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Documento BOE-A-2021-19983

Resolución de 1 de diciembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., a través del Centro de Edafología y Biología Aplicada del Segura, para la elaboración de directrices científico-técnicas en aplicación del principio de "no causar un perjuicio significativo al medio ambiente" en el Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos.

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 2 de diciembre de 2021, páginas 149164 a 149173 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2021-19983

TEXTO ORIGINAL

La Directora General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria y la Vicepresidenta de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), han firmado un Acuerdo para la elaboración de directrices científico-técnicas en aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en el Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos.

Para general conocimiento, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Acuerdo como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 1 de diciembre de 2021.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Acuerdo de encomienda de gestión entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), a través del Centro de Edafología y Biología Aplicada del Segura (CEBAS), para la elaboración de directrices científico-técnicas en aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en el Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos

15 de noviembre de 2021.

INTERVIENEN

De una parte, doña Isabel Bombal Díaz, Directora General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, en virtud del Real Decreto 274/2020 de 4 de febrero por el que se dispone su nombramiento y actuando en representación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (en lo sucesivo MAPA), conforme a las atribuciones que le confiere el apartado 1 del artículo segundo del capítulo II de la Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Y de otra parte, doña Rosina López-Alonso Fandiño, Vicepresidenta de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), nombrada por Acuerdo del Consejo Rector del CSIC, en su reunión de 28 de noviembre de 2019 (BOE de 18 de diciembre de 2019–Resolución de la Presidenta del CSIC, de 13 de diciembre de 2019, por la que se resuelve convocatoria de libre designación) actuando en nombre y representación de este organismo en virtud de la facultad que, por delegación, le confiere el apartado 12.1.b) de la Resolución de 21 de enero de 2021 (BOE de 28 de enero de 2021).

Intervienen ambas partes en razón de sus respectivas competencias y reconociéndose poderes y facultades suficientes para formalizar el presente Acuerdo de Encomienda de Gestión.

EXPONEN

Primero.

En el apartado 1 del artículo 5 del Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, se establecen entre las competencias de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria (DGDRIFA):

– El ejercicio de las competencias de la Administración General del Estado en materia de regadíos e infraestructuras rurales de interés general y, en particular, la planificación, coordinación, ejecución, modernización y seguimiento de los planes de regadíos y de sus instrumentos, y de la actuaciones de gestión, construcción, mejora y difusión del Programa de Caminos Naturales.

– La realización, supervisión y control de estudios, proyectos y obras de su competencia y las actuaciones de emergencia y de reparación de daños catastróficos, en el ámbito de actuación del Departamento.

– La tutela de la Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias (SEIASA) y la coordinación de las relaciones institucionales y la actuación del Departamento en relación con ésta.

– Cooperar con las Comunidades Autónomas y las entidades más representativas en las materias antes señaladas, así como elaborar las propuestas que permitan establecer la posición española sobre dichos asuntos ante la Unión Europea y otras organizaciones o foros internacionales, y representar y actuar como interlocutor ante dichas instancias internacionales, sin menoscabo de las competencias de otros órganos directivos del Departamento.

Segundo.

En el marco del Plan de Recuperación y Resiliencia adoptado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, y que ha sido aprobado por el ECOFIN el pasado 13 de julio, y cuyas medidas se incluyen en el Anexo Revisado de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de recuperación y resiliencia de España (Doc. 10150/21 ADD 1 REV 2), se incluye el Componente n.º 3 «Transformación ambiental y digital del sistema agroalimentario y pesquero».

Dentro de este Componente, la Inversión C3.I1., «Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos», prevé la realización de inversiones para la modernización de regadíos sostenibles en cada una de las actuaciones seleccionadas, con el objetivo de promover el ahorro de agua y la eficiencia energética en los regadíos españoles.

Tercero.

En aplicación de esta medida, con fecha 25 de junio de 2021 se ha suscrito el Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA, SEIASA, en relación con las obras de modernización de regadíos fase I, donde se definen claramente las obras seleccionadas y los criterios de priorización, y las mejoras ambientales (anexo III del Convenio) en las actuaciones incluidas.

