Está Vd. en

Documento BOE-A-2021-20047

Resolución 420/38430/2021, de 29 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Fred Olsen, SA, sobre bonificación a cargo del Estado de las tarifas comerciales de pasaje marítimo.

Publicado en:
«BOE» núm. 289, de 3 de diciembre de 2021, páginas 149561 a 149573 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2021-20047

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 22 de noviembre de 2021 el Convenio con la empresa de transporte marítimo Fred Olsen, SA, sobre bonificación a cargo del Estado de las tarifas comerciales de pasaje marítimo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 29 de noviembre de 2021.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la empresa de transporte marítimo Fred Olsen, SA, sobre bonificación a cargo del Estado de las tarifas comerciales de pasaje marítimo

En Madrid, a 22 de noviembre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, doña María Amparo Valcarce García, Subsecretaria de Defensa, nombrada por Real Decreto 625/2020, de 30 de junio, en representación de la Ministra de Defensa, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de Convenios de colaboración.

De otra parte, don Juan Ignacio Liaño Núñez, Director de Flota, en nombre y representación de la entidad mercantil Fred Olsen, SA, provista de CIF A38010567, con domicilio a estos efectos en edificio Fred Olsen, polígono industrial Añaza, s/n, CP 38111, Santa Cruz de Tenerife, y que ostenta su representación en virtud de poder especial conferido en escritura autorizada por el Notario que fue de Santa Cruz de Tenerife don Clemente Esteban Beltrán, de 19 de febrero de 2009, número 434 de Protocolo, ampliada en escritura autorizada por el Notario de Santa Cruz de Tenerife don Clemente Esteban Beltrán, el día 29 de abril de 2009, número 1.123 de Protocolo, inscrito en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife en la hoja TF 2949, folio 76 vuelto, tomo 3035 de la sección 8.ª, inscripción 147, poder que no le ha sido derogado ni modificado.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

La Orden ministerial de 27 de septiembre de 1979, sobre bonificación al personal militar de las tarifas de pasaje de la compañía Trasmediterránea, actualmente derogada, estableció una bonificación del 50 % de los netos de las tarifas comerciales de la compañía Trasmediterrnea, SA, para el personal militar en servicio activo.

Segundo.

Posteriormente, la Orden ministerial 35/2006, de 13 de marzo, sobre bonificación al personal militar de las tarifas de pasaje en compañías de transporte marítimo, extiende la posibilidad de bonificación, que hasta entonces solo disfrutaba la compañía Trasmediterránea, a otras empresas que realizan transporte de pasajeros por barco en las mismas rutas que aquella.

Asimismo dispone que se acojan a la bonificación las empresas que así lo acuerden con el Ministerio de Defensa o con sus organismos competentes.

Tercero.

Tradicionalmente, el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, han mantenido Convenios con la empresa de servicios marítimos Fred Olsen, SA, sobre bonificación a cargo del Estado de las tarifas comerciales de pasaje marítimo, al amparo de la Orden ministerial 35/2006, de 13 de marzo.

Cuarto.

Por la Subsecretaria de Defensa se ha decidido que los Convenios de transporte de personal deberán realizarse de forma conjunta, incluyendo en su ámbito a todo el personal militar del Ministerio de Defensa y, en este caso, para el transporte marítimo, se ha encomendado su tramitación como órgano originador a la Armada.

Quinto.

Que la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de Derechos y Deberes de los Miembros de las Fuerzas Armadas, incluye, como acciones complementarias al apoyo de personal, las de apoyo a la movilidad geográfica y, entre otras acciones, contempla la firma de Convenios de colaboración en cualquier materia que incida en la mejora de la calidad de vida de los militares y sus familias.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir este Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este Convenio es establecer las condiciones de utilización de los servicios de transporte marítimo de la empresa Fred Olsen, SA, en la totalidad de sus líneas regulares en territorio nacional, para el personal militar que viaje por cuenta propia.

La relación comercial entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF) y Fred Olsen, SA, se basa en la libre competencia del mercado, por lo que este Convenio no tiene carácter de exclusividad a favor de Fred Olsen, SA, pudiendo el MINISDEF establecer Convenios con otras entidades prestadoras de servicios de transportes que le resulten más ventajosos o beneficiosos para sus intereses.

Los derechos y las obligaciones derivados de este Convenio afectarán, en cuanto sea de aplicación, a las relaciones directas y que en desarrollo del mismo tenga Fred Olsen, SA, con el Órgano Central del MINISDEF (OC), con el Ejército de Tierra (ET), con la Armada (AR) y con el Ejército del Aire (EA) y con cuantos organismos dependen del MINISDEF.

Segunda. Aportaciones de las partes.

El MINISDEF se compromete a:

a) Hacer sus mejores esfuerzos para la promoción, desarrollo y divulgación de este Convenio con el fin de dar a conocer las ventajas y beneficios del mismo en los desplazamientos del personal militar.

b) Responder de los actos de su personal en todo lo relativo al contenido de este Convenio.

c) Colaborar con la empresa desde la entrada en vigor de este Convenio para el desarrollo de las herramientas informáticas que permitan identificar al personal acogido al mismo, mediante las tarjetas de identificación militar, con los datos asociados a ellas (titular, ejército de pertenencia/Subsecretaría de Defensa, empleo, situación, fecha de caducidad, si se tiene destino en reserva o si el reservista voluntario está activado, etc), así cuantas acciones sean necesarias para facilitar el seguimiento de los transportes.

Fred Olsen, SA, se compromete a:

a) Aplicar las bonificaciones por transporte de personal militar que figuran en el anexo, al objeto de incentivar el transporte por vía marítima, pudiendo llevarse a cabo acuerdos comerciales al efecto entre el MINISDEF y la empresa.

b) Realizar los transportes en las fechas y desde los orígenes a los destinos solicitados de acuerdo con las propias características de cada transporte.

c) Responder de los actos de su personal en todo lo relativo al contenido de este Convenio.

d) Mantener informado al MINISDEF de las tarifas y servicios vigentes para el transporte en líneas regulares de personal.

e) Informar, con la antelación suficiente, de aquellas circunstancias (huelgas, averías, etc.) que puedan afectar al transporte de personal.

f) Colaborar con el MINISDEF realizando las implementaciones necesarias en las herramientas informáticas para facilitar el transporte de personal, permitiendo en todo caso la compra de billetes bonificados para el personal militar a través de su página web. Dichas implementaciones deberán realizarse, en caso de ser necesarias, dentro de los 18 meses siguientes a la inscripción de este Convenio en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal.

Tercera. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.

a) Protección de datos: Los datos de carácter personal que se faciliten a la empresa de las personas de contacto del MINISDEF, serán tratados con la finalidad de gestionar la relación que se formalice entre las partes, siendo la base legitimadora del tratamiento la ejecución de este Convenio. En este sentido, los datos facilitados no se cederán a terceros, salvo obligación legal.

Los interesados podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación y supresión de los datos, así como otros derechos, como se explica en la información adicional que se puede consultar en la Política de Privacidad de la web de la empresa.

b) Comunicación de datos entre las partes: con motivo de la ejecución de este Convenio, la empresa comunicará al MINISDEF el número identificativo de los beneficiarios que adquieran un título de transporte comercializado por la empresa. La comunicación de dicha información se realizará en cumplimiento de este Convenio y en base a la ejecución del contrato de viaje que exista entre la empresa y los beneficiarios identificados por el Ministerio, siendo responsabilidad de la empresa informar del tratamiento a los beneficiarios, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Asimismo, será responsabilidad de la empresa cumplir con los principios y requisitos establecidos en la legislación vigente respecto al tratamiento de dicha información y de aplicar las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado, tanto durante el tratamiento de los datos en sus sistemas como durante la transmisión de los mismos al MINISDEF.

Los datos personales que, en su caso, sean obtenidos por las partes en el desarrollo y cumplimiento de este Convenio, serán tratados por aquellas de forma absolutamente confidencial.

En todo caso, el contenido de esta cláusula estará sujeta a lo establecido en la citada Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; los preceptos vigentes de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal; el Reglamento (UE) 2016/679, y demás normativa de desarrollo.

Una vez finalice el Convenio, Fred Olsen, SA, debe devolver al MINISDEF los datos personales y suprimir cualquier copia que esté en su poder.

Cuarta. Financiación.

Los importes máximos de los compromisos financieros a adquirir por el MINISDEF, serán según la siguiente distribución en cada una de las anualidades (2021 a 2024), IVA/IPSI/IGIC incluido, con cargo a la correspondiente aplicación presupuestaria y de acuerdo con la naturaleza de los servicios objeto de este Convenio:

Viajes por cuenta propia

2021

Euros

2022

Euros

2023

Euros

2024

Euros

AP. 14.01.122N.122.02 730.000 730.000 730.000 730.000

Conforme al siguiente desglose previsto:

Subdirección General de Servicios Económicos y Pagadurías:

Anualidad 2021: Quince mil euros (15.000 €).

Anualidad 2022: Quince mil euros (15.000 €).

Anualidad 2023: Quince mil euros (15.000 €).

Anualidad 2024: Quince mil euros (15.000 €).

Ejército de Tierra:

Anualidad 2021: Quinientos mil euros (500.000 €).

Anualidad 2022: Quinientos mil euros (500.000 €).

Anualidad 2023: Quinientos mil euros (500.000 €).

Anualidad 2024: Quinientos mil euros (500.000 €).

Armada:

Anualidad 2021: Sesenta y cinco mil euros (65.000 €).

Anualidad 2022: Sesenta y cinco mil euros (65.000 €).

Anualidad 2023: Sesenta y cinco mil euros (65.000 €).

Anualidad 2024: Sesenta y cinco mil euros (65.000 €).

Ejército del Aire:

Anualidad 2021: Ciento cincuenta mil euros (150.000 €).

Anualidad 2022: Ciento cincuenta mil euros (150.000 €).

Anualidad 2023: Ciento cincuenta mil euros (150.000 €).

Anualidad 2024: Ciento Cincuenta Mil euros (150.000 €).

Quinta. Modificación.

Este Convenio podrá modificarse durante su vigencia hasta un máximo del veinte por ciento del importe máximo previsto previa autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 50.2.C) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin que la misma altere la naturaleza del objeto del mismo, tal y como se expresa en la cláusula primera.

La modificación se podrá realizar como consecuencia de un incremento de la demanda calculada, de manera que su coste no pudiera sufragarse con las cantidades máximas previstas en la cláusula cuarta de este Convenio.

Esta modificación y cualquiera otra modificación propuesta por la Comisión Mixta de Seguimiento (CMS) serán válidas si se efectúa por escrito y es suscrita por ambas partes mediante la adenda correspondiente.

Sexta. Medidas de control y seguimiento.

A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este Convenio, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento MINISDEF-Fred Olsen, SA,, que tendrá como finalidad promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipuladas en el mismo, así como la interpretación de sus cláusulas.

a) Miembros que componen la CMS. La CMS estará copresidida: En representación del MINISDEF por un representante de la Dirección de Asuntos Económicos de la Armada (DAE), y en representación de la empresa por el Director Comercial de FRED OLSEN, S.A.

Además componen la CMS:

– Un representante de la Sección de Gestión Económica de la DAE del ET.

– Un representante de la Sección de Gestión Económica del Mando de Personal del EA.

– Un representante de la Subunidad de Contabilidad y Presupuestos de la Subdirección General de Servicios Económicos y Pagadurías del Órgano Central.

– Un representante Comercial Carga FRED OLSEN, S.A.

Además, podrán asistir a las reuniones otros representantes, con voz pero sin voto, según los asuntos a tratar.

b) Funciones de la CMS: Los cometidos de la CMS serán, a título enunciativo y no limitativo:

– Velar por el cumplimiento de este Convenio y resolver tanto las dudas que surjan durante su cumplimiento como las controversias en su interpretación. Si las partes no resolvieran sus discrepancias de común acuerdo, dichas discrepancias se someterán a los Juzgados y Tribunales correspondientes de Madrid capital.

– Asegurar la puntualidad en cuanto a las facturaciones de la empresa y los pagos del MINISDEF, evitando la generación de deuda.

– Resolver las posibles diferencias que puedan existir sobre la facturación.

– Estudiar las reclamaciones por daños personales y materiales para su resolución.

– Ratificar la cuantía de las bonificaciones por transporte de personal y acordar las penalizaciones, todo ello de conformidad con lo establecido en el «anexo».

– Proponer las modificaciones que la experiencia o la evolución de la mejora en la gestión de este transporte aconsejen. Sin embargo, se exceptúan las que este Convenio establece como de ejecución automática, que serán resueltas por la parte responsable y comunicada a la otra directamente o a través de la CMS.

– Proponer posibles descuentos sobre la facturación para incentivar la utilización del transporte marítimo. En caso de acordarse entre las partes dichos descuentos deberán formalizarse mediante una adenda a este Convenio.

c) Periodicidad de las reuniones: Se reunirá con una periodicidad anual o a instancia de una de las partes para tratar asuntos de su competencia.

d) Mecanismo de toma de decisiones: Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por unanimidad.

Séptima. Legislación aplicable.

Este Convenio, de naturaleza administrativa, se suscribe de conformidad con lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Este Convenio se regirá por sus propias cláusulas, y en todo lo no previsto en ellas, por los artículos 47 al 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y demás normativa administrativa de referencia.

En materia presupuestaria, económica y financiera se atendrá al contenido de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Los riesgos derivados del transporte de personal, al que se hace referencia en este Convenio, quedarán cubiertos por el contrato de seguro obligatorio de viajeros que tenga suscrito la empresa con una Compañía de Seguros, de acuerdo con la normativa vigente aplicable.

El orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo es el competente para resolver las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación del Convenio.

Octava. Vigencia.

Este Convenio tendrá una vigencia de cuatro años, desde que devenga eficaz, siendo prorrogable por un período de hasta cuatro años adicionales si así lo acuerdan las partes de forma expresa y por escrito mediante la suscripción de la correspondiente adenda de prórroga con una antelación mínima de un mes a la finalización del plazo de vigencia.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, este Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado». Igualmente, se publicará en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa».

Novena. Causas de extinción.

Además de las causas de extinción establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el Convenio se resolverá por la imposibilidad sobrevenida de cumplir el objeto del mismo.

En el caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo máximo de dos meses, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la CMS y a las partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa conllevará la indemnización de los perjuicios causados, si así lo acordase la CMS.

Décima. Excepciones al cumplimiento de las obligaciones.

Se consideran excepciones al cumplimiento de las obligaciones asignadas en este Convenio y su anexo, una vez acreditadas debidamente, los supuestos de fuerza mayor, en los términos previstos en el artículo 1.105 del Código Civil, así como los casos de huelgas legales o ilegales, de acuerdo con el artículo 11 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Undécima. Efectos de la resolución del Convenio.

El cumplimiento y la resolución del Convenio darán lugar a la liquidación del mismo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y, en especial, teniendo en cuenta las reglas establecidas en su apartado 2.

Si a la resolución del Convenio existieran actuaciones en curso, las partes, a propuesta de la CMS, determinarán cómo resolver dichas actuaciones y establecerán, en su caso, un plazo improrrogable para su finalización.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman este Convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y las fechas anteriormente indicados.–Por el Ministerio de Defensa, la Subsecretaria de Defensa, María Amparo Valcarce García.–Por la Empresa, el Director de Flota de Fred Olsen, SA, Juan Ignacio Liaño Núñez.

ANEXO
Transporte de personal militar

1. Viajes por cuenta propia del personal militar. Este derecho se establece con la finalidad de facilitar los transportes del personal militar, incluyendo sus vehículos, ya que uno de los aspectos singulares de la condición de militar es la obligatoria movilidad geográfica derivada de la disponibilidad permanente por razones profesionales, concurriendo además la circunstancia de alejamiento de sus domicilios habituales. Por tanto estas bonificaciones están orientadas a facilitar este aspecto prioritario de apoyo a la movilidad geográfica del personal militar.

1.1 Tarifas.

1.1.1 Derechos del personal perteneciente al Ministerio de Defensa (MINISDEF). Para que sea reconocido el derecho a la bonificación de las tarifas de pasaje en compañías de transporte marítimo el personal militar profesional habrá de acreditar estar en las situaciones de «Servicio Activo», «Alumno Activo», «Reserva Destinado», «Reserva en Comisión de Servicio», «Segunda Reserva», «Tropa en Formación» y «Reservista Voluntario» (activado).

La empresa aplicará al personal militar mencionado con anterioridad que se desplace por cuenta propia, una bonificación del 50 % en las tarifas de clase turista de pasaje marítimo de pasajeros y vehículos. La bonificación se aplicará sobre el neto de las tarifas comerciales, deducidos los impuestos, seguros y manutención, que serán a cargo del usuario y una vez minorado por las ofertas comerciales existentes y demás descuentos y bonificaciones a los que se pudiera tener derecho.

El apéndice 1 recoge los modelos de Tarjetas de Identidad Militar (TIM) válidas a los efectos de este Convenio.

No se aplicarán estas bonificaciones a los títulos de transporte que permitan su empleo por personas distintas de los beneficiarios contemplados en el primer párrafo del punto 1.1.1, por lo que no se aplicará a la familia del mismo.

La empresa tendrá, a todos los efectos, con el personal militar usuario de los servicios regulares de viajeros, la misma consideración que el resto de viajeros.

1.1.2 Clases de acomodación. El personal beneficiario de este Convenio tendrá derecho a las siguientes acomodaciones, siempre sujeto a disponibilidad:

En el caso de ser un viajero, camarote individual. Si son dos viajeros, acceso a camarote doble. Si son tres o cuatro, en cuádruple. Por último, si son más de cuatro a camarote individual, doble o cuádruple, en función de su número.

Cuando por las características del trayecto no haya disponibilidad de alojamiento en camarotes, la acomodación podrá ser en butacas.

Para el caso en que el personal con derecho a bonificación viaje acompañado por usuarios que no tienen derecho a bonificación, se procurará, siempre que la disponibilidad lo permita, que los acompañantes puedan ser alojados en el camarote ocupado por el militar. A estos efectos, la bonificación del personal militar se efectuará sobre importe proporcional que su plaza represente en la totalidad del importe del camarote.

En el supuesto de que algún beneficiario desee viajar en clase superior a la indicada con anterioridad, el importe adicional que corresponda será abonado por el interesado.

1.2 Penalizaciones e indemnizaciones. La empresa indemnizará a los viajeros, por incidencias (retrasos, averías, etc.) en la misma forma y cuantía establecidas para los demás viajeros, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1177/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre los derechos de los pasajeros que viajan por mar y por vías navegables, y según las Condiciones Generales de Transportes con Viajeros establecidas en cada momento.

De igual modo, la empresa indemnizará al MINISDEF, en lo relativo a las bonificaciones sufragadas, cuando concurran los supuestos contemplados en el párrafo anterior.

1.3 Obtención de títulos de transporte de personal.

1.3.1 De forma presencial. Para la obtención de los billetes, será preceptivo que el viajero presente su correspondiente Tarjeta de Identidad Militar (TIM) en vigor, pudiendo exigirse por la empresa la exhibición del documento nacional de identidad (DNI). En el «apéndice 1» se incluyen los modelos de TIM.

Excepcionalmente, el personal que se encuentre en las situaciones de «reserva con destino», «reserva en comisión de servicio», »segunda reserva» o «reservista voluntario activado», deberá presentar el certificado único acreditativo del derecho a bonificación correspondiente, firmado por el Jefe de Unidad al que esté adscrito el personal (se adjunta en el «apéndice 2»).

1.3.2 Por Internet. El personal militar podrá efectuar la compra de billetes, con la bonificación correspondiente, a través de la página web de Fred Olsen, S.A. empleando para ello su número de TIM, en vigor.

2. Control por parte de la empresa. Sin perjuicio de los requisitos establecidos para la obtención del título de viaje, la presentación de la T.I.M. en vigor o el certificado único acreditativo («apéndice 2»), que se mencionan en este «anexo», será requerida por el personal autorizado de la empresa durante la ejecución del servicio a los debidos efectos de control.

3. Relaciones económico-administrativas.

3.1 Canales de comunicación. Para los abonos correspondientes y para resolver los asuntos de carácter económico-administrativo se establecen los siguientes interlocutores:

MINISDEF:

– Órgano Central de Defensa: Facturación: Subdirección General de Servicios Económicos y Pagadurías, de la Subsecretaría del MINISDEF.

– Ejército de Tierra: Facturación: Dirección de Asuntos Económicos del Ejército de Tierra.

– Armada: Facturación: Dirección de Asuntos Económicos de la Armada.

– Ejército del Aire:

• Facturación: Dirección de Asuntos Económicos del Ejército del Aire.

• Asuntos administrativos: Mando de Personal del Ejército del Aire.

Empresa:

– Departamento Financiero Fred Olsen, SA, Beatriz Méndez beatriz.mendez@fredolsen.es.

3.2 Bonificaciones, Penalizaciones, e Indemnizaciones. Todos los asuntos relacionados con las bonificaciones y penalizaciones se resolverán y tramitarán a través de la Comisión Mixta de Seguimiento.

4. Facturación y pagos. Según la naturaleza del servicio prestado, la empresa facturará mensualmente a los organismos competentes del MINISDEF mediante facturación telemática. La facturación mensual se referirá a los servicios adquiridos por los usuarios durante dicho mes y se remitirá a los organismos competentes del MINISDEF dentro de los diez primeros días del mes siguiente al que dichos servicios se refieran. Las facturas serán en soporte informático e irán acompañadas de las correspondientes relaciones de los servicios adquiridos (alternativamente esta relación podrá remitirse en formato pdf a los organismos competentes del MINISDEF acompañada de un archivo Excel que contenga el porcentaje que el importe del campo 8 de facturación supone sobre el coste total del billete), con indicación de las personas, debidamente diligenciados. Ambas partes se ajustarán a lo legislado sobre la implantación de la Factura Electrónica.

En cumplimiento de lo establecido en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, y la Orden HAP/492/2014, de 27 de marzo, por la que se regulan los requisitos funcionales y técnicos del registro contable de facturas de las entidades del ámbito de aplicación de la Ley 25/2013, en todas las facturas deberán figurar los siguientes datos:

En el caso de la facturación a la Subdirección General de Servicios Económicos y Pagadurías:

– Oficina Contable: E02926602 Subdirección General de Contabilidad.

– Unidad Tramitadora y Órgano Gestor: Área de Servicios Económicos de la Subdirección General de Servicios Económicos y Pagadurías EA0002994. NIF S2800506D

– Código DIR3: EA0002994.

En el caso de la facturación al Ejército de Tierra:

– Oficina Contable: E02926602 Subdirección General de Contabilidad.

– Unidad Tramitadora y Órgano Gestor: SAECO De La Dirección de Asuntos Económicos del Ejército de Tierra. NIF S2830078H.

– Código DIR3: EA0003050.

En el caso de la facturación a la Armada:

– Oficina Contable: E02926602 Subdirección General de Contabilidad.

– Unidad Tramitadora y Órgano Gestor: Sección de Gestión Económica y Tesorería–DAE Armada. NIF S2815001I.

– Código DIR3: EA0002991.

En el caso de la facturación al Ejército del Aire:

– Oficina Contable: E02926602 Subdirección General de Contabilidad.

– Unidad Tramitadora y Órgano Gestor: Sección de Gestión Económica-Administrativa DAE-EA. NIF S2822001-J.

– Código DIR3: EA0003032.

Las facturas electrónicas se recibirán a través del Punto General de entrada de facturas electrónicas.

La Subdirección General de Servicios Económicos y Pagadurías, el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire notificarán por escrito a la empresa cualquier variación de los datos consignados en los párrafos anteriores, considerándose válida toda remisión de liquidaciones a los citados órganos económicos, en tanto no se hubiere recibido una notificación de modificación de datos.

Dichas liquidaciones indicarán el importe total a pagar por los servicios adquiridos durante cada mes e irán acompañadas de un fichero en formato magnético con al menos los siguientes campos:

Campo 1: TIM (11 números y 1 letra) y fecha caducidad.

Campo 2: N.º de billete.

Campo 3: Localizador.

Campo 4: Trayecto.

Campo 5: Fecha compra de billete.

Campo 6: Titular del billete.

Campo 7: Acomodación.

Campo 8: Importe a abonar por la Subdirección General de Servicios Económicos y Pagadurías, el Ejército de Tierra, la Armada o el Ejército del Aire.

Se mantendrá esta manera de facturación en tanto no sea notificada por escrito su modificación.

El pago de las facturaciones así comunicadas se regirá por lo dispuesto en la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado. Los órganos competentes de la Subdirección General de Servicios Económicos y Pagadurías, el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire responsables del pago de los gastos de bonificaciones en tarifas de pasaje de transporte marítimo procurarán que, una vez reconocida la obligación, el cierre de los expedientes de pago no supere los treinta (30) días.

Las bonificaciones e indemnizaciones que se generen se facturaran en las facturas mensuales respectivas, según normativa de facturación electrónica del MINISDEF. Si las circunstancias lo requirieran se podrán facturar fuera de la facturación mensual.

Los servicios de intervención competentes del MINISDEF podrán comprobar, consultar o solicitar cuanta información precisen del sistema informático de la empresa que sirve de soporte para la facturación mensual.

Los organismos competentes del MINISDEF, tras el reconocimiento de su obligación, formalizarán las correspondientes propuestas de pago a favor de la empresa.

CIF: A38010567.

Datos bancarios: Banco Santander.

ES73 0049 1849 17 2310749585.

Razón social: Fred Olsen, SA.

Polígono industrial Añaza, s/n, CP 38111, Santa Cruz de Tenerife.

Las posibles discrepancias en el momento de efectuar el control de la facturación durante la fase de su aceptación o rechazo, debido a la existencia de billetes que no sean reconocidos por los órganos del MINISDEF como correspondientes a personal de su responsabilidad, serán tratadas por los órganos correspondientes de ambas partes antes de realizarse el reconocimiento de la obligación.

Una vez comprobado el detalle de operaciones correspondiente sin que existan discrepancias, se conformará la factura electrónica recibida en el Registro Contable de Facturas del MINISDEF.

En el supuesto de no alcanzar un acuerdo se trasladará el asunto de los billetes rechazados a la Comisión Mixta de Seguimiento.

APÉNDICE 1

Modelos de documentación a presentar por el militar para obtener la bonificación en viajes por cuenta propia

Imagen: /datos/imagenes/disp/2021/289/20047_10694766_1.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2021/289/20047_10694766_2.png

APÉNDICE 2

Certificado único acreditativo de derecho a bonificación

Imagen: /datos/imagenes/disp/2021/289/20047_10694766_3.png

 

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid