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Documento BOE-A-2021-17644

Resolución de 20 de octubre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican los acuerdos de revisión salarial y tablas salariales del Convenio colectivo de Exide Technologies España, SLU.

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 29 de octubre de 2021, páginas 131675 a 131682 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2021-17644
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2021/10/20/(1)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de los acuerdos de revisión salarial y tablas salariales para el período 1 de abril de 2021 a 31 de marzo de 2022 del Convenio colectivo de la empresa Exide Technologies España, SLU (código de convenio n.º 90015282012005), publicado en el BOE de 20 de octubre de 2021, acuerdos que fueron suscritos con fecha 21 de julio de 2021, por la Comisión Paritaria del convenio, en la que están integrados de una parte, los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de los citados acuerdos de revisión y tablas salariales, en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de octubre de 2021.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA INTERPRETATIVA DEL 7.º CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA PARA LA EMPRESA EXIDE TECHNOLOGIES, SLU (1 de abril de 2020-31 de marzo de 2024)
Tablas de las condiciones económicas para el FY’22 (1 de abril de 2021-31 de marzo de 2022)

Asistentes:

Por la parte económica:

Sras./es.:

Azogue.

Casado.

Cortés.

Elso.

Blasco.

Gallego.

Lázaro.

Lez.

López.

Loureiro.

Marco.

Ocón.

Pocorull.

Por la parte social:

Sras./es.:

Aycart (CC.OO).

Baeza (CC.OO).

Cabeza (UGT).

Del Cura (CC.OO).

Gimeno (UGT).

Ibáñez (CC.OO).

López-Mota (CC.OO).

Mirallas (CC.OO).

Molino (CSI-F).

Ramos (CC.OO).

Rodríguez (UGT).

Sebastián (CC.OO).

Villar (CC.OO).

Delegados Sindicales:

Sres.: Rubio (CC.OO).

Del Barrero (UGT).

En Zaragoza, siendo las 12:00 h del día 21 de julio del dos mil veintiuno, reunidos, los Sres. al margen reseñados, en representación de la dirección de la empresa por una parte, y de los representantes de los trabajadores de la empresa Exide Technologies, SLU, con domicilio social en Azuqueca de Henares (Guadalajara, Carretera Nacional II, Madrid-Barcelona, km 41,800,  C.P. 19200), por otra, y constituidos en la Comisión Paritaria de la disposición adicional segunda del 7.º Convenio colectivo de empresa, aprobado y firmado mediante acta final y firma de la comisión negociadora del 7.º Convenio colectivo de la Empresa de Exide Technologies, SLU, de fecha 21 de julio de 2021, y código de convenio n.º 90015282012005, aprueban los siguientes Acuerdos:

Primero.

Revisión de las condiciones económicas para el FY’22 (1 de abril de 2021 - 31 de marzo de 2022). Las condiciones económicas para el periodo comprendido del 1 de abril de 2021 al 31 de marzo de 2022 (FY’22) serán las resultantes de aplicar a las tablas correspondientes del FY’21 (segundo semestre) (1 de octubre de 2020-31 de marzo de 2021), el porcentaje del uno con tres por ciento (1,3 %), una vez constatado que el Índice de Precios al Consumo real, nacional, del periodo comprendido de marzo 2020 a marzo 2021, publicado por el Instituto Nacional de Estadística ha sido de (1,3 puntos), de acuerdo con la disposición adicional tercera del 7.º Convenio colectivo de Empresa de Exide Technologies. Se adjunta certificado del I.N.E.

Las Tablas Salariales números I, II, III y IV, que recogen la totalidad de los conceptos salariales para el periodo comprendido del el 1 de abril de 2021-31 de marzo de 2022 (FY’22), serán las indicadas en el anexo de esta acta.

Segundo.

