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Documento BOE-A-2021-18283

Real Decreto 969/2021, de 8 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a diversas entidades para la Capitalidad Cultural y Científica de Barcelona.

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 9 de noviembre de 2021, páginas 137941 a 137955 (15 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2021-18283
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2021/11/08/969

TEXTO ORIGINAL

El Presidente del Gobierno y la Alcaldesa de Barcelona suscribieron un acuerdo el 7 de febrero de 2020 para recuperar el convenio de capitalidad cultural y científica de Barcelona. El acuerdo reconoce la fuerza cultural y científica que Barcelona tiene, expresada en instituciones, equipamientos y actividades de carácter cultural y científico que trascienden el ámbito local y territorial para convertirse en referentes a escala estatal e internacional. En el contexto actual es evidente que existen en España dos focos principales y muy acusados de emisión y recepción cultural y científica concentrados en Madrid y Barcelona. Por ello, la voluntad es reconocer la capitalidad cultural y científica que también ejerce Barcelona pudiendo dotar a sus instituciones de especial relevancia de más recursos para impulsar sus objetivos y expresar la voluntad de continuar participando en las instituciones en la actualidad y ejercer un coliderazgo activo con el resto de las instituciones públicas presentes en los consorcios y fundaciones de entidades de especial relevancia cultural y científica, así como reiterar el compromiso e impulsar la vinculación de los Ministerios de Cultura y Deporte y Ciencia e Innovación con la ciudad de Barcelona.

El objetivo es favorecer la comunicación e integración entre ambas ciudades y debe entenderse como desarrollo cultural y científico en red para favorecer la presencia de agentes culturales y científicos de todo el territorio y el intercambio de experiencias. Fomentar la conectividad, que implica conexión entre los agentes culturales y científicos entre sí y a todas las escalas territoriales estatales así como para favorecer la participación activa de los agentes en redes internacionales.

Barcelona es, de manera clara y manifiesta, capital cultural y científica del estado español junto con Madrid y una de las principales capitales europeas en el ámbito cultural y científico. El reconocimiento de esta realidad es imprescindible para que pueda desarrollar al máximo sus capacidades, de acuerdo con su ambición y su vocación. La base, como se ha visto, existe y tiene aún un enorme potencial de crecimiento. Es responsabilidad de los poderes públicos que esta capacidad, que puede arrastrar y beneficiar con ello a toda la sociedad española, no se vea frenada por la falta de recursos. La inversión en cultura, en ciencia, en conocimiento y en innovación es siempre una apuesta de futuro segura y rentable; y en este sentido, la capitalidad cultural y científica de Barcelona supone una oportunidad que conviene proteger y estimular.

Las actuaciones que se prevén en este real decreto suponen un claro incremento de la actividad cultural y científica de la ciudad de Barcelona, y redundarán en el objetivo de ahondar en la cocapitalidad que supone para nuestro país contar con dos ciudades de la importancia de Madrid y Barcelona.

En esta situación, el Ministerio de Cultura y Deporte y el Ministerio de Ciencia e Innovación consideran necesario, en aras del interés público y social, y para hacer efectiva dicha capitalidad, promover y apoyar la realización de determinadas actuaciones culturales y científicas, ejecutadas, bien directamente por el Ayuntamiento de Barcelona, bien por otras instituciones, de carácter público o privado, que forman parte fundamental del tejido institucional que permite la extensión sobre el territorio de nuestra política cultural y científica. Ello de conformidad con el artículo 44 de la Constitución Española, que establece la obligación de los poderes públicos de garantizar el acceso de todos ciudadanos a la cultura y el deber de promover la cultura como derecho inalienable de todos los españoles, así como la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general.

El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establece que podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del Ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.

En el ámbito de competencias del Ministerio de Cultura y Deporte son múltiples los proyectos en los que se pretenden potenciar dicha cocapitalidad cultural. El Ayuntamiento de Barcelona, directamente y a través de las diversas entidades e instituciones en las que participa o que se encuentran vinculadas o adscritas a él, realiza una importante labor en el ámbito del desarrollo cultural, financiando la remodelación y el funcionamiento de múltiples equipamientos y proyectos culturales cuya dimensión sobrepasa el ámbito territorial catalán, tales como el Museo Picasso, el DHUB (centro de diseño) y el Mercat de les Flors (principal centro coreográfico español), entre otros. Igualmente, financia una serie de actividades de desarrollo cultural en materia creativa y expositiva que implican una aportación significativa para el conjunto de la vida cultural española, tales como el Festival Grec o su Red de Fábricas de Creación; y ha elaborado un proyecto estratégico que tiene como objetivo consolidar el liderazgo internacional de la industria del libro ubicada en Barcelona, la cual tiene una inequívoca dimensión estatal. En virtud de todo lo anterior, la ciudad de Barcelona aporta una parte importante de la actividad creativa susceptible de representar internacionalmente a España en todo tipo de eventos culturales.

