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Documento BOE-A-2021-19776

Orden TED/1323/2021, de 24 de noviembre, por la que se aprueban las directrices de ejecución del Instituto para la Transición Justa, O.A., para la determinación y desarrollo de los instrumentos necesarios de ejecución de los créditos presupuestarios asignados al plan de apoyo para la recualificación profesional e inserción laboral de trabajadores y población afectados por la transición energética de la Componente 10 "Estrategia para la Transición Justa" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 30 de noviembre de 2021, páginas 148042 a 148049 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2021-19776

TEXTO ORIGINAL

La política de transición justa en España se enmarca dentro del Pacto Verde de la Unión Europea. La Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones de 11 de diciembre de 2019, sobre el Pacto Verde Europeo, impulsa una nueva estrategia de crecimiento que transforme la Unión en una economía moderna, eficiente en el uso de los recursos y competitiva, donde hayan dejado de producirse emisiones netas de gases de efecto invernadero en 2050, el crecimiento económico esté disociado del uso de recursos y no haya personas ni lugares que se queden atrás.

En línea con el Pacto Verde Europeo, el Gobierno de España presentó el Marco Estratégico de Energía y Clima, que busca facilitar la modernización de la economía hacia un modelo sostenible y competitivo que contribuya a poner freno al cambio climático. Este Marco Estratégico está integrado por tres pilares: la Ley de Cambio Climático y Transición Energética, que busca que España cuente con un marco normativo sólido y estable para la descarbonización de su economía; el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC), que recoge una serie de medidas que buscan conseguir la neutralidad de emisiones en 2050; y la Estrategia de Transición Justa, una estrategia de acompañamiento que asegure que las personas y los territorios aprovechen al máximo las oportunidades de esta transición y que nadie se quede atrás.

En España se ha procedido al cierre de explotaciones mineras de carbón, de centrales térmicas de carbón y centrales nucleares. Consecuencia de ello, se han producido importantes daños económicos en puntos específicos del territorio español, los cuales se han visto agravados al coincidir con la pandemia provocada por la COVID-19, que ha supuesto una crisis económica, social y sanitaria de dimensiones nunca vistas. La magnitud del desafío ha exigido una respuesta común a escala europea y, para dar respuesta a medio plazo, se ha puesto en marcha un ambicioso Fondo de Recuperación para contribuir al proceso de reconstrucción de las economías en el mundo post-COVID-19, a partir de 2021. El Fondo de Recuperación Next Generation EU permitirá a España movilizar un volumen de inversión importante y en este contexto se aprobó por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) de España, aprobado a su vez por el Consejo Europeo el 13 de julio de 2021.

En este contexto, deben llevarse a cabo medidas en el marco establecido por el Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, que financiará el PRTR de España, con el objetivo de hacer frente a los efectos de la crisis provocada por la COVID-19, así como los impactos económicos que conlleva. Entre los objetivos del Mecanismo, fijados en el mencionado Reglamento, además de la recuperación de la economía tras la pandemia y, consecuentemente, la creación de empleo con carácter inmediato, se persigue un cambio en el modelo productivo e impulsar transformaciones que permitan avanzar hacia un nuevo modelo económico y social para Europa y poder hacer frente, desde nuestras perspectivas, a los nuevos desafíos del futuro. El PRTR de España tiene entre sus objetivos que nuestro país apueste por la descarbonización, invirtiendo en infraestructuras verdes, en la mejora y recuperación del medio ambiente y el fomento de las energías renovables, siendo la transición ecológica uno de los cuatro ejes transversales del Plan en nuestro país.

El PRTR movilizará un importante volumen de recursos que supondrán un efecto multiplicador en la economía. Está basado en la colaboración y coordinación para garantizar la plena efectividad en la ejecución de los distintos proyectos tractores que se desarrollarán al amparo del instrumento europeo Next Generation EU en los diversos sectores sobre los que opera. Se trata de promover proyectos transformadores de carácter estratégico, con vocación de arrastre para la economía y que se puedan escalar o replicar a distintos niveles. En particular, en la consulta previa realizada en el mes de febrero de 2021 sobre este plan, las empresas y asociaciones del sector de las renovables ponían de manifiesto la urgencia y necesidad de la puesta en marcha de un programa de formación específico. Manifestaban la necesidad de contar con mano de obra formada a corto plazo, en particular para la puesta en marcha de las instalaciones de generación fotovoltaica o eólica. Además, en zonas con una cierta concentración de plantas de generación, se tendrá una masa crítica de trabajadores que serán necesarios durante toda la vida útil del proyecto (25-30 años) así como para la expansión del sector del autoconsumo, uno de los grandes generadores de empleo de la transición energética, para el que se requerirá la introducción de mecanismos de evaluación de la calidad de las instalaciones y de los profesionales encargados de su instalación y mantenimiento. Estas mismas asociaciones consideraban la necesidad y oportunidad de hacer un esfuerzo en la recualificación (up-skilling) ya que solo con la oferta formal (Formación Profesional) no es posible a corto y medio plazo cubrir la demanda y evitar cuellos de botella.