Las medidas deben respetar el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (principio do no significant harm-DNSH) y su normativa de aplicación, establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; el Reglamento (UE) 2020/852, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles (Reglamento de Taxonomía), y desarrollado en la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio.

Cuarto.

Tales medidas requieren de la elaboración de directrices científico-técnicas que establezcan los criterios de viabilidad, las especificaciones para su diseño, el procedimiento de implementación, las especificaciones técnicas de los materiales y equipos en su caso, el procedimiento de seguimiento y evaluación y, en su caso, de mantenimiento, así como los contenidos de formación correspondientes que integrarán el programa de formación en buenas prácticas agrícolas del Plan.

Estas directrices científico-técnicas constituirán la guía para su implementación por parte de SEIASA a nivel de proyecto, bajo la supervisión de la DGDRIFA.

Quinto.

La elaboración de dichas directrices ha de estar basada en el mejor conocimiento científico-técnico disponible, en aplicación de los criterios previstos en la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01), cuya eficacia haya sido previamente testada, y de forma que integre toda la casuística de los proyectos que formarán parte del Plan.

La DGDRIFA carece de los medios materiales y los medios personales idóneos para la elaboración de las mismas con la especialización necesaria.

Sexto.

El CSIC está constituido como agencia estatal y, en dicha condición, se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y por las disposiciones de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre.

El artículo 5.1.j) de su estatuto atribuye al CSIC entre sus funciones la de «informar, asistir y asesorar en materia de ciencia y tecnología a entidades públicas y privadas, conforme a principios de suficiencia financiera, imparcialidad, independencia y confidencialidad».

Séptimo.

El CSIC, a través de su Centro de Edafología y Biología Aplicada del Segura (CSIC-CEBAS), instituto de investigación propio sin personalidad jurídica diferenciada, desarrolla actividades dentro del área de Ciencias Agrarias y la Ciencia y Tecnología de los Alimentos.

El CSIC-CEBAS cuenta con personal técnico experimentado en proyectos de investigación científica e innovación tecnológica aplicada en el ámbito agrario. Dispone además de una amplia cartera de investigadores y expertos en desarrollo tecnológico, especialistas relacionados con la I+D+i agraria o en ejecución de proyectos de investigación en estrecha colaboración con el sector del regadío, así como, por profesionales con experiencia en los distintos sectores y áreas temáticas de las medidas ambientales objeto de este acuerdo.

Octavo.

La DGDRIFA considera necesario contar con el apoyo técnico del CEBAS-CSIC para poder elaborar las directrices científico-técnicas adecuadas para la implementación de las medidas ambientales recogidas en el anexo III del citado Convenio MAPA-SEIASA.

Para ello resulta necesaria la articulación de una encomienda de gestión que se regirá por lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Teniendo en cuenta lo expresado anteriormente, ambas partes acuerdan la suscripción del presente Acuerdo de encomienda de gestión, de conformidad y con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Mediante el presente acuerdo el MAPA encomienda al CEBAS-CSIC la elaboración de las Directrices científico-técnicas para aplicación de las medidas ambientales previstas en el anexo III del Convenio de 25 de junio de 2021 incluido en el Plan de Recuperación y Resiliencia de España.

Segunda. Actividades encomendadas al CSIC.

El CSIC-CEBAS asumirá la elaboración de:

a) Directrices científico-técnicas para establecimiento de sistemas de monitorización por sensores del contenido de humedad del suelo, mediante la medida del contenido volumétrico y/o potencial matricial del agua en el suelo (sensores y unidad de telecontrol), en relación con: requisitos de viabilidad para su inclusión en los proyectos y parámetros a considerar (características del suelo, cultivos, etc.), diseño del sistema a nivel de comunidad de regantes (distribución espacial de los elementos, número mínimo de sensores, etc.), especificaciones técnicas de los equipos, metodología de lectura e interpretación de los datos y su aplicación (adaptada al usuario final (regante), así como los contenidos a incluir en la formación en buenas prácticas agrarias de los beneficiarios de los proyectos.

b) Directrices científico-técnicas para el establecimiento de sistemas colectivos de monitorización automática para el control y seguimiento de la calidad del agua de riego (contenido en nutrientes, conductividad eléctrica y otros iones), de especial relevancia con recursos hídricos no convencionales. También las relativas a la instalación de secciones de control y de sensores que monitoricen la cantidad y calidad de los retornos de riego para el control de la contaminación de las masas de agua receptoras de estos retornos en cada caso.

Se referirán al menos a: los requisitos de viabilidad para su integración en los proyectos y parámetros a considerar en su diseño, diseño del sistema a nivel de comunidad de regantes (localización, tipo y número de secciones de control y sensores, distribución espacial de los elementos en cada caso, etc.), especificaciones técnicas de los equipos, lectura e interpretación de los datos y su aplicación [metodología adaptada al usuario final (regante)], así como los contenidos a incluir en el programa de formación en buenas prácticas agrarias de los beneficiarios de los proyectos.

Las directrices han de contener además el análisis de los requisitos para el uso de la red de puntos de control con acceso público de los órganos de cuenca, en caso de que sea posible y útil para los fines que se plantean, así como las indicaciones para la interpretación correcta de los datos para su uso por el regante.

c) Directrices científico-técnicas de diseño, gestión y mantenimiento de medidas para mitigar daños a la fauna en las balsas de riego e infraestructuras asociadas: medidas para evitar la entrada, medidas para favorecer la salida y construcción de bebederos para la fauna silvestre. Incluirán los contenidos relacionados a integrar en el programa de formación en buenas prácticas agrarias de los beneficiarios de los proyectos.

d) Directrices científico-técnicas para la ejecución y mantenimiento de estructuras vegetales de conservación destinadas a la retención y regulación de aguas, y/o control de escorrentías, absorción de nutrientes y protección frente a la erosión del suelo, y/u otras superficies de retención de nutrientes con objeto de reducir la contaminación difusa. Serán también objetivos de estas medidas la mejora del paisaje y la biodiversidad. Incluirán los contenidos relacionados a integrar en el programa de formación en buenas prácticas agrarias de los beneficiarios de los proyectos.

e) Un programa de divulgación y formación en buenas prácticas agrarias dirigido a las Comunidades de Regantes beneficiarias: destinatarios, contenidos teórico-prácticos (sobre las materias referidas en los apartados anteriores y sobre prácticas de conservación de suelos, fertirrigación, eficiencia en el uso del agua y la energía, mitigación y adaptación al cambio climático), cronograma, perfil de formadores y presupuesto estimativo.

Tercera. Compromisos del CSIC-CEBAS.

1. Para elaborar las directrices científico-técnicas de aplicación de las medidas ambientales será necesario un análisis técnico preliminar de la tipología de obras que forman parte del Convenio entre MAPA y SEIASA sobre el Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos así como de la tipología de comunidades de usuarios del agua beneficiarias de las obras, y de las características del territorio en el que se ubican (desde el punto de vista de la actividad y práctica agraria y de las condiciones medioambientales de los mismos).

El análisis previo también incluirá la tipología de medidas ambientales a aplicar, para la posterior búsqueda, selección y propuesta de perfiles de los expertos encargados de la emisión de los informes científico-técnicos.

2. El CSIC-CEBAS dispondrá al menos de un equipo de trabajo, integrado por el siguiente personal:

– Un coordinador científico, que actuará como interlocutor entre el MAPA y el CSIC-CEBAS. Será el encargado del flujo de información y de la coordinación de la elaboración de los documentos de directrices científico-técnicas entregables por el CSIC para cada medida ambiental señalada, participando así mismo en su redacción. Asimismo, será responsable de coordinar las actuaciones encomendadas y de ajustar los trabajos al calendario previsto.