Además, la ciudad de Barcelona tiene un papel protagonista en las actuaciones científicas, técnicas e innovadoras de ámbito nacional y ha sido reconocida con la distinción Red Innpulso. Cuenta con parques científicos y tecnológicos de referencia, como el Consorcio Parc de Recerca Biomédica de Barcelona y la Fundación Parque Científico de Barcelona, y es donde se encuentra la sede de la Real Academia de Ciencias Económicas y Financieras.

Los proyectos relacionados con la cocapitalidad cultural y científica de Barcelona contribuyen a promover las instituciones más relevantes de la ciudad a través de sus programas de actividades y el refuerzo de sus infraestructuras. El impulso de estas instituciones supone un compromiso con la difusión y el reconocimiento internacional de la obra de creadores como Picasso, Miró o Tàpies así como con el posicionamiento de Barcelona como núcleo de creación artística. En todos estos casos, la particularidad de las actuaciones desarrolladas, y de los propios fines de las entidades, su carácter singular, y el interés público, social y cultural expuesto, inherente a las instituciones mencionadas, justifican la concesión directa de estas subvenciones. El Ayuntamiento de Barcelona, a su vez, apoya con sus políticas culturales el rico ecosistema de instituciones y proyectos culturales de la ciudad, que proyectan un innegable atractivo internacional.

En el ámbito de competencias del Ministerio de Ciencia e Innovación, y con objeto de estrechar los lazos científicos, técnicos e investigadores, son varios los proyectos que se desean impulsar, tales como la recuperación del proyecto original del Parque de la Ciutadella de Barcelona como espacio de Ciencia; la organización y desarrollo de exposiciones temporales de interés en el ámbito de la divulgación científica en el Museo de Ciencias Naturales, a fin de dar lugar al mejor conocimiento, por parte de la ciudadanía, de las múltiples actividades de Investigación científica y técnica, desarrollo e innovación; la creación de un hub de arte y ciencia en la sede de la Fundación Julio Muñoz Ramonet; la celebración de la segunda edición de la Bienal Ciudad y Ciencia, cuyo diseño y programación estará dirigido por siete comisarios de reconocido prestigio, procedentes de diferentes ramas de la Ciencia y la Cultura; la incorporación del Ayuntamiento en el consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación; la participación del Ayuntamiento de Barcelona en la creación de una nueva Unidad de Cultura Científica, que se desarrollará en cooperación con el Gobierno, dotando al programa de un director académico, una persona de reconocido prestigio en el campo del pensamiento, quien recibirá el apoyo de un pequeño grupo promotor, formado por personal investigador del BSC-CNS con especial sensibilidad e implicación en estas iniciativas. Asimismo, desde el Ministerio de Ciencia e Innovación se desea promover una línea de cultura científica.

Finalmente, en el ámbito de competencias del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, son varias las actuaciones que van a coadyuvar a la finalidad perseguida de impulsar la cocapitalidad cultural de Barcelona, tales como: potenciar el Festival Grec, cuya historia se remonta a 1929; apoyar el Teatre Lliure, que destaca por su apuesta por el texto en catalán, la relectura de los clásicos y su apuesta por creaciones contemporáneas; impulsar el Mercat de les Flors destaca a su vez por ser un referente de la escena en todos los tipos de expresión creativa; apoyar L’Auditori de Barcelona que es la sede de la Orquesta Sinfónica de Barcelona y Nacional de Cataluña, de la Banda Municipal de Barcelona, la Escola Superior de Música de Catalunya y del Museu de la Música; igualmente, el apoyo al Gran Teatre del Liceu, teatro de ópera que, a lo largo de los años, ha mantenido su función de centro cultural y artístico; impulsar el Palau de la Música Catalana, Patrimonio de la Humanidad UNESCO, es una entidad abierta, dinámica y plural, que, a través de su actividad, conciertos y coros, promueve la práctica y la formación musical, el conocimiento del patrimonio y la difusión de la cultura entre un público diverso, reflejo de la sociedad catalana.

En todas las actuaciones previstas en el real decreto se dan las circunstancias previstas en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que justifican la concesión directa de las subvenciones previstas en esta disposición.

