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Documento BOE-A-2021-20046

Resolución 420/38428/2021, de 25 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Enfermería de España, para el desarrollo de actividades formativas y de investigación en el ámbito de la enfermería.

Publicado en:
«BOE» núm. 289, de 3 de diciembre de 2021, páginas 149555 a 149560 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2021-20046

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 23 de noviembre de 2021 el Convenio con el Consejo General de Enfermería de España para el desarrollo de actividades formativas y de investigación en el ámbito de la enfermería, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 25 de noviembre de 2021.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Consejo General de Enfermería de España para el desarrollo de actividades formativas y de investigación en el ámbito de la enfermería

En Madrid, a 23 de noviembre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, doña María Amparo Valcarce García, Subsecretaria de Defensa, en virtud del nombramiento efectuado por el Real Decreto 625/2020, de 30 de junio, en nombre y representación de la Ministra de Defensa, de conformidad con la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y de otra parte, don Florentino Pérez Raya, Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España (Consejo General de Enfermería) y, como tal, en representación de ese Consejo, con CIF núm. Q-2866021-E, y domicilio en la calle Fuente del Rey, 2 de Madrid, actuando, en virtud de las facultades que tiene asignadas tras su toma de posesión, conforme a los estatutos aprobados por el Real Decreto 1231/2001, de 8 noviembre, por el que se aprueban los estatutos generales de la organización colegial de enfermería de España, del Consejo General y de ordenación de la actividad profesional de enfermería por protocolo número dos mil ciento nueve de fecha dieciocho de octubre de dos mil diecisiete del Notario Ilustre Colegio de Madrid, D. José Ventura Nieto Valencia.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

Primero.

Que el Consejo General de Enfermería es una corporación de derecho público, dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de los fines y las funciones que le corresponden, según lo dispuesto en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, que tiene entre sus fines, además de la regulación de la profesión enfermera, entre otras actividades, proporcionar al personal de enfermería, en sus diferentes modalidades de trabajo, los instrumentos necesarios, incluidos los formativos e informativos, para desempeñar adecuadamente su labor de expertos en la promoción, mantenimiento y recuperación de la salud y asesores en materia sanitaria, promoviendo, por sí mismo o en colaboración con otras entidades públicas y privadas, actividades de este tipo.

Segundo.

Que el Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, en su artículo 14.1 atribuye a la Inspección General de Sanidad de la Defensa la planificación y desarrollo de la política sanitaria militar y en el artículo 14.2 establece que le corresponde a aquella, entre otras, coordinar los apoyos sanitarios y logístico-operativos según las directrices recibidas del Jefe de Estado Mayor de la Defensa y de la persona titular de la Subsecretaría de Defensa, gestionar la red sanitaria militar y la ordenación farmacéutica, así como coordinar las actividades sanitario-periciales y de prevención sanitaria en el ámbito de la Defensa.

Tercero.

Que en virtud de la Instrucción 2/2013, de 15 de enero, de la Subsecretaría de Defensa, por la que se asignan funciones y cometidos en el ámbito de la Inspección General de Sanidad de la Defensa y se describe su estructura orgánica, modificada por la Instrucción 48/2016, de 28 de julio, de la Subsecretaria de Defensa, la Unidad de Enfermería, bajo la dependencia directa del Inspector General de Sanidad de la Defensa, tiene asignadas las funciones de la Inspección General de Sanidad de la Defensa para la enfermería militar.

Cuarto.

Que existe una evidente sinergia entre las funciones de la Unidad de Enfermería de la Inspección General de Sanidad de la Defensa y el Consejo General de Enfermería.

Quinto.

Que ambas instituciones, en cumplimiento y desarrollo de sus fines propios, están interesadas en articular un marco de cooperación mutua para promocionar y dar a conocer los fines que buscan como entidades, facilitando un mejor aprovechamiento de sus recursos, capacidades y experiencias en el ámbito de la enfermería.

Sexto.

Que este convenio no conlleva exclusividad para ninguna de las partes, las cuales podrán suscribir los convenios, u otros instrumentos de cooperación, que consideren oportunos con otras instituciones o entidades, con el objetivo de alcanzar análogos fines. Ninguna de las partes podrá obligar y vincular a la otra en virtud del mismo para objeto distinto al establecido en su clausulado.