El PRTR incluye, en la inversión correspondiente al Componente 10 «Estrategia de Transición Justa», un «Plan de apoyo para la recualificación profesional e inserción laboral de trabajadores y población afectados por la transición energética», dirigido a impulsar la transición profesional de las personas afectadas por los cierres de explotaciones mineras y centrales térmicas de carbón y nucleares y demás población desempleada de los municipios afectados por la transición energética y que participan en los Convenios de Transición Justa, previstos en el artículo 28 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética e incluidos como ámbito de actuación del Componente 10. El desarrollo efectivo de este «Plan de apoyo para la recualificación profesional e inserción laboral de trabajadores y población afectados por la transición energética» fomentará las transformaciones que permitan a los habitantes de estas zonas avanzar hacia nuevas áreas de actividad, especialmente en el campo de las energías renovables y el medio ambiente, como nicho de oportunidad ya que se prevé que una parte significativa del empleo que existirá en la UE en el periodo 2030 – 2050 será fruto de las políticas de transformación ecológica y descarbonización promovidas en décadas previas.

En este marco, la presente orden aprueba las directrices que permiten una óptima ejecución del «Plan de apoyo para la recualificación profesional e inserción laboral de trabajadores y población afectados por la transición energética» de la Componente 10 del PRTR.

El Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales, establece en su artículo 14 que corresponderá al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia climática, de energía y medio ambiente para la transición a un modelo productivo y social más ecológico, así como la elaboración y el desarrollo de la política del Gobierno frente al reto demográfico y el despoblamiento territorial. Por otro lado, el artículo 2.8.a) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, adscribe a dicho departamento, a través de la Secretaría de Estado de Energía, al Instituto para la Transición Justa, O.A.

Entre sus funciones, el artículo 3.3 de sus Estatutos, aprobados por Real Decreto 179/2021, de 23 de marzo, establece que el Instituto para la Transición Justa, O.A. «impulsará, trabajando de forma coordinada con otros organismos competentes, el diseño de políticas de empleo y formación profesional con el fin de asegurar que el tránsito hacia un nuevo escenario productivo sea justo y socialmente beneficioso para todos». Asimismo, el artículo 4.a), atribuye a este Organismo la tarea de «identificar, promover y apoyar técnica y financieramente las medidas necesarias para acompañar la transformación de sectores y territorios, anticipando los posibles efectos negativos sociales y laborales de transformaciones relacionadas con la transición ecológica y la descarbonización de la economía».

En este marco, la adecuada definición de los instrumentos para la distribución y gestión de los créditos presupuestarios asignados al «Plan de apoyo para la recualificación profesional e inserción laboral de trabajadores y población afectados por la transición energética» resultan imprescindibles para garantizar el pleno cumplimiento de los hitos y objetivos definidos desde la Comisión Europea; permitiendo, consecuentemente, la obtención de los fondos europeos por parte de España y su disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional.

Adicionalmente, la urgencia de la situación económica provocada por la COVID 19 y el objetivo de las ayudas europeas dirigidas al cambio a corto plazo del modelo económico conlleva una inyección de fondos europeos que exigen de una gestión ágil. En concreto, esta orden está enfocada al CID (Council Implementing Decision) 139 del PRTR; un hito que debe cumplirse antes de diciembre de 2021 (la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de una norma que establezca el marco del programa de ayuda a la formación en «transición justa») y al cumplimiento del CID 141; un objetivo derivado de la aplicación del contenido de esta orden, que debe acreditarse antes de septiembre de 2023, que indica que al menos 4.000 personas deben ser beneficiarias de asistencia personal en la búsqueda de empleo y de vías individuales de reciclaje profesional para desempleados de zonas de transición justa. Tanto el hito como el objetivo quedan definidos en el «Anexo de la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España».

La presente orden ministerial se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación que establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De este modo, cumple con los principios de necesidad y eficacia, dado que contribuye a articular servicios de apoyo a la reinserción laboral y de recualificación profesional que potencien el desarrollo alternativo sostenible en áreas para las áreas geográficas afectadas por el cierre de las explotaciones mineras de carbón y centrales térmicas de carbón, mitigando los efectos desfavorables para los municipios afectados y proporcionando alternativas de futuro. También contribuye a buscar soluciones a distintos problemas medioambientales y permite la creación de empleo local a corto plazo en un momento especialmente delicado como consecuencia de la pandemia provocada por la COVID-19. En cuanto al principio de transparencia, esta orden remite a unos instrumentos jurídicos elaborados en base a criterios objetivos, públicos y conocidos previamente. También cumple con el principio de eficiencia al estar dirigido a apoyar una más eficaz y eficiente gestión de fondos europeos a través de la participación de entidades asentadas en el territorio. En fin, es coherente con el principio de seguridad jurídica, dado que para su elaboración se ha cumplido con todos los trámites preceptivos y establece criterios y un procedimiento que son acordes con el ordenamiento jurídico.

En su virtud, dispongo:

Primero.

Aprobación de las directrices de ejecución del Instituto para la Transición Justa, O.A. del «Plan de apoyo para la recualificación profesional e inserción laboral de trabajadores y población afectados por la transición energética».

Se aprueban las directrices de ejecución del Instituto para la Transición Justa, O.A. del «Plan de apoyo para la recualificación profesional e inserción laboral de trabajadores y población afectados por la transición energética» de la Componente 10 del PRTR, que se contienen en esta orden, con el objetivo de cumplir el CID (Council Implementing Decision) 139.

Segundo.

Objetivo del Plan, acciones e iniciativas formativas y su naturaleza.

1. El objetivo para la actuación «Plan de apoyo para la formación profesional e inserción laboral de trabajadores excedentes del carbón y desempleados afectados por el cierre de las centrales térmicas de carbón y nucleares» incluida en la inversión C10I1 es que al menos 4.000 personas reciban asistencia y apoyo para la búsqueda de empleo y participen en acciones formativas en instalación y/o mantenimiento de energías renovables, restauración y gestión medioambiental y rehabilitación energética de viviendas, antes del tercer trimestre de 2023 para que España pueda conseguir los ingresos correspondientes por parte de la Comisión Europea.

2. El Plan comprende las siguientes acciones e iniciativas formativas que requieren de una actuación coordinada y homogénea para integrar los diversos componentes multisectoriales e interterritoriales implicados:

Energías renovables. Construcción de instalaciones fotovoltaicas en suelo.
Operación y mantenimiento de plantas solares/parques eólicos.
Instalación y mantenimiento de autoconsumo fotovoltaico.
Instalación y mantenimiento de solar térmica.
Instalación y mantenimiento de geotérmica.
Rehabilitación integral y energética de viviendas.
Mantenimiento y montaje mecánico de equipo industrial.
Montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de baja tensión.
Montaje y mantenimiento de sistemas de automatización Industrial.
Medio ambiente. Restauración ambiental.
Recursos forestales.
Vigilancia ambiental.
Repoblaciones forestales y tratamientos silvícolas.
Manejo y mantenimiento de maquinaria agraria.

3. Las cantidades que asigne el Instituto para la Transición Justa, O.A. deberán ser destinadas a financiar las actuaciones para el desarrollo del Plan que se describen en el apartado anterior.

Asimismo, deben asegurar el cumplimiento del citado objetivo global de alcanzar al menos 4.000 personas participantes en los programas para el 30 de septiembre de 2023. Dicho objetivo global se distribuirá, de forma indicativa entre las CC. AA. afectadas por la transición, en función de un peso relativo calculado en base al número de trabajadores de las explotaciones mineras, centrales térmicas y nucleares y sus empresas auxiliares, así como de las instalaciones portuarias afectadas, elaborado de conformidad con la metodología para la definición de los Convenios de Transición Justa:

CC. AA. % Peso relativo del objetivo en función de % trabajadores afectados
Andalucía. 13
Aragón. 11
Asturias. 28
Castilla-La Mancha. 4
Castilla y León. 30
Galicia. 14
 TOTAL Zonas de Transición Justa. 100
Tercero. Financiación del Plan e instrumentación.

1. Las actuaciones que se realicen en el desarrollo del Plan de apoyo para la recualificación profesional e inserción laboral de trabajadores y población afectados por la transición energética tiene asignado un presupuesto de 20.000.000 euros para los tres años del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios del Instituto para la Transición Justa, O.A., del programa 42JA «C10.I01 Inversiones en Transición Justa» vigentes en cada ejercicio económico.

2. La instrumentación del «Plan de apoyo para la recualificación profesional e inserción laboral de trabajadores y población afectados por la transición energética» de la Componente 10 del PRTR, con el objetivo de cumplir el CID (Council Implementing Decision) 139, se podrá articular a través de un procedimiento de licitación para la contratación de un servicio dirigido a la recualificación profesional para la inserción laboral de desempleados de zonas afectadas por la transición energética.

Asimismo, podrá articularse un convenio con el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A. para la recualificación profesional para la inserción laboral de desempleados de zonas afectadas por la transición energética, de acuerdo con la naturaleza coordinada y homogénea del plan, a fin de integrar los diversos componentes multisectoriales e interterritoriales del mismo.

Cuarto. Régimen jurídico.

1. Estas actuaciones y la gestión de los créditos estarán sometidas al Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como a la normativa interna aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, y en particular, al Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cuya aplicación será de obligado cumplimiento.

2. Las acciones que se desarrollen estarán sometidas asimismo al cumplimiento de las condiciones previstas en el Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Quinto. Incompatibilidades.

Las acciones formativas, de acompañamiento, asesoramiento y orientación profesional en energías renovables, restauración y vigilancia ambiental y rehabilitación integral y energética de viviendas que se desarrollen, no serán compatibles con subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Sexto. Obligaciones que han de preverse en la instrumentación del plan.

1. En la instrumentación del plan que se prevé en el apartado tercero.2 de esta orden, se deberá establecer el cumplimiento de las siguientes obligaciones, según proceda:

a) Comprobar que no se da el caso de doble financiación del gasto con otros regímenes de financiación comunitarios o nacionales.

b) Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en función de los riesgos detectados.

c) Establecer los procedimientos para garantizar que se dispone de la documentación sobre el gasto y las auditorías necesarias para contar con una pista de auditoría apropiada de las actuaciones realizadas en el marco de esta orden. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea.

d) Custodiar y conservar la documentación de la actividad financiada por el Mecanismos de Recuperación y Resiliencia, de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

e) Realizar las oportunas verificaciones administrativas de la totalidad de las actuaciones y, en su caso, verificaciones sobre el terreno sobre un muestreo de las mismas, que garanticen la regularidad del gasto, la realidad de los pagos y su adecuación a las condiciones de esta orden.

f) Realizar un seguimiento detallado y particularizado del presupuesto recibido, que permita verificar el cumplimiento de los límites, condiciones e intensidades de ayuda a otorgar establecidos tanto por el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 así como por el Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13, aplicando asimismo cualquier norma o reglamentación que resulte aplicable para la gestión y ejecución tanto al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. Con objeto de que el Instituto para la Transición Justa, O.A. como órgano responsable de la gestión de los fondos del plan, en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, pueda certificar la debida ejecución de los mismos ante las autoridades competentes, podrá requerir la información necesaria, así como hacer cumplir puntualmente con lo que pudiera disponerse por cualquier norma o reglamentación aplicable.

Asimismo, se deberán cumplir en la ejecución del plan las instrucciones que tanto el Instituto para la Transición Justa, O.A. como cualquier órgano o autoridad competente reciba en aplicación de cualquier normativa, tanto europea como nacional, que pudiera aprobarse para la ejecución o gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

3. El plan está sometido a las actuaciones de comprobación y control financiero que pueda realizar el Instituto para la Transición Justa, O.A., la Secretaría General de Fondos Europeos, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control y fiscalización de la Comisión Europea y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos o autoridades de control competentes, tanto nacionales como de la Unión Europea, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos europeos, aportando para ello cuanta información le sea requerida y cooperando plenamente en la protección de los intereses financieros tanto nacionales como de la Unión Europea, concediendo los derechos y el acceso necesarios a tales órganos o autoridades.

Asimismo, el Instituto para la Transición Justa, O.A. aplicará procesos de control interno apropiados en los niveles de gestión, diseñados para ofrecer garantías razonables de la consecución de los siguientes objetivos: eficacia, eficiencia y economía de las operaciones; fiabilidad de los informes; salvaguardia de los activos y de la información; gestión adecuada de los riesgos relativos a la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes, y prevención, detección, corrección y seguimiento de fraudes e irregularidades.

4. Asimismo, deben cumplir con las obligaciones de información y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:

a) El emblema de la Unión Europea,

b) Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU»;

c) Se incluirá además el logotipo del Instituto para la Transición Justa y el del Plan de Recuperación, transformación y resiliencia.

d) Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014. También se puede consultar la siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del emblema en: https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download.

Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.

5. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este apartado podrá dar lugar, en caso de no subsanarse, al inicio de un procedimiento de reintegro por la totalidad de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago.

Séptimo. Cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente y de los objetivos climáticos y digitales.

En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España, los instrumentos a través de los cuales se ejecute el «Plan de apoyo para la recualificación profesional e inserción laboral de trabajadores y población afectados por la transición energética», en cumplimiento de lo dispuesto en esta orden, deberán asegurar el respeto del llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm») y los objetivos climáticos y digitales establecidos en el Componente 10 del PRTR.

Disposición final única. Entrada en vigor y vigencia.

La presente orden producirá efectos el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2023, de acuerdo con las fechas límite de consecución de los hitos y objetivos asociados a las actuaciones derivadas de esta orden.

Madrid, 24 de noviembre de 2021.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.

 

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