El real decreto se atiene a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia prescritos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La adecuación de la norma propuesta a los principios de necesidad y eficacia se deduce de la orientación que adopta la misma en pos de la defensa del interés general, que se anuda a la obligación constitucional que tienen los poderes públicos de garantizar el acceso a la cultura. Es una norma que responde al principio de proporcionalidad, conteniendo la regulación imprescindible para dar cumplimiento tanto al mandato constitucional como a los fines atribuidos al departamento. El proyecto regula el contenido mínimo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como otros extremos propios de las bases reguladoras de acuerdo con el artículo 17 de la misma ley. La norma se adecúa al principio de seguridad jurídica, puesto que resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y de eficiencia, al contribuir a la gestión racional de los recursos públicos existentes y no incorporar más cargas administrativas de las estrictamente necesarias. Por último, se adecúa al principio de transparencia, al articularse las subvenciones en un real decreto cuya publicación en el «Boletín Oficial del Estado» permitirá su conocimiento a toda la ciudadanía, que además tiene acceso a la información sobre las mismas que consta en su memoria, accesible a través del Portal de Transparencia.

Con respecto a la finalidad de las subvenciones y a las competencias atribuidas al Ministerio de Cultura y Deporte y al Ministerio de Ciencia e Innovación en materia de política cultural y científica, respectivamente, en aplicación del artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, corresponde a ambos Departamentos proponer su aprobación, de conformidad con lo establecido en los artículos 15 y 19 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y en el Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo y Real Decreto 404/2020, de 25 de febrero. Por su parte, el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte al que se le atribuye, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 del Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, la consecución de los siguientes fines: la promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones, la proyección exterior de estas actividades y la comunicación cultural entre las comunidades autónomas en las materias propias del Organismo, de acuerdo con ellas.

Por último, y en atención a que la finalidad última de las subvenciones es el fomento de la cultura y la ciencia e investigación científica y técnica, la actuaciones subvencionadas encuentran su fundamento, respectivamente, en la competencia estatal prevista en el artículo 149.2 de la Constitución Española, y en el artículo 149.1.15.ª de la misma, que establecen que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las comunidades autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las comunidades autónomas, de acuerdo con ellas; y atribuye al Estado competencia exclusiva sobre el fomento y la coordinación general de la investigación científica y técnica. De esta manera, la propuesta se considera plenamente respetuosa con el reparto constitucional de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas en materia de cultura y ciencia.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura y Deporte y de la Ministra de Ciencia e Innovación, con el informe y con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de noviembre de 2021,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones de carácter singular a las instituciones y entidades culturales y científicas que se indican en el artículo 3, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, por concurrir razones de interés público, social, cultural y científico.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto y en la resolución de concesión, por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por el Reglamento de la citada ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

Artículo 3. Entidades beneficiarias, actividades subvencionables y cuantía.

Serán beneficiarias de la correspondiente subvención las siguientes entidades, que habrán de destinarlas a las actuaciones y en la cuantía que se indica en cada caso:

1. A la Fundación Picasso para el programa de exposiciones singulares y actividades culturales en el ciclo 2021-2023: 60.º aniversario de la apertura del Museo y el 50.º aniversario de la muerte de Pablo Picasso, 1.500.000 euros.

2. A la Fundación Miró para el programa de exposiciones singulares y actividades culturales en el marco del Plan Estratégico de la Fundación 2021-2025, 1.000.000 de euros.

3. A la Fundación Antoni Tàpies para la preparación de la conmemoración, en 2023, del centenario del nacimiento de Antoni Tàpies, 650.000 euros.

4. Al Museo de Arte Contemporáneo de Barcelona (MACBA) para una línea de exposiciones temporales de artistas contemporáneos, 200.000 euros.

5. Al Museo de Arte Contemporáneo de Barcelona (MACBA) para su ampliación arquitectónica, 1.050.000 euros.

6. Al Museo Nacional de Arte de Catalunya (MNAC) para su programa especial de exposiciones, 800.000 euros.

7. Al Museo Nacional de Arte de Catalunya (MNAC) para su ampliación arquitectónica, 450.000 euros.

8. A la Fundación Joan Brossa para la inauguración de un nuevo centro cultural, 100.000 euros.

9. Al Instituto de Cultura de Barcelona (ICUB), para la proyección de la Virreina «Centre de la Imatge», 600.000 euros.

10. Al Ayuntamiento de Barcelona para la construcción de la «Casa de las Letras», 400.000 euros.

11. Al Instituto de Cultura de Barcelona (ICUB) para la 16.ª edición del Festival literario de novela negra «BCNegra 2021», 150.000 euros.

12. Al Instituto de Cultura de Barcelona (ICUB) para la 1.ª edición del nuevo festival «42» de ciencia ficción y géneros fantásticos, 55.000 euros.

13. Al Instituto de Cultura de Barcelona (ICUB) para la 16.ª edición de «Món Llibre. Feria infantil y juvenil del libro», 150.000 euros.

14. Al Consorcio de Bibliotecas de Barcelona para la conmemoración del centenario de Carmen Laforet, 50.000 euros.

15. Al Consorcio de Bibliotecas de Barcelona para la conmemoración del 30.º aniversario del fallecimiento de Montserrat Roig, 30.000 euros.

16. Al Consorcio de Bibliotecas de Barcelona para el impulso del programa Acción Lectora de Barcelona con una nueva línea de actividades, 70.000 euros.

17. Al Instituto de Cultura de Barcelona (ICUB) para actividades de industrias creativas, visuales y culturales en el Disseny Hub de Barcelona, 800.000 euros.

18. Al Instituto de Cultura de Barcelona (ICUB) para la organización de actividades singulares alrededor de la creación, la creación de nuevos públicos, la educación y las culturas contemporáneas en Fabra i Coats, 250.000 euros.

19. Al Instituto de Cultura de Barcelona (ICUB) para el impulso de nuevas actividades en el marco de la edición 2021 del Festival de la luz y las artes visuales, 900.000 euros.

20. Al Instituto de Cultura de Barcelona (ICUB) para la celebración de conmemoraciones culturales de alcance internacional alrededor de la arquitectura. Exposiciones de Miralles i Miàs, 182.400 euros.

21. Al Instituto de Cultura de Barcelona (ICUB) para programas de residencias temporales de creación y exhibición posterior, 457.600 euros.

22. Al Ayuntamiento de Barcelona para obras de ampliación del área expositiva del Disseny Hub, 770.000 euros.

23. Al Ayuntamiento de Barcelona para la realización de actividades singulares alrededor del videojuego, la creación digital y la innovación tecnológica en el Canódromo, 300.000 euros.

24. Al Ayuntamiento de Barcelona para la rehabilitación arquitectónica de la nave central de Fabra i Coats para la ubicación en ella del nuevo Centro de Arte Contemporáneo (CAC), 880.000 euros.

25. Al Ayuntamiento de Barcelona para obras de ampliación de la fábrica de creación La Escocesa, 200.000 euros.

26. Al Consorcio del Museo de Ciencias Naturales de Barcelona, para la redacción del proyecto arquitectónico y la restauración del segundo edificio histórico del Museo, recuperando el proyecto original del Parque de la Ciutadella como espacio de Ciencia, 250.000 euros.

27. Al Consorcio del Museo de Ciencias Naturales de Barcelona, para la organización y desarrollo de exposiciones temporales de interés en el ámbito de la divulgación científica, 635.000 euros.

28. A la Fundación Julio Muñoz Ramonet, para la redacción del proyecto arquitectónico que permita la construcción de una residencia de artistas y científicos, junto con un espacio de divulgación sobre proyectos de arte y ciencia, en la sede de la Fundación Julio Muñoz Ramonet, 50.000 euros.

29. Al Instituto de Cultura de Barcelona (ICUB), para el diseño y puesta en marcha de la programación de la segunda Bienal Ciudad y Ciencia, 500.000 euros.

30. Al consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, para la creación de una nueva unidad de cultura científica en cooperación con el Ayuntamiento de Barcelona, 600.000 euros.

31. Al Centro de Cultura Contemporánea de Barcelona (CCCB), para la incorporación en su programación y actividades de líneas de cultura científica para el impulso y la divulgación del contenido de la investigación científica entre la ciudadanía, 500.000 euros.

32. Al Instituto de Cultura de Barcelona (ICUB) para el trabajo en red e impulso a la creación en el marco de la edición 2021 del Festival Grec, 1.570.000 euros.

33. A la Fundació Teatre Lliure-Teatre Públic de Barcelona para la potenciación y profesionalización del talento joven; la internacionalización, transformación social y accesibilidad en su programación, 500.000 euros.

34. Al Consorci Mercat de les Flors para el apoyo a los artistas nacionales y adaptación a las condiciones actuales de la creación, la producción y la difusión en el ámbito de la danza, 500.000 euros.

35. Al Consorci de L’Auditori i l’Orquestra para el soporte a la creación artística con nuevos ciclos, encargos y estrenos de artistas españoles e internacionales, 1.000.000 de euros.

36. Al Consorcio del Gran Teatro del Liceo para el apoyo a la creación nacional, el impulso a la dimensión internacional del teatro y la implantación de la plataforma digital del teatro, 800.000 euros.

37. A la Fundació Orfeó Català-Palau de la Música Catalana para el impulso a la dimensión internacional del equipamiento, la celebración de efemérides y la implementación del proyecto digital «Palau digital», 1.100.000 euros.

Artículo 4. Gastos subvencionables.

Se entenderán como gastos subvencionables todos aquellos que se destinen a alcanzar el objetivo de la subvención, establecido en el artículo 3, previa presentación del presupuesto de gastos a afrontar y que serán aprobados por la resolución de concesión de la subvención en cada caso. Serán subvencionables los gastos generales e indirectos.

Artículo 5.  Procedimiento de concesión: Inicio, instrucción y terminación.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en este real decreto se iniciará a instancia de los interesados mediante la presentación de una solicitud en el plazo máximo de diez días desde su entrada en vigor. La solicitud deberá presentarse en formato electrónico en la sede electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte para las actividades subvencionables contempladas en el artículo 3, apartados 1 a 25 y 32 a 37, y en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación, para las actividades subvencionables contempladas en los apartados 26 a 31 del citado artículo, mediante los formularios habilitados a tal efecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. La solicitud de las entidades contempladas en el artículo 3 deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva de las actuaciones a las que se propone destinar la subvención.

b) Memoria económica con el presupuesto previsto para las actividades propuestas para la subvención.

c) Tarjeta de identificación fiscal de la entidad beneficiaria, salvo que se hubiera presentado con anterioridad, según lo dispuesto en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cuyo caso bastará con indicar el número de identificación fiscal de la entidad beneficiaria.

d) La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del citado Reglamento.

e) Declaración responsable de la entidad de no ser deudora de obligaciones por reintegro de subvenciones.

f) Comunicación de los datos de la cuenta bancaria en la que se realizaría el ingreso de la subvención.

3. Actuará como órgano instructor del procedimiento para la concesión de las subvenciones a los que se refiere el artículo 3 apartados 1 a 9, la Subdirección General de Museos Estatales.

Actuará como órgano instructor del procedimiento para la concesión de las subvenciones a las que se refiere el artículo 3 apartados 10 a 13, la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.

Actuará como órgano instructor del procedimiento para la concesión de las subvenciones a las que se refiere el artículo 3 apartados 14 a 16, la Subdirección General de Coordinación Bibliotecaria.

Actuará como órgano instructor del procedimiento para la concesión de las subvenciones a las que se refiere el artículo 3 apartados 17 a 25, la Subdirección General de Cooperación Cultural con las Comunidades Autónomas.

En el ámbito de las subvenciones contempladas en el artículo 3, apartados 26 a 31, actuará como órgano instructor del procedimiento para la concesión de las mismas la Secretaría General de Investigación del Ministerio de Ciencia e Innovación.

Actuará como órgano instructor del procedimiento para la concesión de las subvenciones a las que se refiere el artículo 3 apartados 32 y 33, la Subdirección General de Teatro del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM).

Actuará como órgano instructor del procedimiento para la concesión de las subvenciones a las que se refiere el artículo 3 apartados 34 a 37, la Subdirección General de Música y Danza del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM).

Las funciones de los órganos instructores serán:

a) Examinar la solicitud y la documentación presentada y comprobar los datos en virtud de los cuales deba adoptarse la resolución.

b) Evaluar la solicitud, teniendo en cuenta la idoneidad del proyecto de actuación propuesto para el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

c) Formular la propuesta de resolución de concesión.

d) Recabar si es preciso cuanta información complementaria estime oportuna al solicitante e informes de los servicios del Ministerio de Cultura y Deporte o del Ministerio de Ciencia e Innovación, así como de profesionales o expertos de reconocido prestigio.

4. La propuesta de resolución será notificada a las entidades interesadas, que dispondrán de un plazo de diez días para formular alegaciones, en su caso. Si, en dicho plazo, la entidad no presentara alegaciones, se entenderá su aceptación expresa de la resolución de concesión.

5. Corresponde a la persona titular del Ministerio de Cultura y Deporte resolver el procedimiento de concesión con respecto a los beneficiarios señalados en el artículo 3, apartados 1 a 25, y a la persona titular del Ministerio de Ciencia e Innovación resolver el procedimiento de concesión respecto de los beneficiarios contemplados en el artículo 3, apartados 26 a 31.

Corresponde a la persona titular de la Dirección General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM) resolver el procedimiento de concesión respecto a los beneficiarios señalados en artículo 3, apartados 32 a 37.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses a partir del momento en que las interesadas presenten la solicitud a que se refiere el apartado 2.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las interesadas a entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de concesión de la subvención.

6. Estas subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 6. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias están sujetas a las obligaciones establecidas en los artículos 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y además, particularmente, a las siguientes:

a) Realizar en el plazo que se indique en la resolución de concesión la actividad para la que se ha concedido la subvención, y presentar en el plazo máximo de tres meses a partir de la finalización del plazo concedido para la realización de la actividad, la justificación correspondiente en la forma prevista en el artículo 9.

b) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

c) Someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por los órganos gestores de las subvenciones.

Artículo 7. Publicidad de la subvención.