Teniendo presentes los documentos UE relativos al principio DNSH, incluida la Guía Técnica elaborada por la Comisión Europea, las medidas ambientales y los objetivos a los que han de contribuir, y teniendo en cuenta el conocimiento científico-técnico disponible sobre dichas materias, el coordinador, con el apoyo de los miembros del equipo, organizará el reparto del trabajo entre los distintos especialistas y coordinará el mismo, velando porque el resultado se ajuste a lo requerido en cuanto a contenidos y plazos de entrega.

Durante la elaboración, si procede, y antes de la entrega de las directrices resultado de los trabajos, coordinará las reuniones que sea necesario organizar entre el equipo redactor, representantes de SEIASA y de la DGDRIFA.

El coordinador también deberá identificar y seleccionar los expertos más adecuados para elaborar las directrices científico-técnicas de la medida en cuestión y coordinará los trabajos para ajustarlos a los requerimientos establecidos en contenido, forma y calendario.

El coordinador participará en la elaboración de las directrices científico-técnicas que se han de entregar.

– Científicos expertos en cada una de las materias sobre las que versan las medidas ambientales a definir, elaborarán las directrices científico-técnicas para la aplicación de las mismas a nivel de proyecto, así como el contenido correspondiente al programa de formación en buenas prácticas agrícolas.

Las directrices científico-técnicas serán elaboradas por el equipo de expertos, designados por el coordinador científico en base a su perfil científico-técnico, experiencia práctica en la materia sobre la que versan las medidas ambientales y disponibilidad aceptada para la emisión de las directrices científico-técnicas de las medidas que se les asignen. La figura de coordinador científico será realizada por un Investigador Científico del Departamento de Riego - Irrigation Department de CEBAS-CSIC.

Los expertos podrán ser investigadores y/o tecnólogos del CSIC, del sistema homólogo en las CCAA, de Universidades, expertos del sector correspondiente, etc. Deberán emitir dichas directrices científico-técnicas, en el tiempo establecido y proporcionar al coordinador de equipo los informes correspondientes.

3. El plazo establecido para la entrega de los trabajos es de tres meses desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Como resultado de cada una de las cinco actividades encomendadas conforme a la cláusula segunda, el CSIC elaborará un informe. Todos los documentos se enviarán en el formato que se acuerde para su presentación con la Subdirección General de Regadíos, Caminos Naturales e Infraestructuras Rurales (SGRCNIR).

Una vez dada la conformidad a cada uno de los 5 documentos, por el responsable del presente Acuerdo de Encomienda, se unirán a la correspondiente certificación que se remita, para justificar el pago de la misma.

4. El CSIC-CEBAS realizará, al finalizar los trabajos y a la entrega de los mismos, una presentación de los resultados al equipo técnico designado por SEIASA y que esté encargado de la aplicación de dichas directrices científico-técnicas en los proyectos de obra.

Cuarta. Compromisos del MAPA.

– El MAPA facilitará información y documentos sobre la legislación UE aplicable, el Plan español de Recuperación y Resiliencia, el Convenio suscrito con SEIASA, en el que se incluye la tipología de obras que integran el Plan sobre regadíos, así como el listado de las actuaciones incluidas en la fase I, con su distribución territorial.

– Ampliando esta información, entregará la descripción técnica de todas las actuaciones y principales unidades que la integran, así como varios proyectos tipo en zonas representativas a nivel estatal.

– Facilitará una reunión previa a la elaboración de los trabajos, con el equipo técnico de SEIASA que coordina la ejecución del plan, para detallar las características y condicionamientos del mismo.

– Indicará en un lugar visible en la publicación de las Directrices científico-técnicas, así como en su difusión y todos los eventos organizados por el MAPA relacionados con el «Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos», la colaboración del CSIC.

– Financiará al CSIC-CEBAS por el coste que las actividades encomendadas le supongan, de conformidad con lo señalado en la cláusula quinta.

– Los trabajos se abonarán por el MAPA una vez recibidos los documentos realizados y certificados de conformidad por el Director de los trabajos. La certificación de los trabajos se hará una vez se finalicen los diferentes documentos de «Directrices» indicados.

– La dirección de los trabajos será desempeñada por un funcionario adscrito a la Subdirección General de Regadíos, Caminos Naturales e Infraestructuras Rurales, (SGRCNIR), de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria.

– Corresponderá al director de los trabajos aceptar el equipo de trabajo propuesto por el CSIC-CEBAS y en coordinación con el mismo fijar las reuniones y el intercambio de información técnica necesaria y emitir las certificaciones a la entrega de las directrices objeto de este acuerdo.

– Corresponderá al Subdirector/a General de Regadíos, Caminos Naturales e Infraestructuras Rurales, o persona designada por este/a, representar a la Administración como receptor de los trabajos encomendados.

Quinta. Presupuesto y financiación.

El coste de ejecución de las actividades encomendadas al CSIC-CEBAS es de ciento sesenta y un mil novecientos setenta y siete euros (161.977 euros) calculado conforme al siguiente desglose:

El importe a transferir al CSIC se ha calculado teniendo en cuenta las actividades técnicas a realizar. El desglose del presupuesto, sería el siguiente:

Actividad

Importe

Euros

1. Directrices científico-técnicas para establecimiento de sistemas de monitorización por sensores del contenido de humedad del suelo:

Redacción de las instrucciones de carácter científico-técnico a seguir para la implantación de sistemas de monitorización por sensores del contenido de humedad del suelo, mediante la medida del contenido volumétrico y/o potencial matricial del agua en el suelo (sensores y unidad de telecontrol).

Se especificará entre otros aspectos: requisitos de viabilidad para su inclusión en los proyectos y parámetros a considerar (características del suelo, cultivos, etc.), diseño del sistema a nivel de comunidad de regantes (distribución espacial de los elementos, número mínimo de sensores, etc.), especificaciones técnicas de los equipos a instalar, metodología de lectura e interpretación de los datos y su aplicación (adaptada al usuario final (regante)), así como los contenidos a incluir en la formación en buenas prácticas agrarias de los beneficiarios de los proyectos (Entregable).

40.915

2. Directrices científico-técnicas para el establecimiento de sistemas colectivos de monitorización automática para el control y seguimiento de la calidad del agua de riego:

Redacción de las instrucciones científico-técnicas para el establecimiento de sistemas colectivos de monitorización automática para el control y seguimiento de la calidad del agua de riego (contenido en nutrientes, conductividad eléctrica y otros iones), de especial relevancia con recursos hídricos no convencionales. También las relativas a la instalación de secciones de control y de sensores que monitoricen la cantidad y calidad de los retornos de riego para el control de la contaminación de las masas de agua receptoras de estos retornos en cada caso.

Se referirán al menos a: los requisitos de viabilidad para su integración en los proyectos y parámetros a considerar en su diseño, diseño del sistema a nivel de comunidad de regantes (localización, tipo y número de secciones de control y sensores, distribución espacial de los elementos en cada caso, etc.), especificaciones técnicas de los equipos, lectura e interpretación de los datos y su aplicación (metodología adaptada al usuario final (regante)), así como los contenidos a incluir en el programa de formación en buenas prácticas agrarias de los beneficiarios de los proyectos.

Las directrices han de contener también el análisis de los requisitos para el uso de la red de puntos de control con acceso público de los órganos de cuenca, en caso de que sea posible y útil para los fines que se plantean, así como las indicaciones para la interpretación correcta de los datos para su uso por el regante (Entregable).

40.355

3. Directrices científico-técnicas de diseño, gestión y mantenimiento de medidas para mitigar daños a la fauna en las balsas de riego e infraestructuras asociadas:

Redacción de las instrucciones científico-técnicas para la aplicación de medidas que eviten la entrada de fauna silvestre en las balsas y sus instalaciones accesorias, así como medidas para favorecer su salida en caso de fallar las primeras e instrucciones para la construcción de bebederos para la fauna silvestre. Incluirán los contenidos relacionados a integrar en el programa de formación en buenas prácticas agrarias de los beneficiarios de los proyectos (Entregable).