Asimismo, y de conformidad con el acta de la Comisión Negociadora del 7.º Convenio de fecha 21 de julio de 2021, y del artículo 8.º del Convenio Colectivo vigente, se procede a actualizar para el período del 1 de abril de 2021-31  de marzo de 2022 (FY’22) un uno con tres por ciento (1,3 %), los pluses ad personam, recogidos en un listado para la totalidad de los trabajadores de la plantilla Exide Technologies, SLU, y sin que se adjunte a la presente acta por contener datos de carácter personal, pudiendo los interesados comparecer para la consulta del listado anterior en los archivos del Departamento de Recursos Humanos de Exide Technologies, SLU, ubicado en Zaragoza, Polígono Empresarium, calle Acebo, n.º 5, La Cartuja Baja.

Tercero.

Para el periodo 1 de abril de 2021-31 de marzo de 2022 (FY’22) y actualizado en el uno con tres por ciento (1,3 %) los derechos existentes y consolidados de los premios de permanencia del personal de la empresa Exide Technologies, SLU, recogido en las tres páginas del listado correspondiente a la Consolidación de Derechos de Premios de Permanencia de 35 y 40 años, y sin que se adjunte a la presente Acta por contener datos de carácter personal, pudiendo los interesados comparecer para la consulta del listado anterior en los archivos del Departamento de Recursos Humanos de Exide Technologies, SLU, ubicado en Zaragoza, Polígono Empresarium, calle Acebo, n.º 5, la Cartuja Baja.

Cuarto.

Se acuerda también que dentro del programa de homogeneización de los procesos administrativos de la confección de las nóminas para toda la compañía, los adelantos a cuenta, se efectuarán con fecha valor los días veintiséis de cada mes, y por unas cantidades lo más cercanas a la retribución neta fija mensual a recibir, es decir sin incluir los pluses variables de esos periodos retributivos, que se incluirán en la liquidación definitiva mensual, a transferir antes de los días diez de los meses siguientes.

Quinto.

Registro, publicación y archivo. Dar traslado a la Dirección General de Empleo, a través de su sede electrónica, del acta de la Comisión Paritaria Interpretativa del 7.º Convenio Colectivo de Empresa de la empresa Exide Technologies, SLU, y complementaria del mismo para que de acuerdo a la legislación vigentes, acuerde su registro, publicación y archivo.

Y para que así conste se firma, en el lugar y fecha indicada.–Por la parte económica: Sara Azogue Garzón, Gaizka Blasco Zuloaga, Francisco Casado Cayero, Borja Cortés López, Francisco Javier Elso Gálvez, Rafael Gallego Galiano, Jesús Javier Lázaro Solanas, Alan Lez Santiago, Nuria López Delgado, Cristina Loureiro Vilela, Alfredo Marco Rodríguez, Josep Pocorull Claramunt, Francisco Ocón Cárdenas.–Por la parte social: Javier Mirallas Naharro, Presidente Comité Intercentros (CC.OO); Carlos Sebastián Martínez, Secretario Comité Intercentros (CC.OO) María Teresa Aycart Domingo, Vocal Comité Intercentros (CC.OO); Vicente Baeza Nuñez Arenas, Vocal Comité Intercentros (CC.OO); Carlos López-Mota Pérez, Vocal Comité Intercentros (CC.OO); Félix del Cura Martínez, Vocal Comité Intercentros (CC.OO); Fernando Ibáñez Seral, Vocal Comité Intercentros (CC.OO); Oscar Ramos Prieto, Vocal Comité Intercentros (CC.OO); Manuel Reyes Villar Durán, Vocal Comité Intercentros (CC.OO); Juan Carlos Cabeza Pozuelo, Vocal Comité Intercentros (UGT); Sergio Gimeno Miguel, Vocal Comité Intercentros (UGT); Eduardo Enrique Rodríguez López, Vocal Comité Intercentros (UGT); José Molino Reyes, Vocal Comité Intercentros (CSI-F); delegados sindicales ámbito estatal: Raúl Rubio Abós (Delegado Sindical CC.OO) y Francisco Manuel del Barrero Cebollada (Delegado Sindical UGT).