La entidad beneficiaria deberá indicar en los folletos, carteles y demás documentación y material utilizado en la difusión de las actividades que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante esta subvención, que éstas se realizan en colaboración con el Ministerio de Cultura y Deporte, con el Ministerio de Ciencia e Innovación o con el INAEM, según corresponda. Asimismo, deberá incluir la imagen institucional de dicho Ministerio u organismo.

Artículo 8. Pago de la subvención.

1. El importe de las subvenciones se abonará con cargo a los créditos que se habiliten en los presupuestos de gastos del Ministerio de Cultura y Deporte, del Ministerio de Ciencia e Innovación y del INAEM.

2. El pago de las subvenciones se efectuará tras dictarse la correspondiente resolución de concesión, con carácter anticipado, de conformidad con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y sin necesidad de constitución de garantías.

3. Con carácter previo al pago de la subvención, deberá constar acreditado en el expediente que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; que no se halla incursa en ninguno de los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y que no es deudora por procedimiento de reintegro.

Artículo 9. Régimen de justificación de las subvenciones.

1. Las justificaciones de las entidades beneficiarias señaladas en el artículo 3 apartados 1 al 9 quedan sometidas al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 1 de julio, dentro de la modalidad de cuenta justificativa con aportación del informe del auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, con indicación de los criterios de reparto de los costes generales e indirectos. El auditor de cuentas debe llevar a cabo la revisión de la cuenta justificativa de la totalidad de gastos, inversiones e ingresos, junto con las acreditaciones del pago de los mismos. En el plazo de tres meses a partir de la finalización del plazo concedido para la realización de la actividad, se deberá presentar la siguiente documentación:

a) Memoria de actuaciones a que se refiere el apartado 1 del artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que informe sobre la aplicación de los fondos recibidos, las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

b) Memoria económica abreviada que contendrá un estado representativo de los gastos en que se haya incurrido en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados y, en su caso, las desviaciones acaecidas respecto de las cantidades inicialmente presupuestadas, con indicación de los criterios de reparto de los costes generales e indirectos.

c) Un listado de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, debidamente fechado y firmado.

d) Un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que debe llevar a cabo la revisión de la totalidad de los gastos e ingresos, y de sus correspondientes pagos, así como de los criterios de reparto de los costes generales e indirectos. Si el beneficiario estuviera obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor. El auditor de cuentas debe llevar a cabo la revisión de la cuenta justificativa de la totalidad de gastos, inversiones e ingresos, junto con las acreditaciones del pago de los mismos. La cuenta justificativa deberá incorporar, además de la memoria de actuaciones, la siguiente información:

1.º Memoria económica abreviada que, como mínimo contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.

2.º Si el beneficiario estuviera obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor.

e) Material gráfico en el que figure de forma visible el logotipo (imagen institucional) del Ministerio de Cultura y Deporte y el logotipo «Barcelona Capital Cultural y Científica» para dar adecuada publicidad a la financiación de los proyectos subvencionados.

f) Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial cuando el objeto de la subvención sea la adquisición de bienes inmuebles de conformidad con el apartado 5 del artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

g) En el supuesto de que existieran remanentes no aplicados o exceso de financiación, carta de pago del reintegro, así como de los intereses derivados de los mismos.

2. Las justificaciones de las entidades beneficiarias señaladas en ellos apartados 10, 11, 13 y 16 del artículo 3 quedan sometidas al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 1 de julio, dentro de la modalidad de cuenta justificativa. En el plazo de tres meses a partir de la finalización del plazo concedido para la realización de la actividad, se deberá presentar la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

2.º Original o fotocopia compulsada de las facturas, o factura electrónica o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago mediante el original o fotocopia compulsada del documento que lo acredite.

3.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

4.º Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba haber solicitado el beneficiario.

5.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

6.º En caso de que el IVA vaya a ser considerado gasto subvencionable, declaración responsable de estar la actividad objeto de la subvención exenta de declaración de IVA.

7.º Relación de los medios de publicidad adoptados, aportando la documentación gráfica necesaria para su comprobación.

3. Las justificaciones de las entidades beneficiarias señaladas en el artículo 3, apartados 12, 14 y 15 quedan sometidas al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 1 de julio, dentro de la modalidad de cuenta justificativa simplificada. En el plazo de tres meses a partir de la finalización del plazo concedido para la realización de la actividad, se deberá presentar la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, mediante declaración responsable debidamente firmada.

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

e) En caso de que el IVA vaya a ser considerado gasto subvencionable, declaración responsable de estar la actividad objeto de la subvención exenta de declaración de IVA.

f) Relación de los medios de publicidad adoptados, aportando la documentación gráfica necesaria para su comprobación.

