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Documento BOE-A-2021-19775

Resolución de 23 de noviembre de 2021, de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., por la que se publica el Convenio con la Diputación Provincial de Granada, para la ejecución y financiación de las obras de "Acondicionamiento del camino de servicio de El Turro a Cacín para transformación de camino de servicio a carretera provincial, en Cacín y El Turro (Granada)" y de "Acondicionamiento del tramo de carretera GR-V-1211 gestionado por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A."

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 30 de noviembre de 2021, páginas 148036 a 148041 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2021-19775

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A. y la Diputación Provincial de Granada para la ejecución y financiación de las obras de «Acondicionamiento del camino de servicio de El Turro a Cacín para transformación de camino de servicio a carretera provincial, TT.MM. Cacín y El Turro (Granada)» y de «Acondicionamiento del tramo de carretera GR-V-1211 gestionado por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A.», otorgado el 22 de noviembre de 2021, que se anexa a esta resolución.

Sevilla, 23 de noviembre de 2021.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., Joaquín Páez Landa.

ANEXO
Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A. y la Diputación Provincial de Granada para la ejecución y financiación de las obras de «Acondicionamiento del camino de servicio de El Turro a Cacín para transformación de camino de servicio a carretera provincial, TT.MM. Cacín y El Turro (Granada)» y de «Acondicionamiento del tramo de carretera GR-V-1211 gestionado por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A.»

En Granada, a 22 de noviembre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, el señor don Joaquín Páez Landa, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Organismo Autónomo adscrito, a efectos administrativos, al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en virtud de nombramiento del Secretario de Estado del citado Ministerio de fecha 31 de julio de 2018, en ejercicio de las competencias asignadas al Organismo de Cuenca por los artículos 23 y 24 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en desarrollo de las funciones que el artículo 30 del mismo texto normativo atribuye al Presidente del Organismo de cuenca, y con competencia para la suscripción del presente Convenio a tenor de lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, el señor don José Entrena Ávila, Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Granada, mediante acuerdo en sesión plenaria de 2 de Julio de 2019, en nombre y representación de la citada Corporación Local, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 11 de Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

Ambas partes se reconocen mutuamente, en la calidad en que cada uno interviene, con la capacidad legal necesaria para suscribir el presente Convenio y a tal efecto:

EXPONEN

1.º Que la Constitución Española, en su artículo 103 obliga a las distintas administraciones públicas a que sirvan con objetividad los intereses generales actuando bajo el principio de cooperación, y sometimiento pleno a la Ley y al derecho.

2.º Que por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A. y la Diputación Provincial de Granada, existe una amplia tradición de colaboración instrumental en materias relacionadas con actuaciones complementarias en el ámbito de sus respectivas competencias y servicios.

3.º Que en virtud de lo dispuesto en los Artículos 23 y 24 del Texto refundido de la Ley de Aguas, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir es el Organismo encargado, entre otras funciones, de la proyección, construcción y explotación de las obras, realizadas con cargo a sus propios fondos, y de las que le sean encomendadas por el Estado; así como del Estudio, proyecto, ejecución, conservación, explotación y mejora de las obras incluidas en sus propios planes.

4.º La Excma. Diputación Provincial de Granada ostenta las competencias que sobre el viario le atribuyen los artículos 5.2 y 6.2 de la Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía.

5.º Siendo voluntad de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A. y de la Excma. Diputación Provincial de Granada, la cooperación en el proyecto «Camino de servicio de El Turro a Cacín. Acondicionamiento para transformación de camino de servicio a carretera provincial. TT.MM. Cacín Y El Turro (Granada)» Clave: GR(DT)-5619, y en el proyecto «Acondicionamiento del tramo de carretera GR-V-1211 que conecta las carreteras A-4075 con la GR-3402 en los TT.MM. de Chauchina y Santa Fe (Granada) para la consecución de objetivos de interés general, y al amparo de lo establecido al efecto en el artículo 25 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, acuerdan rubricar el presente Convenio, de acuerdo con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto instrumentar la cooperación y la coordinación necesarias entre la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A. y la Excma. Diputación Provincial de Granada, en orden al desarrollo de las actuaciones comprendidas en los proyectos:

– «Camino de servicio de El Turro a Cacín. Acondicionamiento para transformación de camino de servicio a carretera provincial. TT.MM. Cacín y El Turro (Granada)» Clave: GR(DT)-5619, que ha sido redactado por la Diputación Provincial de Granada, a los efectos de que finalizada la obra, el actual camino de servicio afecto al servicio de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A. se haya transformado en carretera con características de carretera provincial, conforme a las especificaciones técnicas recogidas en el proyecto de ejecución por la Excma. Diputación de Granada, administración que ostenta las competencias sobre la red viaria provincial.

– «Acondicionamiento del tramo de carretera GR-V-1211 que conecta las carreteras A-4075 con la GR-3402 en los TT.MM. de Chauchina y Santa Fe (Granada)» gestionada por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A. en un tramo de longitud de 1.750 m aproximadamente, entre los términos municipales de Chauchina y Santa Fe, a los efectos de que finalizada la obra, el tramo de carretera presente condiciones óptimas para la circulación del tráfico de carácter provincial que discurre por este tramo.

Como culminación de dicho objeto, una vez terminadas las obras a las que se refiere el presente Convenio y firmadas las correspondientes Actas de Recepción por el Organismo de Cuenca, se cederá gratuitamente la titularidad de ambos tramos de carreteras a la Excma. Diputación de Granada, de acuerdo con lo previsto en la Cláusula Séptima.

Segunda. Presupuesto.

El Presupuesto Total de Ejecución de ambas actuaciones asciende a:

– Obras de «Camino de servicio de El Turro a Cacín. Acondicionamiento para transformación de camino de servicio a carretera provincial. TT.MM. Cacín y El Turro (Granada)» ascienden a la cantidad de un millón seiscientos diecisiete mil cuatrocientos veinte y ocho euros con treinta y nuevo céntimos (1.617.428,39 euros), incluido el IVA.

– Obras de «Acondicionamiento del tramo de carretera GR-V-1211 que conecta las carreteras A-4075 con la GR-3402 en los TT.MM. de Chauchina y Santa Fe (Granada)» ascienden a la cantidad de noventa mil euros (90.000 euros).

Además, es necesario contratar la asistencia técnica para la Dirección de Obras para el control y vigilancia de las mismas, labores de seguridad y salud y vigilancia ambiental que se estima en un presupuesto de cuarenta y nueve mil euros (49.000 euros).

El presupuesto total estimado asciende a la cantidad de un millón setecientos cincuenta y seis mil cuatrocientos veintiocho euros con treinta y nueve céntimos (1.756.428,39 euros), con las siguientes anualidades:

Año Importe
2021 40.000,00
2022 1.716.428,39
Tercera. Financiación.

El coste total de las dos actuaciones contempladas en la Cláusula Segunda, comprenderá todos aquellos gastos necesarios para su correcta ejecución, incluyendo asistencias técnicas, direcciones de obra y ejecución de las mismas. Dicho coste será financiado por las Administraciones firmantes de la siguiente forma:

a) La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A. aportará el 62 % de la inversión necesaria. Dicho coste será financiado por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A. con cargo a la partida presupuestaria 452 A – 611.

b) La Excma. Diputación de Granada aportará la cofinanciación correspondiente a las inversiones previstas en un montante del 38 % del importe total que se materializará en el presupuesto general de 2021 y 2022 en el que existe crédito adecuado y suficiente.

c) La aportación de la Excma. Diputación de Granada se efectuará previo requerimiento de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., realizado tras el abono de las correspondientes certificaciones. No obstante lo anterior, una vez acreditada la adjudicación de la obra y el replanteo de la misma, si concurren razones que así lo aconsejen, la Diputación podrá adelantar su aportación en la cuantía que determine su disponibilidad presupuestaria.