ANEXO

FY'22 (1 de abril de 2021-31 de marzo de 2022) (1)

Tabla salarial n.º I

(Mano de obra-cantidades referidas a jornada de presencia mensual)

Nivel

A

Salario base.

Mes

Euros

B

Total S. base.

Año

Euros

C.

Tóxico P.C.V.

Mes

Euros

D

Total Tox. P.V.C.

Año

Euros

E

Product. Calidad.

Mes

Euros

F

Total Prod.-Cal.

Año

Euros

G

Gratific.extra/beneficios.

Mes

Euros

H

Gratific. extra/beneficios.

Año

Euros

I

Salario Bruto.

Año

Euros

J

Valor quinquenio.

Año

Euros

K

Valor hora extra

Euros

-Peón/a Especialista Prod. / Montador/a / Post-Venta «C» 691,7683 8.301,22 106,5133 1.278,16 938,3600 11.260,32 202,4792 2.429,75 23.269,45 537,17 19,57
-Peón/a Especialista Prod. / Montador/a / Post-Venta «B» 691,7683 8.301,22 106,5133 1.278,16 1.214,8000 14.577,60 202,4792 2.429,75 26.586,73 537,17 19,57
-Peón/a Especialista Prod. / Montador/a / Post-Venta «B» J.E. 691,7683 8.301,22 106,5133 1.278,16 1.363,7875 16.365,45 202,4792 2.429,75 28.374,58 537,17 19,57
-Peón/a Especialista Prod. / Montador/a / Post-Venta «A» 691,7683 8.301,22 106,5133 1.278,16 1.491,2408 17.894,89 202,4792 2.429,75 29.904,02 537,17 19,57
-Peón/a Especialista Prod. / Montador/a / Post-Venta «A» J.E. 691,7683 8.301,22 106,5133 1.278,16 1.640,2275 19.682,73 202,4792 2.429,75 31.691,86 537,17 19,57
-Oficial/a 3.ª Manten. / Taller 698,2050 8.378,46 107,5042 1.290,05 1.016,3875 12.196,65 203,5358 2.442,43 24.307,59 542,14 20,25
-Oficial/a 2.ª Manten. / Taller 715,7042 8.588,45 110,1983 1.322,38 1.269,7583 15.237,10 206,4125 2.476,95 27.624,88 555,72 20,25
-Oficial/a 2.ª Manten. / Taller J.E. 715,7042 8.588,45 110,1983 1.322,38 1.356,9700 16.283,64 206,4125 2.476,95 28.671,42 555,72 20,25
-Oficial/a 1.ª Manten. / Taller 731,4817 8.777,78 112,6292 1.351,55 1.525,3942 18.304,73 209,0092 2.508,11 30.942,17 567,95 20,25
-Oficial/a 1.ª Manten. / Taller J.E. 731,4817 8.777,78 112,6292 1.351,55 1.612,6050 19.351,26 209,0092 2.508,11 31.988,70 567,95 20,25
(1) Valores con efectos económicos desde el 1 de abril de 2021 al 31 de marzo de 2022.

FY'22 (1 de abril de 2021-31 de marzo de 2022) (1)

Tabla salarial n.º II

(Empleados/as y Subalternos/as, cantidades referidas a jornada de presencia mensual)

Nivel

A

Salario Base.

Mes

Euros

B

Total S.Base.

Año

Euros

C

Tóxico P.C.V.

Mes

Euros

D

Total Tóxico/P.C.V.

Año

Euros

E

Product. Calidad.

Mes

Euros

F

Total Prod.-Cal.

Año

Euros

G

Gratific.Extra/beneficios.

Mes

Euros

H

Gratific.Extra/Beneficios.

Año

Euros

I

Salario bruto.

Año

Euros

J

Valor quinquenio.

