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Documento BOE-A-2021-19975

Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del artículo 37 del Convenio colectivo de Novedades Agrícolas, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 2 de diciembre de 2021, páginas 149029 a 149031 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2021-19975
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2021/11/18/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acuerdo de modificación del artículo 37 del Convenio colectivo de la empresa Novedades Agrícolas, S.A. (Código de convenio: 90012622012000), publicado en el BOE de 24 de enero de 2019, acuerdo que fue suscrito, con fecha 5 de julio de 2021, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por los Comités de empresa y el Delegado de personal, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo de modificación en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de noviembre de 2021.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.

ACTA FINAL DEL ACUERDO DE MODIFICACIÓN PARCIAL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA «NOVEDADES AGRÍCOLAS, S.A.»

En Alhama de Murcia (Murcia), siendo las 10 horas del día 5 de Julio de 2021, se reúnen en la sala de juntas de la empresa, las personas relacionadas:

Por la parte social los Comités de Empresa de Murcia, Almería y Delegado de Personal de Ciudad Real:

D. Francisco Javier Murcia Checa (CCOO),

D. Benito Pascual Hernández Jarillo (CCOO),

D. Vicente Javier Vera Hernández (CCOO),

D. José Pérez Sánchez (CCOO),

D. José Antonio Madrid Mayordomo (UGT),

D. Francisco Mullor Torres (UGT),

D. Lorenzo López Lozano (UGT),

D. Juan Sebastián Martínez Salmerón (UGT),

D. Antonio Ruíz Valdivia (UGT) y

D. José Luis Román Olmedo (Delegado Personal UGT).

Por la parte empresarial:

D. Juan Albaladejo Mendoza,

D. Lucas Galera Quiles y

D. Miguel Otón Martos,

En nombre y representación de Novedades Agrícolas, S.A.

Se acuerda por los comparecientes continuar la negociación de la modificación parcial del texto articulado y, tras una amplia deliberación y debate sobre la misma, se logra por ambas partes salvar las diferencias sustanciales existentes, llegando a un pleno acuerdo en la modificación definitiva del mismo.

Se procede a la redacción de la modificación del texto definitiva, que es sometida a la firma de todos los integrantes de la comisión negociadora como expresión de la plena aceptación y conformidad con su contenido.

Siendo las 14.30 horas del día arriba indicado, se levanta la sesión sin más asuntos que tratar.

«Artículo 37. Jubilación.

En cuanto a la jubilación ordinaria, anticipada, y parcial, y cualquier otra forma de jubilación que pudiera establecerse, se estará en cada momento a lo que prevea la legislación social vigente, en especial a lo previsto en los artículos 204 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social y en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación concordante y complementaria, que sustituirá a lo aquí pactado en todo aquello que se oponga o contradiga.

1. Jubilación parcial.

Al amparo del artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores, para que la persona trabajadora pueda acceder a la jubilación parcial, en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y demás disposiciones concordantes, deberá acordar con su empresa una reducción de jornada y de salario de entre un mínimo del veinticinco por ciento y un máximo del cincuenta por ciento y la empresa deberá concertar simultáneamente un contrato de relevo, de acuerdo con lo establecido en el apartado siguiente, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente. También se podrá concertar el contrato de relevo para sustituir a las personas trabajadoras que se jubilen parcialmente después de haber cumplido la edad de jubilación ordinaria que corresponda conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

La reducción de jornada y de salario podrá alcanzar el setenta y cinco por ciento cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

La ejecución de este contrato de trabajo a tiempo parcial y su retribución serán compatibles con la pensión que la Seguridad Social reconozca a la persona trabajadora en concepto de jubilación parcial.

La relación laboral se extinguirá al producirse la jubilación total de la persona trabajadora.

2. Jubilación forzosa.

Como medida de política de rejuvenecimiento de plantillas, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Décima del vigente Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores que hayan cumplido la edad ordinaria de jubilación establecida legalmente en cada momento y cumplan todos los demás requisitos establecidos para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva, vendrán obligados a jubilarse en el momento en que la empresa realice la transformación de un contrato temporal en indefinido o la contratación indefinida de un nuevo trabajador en el mismo u otro grupo profesional.»

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 18/11/2021
  • Fecha de publicación: 02/12/2021
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 37 del Convenio publicado por Resolución de 8 de enero de 2019 (Ref. BOE-A-2019-838).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
Materias
  • Agricultura
  • Convenios colectivos
  • Industria agraria

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