Por lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Este convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre el Ministerio de Defensa (MDEF), a través de la Unidad de Enfermería, dependiente de la Inspección General de Sanidad de la Defensa (IGESAN), y el Consejo General de Enfermería (Consejo) mediante actividades formativas y de investigación, y el intercambio de conocimientos, información y experiencia, en el ámbito de las Ciencias de la Salud.

Segunda. Aportaciones de las partes.

1. Por parte del MDEF:

a) Colaborar con el Consejo en:

1.º Cursos y seminarios sobre atención de enfermería en su ámbito específico y eventos científicos relacionados con la profesión enfermera.

2.º Asesoramiento científico y técnico en el área de la profesión enfermera, en el ámbito general o en el logístico operativo específico.

3.º Colaboración en proyectos de investigación y desarrollo.

b) Difundir las ofertas del Consejo a través de los medios internos del MDEF, al personal del Cuerpo Militar de Sanidad.

c) Coordinar con el Consejo la participación del personal de enfermería colegiado en eventos de carácter sanitario que organice el MDEF.

2. Por parte del Consejo:

a) Colaborar con el MDEF en el desarrollo de los eventuales cursos y actividades formativas.

b) Poner a disposición del personal del Cuerpo Militar de Sanidad interesado, información sobre las acciones formativas y divulgativas que realice el Consejo.

c) Poner a disposición del personal del Cuerpo Militar de Sanidad material bibliográfico para su formación y para la actualización de conocimientos.

d) Coordinar con el MDEF la participación del personal del Cuerpo Militar de Sanidad en eventos organizados por el Consejo.

Asimismo, el MDEF y el Consejo podrán informarse recíprocamente de las actividades que desarrollen y puedan ser de interés para la otra parte.

Tercera. Financiación.

Las actividades previstas en este convenio no implicarán ningún compromiso financiero para el Ministerio de Defensa ni para el Consejo y no darán lugar a contraprestación económica alguna entre las partes firmantes.

Cuarta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Con el fin de controlar y realizar un seguimiento de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes, se constituirá una comisión mixta de seguimiento que estará integrada por tres representantes del MDEF, a través de la Unidad de Enfermería de la IGESAN o personas en quienes delegue, y tres representantes del Consejo, o personas en quienes delegue.

Previo acuerdo de las partes, podrán participar en las reuniones de la comisión mixta de seguimiento las personas que se determinen por ambas partes.

Esta comisión realizará las funciones de evaluación, seguimiento e interpretación, y propuesta de finalización del convenio. Así, evaluará y promoverá los proyectos y actividades que de él se deriven, y elaborará los informes técnicos necesarios para la normal ejecución del objeto de este convenio.

La comisión se reunirá al menos una vez al año, y también cuando se solicite por alguna de las partes, y será presidida por un representante de cada una de ellas de forma alternativa por periodos anuales, rigiendo su funcionamiento y adopción de acuerdos por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Legislación aplicable.

Este convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, rigiéndose por sus propios términos y condiciones, y aplicándose los principios de la citada disposición para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir como consecuencia de la ejecución de este convenio deberán resolverse buscando el mutuo acuerdo de las partes en el seno de la comisión mixta de seguimiento. En defecto de acuerdo, serán del conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Sexta. Propiedad intelectual e industrial y publicidad.

Cada una de las partes será titular en exclusiva de todos los derechos adquiridos con anterioridad a este convenio sobre los nombres, marcas, patentes, obras de propiedad intelectual, incluyendo programas de ordenador y bases de datos, y demás bienes protegidos por la legislación española sobre propiedad intelectual e industrial, sin perjuicio del eventual uso que de ellos puedan hacer las partes, de mutuo acuerdo.

La utilización de los logotipos y, en general, de los derechos de propiedad intelectual e industrial del MDEF y del Consejo, se realizará siempre previa conformidad de sus titulares.

La marca, nombre o el logotipo y distintivos de cada parte se utilizará exclusivamente en la versión que facilite cada uno de ellas a la otra, sin que se puedan alterar colores, formas, símbolos o gráficos. Cualquier alteración de los logotipos supondrá una infracción de los derechos del titular de la marca.

Ambas partes se comprometen a informase mutuamente de los medios de publicidad en los cuales cualquiera de ellas utilice la marca o logotipo de la otra, así como a hacer referencia a la titularidad de los resultados obtenidos en estudios y proyectos realizados de modo conjunto, a la autoría de las publicaciones y al uso que se haga de ellas, así como se autorizan expresamente a citar o incluir el nombre de la otra entre las instituciones colaboradoras en relación con actividades o acciones derivadas de la ejecución de este convenio.