Año

Euros

K

Valor hora

extra

Euros

Controlador/a-Recepcionista / Portero/a / Ordenanza. 671,0775 8.052,93 134,2217 1.610,66 647,7525 7.773,03 200,6067 2.407,28 19.843,90 550,27 12,97
Chófer de Camión / Chófer / Chófer RTP. 709,7083 8.516,50 141,9417 1.703,30 820,4625 9.845,55 207,0467 2.484,56 22.549,91 581,97 14,77
Auxiliar: Admvo/a., Comercial, Delineante, Tec. Org. Anal. e Inspector/a / Vigilante. 708,6658 8.503,99 138,6225 1.663,47 887,5542 10.650,65 204,2783 2.451,34 23.269,45 568,33 19,45
Oficial/a 2.ª: Admvo/a, Comercial, Delineante, Tec. Org. Anal. e Inspector/a. 754,9050 9.058,86 147,8650 1.774,38 1.100,8100 13.209,72 211,9808 2.543,77 26.586,73 606,24 19,45
Oficial/a 1.ª: Admvo/a., Comercial, Delineante, Tec. Org. Anal. e Inspector/a. 793,0533 9.516,64 155,4925 1.865,91 1.325,1175 15.901,41 218,3383 2.620,06 29.904,02 637,52 19,45
Jefe/a 2.ª: Admvo/a., Tec. Org., Analista Pral., A.T.C. 2.ª, Del. Proyect. 2.ª Inspec.Pral y Secrt. 833,3917 10.000,70 166,6850 2.000,22 1.360,7783 16.329,34 227,6608 2.731,93 31.062,19 683,39 20,34
Jefe/a 1.ª: Admvo/a., Tec. Org.,A.T.C.1.ª, Del. Proyec. 1.ª, Analista, Programador/a. 874,8592 10.498,31 174,9600 2.099,52 1.360,7583 16.329,10 234,5708 2.814,85 31.741,78 717,39 20,78
Encargado/a. 735,1000 8.821,20 147,0133 1.764,16 1.529,3942 18.352,73 211,2817 2.535,38 31.473,47 717,39 20,61
Maestro/a: Taller, Analista e Inspector/a. 777,3850 9.328,62 155,4717 1.865,66 1.496,0083 17.952,10 218,3267 2.619,92 31.766,30 725,42 20,79
Jefe/a de Taller. 860,2358 10.322,83 172,0467 2.064,56 1.487,6492 17.851,79 232,1333 2.785,60 33.024,78 732,15 21,64
Périto/a, Ingeniero/a Técnico/a, y Diplom. Universitarios/as 1er año. 987,6292 11.851,55 197,5275 2.370,33 666,1325 7.993,59 253,3658 3.040,39 25.255,86 809,84 20,67
Périto/a, Ingeniero/a Técnico/a, y Diplom. Universitarios/as 2.º año. 987,6292 11.851,55 197,5275 2.370,33 816,4667 9.797,60 253,3658 3.040,39 27.059,87 809,84 20,67
Périto/a, Ingeniero/a Técnico/a, y Diplom. Universitarios/as 3er año / Superior. 987,6292 11.851,55 197,5275 2.370,33 1.192,2983 14.307,58 253,3658 3.040,39 31.569,85 809,84 20,67
Ingeniero/a y Licenciado/a 1er año. 1.020,0958 12.241,15 204,0267 2.448,32 772,0867 9.265,04 258,7800 3.105,36 27.059,87 836,46 23,62
Ingeniero/a y Licenciado/a 2.º año. 1.020,0958 12.241,15 204,0267 2.448,32 1.147,9183 13.775,02 258,7800 3.105,36 31.569,85 836,46 23,62
Ingeniero/a y Licenciado/a 3er año / Superior. 1.020,0958 12.241,15 204,0267 2.448,32 1.523,7508 18.285,01 258,7800 3.105,36 36.079,84 836,46 23,62

 (1) Valores con efectos económicos desde el 1 de abril de 2021 al 31 de marzo de 2022.