Las partes firmantes asumen, en la misma proporción, las variaciones económicas que puedan producirse, al alza o a la baja por modificaciones, revisiones de precio, obras complementarias y otras incidencias que sean aprobadas en el desarrollo de los contratos de obras. A este respecto, deberán tenerse en cuenta los criterios recogidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se traspone al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 214/23/UE y 214/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

En el caso de que se produzcan variaciones económicas ambas partes suscribirán la correspondiente Adenda modificativa.

Cuarta. Terrenos.

La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., pondrá a disposición para la ejecución de las obras el suelo de su propiedad necesario para el desarrollo de las actuaciones.

Quinta. Ejecución.

La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A. tendrá a su cargo la contratación, adjudicación, gestión y ejecución de las obras, sin perjuicio de las funciones asignadas a la Comisión de Seguimiento. Dicha contratación se iniciará de manera inmediata una vez resulte eficaz el presente Convenio, al amparo del artículo 117.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que permite la tramitación anticipada del expediente de contratación.

El proyecto necesario para el desarrollo de este Convenio será aprobado por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A.

La Excma. Diputación de Granada, prestará el asesoramiento técnico que se solicite a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., durante la ejecución de la obra del proyecto «Camino de servicio de El Turro a Cacín. Acondicionamiento para transformación de camino de servicio a carretera provincial. TT.MM. Cacín y El Turro (Granada)» Clave: GR(DT)-5619.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento y control de las actuaciones derivadas del presente Convenio se crea una Comisión de Seguimiento, integrada por dos representantes de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., y otros dos designados por la Excma. Diputación Provincial de Granada. Actuará de Secretario/a un funcionario/a de alguna de dichas Administraciones.

La Comisión de Seguimiento tendrá una doble finalidad esencial: de un lado, servir de vía de información entre las partes sobre la actuación en curso, y de otro, viabilizar la solución de los conflictos que pudieran surgir en su desarrollo.

Séptima. Titularidad, mantenimiento y conservación.

Una vez terminadas las obras y firmadas las correspondientes Actas de Recepción por el Organismo de Cuenca, se cederá gratuitamente la titularidad de ambos tramos de carreteras a la Excma. Diputación de Granada. Ambas administraciones trabajarán paralelamente durante el período de ejecución de las obras para intentar que la cesión gratuita pueda hacerse efectiva y coincida temporalmente con el momento de la finalización y recepción de las actuaciones, a través del procedimiento previsto en los artículos 145 y ss. de la Ley 33/2003 del Patrimonio de las Administraciones Públicas y los dispuesto en artículos 10 y 11 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, así como en los artículos 22 y 23 del Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, momento en el cual asumirá todas las obligaciones y responsabilidades como titular de dichas vías.

Hasta en tanto no se haga efectiva la cesión gratuita de la titularidad expuesta en el párrafo precedente, la Excma. Diputación de Granada asumirá a todos los efectos el día siguiente a la recepción de las obras por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., el mantenimiento, explotación, reparación y conservación de la vía, así como, cualquier responsabilidad, civil, penal o administrativa frente a personas, animales o cosas, derivadas de las actividades enumeradas.

Octava. Naturaleza jurídica y jurisdicción.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por las estipulaciones del presente acuerdo, y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las controversias que pudieran plantearse en la interpretación y ejecución del presente convenio, y que no hubieran podido ser resueltas por la comisión de seguimiento prevista en el mismo, deberán resolverse por la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998 de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción.

Novena. Plazo de duración.

El plazo de duración del presente Convenio es de dos años. Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de dos años adicionales o su extinción.

Décima. Modificación.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cualquier modificación del convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes, mediante la suscripción de la correspondiente adenda modificativa.

Undécima. Extinción.

El presente Convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento de su objeto y la consecuente cesión de la titularidad de las vías a las que se refiere, por alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de Comisión de seguimiento y a la otra parte firmante.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Duodécima. Eficacia.

El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», a tenor de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, en la redacción dada por la Disposición Final Segunda del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

Y en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman el presente Convenio a un solo efecto, y por triplicado, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por la Diputación Provincial de Granada, el Presidente, José Entrena Ávila.–Por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., el Presidente, Joaquín Páez Landa.

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