Mediante la técnica de muestreo estratificado combinado el órgano concedente requerirá a las beneficiarias los justificantes que estime oportuno a fin de obtener evidencia razonable de la adecuada aplicación de la subvención. Estos justificantes supondrán, al menos, el 25 % de la cantidad subvencionada, y su elección se realizará tanto de forma aleatoria como concreta, previa división de los mismos en estratos en atención a su importe, tipo de gasto u otros criterios de similares características.

4. Las justificaciones de las entidades beneficiarias señaladas en el artículo 3, apartados 17 a 25, quedan sometidas al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 1 de julio, dentro de la modalidad de cuenta justificativa con aportación del informe del auditor. En el plazo de tres meses a partir de la finalización del plazo concedido para la realización de la actividad, se deberá presentar la siguiente documentación:

a) Memoria de actuaciones a que se refiere el apartado 1 del artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que informe sobre la aplicación de los fondos recibidos, las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

b) Memoria económica abreviada que contendrá un estado representativo de los gastos en que se haya incurrido en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados y, en su caso, las desviaciones acaecidas respecto de las cantidades inicialmente presupuestadas, con indicación de los criterios de reparto de los costes generales e indirectos..

c) Un listado de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, debidamente fechado y firmado.

d) Un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que debe llevar a cabo la revisión de la totalidad de los gastos e ingresos, y de sus correspondientes pagos, así como de los criterios de reparto de los costes generales e indirectos. Si el beneficiario estuviera obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor. El auditor de cuentas debe llevar a cabo la revisión de la cuenta justificativa de la totalidad de gastos, inversiones e ingresos, junto con las acreditaciones del pago de los mismos. La cuenta justificativa deberá incorporar, además de la memoria de actuaciones, la siguiente información:

1.º Memoria económica abreviada que, como mínimo contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.

2.º Si el beneficiario estuviera obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor.

e) Material gráfico en el que figure de forma visible el logotipo (imagen institucional) del Ministerio de Cultura y Deporte y el logotipo «Barcelona Capital Cultural y Científica» para dar adecuada publicidad a la financiación de los proyectos subvencionados.

f) En el supuesto de que existieran remanentes no aplicados o exceso de financiación, carta de pago del reintegro, así como de los intereses derivados de los mismos.

La justificación podrá incluir la compensación de gastos entre las distintas partidas de cada uno de los proyectos presentados y entre proyectos de una misma entidad siempre que tal compensación se justifique debidamente y se comunique con la antelación suficiente para que sea autorizado previamente por el Ministerio de Cultura y Deporte.

5. La justificación de las subvenciones previstas en el artículo 3, apartados 32, 34, 35 y 36, se realizará según lo previsto en la disposición adicional novena del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En el plazo de tres meses a partir de la finalización del plazo concedido para la realización de la actividad, se deberá presentar la siguiente documentación:

a) Certificado emitido por el titular del órgano que ha percibido la subvención, mediante el que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

b) Informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención, que contendrá las relaciones clasificadas de gastos de la actividad y de otros ingresos o subvenciones que la hayan financiado, con el detalle previsto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, de las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto presentado con la solicitud, e indicación de los criterios de reparto de los costes generales e indirectos.

c) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado las inversiones subvencionadas, con indicación del importe y su procedencia.

d) Material gráfico en el que figure de forma visible el logotipo (Imagen Institucional) del INAEM, para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación de los proyectos subvencionados.

6. La justificación de las subvenciones previstas en el artículo 3, apartado 33, adoptará la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, prevista el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. En el plazo de tres meses a partir de la finalización del plazo concedido para la realización de la actividad, se deberá presentar la siguiente documentación:

a) Memoria de actuaciones a que se refiere el apartado 1 del artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, que informe sobre la aplicación de los fondos recibidos, las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

b) Memoria económica, que contendrá la siguiente información:

1.º Estados contables de la entidad (balance, cuenta de pérdidas y ganancias), siempre que dicha información haya sido auditada conforme al sistema previsto en el ordenamiento jurídico al que el beneficiario se encuentra sometido.

2.º Indicación y explicación, en su caso, de las desviaciones producidas respecto al presupuesto inicial.

3.º Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado las inversiones subvencionadas, con indicación del importe y su procedencia.

4.º En el supuesto de que existieran remanentes no aplicados o exceso de financiación, carta de pago del reintegro, así como de los intereses derivados de los mismos.

c) Material gráfico en el que figure de forma visible el logotipo (Imagen Institucional) del INAEM, para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación de los proyectos subvencionados.