24.425

4. Directrices científico-técnicas para la ejecución y mantenimiento de estructuras vegetales de conservación:

Redacción de instrucciones científico-técnicas para la ejecución y mantenimiento de estructuras vegetales de conservación destinadas a la retención y regulación de aguas, y/o control de escorrentías, absorción de nutrientes y protección frente a la erosión del suelo, y/u otras superficies de retención de nutrientes con objeto de reducir la contaminación difusa. Serán también objetivos de estas medidas la mejora del paisaje y la biodiversidad.

Incluirán al menos detalle de criterios de ubicación, de diseño y dimensionado, selección de especies, requisitos de mantenimiento. Incluirán los contenidos relacionados a integrar en el programa de formación en buenas prácticas agrarias de los beneficiarios de los proyectos (Entregable).

32.258

5. Programa de divulgación y formación en buenas prácticas agrarias:

Redacción del programa de divulgación y formación en buenas prácticas agrarias dirigido a las Comunidades de Regantes beneficiarias que detalle al menos: destinatarios y tipología en su caso, contenidos teórico-prácticos sobre las materias referidas en los apartados anteriores y sobre prácticas de conservación de suelos, fertirrigación, eficiencia en el uso del agua y la energía, mitigación y adaptación al cambio climático, cronograma y descripción de las acciones formativas, perfil de formadores y presupuesto estimativo (Entregable).

24.024
  Total 161.977

El importe a transferir al CSIC se ha calculado teniendo en cuenta el número de horas de todos los participantes en el grupo de trabajo configurado para llevar a cabo las actividades a desarrollar en el marco del presente acuerdo de encomienda de gestión.

Se estiman necesarias un total de 4.621 horas de científicos expertos, conforme al desglose de la siguiente tabla, de las cuales 450 h corresponden a la estimación de la figura de coordinador científico (computadas como Investigador Científico).

Actividad Horas estimadas según escala correspondiente
Profesor Investigador Investigador Científico Científico Titular Tit. Superior Contratado Doctor
1. Directrices científico-técnicas para establecimiento de sistemas de monitorización por sensores del contenido de humedad del suelo. 200 495 200 90
2. Directrices científico-técnicas para el establecimiento de sistemas colectivos de monitorización automática para el control y seguimiento de la calidad del agua de riego. 75 185 600 300
3. Directrices científico-técnicas de diseño, gestión y mantenimiento de medidas para mitigar daños a la fauna en las balsas de riego e infraestructuras asociadas. 25 50 200 525
4. Directrices científico-técnicas para la ejecución y mantenimiento de estructuras vegetales de conservación. 24 170 300 500
5. Programa de divulgación y formación en buenas prácticas agrarias. 75 100 305 202

El coste horario aplicado, en base a las retribuciones básicas aprobadas para el año 2020 para el personal de la Administración General del Estado, se corresponde con el coste horario medio para una jornada de 1.720 horas anuales de un Científico del CSIC en función de su escala, y asciende a un valor medio de 27 euros/h, 34 euros/h, 43 euros/h y 52 euros/h para Titulado Superior Contratado Doctor, Científico Titular, Investigador Científico y Profesor de Investigación respectivamente.

Los importes incluyen los costes indirectos generados según norma.

El plazo establecido para la entrega de los trabajos es de tres meses desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado». En caso de imposibilidad motivada de cumplimiento de los plazos establecidos, el CSIC notificará al MAPA con una antelación de al menos diez días, y se podrán acordar ampliaciones de los mismos en el seno de la Comisión de Seguimiento.