FY'22 (1 de abril de 2021-31 de marzo de 2022) (1)

Tabla n.º III

(Premios de permanencia)

Nivel

25 años

Euros

Peón/a Especialista Prod. / Montador/a / Post-Venta «C». 6.648,27
Peón/a Especialista Prod. / Montador/a / Post-Venta «B». 6.648,27
Peón/a Especialista Prod. / Montador/a / Post-Venta «B» J.E. 6.648,27
Peón/a Especialista Prod. / Montador/a / Post-Venta «A». 6.648,27
Peón/a Especialista Prod. / Montador/a / Post-Venta «A» J.E. 7.149,29
Oficial/a 3.ª Manten. / Taller. 6.777,50
Oficial/a 2.ª Manten. / Taller. 6.849,35
Oficial/a 2.ª Manten. / Taller J.E. 6.849,35
Oficial/a 1.ª Manten. / Taller. 6.910,16
Oficial/a 1.ª Manten. / Taller J.E. 7.440,06
Limpiador/a. 6.540,97
Controlador/a-Recepcionista / Portero/a / Ordenanza. 6.540,97
Chófer de Camión / Chófer / Chófer RTP. 6.540,97
Auxiliar: Admvo/a., Delineante, Tec. Org. Anal. e Inspector/a / Vigilante. 6.540,97
Oficial/a 2.ª: Admvo/a, Delineante, Tec. Org. Anal. e Inspector/a. 6.619,99
Oficial/a 1.ª: Admvo/a., Delineante, Tec. Org. Anal. e Inspector/a. 6.687,65
Jefe/a 2.ª: Admvo/a., Tec. Org., Del, Proyec. 2.ª Analista Pral., Inspec. Pral y Secretario/a. 7.058,59
Jefe/a 1.ª: Admvo/a., Tec. Org., Del. Proyec. 1.ª, Analista, Programador/a. 7.212,70
Encargado/a. 7.152,28
Maestro/a: Taller, Analista e Inspector/a. 7.152,28
Jefe/a de Taller. 7.437,59
Périto/a, Ingeniero/a Técnico/a, y Diplom. Universitarios/as. 8.117,42
Ingeniero/a y Licenciado/a. 8.164,97
(1) Valores con efectos económicos desde el 1 de abril de 2021 al 31 de marzo de 2022.

FY'22 (1 de abril de 2021-31 de marzo de 2022) (1)

Tabla IV

(Resumen de otros conceptos)

Concepto Articulo Descripción

Cuantía

Euros

Plus nocturnidad (diario). 59.º   16,37
Plus trabajo en festivo (diario). 60.º   50,33
Plus flexibilidad paro técnico (diario). 32.º   35,33
Plus flexibilidad jornada adicional (diario). 32.º   50,33
Plus jornada partida (mensual). 61.º   173,50
Plus permanencia en descanso (diario). 62.º   3,16
Plus coordinador/a jefes/as de equipo (anual). 63.º   1.332,81
Plus compensación para la formación (hora). 64.º   12,16
Quebranto de moneda (mensual). 71.º   91,85
Dietas de viaje (diarias). 72.º Ingenieros/as y Licenciados/as 97,39
    Diplomados/as Universitarios/as / Ingenieros/as 93,57
    Jefes/as Adm. y Taller 89,76
    Of. Adm., Mant. / Taller, Inspec. y Asimilados 85,93
    Resto del personal 76,38
    Servicio Post-Venta Comida 16,74
    Servicio Post-Venta Cena 15,62
Anticipos (cantidad / entrega mensual). 76.º Cuota Mensual 89,00
Total Semestre 534,00
Plus Variable Progresivo (PVP). 56.º (PVP) 1.º 1.396,81
(PVP) 2.º 2.036,96
Asignación individual/año a la bolsa de Obras Sociales. 75.º   189,42
Asignación individual/año a la bolsa de Economato. 82.º   491,06

(1) Valores con efectos económicos desde el 1 de abril de 2021 al 31 de marzo de 2022.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/10/2021
  • Fecha de publicación: 29/10/2021
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 30 de septiembre de 2021 (Ref. BOE-A-2021-17082).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Electricidad

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