Cualquier anuncio o publicidad en relación con este convenio deberá ser objeto de aprobación expresa por las partes.

Séptima. Seguridad y confidencialidad.

La utilización de las instalaciones de ambas partes, como consecuencia de las actividades contempladas en este convenio, así como el trabajo desempeñado por el personal de cada una de las instituciones firmantes en las dependencias de la otra, no afectarán al normal funcionamiento de los centros implicados y estarán supeditadas a las normas de régimen interior vigentes en las respectivas instituciones, así como a la normativa interna vigente en materia de seguridad de la información.

Las partes tratarán cualquier información o documentación que puedan intercambiarse entre ellas, a resultas de este convenio, como información sensible y le darán el mismo grado de protección que el prestado a la suya propia que sea de naturaleza similar.

Las partes acuerdan que esta obligación de confidencialidad se mantendrá invariable, aún tras la finalización de este convenio, por plazo indefinido desde la citada finalización.

Queda excluida de este convenio la información clasificada del MDEF cuya protección se regula en la Orden Ministerial 76/2006, de 19 de mayo, por la que se aprueba la política de seguridad de la información en el Ministerio de Defensa y posterior desarrollo normativo, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.

Octava. Protección de datos y transparencia.

La colaboración objeto de este convenio no conllevará acceso alguno de las partes a ninguna base de datos de la que sea responsable la otra parte.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

Las obligaciones de confidencialidad y secreto que establece la normativa de protección de datos antes citada tendrán una duración indefinida, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización de la prestación de aportaciones entre las partes.

Novena. Medidas para la salvaguardia de la neutralidad institucional.

El personal participante no militar que acceda a las instalaciones del Ministerio de Defensa con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio, no podrá introducir, ni exhibir, en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos etc. que, por su contenido, o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad. En caso de incumplimiento de esta condición de acceso y permanencia, corresponderá al Consejo las actuaciones de poner en conocimiento del interesado esos incumplimientos y en su caso invitarle a abandonar dicha instalación.

Décima. Vigencia.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

Su periodo de vigencia será de cuatro años, desde que deviene eficaz, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes antes de su finalización, por un periodo de cuatro años, según los límites temporales previstos en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Régimen de modificación.

La modificación del convenio se realizará mediante adenda, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Duodécima. Causas de extinción.

Son causas de extinción del convenio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la citada ley.

Asimismo serán causas de resolución:

a) Por decisión de una de las partes, que será comunicada a la otra con una antelación mínima de tres meses, realizándose un informe de las actuaciones realizadas hasta la fecha de extinción.

b) Por cese de las actividades objeto del convenio.

c) Por causas de fuerza mayor.

d) Por imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de su objeto.

e) Por necesidades de la Defensa Nacional o de los cometidos propios del Consejo.

La resolución del convenio por alguna de estas causas no dará lugar a indemnización alguna entre las partes.

La intención de resolución del convenio, cuando se de alguna de las causas de resolución, se comunicará a la otra parte de forma fehaciente.

La resolución del convenio será efectiva en un plazo no superior a los tres meses desde dicha comunicación.

No obstante, si el acuerdo de resolución fuese por mutuo acuerdo, se requiere la unanimidad de las partes, así como los informes preceptivos del artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como la inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, pero no su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Decimotercera. Incumplimiento del convenio.

En caso de incumplimiento de alguna de sus cláusulas, cualquiera de las partes podrá requerir a la parte incumplidora para que se cumpla en un plazo máximo de dos meses con las obligaciones que se consideren incumplidas, comunicándolo a la comisión mixta de seguimiento. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, la parte que dirigió el requerimiento notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución de este convenio y se entenderá resuelto, no afectando esta resolución a las actuaciones que ya hubieran sido realizadas.

Decimocuarta. Acuerdos específicos.

Para el cumplimiento óptimo del objeto y fines de este convenio, la concreción de las líneas de colaboración previstas en el mismo, su ampliación, definición y articulación, las partes podrán suscribir acuerdos específicos.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicada.–Por el Ministerio de Defensa, la Subsecretaria de Defensa, María Amparo Valcarce García.–Por el Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España, el Presidente, Florentino Pérez Raya.

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