7. La justificación de la subvención prevista en el artículo 3 apartado 37 adoptará la forma de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, prevista el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. En el plazo de tres meses a partir de la finalización del plazo concedido para la realización de la actividad, se deberá presentar la siguiente documentación:

a) Memoria de actuaciones a que se refiere el apartado 1 del artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, que informe sobre la aplicación de los fondos recibidos, las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

b) Cuenta justificativa acompañada de informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, con indicación de los criterios de reparto de los costes generales e indirectos. El auditor de cuentas debe llevar a cabo la revisión de la cuenta justificativa de la totalidad de gastos, inversiones ingresos referidos a la realización de la temporada lírica, junto con las acreditaciones del pago de los mismos. La cuenta justificativa deberá incorporar, además de la memoria de actuaciones, la siguiente información:

1.º Memoria económica abreviada que, como mínimo contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.

2.º En los casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor.

c) Material gráfico en el que figure de forma visible el logotipo (imagen institucional) del INAEM, para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación de los proyectos subvencionados.

d) En el supuesto de que existieran remanentes no aplicados o exceso de financiación, carta de pago del reintegro, así como de los intereses derivados de los mismos.

8. Las justificaciones de las entidades beneficiarias señaladas en el artículo 3, apartados 26 al 31, quedan sometidas al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 1 de julio, dentro de la modalidad de cuenta justificativa con aportación del informe del auditor. En el plazo de tres meses a partir de la finalización del plazo concedido para la realización de la actividad, se deberá presentar la siguiente documentación:

a) Memoria de actuaciones a que se refiere el apartado 1 del artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que informe sobre la aplicación de los fondos recibidos, las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

b) Memoria económica abreviada que contendrá un estado representativo de los gastos en que se haya incurrido en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados y, en su caso, las desviaciones acaecidas respecto de las cantidades inicialmente presupuestadas.

c) Un listado de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, debidamente fechado y firmado.

d) Cuenta justificativa acompañada de informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, con indicación de los criterios de reparto de los costes generales e indirectos. El auditor de cuentas debe llevar a cabo la revisión de la cuenta justificativa de la totalidad de gastos, inversiones e ingresos, junto con las acreditaciones del pago de los mismos. La cuenta justificativa deberá incorporar, además de la memoria de actuaciones, la siguiente información:

1.º Memoria económica abreviada que, como mínimo contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.

2.º Si el beneficiario estuviera obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor.

e) Material gráfico en el que figure de forma visible el logotipo (imagen institucional) del Ministerio de Ciencia e Innovación y el logotipo «Barcelona Capital Cultural y Científica» para dar adecuada publicidad a la financiación de los proyectos subvencionados.

f) Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial cuando el objeto de la subvención sea la adquisición de bienes inmuebles de conformidad con el apartado 5 del artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

g) En el supuesto de que existieran remanentes no aplicados o exceso de financiación, carta de pago del reintegro, así como de los intereses derivados de los mismos.

Artículo 10. Reintegro y graduación de incumplimientos.

1. Se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o las que se deriven del incumplimiento de las obligaciones contraídas, con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el título III de su Reglamento.

2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará por el grado de cumplimiento de la actividad objeto de subvención, en aplicación del principio de proporcionalidad, siempre que el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

En el caso de las subvenciones cuya justificación se establece mediante la técnica de muestreo estratificado combinado, el reintegro se determinará mediante deducción estadística a partir del resultado del muestreo realizado.

Artículo 11. Compatibilidad de las subvenciones con otras fuentes de financiación.

1. Las subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que se obtengan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 12. Modificación de las resoluciones.

1. Podrá modificarse la resolución de concesión como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, particularmente, cuando se produzca la modificación del objeto, calendario o finalidad de los proyectos iniciales subvencionados a los que se hace referencia en el artículo 3.

2. La modificación de la resolución de concesión podrá ser acordada por el órgano concedente de la subvención siempre que no dañe derechos de terceros, que el proyecto modificado tenga igual o superior relevancia, calidad y proyección nacional o internacional que el original, y que no se produzca una desviación significativa del presupuesto. La solicitud deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

Disposición adicional única. Modificaciones presupuestarias.

Para dar cumplimiento a lo previsto en este real decreto se realizarán las modificaciones presupuestarias que sean necesarias, de conformidad con lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Disposición final primera. Título competencial.

El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución Española, que establece que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las comunidades autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las comunidades autónomas, de acuerdo con ellas; y en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva sobre el fomento y la coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se faculta al Ministro de Cultura y Deporte y a la Ministra de Ciencia e Innovación para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 8 de noviembre de 2021.

FELIPE R.

El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes
y Memoria Democrática,

FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 08/11/2021
  • Fecha de publicación: 09/11/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 10/11/2021
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA los arts. 3 y 5: Real Decreto 1059/2021, de 30 de noviembre de 2021 (Ref. BOE-A-2021-19804).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Barcelona
  • Cultura
  • Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música
  • Ministerio de Ciencia e Innovación
  • Ministerio de Cultura y Deporte
  • Museos
  • Subvenciones

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