Los trabajos se abonarán en tres pagos por el MAPA, el primero correspondiente a la anualidad 2021 y el segundo y tercero con cargo a la anualidad 2022, como se indica a continuación, siempre una vez recibidos los correspondientes documentos de Directrices y certificados de conformidad por el Director de los trabajos:

Calendario pagos Entrega y certificación

Importe

Euros

Importe total

Euros

Pago 1. 1. Directrices científico-técnicas para establecimiento de sistemas de monitorización por sensores del contenido de humedad del suelo. 40.915 40.915
Pago 2. 2. Directrices científico-técnicas para el establecimiento de sistemas colectivos de monitorización automática para el control y seguimiento de la calidad del agua de riego. 40.355 40.355
Pago 3. 3. Directrices científico-técnicas de diseño, gestión y mantenimiento de medidas para mitigar daños a la fauna en las balsas de riego e infraestructuras asociadas. 24.425 80.707
4. Directrices científico-técnicas para la ejecución y mantenimiento de estructuras vegetales de conservación. 32.258
5. Programa de divulgación y formación en buenas prácticas agrarias. 24.024
  Total. 161.977 161.977

Por tanto, la distribución del pago por anualidades será la siguiente:

Año 2021: 40.915 euros.

Año 2022: 121.062 euros.

El importe correspondiente a los pagos a efectuar en 2021 atribuidos a esta encomienda se imputará a la aplicación presupuestaria 21.08.414A.640 o aquella que pueda sustituirle de acuerdo con la ley de presupuestos generales del año correspondiente

El pago al CSIC (CIF-2818002D) se realizará mediante los correspondientes ingresos en la cuenta número ES72 0049 6724 15 2710002682, en el Banco Santander, indicando como referencia el presente acuerdo de encomienda.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

Se establecerá una Comisión de Seguimiento con objeto de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en la ejecución de las actividades de la Encomienda.

La Comisión de Seguimiento estará constituida por cuatro miembros:

– La persona titular de la SGRCNIR, que actuará como presidente.

– Un/a funcionario/a con nivel mínimo 28 de la SGRCNIR.

– La persona titular de la Vicepresidencia de Organización y relaciones Institucionales del CSIC, que actuará como vicepresidente, o persona en quien delegue.

– La persona encargada de la coordinación del equipo designado por el CSIC-CEBAS para esta encomienda, descrito en la cláusula tercera.

Esta Comisión se reunirá cuantas veces sea necesario para asegurar el cumplimiento del Acuerdo y/o, en cualquier caso, cuando una de las partes lo solicite.

Séptima. Eficacia y duración de la Encomienda.

El presente Acuerdo será eficaz a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Se inscribirá en el Registro de Convenios y Encomiendas del Sector Público Estatal (RCESPE).

La duración máxima del Acuerdo será hasta la fecha en la que se haga efectivo el Pago 3 indicado en la cláusula quinta y en todo caso hasta el 31 de diciembre de 2022.

Octava. Modificación y extinción de la Encomienda.

Podrá ser modificada de mutua conformidad entre las partes, mediante suscripción de la oportuna adenda, que deberá ser suscrita con anterioridad a la expiración del plazo de duración del presente Acuerdo.

Asimismo, se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia.

b) El acuerdo de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, las partes se preavisarán por quince días naturales para evitar, si ello fuera posible, la extinción del Acuerdo. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Acuerdo.

d) La imposibilidad acreditada o sobrevenida de cumplimiento de los compromisos adquiridos por motivos ajenos a la voluntad de las partes.

La denuncia o resolución, si procede, del Acuerdo no eximirá a las partes del cumplimiento de los compromisos adquiridos hasta la fecha de efectos de la denuncia o resolución. En el caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos establecidos, que hagan inviable el objeto del Acuerdo, la Comisión de Seguimiento y, antes de resolver el Acuerdo, determinará la responsabilidad de cada una de las partes.

Novena. No cesión de la titularidad de competencias administrativas.

Este Acuerdo no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidos a la DGRIFA.

Décima. Jurisdicción.

La resolución de las diferencias de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir en su ejecución corresponderá a la Comisión de Seguimiento. En defecto de acuerdo serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

En prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Acuerdo.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, P. D. (Orden APA/21/2019, de 10 de enero), la Directora General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, Isabel Bombal Díaz.–Por la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., P. D. (Resolución de 21 de enero de 2021), la Vicepresidenta de Organización y Relaciones Institucionales, Rosina López-Alonso Fandiño.

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