Este real decreto tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la concesión directa de una subvención a la Comunidad Autónoma de Aragón para la financiación de la ejecución de los trabajos necesarios para el control ambiental y la vigilancia de los terrenos contaminados ligados a la fabricación de lindano en la factoría INQUINOSA así como en los vertederos de Sardas y Bailín en Sabiñánigo (Huesca).
Entre 1975 y 1994 la factoría de INQUINOSA fabricó y elaboró formulaciones comerciales de lindano, produciéndose cierta cantidad de residuos sólidos y líquidos. El mayor volumen de residuos sólidos generados lo constituyen los isómeros alfa, beta, delta y épsilon del hexaclorociclohexano –HCH– carentes de valor comercial, lodos de depuración, embalajes, productos fuera de especificación, etc. Las colas de destilación y los restos de reacciones fallidas eran los residuos líquidos más habituales. Dichos residuos eran gestionados mediante depósito en los vertederos de Bailín y Sardas.
Se estima que la cantidad de residuos contaminados por lindano depositados en ambos vertederos y en las antiguas instalaciones de producción asciende a 550.000 metros cúbicos. La superficie de suelos contaminados se estima en 10 hectáreas con profundidades y niveles de afección variables.
Como consecuencia del depósito de residuos líquidos en fase no acuosa más densos que el agua, parte de los mismos percoló a la base de los vertederos impregnando y contaminando las formaciones geológicas bajo los vasos de vertido. El contacto entre los residuos líquidos no acuosos y las aguas subterráneas circulantes provoca la contaminación de éstas últimas y dado que las formaciones acuíferas están en contacto lateral con los depósitos aluviales recientes del río Gállego, parte de la contaminación tiene la posibilidad de ser trasladada a este último como ya ha sucedido en algunas ocasiones. Ello ha obligado a desplegar un sistema de contención activo basado en el bombeo y tratamiento de las aguas subterráneas contaminadas así como a un exhaustivo control analítico de las aguas tratadas.
Además las propias instalaciones de fabricación y los suelos sobre los que se ubican están igualmente contaminados, constituyendo una ruina industrial que actúa, también, como un foco de emisión de contaminantes al medio ambiente.
La Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Aragón han suscrito y ejecutado distintos convenios de colaboración a lo largo de los últimos 20 años. Los trabajos realizados al amparo de dichos convenios han permitido, entre otros, determinar el alcance y extensión de los terrenos afectados, implantar un sistema de vigilancia de la contaminación y acometer obras para mitigar los problemas que esta contaminación acarrea para la salud de las personas y el normal desenvolvimiento de la actividad económica.
El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establecen que podrán concederse de forma directa y «con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública». De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del Ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Por lo tanto, dado que existen razones de interés público, social y económico para atender la situación que presentan tanto las propias instalaciones en las que se produjo el lindano como los vertederos donde se depositaron los residuos de producción en virtud del potencial de riesgo que suponen para la salud de las personas y el medio ambiente y la calidad de las aguas de superficie y subterránea, se justifica la concesión directa de una subvención a la Comunidad Autónoma de Aragón para financiar la ejecución del programa de control y vigilancia de la contaminación por lindano en el río Gállego.
La concesión directa de la subvención objeto de este real decreto se justifica por el carácter singular que se deriva de las excepcionales circunstancias en que ha de realizarse la actividad subvencionada y dado que concurren razones de interés público que determinan la improcedencia de su convocatoria pública, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley.
El real decreto es conforme con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, esta disposición es necesaria y eficaz para poder articular el mecanismo de participación de la Administración General del Estado en la financiación de la actuación prevista por razones de interés público, identificando claramente los fines perseguidos y resultando ser el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de sus objetivos. Resulta proporcional porque es el instrumento necesario para la ejecución de la acción a la que se refiere y garantiza el principio de seguridad jurídica, ya que la norma aborda los extremos exigidos por las normas que regulan este tipo de subvenciones, estableciendo las previsiones necesarias y concretando el procedimiento para la concesión directa de la subvención. En aplicación del principio de transparencia se han definido claramente el alcance y objetivo, y atiende al principio de eficiencia, pues no supone cargas administrativas accesorias y contribuye a la gestión racional de los recursos públicos existentes, favoreciendo el control y vigilancia de la contaminación
De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, corresponde a este Ministerio la propuesta y ejecución de las políticas del Ministerio referentes a la prevención de la contaminación.
