Está Vd. en

Documento BOE-A-2021-20057

Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, sobre delegación de competencias, en relación con la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 289, de 3 de diciembre de 2021, páginas 149704 a 149706 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2021-20057
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2021/11/30/(2)

TEXTO ORIGINAL

En el año 2020, tras la declaración por la Organización Mundial de la Salud de la pandemia internacional provocada por la COVID-19 el 11 de marzo de 2020, tanto en el ámbito nacional como internacional, los Estados miembros de la Unión Europea adoptaron con rapidez medidas coordinadas de emergencia para proteger la salud de la ciudadanía y evitar el colapso de la economía.

El Consejo Europeo del 21 de julio de 2020, consciente de la necesidad en este momento histórico de un esfuerzo sin precedentes y de un planteamiento innovador que impulsen la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea, acordó un paquete de medidas de gran alcance.

Estas medidas aúnan el marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027 reforzado y la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. La instrumentación de la ejecución de los recursos financieros del Fondo Europeo de Recuperación se realizará a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, y de conformidad con lo establecido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision – CID) de 13 de julio de 2021, y de acuerdo con el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

En el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Servicio Público de Empleo Estatal participan de forma relevante en el componente 23 «Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo», encuadrado en el área política VIII «Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo». Uno de los objetivos de este componente es reformar e impulsar las Políticas Activas de Empleo, mejorando la cohesión del Sistema Nacional de Empleo, con un enfoque centrado en las personas y en las empresas, orientándolas hacia resultados evaluables, coherentes con la innovación, la sostenibilidad y las transformaciones productivas, apoyadas en la mejora de las capacidades y en la transformación digital de los servicios públicos de empleo.

Dentro de este componente 23 se recogen diversas reformas e inversiones que han de ser acometidas por el SEPE mediante la ejecución de actuaciones diversas.

Con el objetivo de poder utilizar con eficiencia los fondos recibidos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se ha apreciado la necesidad, por razones de índole técnica, de proceder a la adopción de esta resolución de delegación de determinadas competencias en las personas titulares de las Direcciones Provinciales del Servicio Público de Empleo Estatal, en relación con las actuaciones financiadas con cargo a estos fondos en cuyo ámbito territorial se desarrollen.

Ello con la finalidad de que las Direcciones Provinciales del Servicio Público de Empleo Estatal en Ceuta y Melilla, ámbito territorial al que se circunscriben actualmente las competencias de este organismo en la materia, puedan gestionar los programas en materia de empleo financiados con los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia correspondientes a la inversión 2 y 4 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia: el Programa de Apoyo a Mujeres en los ámbitos rural y urbano y las iniciativas «Nuevos Proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Colectivos vulnerables» y «Nuevos Proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Emprendimiento y Microempresas».

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo:

Primero.

Delegar el ejercicio de competencias de esta Dirección General en los órganos que a continuación se señalan, y con el contenido que, asimismo, se indica:

Uno. En los Directores Provinciales:

1. En materia de políticas activas de empleo:

1.1 En relación con los programas en materia de empleo financiados por el Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia:

La gestión del «Programa de Apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano» y de las iniciativas «Nuevos Proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Colectivos vulnerables» y «Nuevos Proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Emprendimiento y Microempresas», de las inversiones 2 y 4 del componente 23 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia: la aprobación, en su caso, de la convocatoria de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, conforme a las correspondientes bases reguladoras adecuadas al régimen jurídico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como al régimen jurídico previsto en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con el límite de los créditos presupuestarios que, para dicho fin, hayan sido habilitados por los servicios centrales del organismo; la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones; la autorización y disposición, en consecuencia, aprobando gastos, reconocimiento de las obligaciones y ordenación de los pagos, en caso de concesión, de dichas subvenciones.

1.2 La delegación de competencias dispuesta en el apartado anterior abarca, el supuesto de la concesión de subvenciones con cargo a la reserva de crédito regulada en el artículo 18.h) del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por real decreto legislativo 3/2015, de 23 de octubre.

Dos. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de las Direcciones Provinciales del Servicio Público de Empleo Estatal, deberán sustituirles las personas titulares de las Secretarías o Subdirecciones Provinciales de análogas funciones a las Subdirecciones Generales, según el orden de sustitución establecido para éstas por el Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal. En su defecto, la sustitución se efectuará por la persona funcionaria que designe la persona titular de la Subdirección General de Recursos y Organización.

Segundo.

Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la presente delegación de competencias indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercero.

La delegación de competencias contenida en esta resolución se entiende sin perjuicio de que, en cualquier momento, el órgano delegante pueda revocar la totalidad o parte de las mismas, así como avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos considere oportunos, conforme al apartado 6 del artículo 9 y al artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Disposición final primera.

Esta resolución se dicta en el uso de las atribuciones que, en esta materia, confiere a los órganos máximos de dirección de los organismos públicos, el apartado 1 del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

Disposición final segunda.

Esta resolución entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de noviembre de 2021.–El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, Gerardo Gutiérrez Ardoy.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/11/2021
  • Fecha de publicación: 03/12/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 03/12/2021
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2015-10566).
  • CITA Resolución de 29 de abril de 2021, (Ref. BOE-A-2021-7053).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Servicio Público de Empleo Estatal

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid