rayas (SRX/89C-) de las zonas 8 y 9, para las modalidades de arrastre de fondo y otras artes distintas del arrastre de fondo.

Segundo.

Esta Resolución surte efectos desde la fecha de la firma de esta Resolución por la Secretaria General de Pesca hasta el 31 de diciembre de 2021.

Tercero.

Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 29 de noviembre de 2021.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.

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