En la tramitación del presente real decreto se ha recabado el informe de la Abogacía del Estado en el Departamento, así como el informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con el informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de noviembre de 2021,
DISPONGO:
Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención a la Comunidad Autónoma de Aragón para la financiación, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado de 2021, de los trabajos necesarios para el control ambiental y vigilancia de los terrenos contaminados ligados a la fabricación de lindano en la factoría INQUINOSA en Sabiñánigo (Huesca) así como de los vertederos de Sardas y Bailín donde se depositaron los residuos generados en la fabricación y formulación de lindano, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
1. La concesión de la subvención prevista se efectuará por resolución del Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, en virtud de la Orden TED/533/2021, de 20 de mayo, sobre delegación de competencias y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se abonará de una sola vez con carácter anticipado para la financiación de las actuaciones referidas en el artículo 5 de este real decreto, de conformidad con el artículo 34.4 de la citada ley.
2. Esta subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
La subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en el presente real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas que resulten de aplicación.
La entidad beneficiaria de esta subvención es la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de que ésta pueda ejecutar los programas y proyectos objeto de la subvención por sí misma o en colaboración con otras entidades públicas o privadas.
1. Las actuaciones de control y vigilancia de la contaminación son las que se señalan a continuación, con indicación de cuantías subvencionables:
a) Depuración de las aguas de escorrentía y lixiviados contaminados por los residuos de HCH en los emplazamientos de Bailín y Sardas, previa a su incorporación a cauce del río Gállego, garantizando la calidad del agua del río en aras de la protección de la salud humana y del medio ambiente. Cuantía: 461.000 euros.
b) Vigilancia ambiental del río Gállego y del entorno de Sabiñánigo, mediante el control y seguimiento de la contaminación por HCH y otros residuos derivados de la fabricación del lindano en los emplazamientos de Bailín, Sardas e INQUINOSA, de manera que se asegure la no afección al medio ambiente ni a la población. Esta actuación incluye el control diario de la calidad del agua del río Gállego, el seguimiento ecológico anual del cauce, así como el seguimiento periódico de la calidad del aire, aguas subterráneas y suelos del entorno de Sabiñánigo. Cuantía: 539.000 euros.
2. Serán financiables con cargo a la aportación prevista en este real decreto las actuaciones previstas en el apartado anterior que hayan sido desarrolladas desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022.
1. La Comunidad Autónoma de Aragón, como beneficiaria de esta subvención, quedará sujeta a realizar las actuaciones descritas en el artículo 5.
2. La Comunidad Autónoma de Aragón deberá dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones mediante la inclusión de la imagen institucional de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, así como de leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.
3. Con carácter previo a la concesión y pago de la subvención el beneficiario aportará un presupuesto de coste de las actuaciones y su distribución temporal.
El Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico aportará un millón de euros (1.000.000 €), con cargo al Capítulo 7 del programa presupuestario 456B «Protección y mejora del medio ambiente» de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (Sección 23, Servicio 08) del presupuesto correspondiente a 2021.
Para la financiación de la subvención, se dotará la oportuna partida presupuestaria de nueva creación, que se habilitará tras la aprobación del presente real decreto.
Esta subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
La propuesta de pago de la subvención se efectuará con carácter anticipado a su justificación.
1. La justificación de la subvención se realizará, según lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la sección segunda del capítulo II del Reglamento de Subvenciones, mediante la presentación de una cuenta justificativa, firmada por los titulares de los órganos competentes en materia de residuos y suelos contaminados de la comunidad autónoma y del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. En todo caso, el rango de éstos será, al menos, de Director General. Dicha cuenta justificativa contendrá:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica compuesta por una relación clasificada de los gastos e inversiones de las actividades contempladas en el anexo con identificación del acreedor, el asiento contable del reconocimiento de la obligación y su importe.
c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
2. Asimismo, el beneficiario queda obligado a completar y remitir al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico un cuadro resumen con los indicadores establecidos en el anexo I.
3. El período de justificación finalizará en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad contemplada en artículo 5.
4. De acuerdo con el artículo 13 del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen del control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado, corresponde a la Intervención Delegada competente la fiscalización de la propuesta de gasto una vez se encuentre el expediente original completo, reunidos todos los justificantes y emitidos los informes preceptivos.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y no justificadas en los términos y por las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. En el supuesto de cumplimiento parcial de la actividad, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado cumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será la Secretaría de Estado de Medio Ambiente.
Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas por la Comunidad Autónoma de Aragón se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el título IV de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección.
Se habilita a la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 2 de noviembre de 2021.
FELIPE R.
La Vicepresidenta Tercera del Gobierno
y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
TERESA RIBERA RODRÍGUEZ
Indicador | Unidades | Cuantía | Periodo |
---|---|---|---|
Volumen de aguas subterráneas depuradas. | m3/año | ||
Volumen de escorrentías depuradas. | m3/año | ||
Analíticas de distintas matrices (agua subterránea, escorrentía suelo, aire, cauce del río). | número analíticas/año | ||
% analíticas por debajo de valores normativos. | % | ||
Volumen aguas depuradas/precipitaciones. | m3/ m3 |
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid